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Honorable Senado:
Fundamento:
El sistema de vigilancia y control tecnológico de personas es una medida de control y seguridad que consiste en colocar a un imputado o condenado, por un plazo determinado, un dispositivo electrónico que permite conocer su ubicación de manera permanente
Esta medida de control puede utilizarse para asegurar la persona del imputado durante la tramitación de su proceso, en consonancia con la presunción de inocencia, pero garantizando de una manera más eficaz el ejercicio de la libertad provisional del individuo, pues tiende a impedir su fuga y a proteger a las víctimas.
No se trata de una nueva pena, sino de un sistema de control electrónico para garantizar la ejecución de una pena cuya sustantividad es la privación o restricción de libertad. En este sentido, no persigue la rehabilitación sino la gestión de los movimientos del individuo sometido a esta medida de control, para colaborar en la creación de hábitos de vida de bajo riesgo que prevengan la comisión de nuevos delitos y sean más seguros para la sociedad.
Actualmente, con diferentes modalidades y aplicaciones, se utilizan sistemas de monitoreo, vigilancia y control tecnológico en muchos países del mundo, como Canadá, Estados Unidos, Alemania, entre otros.
En consecuencia, atendidos los beneficios de este sistema en el sentido de que opera como medida de seguridad, tanto para asegurar a la sociedad, como para garantizar el cumplimiento efectivo de la pena, es que resulta muy adecuado en los casos de las personas condenadas por delitos sexuales contra menores, pues funciona como una medida de control adicional.
Así, en los casos de condenados por delitos sexuales cometidos en contra de menores, se encuentran sujetos, además de la pena principal, a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, resaltando la gravedad de estos delitos y la magnitud de la penas que lleva aparejada su comisión, así se contribuye a evitar el peligro de la víctima y de la sociedad que sin este sistema se podría ver expuesta a ser atacada, y por otra parte se ejerce un control sobre estos sujetos.
Hoy este cumplimiento consistía en informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual, lo que resulta muy limitado atendida la finalidad preventiva de esta medida, por lo que el sistema “Tagging” hace más eficaz dicho control, evitando, por ejemplo, la fuga del sujeto y la pérdida de su pista. Además, sirve de disuasivo para el sujeto que sabrá que sus movimientos son monitoreados.
En estos delitos el juez siempre puede ordenar medidas de protección a favor de la víctima y su familia, para lo cual puede establecer la prohibición de aproximarse, por ejemplo (Artículo 372 ter del Código Penal). Incorporar este sistema de vigilancia como una alternativa a las medidas de protección que puede ordenar el juez, le otorga eficacia al monitoreo y control del delincuente, ampliando el abanico de posibilidades del juez a la hora de establecer una medida de protección.
Por otro lado, no cabe duda que esta clase de delitos son del todo despreciables y requieren de sanciones fuertes frente a la comisión o cualquier participación en su ejecución, por lo que es necesario fijar penas que sean adecuadas a la gravedad de los hechos que constituyen estos delitos; luego resulta necesario establecer el aumento de las penas en cuanto a la inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de funciones que digan relación con la educación, pues en este ámbito se debe otorgar la mayor protección al menor, previniendo la ocurrencia de cualquier acto de esta naturaleza.
Por las razones expuestas, venimos en someter a la consideración de esta Corporación el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Modifíquese el Código Penal, en el siguiente sentido:
1. Sustituye en el inciso 1 del artículo 372 las frases finales: “Esta sujeción consistirá en informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual. El incumplimiento de esta obligación configurará la conducta establecida en el artículo 496 N°1 de este Código”, por las siguientes:
“Esta sujeción se materializará obligando al condenado a usar un dispositivo de vigilancia y control tecnológico que permita su ubicación permanente durante todo ese tiempo. El incumplimiento de esta obligación será castigado con la pena establecida en el artículo 90 N°7 de este Código”.
2. Sustituye en el inciso 2 del artículo 372 la frase “en cualquiera de sus grados” por la siguiente:
“en su grado máximo”.
3. Agrega al artículo 372 ter la siguiente frase final:
“Para garantizar el cumplimiento de cualquiera de estas medidas, el tribunal podrá imponer al implicado el uso de un dispositivo de vigilancia y control tecnológico que permita su ubicación permanente durante el tiempo que duren las medidas de protección dispuestas”.
(Fdo.): Andrés Chadwick Piñera, Senador
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