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    • rdf:value = " OBLIGATORIEDAD DE CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN EN ALTURA Y DE CENTROS COMERCIALES. El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones a los efectos de establecer la obligatoriedad de certificados de seguridad para los permisos de construcción en altura y de centros comerciales, con segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo. --Los antecedentes sobre el proyecto (1007-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 13ª, en 14 de julio de 1994. Informes de Comisión: Vivienda y Urbanismo, sesión 13ª, en 29 de abril de 2009. Vivienda y Urbanismo (segundo), sesión 34ª, en 15 de julio de 2009. Discusión: Sesiones 14ª, en 5 de mayo de 2009 (se solicita aplazamiento de la votación); 17ª, en 13 de mayo de 2009 (se aprueba en general). El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 13 de mayo del año en curso. La Comisión de Vivienda y Urbanismo deja constancia en su segundo informe de la presentación de dos indicaciones, ambas del Ejecutivo , cuyo propósito es facultar a los Cuerpos de Bomberos para que revisen permanentemente las obras de edificación y verifiquen las condiciones generales de seguridad y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia, debiendo dejar constancia de sus observaciones en el libro de obras. Una vez recepcionadas las obras -dice la norma pertinente-, los Cuerpos de Bomberos estarán facultados para inspeccionar la seguridad y las instalaciones de emergencia, debiendo dar cuenta por escrito, en el caso de no cumplirse las condiciones de seguridad, al Director de Obras Municipales. Asimismo, el proyecto establece la obligación de adjuntar, al momento de obtenerse la recepción final, una copia del plan de evacuación contra incendios entregado previamente al Cuerpo de Bomberos correspondiente. La Comisión de Vivienda y Urbanismo, por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Horvath, Orpis y Pérez Varela), aprobó esas modificaciones, que pueden ser consultadas en el boletín comparado. Cabe recordar que las enmiendas acordadas por consenso (es este el caso) deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite discutirlas. Corresponde señalar, finalmente, que para la aprobación de este proyecto se requieren 22 votos conformes. El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- En votación. --(Durante la votación). El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis para fundamentar su voto. El señor ORPIS.- Señor Presidente , estamos ante una moción muy antigua, que fue presentada por los Diputados señores Sergio Correa , Patricio Melero , Jorge Ulloa , Eliana Caraball , Ramón Elizalde , Cristián Leay , Gutenberg Martínez , Jorge Pérez , Carlos Valcarce y Víctor Pérez Varela . Mediante este proyecto se confieren mayores facultades a Bomberos en tres situaciones muy concretas. En primer lugar, se hace referencia a las edificaciones en etapa de ejecución, es decir, que no han tenido recepción final. Al respecto, se faculta a los Cuerpos de Bomberos -al igual que a los revisores independientes- para ingresar a las obras y consignar en el libro pertinente, que tiene que ser visto por la Dirección de Obras, si se cumplen o no "las condiciones generales de seguridad, de seguridad contra incendio establecidas en la normativa vigente y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios". Hay una segunda situación, relativa a las edificaciones con recepción final. Aquí se le concede otra facultad a Bomberos, a los efectos de que, tocante a las mismas materias, ingrese a aquellas y verifique si se cumplen o no las condiciones que acabo de señalar. Y se dispone que, en caso de incumplimiento, la mencionada institución deberá informar al Director de Obras Municipales para que tome las medidas correspondientes. Y luego viene una tercera situación, que es particularmente sensible, relacionada con las edificaciones cuya carga de ocupación sea igual o superior a 100 personas. En este caso, necesariamente, cuando se solicita el certificado de recepción final, el peticionario ha de acompañar un certificado del Cuerpo de Bomberos pertinente que acredite que se cumple con el plan de evacuación (y se hace referencia, entre otros aspectos, a sistemas de