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El señor ESPINA.-
Señor Presidente , en primer lugar, deseo señalar -tal como planteó el Senador señor Prokurica , quien fue el primer parlamentario que puso en el debate legislativo el problema de la intervención electoral y, por tanto, merece todo el reconocimiento al respecto- que es de enorme importancia que estas normas estén consagradas en la Constitución. Y quiero explicar por qué.
En primer lugar, porque la intervención electoral es un hecho reconocido por los propios parlamentarios de la Concertación.
Debo recordar que el Honorable señor Naranjo , en octubre de 2001, se retiró indignado de un acto en La Moneda con el entonces Presidente de la República , Ricardo Lagos, y que en aquella oportunidad señaló: "No es admisible que se gasten fondos para acarrear un millar de campesinos con propósitos de intervención electoral, en circunstancias de que INDAP no tiene plata ni para comprarles semillas".
Luego, el Diputado señor Walker , en relación con las elecciones parlamentarias de 2001, donde iba como candidato por la Quinta Región Cordillera junto al Honorable señor Ominami , expresó: "Me gustaría, por ejemplo, que Carlos Cruz actuara más como Ministro de Obras Públicas que como Jefe de Gabinete de Ominami que fue cuando este era titular de Economía ".
Por otra parte, el candidato al Senado por la Sexta Región Aníbal Pérez, quien competía con el Honorable señor Letelier , señaló que en la zona por donde compite existe "una verdadera red de corrupción estatal en beneficio de un candidato socialista", y que pondrá "todos los antecedentes a disposición de la Contraloría General de la República, para que investigue lo más pronto posible".
Reitero, señor Presidente, que estoy citando lo que dijeron candidatos de la Concertación en las elecciones parlamentarias.
En seguida, el entonces Diputado y candidato Aníbal Pérez agregó: "Eso tiene un nombre. Eso es corrupción. Eso en democracia no es legítimo y más aún cuando aquí gobierna una coalición. Eso lo voy a denunciar, no lo voy a aceptar y no lo voy a callar".
Y el Presidente del Partido Socialista, don Camilo Escalona, textualmente manifestó el 14 de diciembre de 2005: "Ahora entiendo a la UDI. Sé lo que es hacer campaña con el gobierno en contra".
Entonces, señor Presidente , no estamos discutiendo una materia que solo importe a la Alianza, sino, también, a muchos de los señores candidatos de la propia Concertación.
La intervención electoral es una verdad.
¿Qué hace la norma en debate? Distingue tres situaciones distintas.
En primer lugar, prohíbe estrictamente a los funcionarios públicos, incluidos los de exclusiva confianza del Presidente de la República -entre los cuales, por cierto, se encuentran los ministros-, y los municipales, realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado. Esto, con toda claridad, significa que los comandos que se forman habitualmente dentro del aparato estatal -muchas veces incluso forzados- para apoyar al candidato del Gobierno de turno (hasta ahora la Concertación) serán absolutamente ilegales, ya que no pueden transformar a la Administración del Estado en una especie de comando de campaña para los candidatos oficialistas.
En segundo término, respecto de estos mismos funcionarios dispone también que durante su jornada de trabajo -como resulta obvio- no podrán participar en actos de proselitismo político o en la promoción de candidaturas a cargos de elección popular, como ha ocurrido frecuentemente en las elecciones anteriores.
Recuerden, Sus Señorías, los e-mail que se han mandado pidiendo donaciones para las campañas presidenciales de la Concertación. Si no tengo mala memoria, hubo el caso de un alto funcionario de INDAP que fijaba el monto de la donación que debían hacer el jefe de servicio, el director de una división y hasta el más modesto de los funcionarios, gran parte de los cuales estaba a contrata y honorarios, viéndose en la obligación de tener que contribuir a tales donaciones.
Y, en tercer lugar, igualmente queda estrictamente prohibido, aun fuera de la jornada de trabajo, que cualquier funcionario o autoridad participe en un acto de proselitismo político partidista utilizando su cargo, autoridad o bienes públicos.
Esto responde a la consulta formulada por el Senador señor Prokurica . Si como ocurre habitualmente un intendente, un seremi o alguien encargado de algún fondo social (FOSIS; INDAP, Programa Orígenes), utiliza su cargo, su autoridad para hacer proselitismo político, esa actuación obviamente queda prohibida. Y eso constituye un avance enorme. Porque una cosa es el Estado, y otra, la actividad propia de una elección.
Por lo tanto, me parece que esta es una prueba de transparencia, a los efectos de no utilizar el Estado como un botín al servicio de una candidatura determinada, cualquiera que esta sea.
Pido un minuto más, señor Presidente .
El señor NOVOA (Presidente).-
Puede continuar por un minuto más, señor Senador, para que pueda terminar su idea.
El señor ESPINA.-
Gracias, señor Presidente.
Por último, esta norma también dice relación al uso de publicidad indebida por parte de servicios públicos, la cual se hace, precisamente, no con el propósito de difundir la labor de dicho servicio, sino de realizar actividades de proselitismo político. Y se determina una sanción. Expresamente se señala que la infracción a lo establecido anteriormente "constituye una vulneración grave al principio de probidad".
Señor Presidente , doy la mayor importancia a estas normas. Son buenas para perfeccionar nuestro sistema democrático y permitir definitivamente que las elecciones no se ganen con influencias indebidas, como lamentablemente ustedes, Senadores de la Concertación, reconocieron que existían en las declaraciones citadas inicialmente.
He dicho.
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