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    • rdf:value = " El señor NAVARRO.- Señor Presidente , recién pedí los antecedentes respectivos al objeto de poder visualizar el artículo 20 de La Ley General de Urbanismo y Construcciones. Porque este proyecto, que viene a saldar un aspecto demandado desde hace muchos años por Bomberos, en particular apunta hacia la protección de las personas dentro de los bienes inmuebles, tal como aquí se ha planteado. Pero yo pregunto qué sucederá si la Dirección de Obras no toma las medidas necesarias. Porque en muchas ocasiones ella ha sancionado y se han cursado las multas correspondientes; pero en otras ha conocido informes o denuncias y no se han adoptado los resguardos pertinentes. Entonces, no se trata solo de que Bomberos constate y determine mediante un informe que no hay cumplimiento de la normativa y que, por ende, existe riesgo. El proyecto dice que la referida institución "dará cuenta por escrito del resultado de la inspección al Director de Obras Municipales , a fin de que se adopten las medidas establecidas en el artículo 20" de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Tales medidas -me parece- van desde el aviso hasta la clausura del edificio en cuestión si no se toman medidas de seguridad. Y la pregunta que surge es qué sucede si el Director de Obras no adopta los resguardos ni atiende las recomendaciones de Bomberos, como ha ocurrido en múltiples oportunidades en que esta institución ha advertido sobre diversas situaciones de riesgo pero sus planteamientos han sido ignorados. Quiero saber si esa autoridad podrá o no hacer abstracción del informe de Bomberos. Porque si lo desoye, el trámite será irrelevante. Considero que tal elemento debe tener carácter vinculante. Es decir, si existe un informe de riesgo constatado, el Director de Obras queda mandatado para tomar las medidas correspondientes. Y, de no adoptarlas, ha de asumir cierta responsabilidad. En caso contrario los informes serán modificados. ¿Y qué hará la Dirección de Obras? Va a enviarle al dueño del edificio un memorando donde se individualicen las correcciones y le dará un plazo de varios meses para realizarlas. En mi opinión, los informes de Bomberos deben contener la recomendación de cierre inmediato. Recuerdo que, en una época en que muchos pedíamos trasladarnos a Santiago, al edificio antiguo del Congreso Nacional, el Secretario del Senado , don Carlos Hoffmann -presidía la Corporación el colega Frei-, nos dijo que había un informe de Bomberos donde se advertía que ocupar las dependencias de la Cámara Alta en las condiciones en que se hallaban era de altísimo riesgo. Ahora, uno iba al Senado pero no notaba ese riesgo. Y muchos presionamos para que se abrieran las oficinas con la mayor brevedad. Sin embargo, se dijo: "¡No! ¡Hay un informe de Bomberos que pone de manifiesto el alto riesgo de las instalaciones eléctricas! ¡Por lo tanto, las dependencias no pueden ser usadas!". Eso hizo la Cámara Alta. Y en buena hora. No obstante, nuestra experiencia nos indica que en la mayoría de los casos a los Directores de Obras les cuesta mucho forzar el cumplimiento de la normativa vigente. Mi interrogante es si el informe técnico de Bomberos será vinculante o constituirá un mero elemento que en definitiva signifique no concretar las recomendaciones en él contenidas. Porque podrán decirnos: "Buena la idea del Senado; buena la idea de los Diputados". Pero si el informe técnico no obliga, todo lo que resolvamos no servirá para nada. Entonces, se debe dar carácter vinculante al informe técnico de Bomberos. Es decir, que mandate al Director de Obras a los efectos de que pueda clausurar o dar plazos perentorios para la adopción de medidas de seguridad o la eliminación de condiciones de riesgo. El Senador señor Orpis me pide una interrupción. No tengo problemas para concederla, con la venia de la Mesa. El señor BIANCHI (Vicepresidente).- No es posible, porque estamos en votación. ¿Terminó su intervención, señor Senador ? Porque le resta un minuto. El señor NAVARRO.- Solo quería plantear que me preocupa la aprobación de una muy buena idea cuyo resultado práctico pueda verse diluido. Creo que el informe técnico de Bomberos debe ser vinculante con la decisión del Director de Obras. ¡Patagonia sin represas! "
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