alumbrado, señalética sobre vías de evacuación, red seca, red húmeda, artefactos a gas, requerimientos de ventilación). Porque, ¿qué ocurre muchas veces -ello motiva reclamos permanentes de la institución- cuando Bomberos acude a emergencias? Sus efectivos no disponen de los planos, entran a ciegas a las edificaciones, con lo cual no solo corren riesgos, sino que además impiden una evacuación expedita. Por consiguiente, este proyecto de ley, en esencia, les otorga a los Cuerpos de Bomberos facultades acerca de las tres situaciones explicitadas: de las edificaciones en ejecución (dejando las constancias del caso en el libro de obras); de los edificios una vez recepcionadas las obras, y de las edificaciones con una carga de ocupación igual o superior a 100 personas. La Comisión de Vivienda y Urbanismo, atendidos el mérito de la iniciativa y el aporte efectuado por el Ejecutivo, recomienda a esta Sala aprobar el texto contenido en el informe. El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez. El señor VÁSQUEZ.- Señor Presidente, la ley en proyecto es extraordinariamente necesaria, y Chile la echa mucho de menos. En mi Región, específicamente en la ciudad de Temuco, me correspondió realizar todos los preparativos para obtener la clausura de pubs  y discotecas donde se habían registrado diversos incidentes -incluso, a la salida de uno de tales establecimientos hubo un muerto- por razones de seguridad. Eso, que parece no tener relación con lo que estamos analizando, sin embargo constituye un problema real y concreto, porque la mayor parte de los pubs y discotecas existentes en el país se encuentran instalados en casas habitaciones que no cumplen las normas de seguridad vigentes. Más aún, es conocido el hecho de que, contando tales recintos con vías de evacuación, ellas se mantienen cerradas con cadenas para evitar que los clientes se arranquen sin pagar. En consecuencia, existe el peligro latente de un siniestro que tal vez habremos de lamentar en cualquier momento ante la imposibilidad de salvar vidas muy importantes, principalmente de jóvenes. La participación de Bomberos para asegurar que los inmuebles donde se desarrollan actividades como las señaladas y en que se vende fundamentalmente alcohol dispongan de mecanismos de seguridad interna y de evacuación es, en mi concepto, una necesidad cuya satisfacción reviste la máxima urgencia. Por eso, voy a concurrir con mucha alegría a la aprobación de este proyecto. Yo había pensado presentar una iniciativa sobre la materia, pero tuve conocimiento de la que ahora nos ocupa. Y espero que podamos acogerla, porque, en definitiva -quizá los padres no lo sepan-, una legislación de esta naturaleza -¡y qué bien que se haya iniciado en moción!- va a salvar muchas vidas. Señor Presidente , cuando uno contribuye con su pronunciamiento a la consecución de un objetivo como aquel, frente a la constatación de las amenazas que todos hemos visto, le hace un bien al país, y de manera primordial a sus jóvenes. Por ello, voto que sí. El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente , recién pedí los antecedentes respectivos al objeto de poder visualizar el artículo 20 de La Ley General de Urbanismo y Construcciones. Porque este proyecto, que viene a saldar un aspecto demandado desde hace muchos años por Bomberos, en particular apunta hacia la protección de las personas dentro de los bienes inmuebles, tal como aquí se ha planteado. Pero yo pregunto qué sucederá si la Dirección de Obras no toma las medidas necesarias. Porque en muchas ocasiones ella ha sancionado y se han cursado las multas correspondientes; pero en otras ha conocido informes o denuncias y no se han adoptado los resguardos pertinentes. Entonces, no se trata solo de que Bomberos constate y determine mediante un informe que no hay cumplimiento de la normativa y que, por ende, existe riesgo. El proyecto dice que la referida institución "dará cuenta por escrito del resultado de la inspección al Director de Obras Municipales , a fin de que se adopten las medidas establecidas en el artículo 20" de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Tales medidas -me parece- van desde el aviso hasta la clausura del edificio en cuestión si no se toman medidas de seguridad. Y la pregunta que surge es qué sucede si el Director