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Honorable Senado:
CONSIDERANDO:
1.- Que la Comisión de Vivienda y Urbanismo, por la unanimidad de sus miembros, presentó al señor Ministro de Hacienda una propuesta de solución para deudores habitacionales de viviendas sociales adquiridas con subsidio estatal.
2.- Que considerando la trascendencia de esta situación, la Comisión ha estimado que la proposición debe contar con el apoyo del Senado.
3.- Que para ello se han tenido a la vista las siguientes consideraciones:
Desde hace varios años la deuda habitacional en los sectores más vulnerables ha estado en el centro del debate, y aún cuando se ha avanzado en algunos programas en particular, y recientemente, sobre la base de una propuesta que ha realizado la Dirección de Presupuestos, el problema está lejos de resolverse. No enfrentarlo es mantener un conflicto innecesario, cada vez más radicalizado, en circunstancias que están dadas las condiciones para superarlo.
La Comisión decidió proponer una solución definitiva, y analizó pormenorizadamente el tema en sesiones celebradas los días 28 de abril, y 4 y 12 de mayo de 2009.
Concurrieron, en representación del Ejecutivo, la Ministra de Planificación, señora Paula Quintana, el Subsecretario de esta Secretaría de Estado, señor Eduardo Abedrapo; y la Ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Patricia Poblete, quienes expusieron los alcances de la propuesta de la Dirección de Presupuestos, contenida en el decreto 409, de 2009.
Además, asistieron las siguientes organizaciones de deudores habitacionales: Andha Chile a Luchar; Andha Chile; Coordinadora de Pobladores en Lucha COPOL; Agrupación de Deudores Habitacionales Resistencia; Movimiento por una Vivienda Social Digna; Deudores Leasing- Puente Alto; Andha Chile Zona Sur Región Metropolitana; Organización de Deudores Habitacionales ODH; Villa El Encanto - Curico; Villa Cordillera-Rancagua; Andha Chile Sexta Región; Deudores Habitacionales de Linares; Agrupación de Deudores Habitacionales de La Pintana, y Andha Chile Rancagua.
No fue el propósito de la Comisión dar señales de condonaciones masivas, sin criterios de focalización, sino que aplicar soluciones similares a quienes se encuentran en una misma situación objetiva de vulnerabilidad.
Una decisión de esta naturaleza requiere ser asumida por etapas.
Para abordar el tema de la deuda habitacional de estos sectores debiera exigirse dos condiciones copulativas: el tipo de vivienda social y la vulnerabilidad de la población beneficiaria, más allá del programa al cual postularon o de quién administre la cartera (Programas SERVIU, Instituciones Financieras, Cooperativas, Leasing etc).
Es importante precisar el alcance de esta definición, porque en la práctica, por distintas circunstancias, ciertos programas, como el P.E.T., se fueron distorsionando, lo que se traduce en que en una misma población -con beneficiarios con similares viviendas y grado de vulnerabilidad-, algunos de ellos tienen condonadas sus deudas, en tanto otros deben cancelar dividendos absolutamente inalcanzables. Lo único que los diferencia es el programa mediante el cual postularon a su vivienda.
A partir de esta experiencia debería producirse un ordenamiento completo para evitar costos de diversa naturaleza, incluyendo el más dramático, que es la frustración de familias modestas de verse expuestas a perder su vivienda.
Para abordar el tema de la deuda, inicialmente el Gobierno sostuvo el argumento de que las viviendas sociales sólo estaban asociadas a programas ejecutados directamente mediante los SERVIU, y los que no tuvieran esta categoría, constituían un problema entre privados.
Esta línea de argumentación se destruyó desde el momento en que las autoridades decidieron solucionar el problema de los deudores SERVIU BANCA, a través del decreto supremo N° 111, de 2007.
Algo similar ha ocurrido con los deudores P.E.T. y otros programas habitacionales. Hasta el año pasado se señalaba por las autoridades que el problema era entre privados, y que el tipo de población beneficiaria no era la más vulnerable.
Para despejar este tema, con motivo de la discusión de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, se incorporó una glosa del siguiente tenor. “Aplicada la ficha de protección social a los deudores PET en 2008 y realizada la evaluación para identificar deudores vulnerables, durante el primer trimestre de 2009 el gobierno diseñará una política para abordar estos casos, aplicando los criterios enunciados por la Presidenta de la Republica el 21 de Mayo pasado. Esta política será informada a la Comisión Especial de Presupuestos y se implementará a partir de Abril de 2009”. Paralelamente se suscribe en la misma discusión presupuestaria un protocolo de acuerdo del siguiente tenor. “El Gobierno se compromete a identificar casos similares de beneficiarios de otros subsidios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y proponer, en los casos que corresponda, beneficios especiales para ellos.”.