de Obras no adopta los resguardos ni atiende las recomendaciones de Bomberos, como ha ocurrido en múltiples oportunidades en que esta institución ha advertido sobre diversas situaciones de riesgo pero sus planteamientos han sido ignorados. Quiero saber si esa autoridad podrá o no hacer abstracción del informe de Bomberos. Porque si lo desoye, el trámite será irrelevante. Considero que tal elemento debe tener carácter vinculante. Es decir, si existe un informe de riesgo constatado, el Director de Obras queda mandatado para tomar las medidas correspondientes. Y, de no adoptarlas, ha de asumir cierta responsabilidad. En caso contrario los informes serán modificados. ¿Y qué hará la Dirección de Obras? Va a enviarle al dueño del edificio un memorando donde se individualicen las correcciones y le dará un plazo de varios meses para realizarlas. En mi opinión, los informes de Bomberos deben contener la recomendación de cierre inmediato. Recuerdo que, en una época en que muchos pedíamos trasladarnos a Santiago, al edificio antiguo del Congreso Nacional, el Secretario del Senado , don Carlos Hoffmann -presidía la Corporación el colega Frei-, nos dijo que había un informe de Bomberos donde se advertía que ocupar las dependencias de la Cámara Alta en las condiciones en que se hallaban era de altísimo riesgo. Ahora, uno iba al Senado pero no notaba ese riesgo. Y muchos presionamos para que se abrieran las oficinas con la mayor brevedad. Sin embargo, se dijo: "¡No! ¡Hay un informe de Bomberos que pone de manifiesto el alto riesgo de las instalaciones eléctricas! ¡Por lo tanto, las dependencias no pueden ser usadas!". Eso hizo la Cámara Alta. Y en buena hora. No obstante, nuestra experiencia nos indica que en la mayoría de los casos a los Directores de Obras les cuesta mucho forzar el cumplimiento de la normativa vigente. Mi interrogante es si el informe técnico de Bomberos será vinculante o constituirá un mero elemento que en definitiva signifique no concretar las recomendaciones en él contenidas. Porque podrán decirnos: "Buena la idea del Senado; buena la idea de los Diputados". Pero si el informe técnico no obliga, todo lo que resolvamos no servirá para nada. Entonces, se debe dar carácter vinculante al informe técnico de Bomberos. Es decir, que mandate al Director de Obras a los efectos de que pueda clausurar o dar plazos perentorios para la adopción de medidas de seguridad o la eliminación de condiciones de riesgo. El Senador señor Orpis me pide una interrupción. No tengo problemas para concederla, con la venia de la Mesa. El señor BIANCHI (Vicepresidente).- No es posible, porque estamos en votación. ¿Terminó su intervención, señor Senador ? Porque le resta un minuto. El señor NAVARRO.- Solo quería plantear que me preocupa la aprobación de una muy buena idea cuyo resultado práctico pueda verse diluido. Creo que el informe técnico de Bomberos debe ser vinculante con la decisión del Director de Obras. ¡Patagonia sin represas! El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra al Honorable señor Orpis. El señor ORPIS.- El informe escrito de Bomberos es vinculante, señor Presidente . No basta el informe escrito. Este es emitido para que se tomen las medidas recomendadas. Y lo dice expresamente la norma respectiva: "dará cuenta por escrito del resultado de la inspección al Director de Obras Municipales , a fin de que se adopten las medidas establecidas en el artículo 20 de esta ley.". En consecuencia, dicho documento es vinculante. No se trata de un mero informe. El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra para fundamentar su voto el Honorable señor Pérez Varela. El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente , no hay duda de que este proyecto, tal como dijo el Senador señor Orpis , ha tenido una lata discusión, a partir del año 91 ó 92. Y su objetivo es dar respuesta a una serie de necesidades existentes en materia de seguridad, particularmente contra incendios, y posibilitar el apoyo de una institución tan fundamental como Bomberos. La iniciativa planteaba en sus inicios que la recepción definitiva debía ir acompañada de un certificado de Bomberos. Pero eso presentaba una serie de dificultades de carácter jurídico que la Comisión de Vivienda del Senado comprendió cabalmente. Por ende, había que buscar la fórmula para que los Cuerpos de Bomberos dispusieran de atribuciones y estuvieran debidamente informados. Porque aquí lo que más interesa es la información con que ellos puedan contar respecto a la construcción de los edificios y sus características. En mucho casos -el Senador Vásquez dio cuenta de uno- Bomberos carece de la información pertinente y, por lo tanto, cuando llega a un siniestro se encuentra con una serie de dificultades para llevar adelante su labor. Por consiguiente, las tres normas que se establecen en el proyecto, que la Comisión de Vivienda aprobó por consenso, avanzan en esa línea: tener a los Cuerpos de Bomberos de cada comuna claramente informados de las características de los edificios, para que sepan cómo enfrentar eventuales siniestros. Por eso, considero relevante la manera como se fueron resolviendo las dificultades jurídicas que enfrentábamos, al objeto de lograr que Bomberos, institución que no forma parte de la estructura del Estado, pudiera colaborar, desde la perspectiva pública, en el otorgamiento de permisos de construcción y la recepción definitiva. A partir de la vigencia de la normativa en debate, los cuerpos de bomberos dispondrán -repito- de tales datos. En segundo lugar, la circunstancia de que esa institución tenga un acceso en el momento de la ejecución y pueda hacer observaciones en el libro de obras sin duda presenta un carácter vinculante, porque, de acuerdo a las normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, ello obliga a quien está a cargo a dar una respuesta. De hecho, los inspectores de las direcciones de Obras Municipales, cuando visitan una construcción, consignan sus observaciones en dicho registro, y no existe ninguna norma que disponga que ello es vinculante; pero en la Ordenanza se encuentra establecido que las menciones y anotaciones respectivas obligan necesariamente al responsable -e incluso a los revisores independientes- a tomar las medidas para superar los aspectos planteados. Por lo tanto, media una vinculación evidente. Asimismo, en un proceso posterior, con motivo de la discusión de un determinado seguro o de responsabilidades civiles, y hasta de las administrativas, el libro de obras constituirá un elemento esencial. En consecuencia, ninguna persona podrá eximirse, sin fundamento, de adoptar las medidas pertinentes ante una anotación realizada por Bomberos. Igual cosa sucede en el caso de lo dispuesto en la letra b) del número 1) del artículo único, que intercala un inciso cuarto, nuevo, en el artículo 142, lo cual dice relación a obras ya recepcionadas. Ahí se les entrega a los cuerpos de bomberos la facultad de ingreso y de requerirle al Director de Obras Municipales , tal como expresó mi Honorable colega Orpis¿ El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Terminó su tiempo, señor Senador. El señor PÉREZ VARELA.- Concluyo en un minuto, señor Presidente. Decía que ello permitirá tomar las medidas establecidas en el artículo 20 de la ley. En consecuencia, mediará una vinculación directa -insisto-, que también se halla presente en el nuevo inciso tercero del artículo 144, relativo a las discotecas y otros recintos que reciben un número importante de personas, contemplándose la información a Bomberos de todas las condiciones de seguridad. Si no se entrega, la referida institución también puede representarlo al Director de Obras Municipales o a la autoridad respectiva. Y todo lo anterior pasa a ser vinculante, pero no solo en relación con aspectos administrativos, como se podría señalar en un momento dado, pues también los informes de Bomberos, en cuanto a posteriores responsabilidades penales o económicas, serán concluyentes y fundamentales para establecer con precisión las que recaigan en cada cual. He dicho. El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Terminada la votación. --Por 29 votos a favor, se aprueban las modificaciones propuestas por la Comisión, dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido y queda despachado en particular el proyecto. Votaron las señoras Alvear y Matthei ylos señores Allamand, Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Coloma, Escalona, Espina, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Vásquez y Zaldívar. "
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