MIDEPLAN aplicó la Ficha de Protección Social a los deudores P.E.T para medir su vulnerabilidad, estableciendo que un 32,71%, (equivale a 63.000 de los 191.000 deudores de este programa) se ubica en el primer quintil. Por lo tanto, se encuentran en una situación social similar a los deudores SERVIU y SERVIU BANCA (Fuente: Biblioteca Congreso Nacional).
En cumplimiento de la mencionada glosa presupuestaria y de los protocolos de acuerdo suscritos, la Dirección de Presupuestos elaboró una política para abordar estos casos.
La solución planteada por la DIPRES difiere substancialmente de la aplicada a los deudores de un mismo nivel de vulnerabilidad, contenida en el decreto supremo N° 111, de 2007, desde el momento en que se les exige estar al día en el pago de los dividendos, y se les impone un copago que no extingue la deuda, sino que significa una subvención del 50%.
En efecto, el referido decreto (d.s. Nº 111) representa un cambio fundamental en la forma en que el Gobierno aborda el tema de la deuda habitacional de los sectores vulnerables. Se trata de un reconocimiento que hace el Estado de la poca o nula capacidad de endeudamiento que tiene esta población, pero, paralelamente, evita fomentar una cultura de no pago, ya que se le exige al deudor para obtener el beneficio y la extinción total de la deuda un copago, premiando al que ha hecho un mayor esfuerzo. En definitiva, la deuda se extingue y el deudor vulnerable no queda comprometido hacia el futuro.
Esta es la lógica que, en definitiva, debería adoptarse para solucionar el problema de los deudores vulnerables de todos los programas habitacionales de viviendas sociales.
Hecha esta afirmación, corresponde proponer una alternativa que perfeccione la efectuada recientemente por la DIPRES, y para ello, el primer elemento a determinar es a quién se debe beneficiar con esta solución y qué tipo de vivienda considerar.
Estos beneficios deben estar destinados a la población vulnerable que haya adquirido viviendas sociales, siguiendo criterios similares a los dispuestos en el decreto N° 111, de 2007.
En virtud de lo anterior, el Senado acuerda:
Solicitar a Vuestra Excelencia que el Supremo Gobierno considere las siguientes medidas para enfrentar y resolver el problema de los deudores habitacionales:
Los deudores de créditos hipotecarios otorgados para la adquisición viviendas sociales de valor no superior a 650 unidades de fomento, adquiridas con subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuyo puntaje en la Ficha de Protección Social sea de hasta 11.734 puntos, tendrán derecho a las subvenciones que se indican a continuación, las que se determinarán de acuerdo al monto del crédito cancelado a la fecha de publicación del correspondiente decreto:
1) Los deudores que se encuentren en algunas de las situaciones siguientes, obtendrán una subvención equivalente al monto total de la deuda, la que se aplicará a su pago, extinguiéndose ésta automáticamente:
a) deudores adultos mayores.
b) deudores que tengan en su grupo familiar personas con discapacidad, o que sufran algún tipo de enfermedad catastrófica.
2) Los deudores que hubieren pagado a lo menos el 50% del capital inicial del crédito, deberán efectuar un copago de 12 unidades de fomento, y se les subvencionará el saldo total de la deuda.
3) Los deudores que hubieren pagado menos del 50% del capital inicial del crédito, y que se encontraren al día en el pago de sus dividendos, deberán efectuar un copago de 18 unidades de fomento, y se les subvencionará el saldo total de la deuda.
4) Los deudores que hubieren pagado menos del 50% del capital inicial del crédito, y que se encontraren en mora en el pago de sus dividendos, deberán efectuar un copago de 24 unidades de fomento, y se les subvencionará el saldo total de la deuda.
En la deuda se incluirá el saldo de capital, intereses corrientes y penales, multas, comisiones, gastos de cobranza pre – judicial y judicial, primas de seguros asociados, entre otros.
(Fdo.): Jaime Orpis Bouchón, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Jaime Naranjo Ortiz, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Hosaíng Sabag Castillo, Senador
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