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Honorable Senado:
La Constitución chilena recoge, en su artículo 19, nº 4, "El respeto y protección a la vida privada y la honra de la persona y su familia", derecho que está recogido en las ley 19.628 sobre protección de datos de carácter personal y también en el Art. único de la ley 19.423, que modifica el Código Penal sobre los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y la familia.
Sin embargo, diversas fuentes muestran que la actual legislación necesita modificarse, y ser adaptada a las reales necesidades nacionales e internacionales de protección de datos personales. En este sentido, tanto la Unión Europea como la OCDE han expresado que Chile debe mejorar la protección del tratamiento de datos personales, explicitando su protección y creando una Agencia de Protección de Datos, entre las principales modificaciones.
Este derecho a la protección de datos personales se define como Habeas Data. Humberto Nogueira Alcalá define el Habeas Data como un derecho que asiste a toda persona a solicitar administrativamente y judicialmente la exhibición de registros o bases de datos -públicos o privados- en los cuales estén incluidos los datos personales o de su familia, para tomar conocimiento de su exactitud, solicitar su rectificación, superación, complementarlos o solicitar su reserva. Este derecho está recogido o reconocido por gran parte de las naciones europeas y americanas, por la Asamblea de las Naciones Unidas, así como por el Consejo de Europa.
El ejecutivo ha enviado a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que modifica las leyes 19.628 sobre protección de la vida privada y 20.285 sobre acceso a la información pública. Se incluye en este proyecto una declaración explícita de este derecho y de la entidad encargada de fiscalizar su cumplimiento. Sin embargo, esta modificación sólo queda establecida dentro de la citada ley y deja el derecho de Habeas Data, recogido en la mayoría de las cartas fundamentales del continente y de otros países socios de Chile; bajo el amparo de una ley.
Citando al mismo autor, la constitucionalización de este derecho lo garantiza ante cualquier desnaturalización o limitación que los órganos instituidos puedan realizar de él bajo pretexto de regularlo.
Es por esto que, sobre la base de estos antecedentes, vengo en someter a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modificase el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, agregándose los siguientes incisos segundo y tercero nuevos:
"Toda persona tiene derecho a controlar la información que le concierne, de modo de obtener un adecuado resguardo a sus derechos fundamentales.
En ejercicio de este derecho, toda persona podrá conocer sus datos personales y los que le afecten personalmente o a su familia, y obtener su rectificación, complementación y su cancelación, si estos fueren erróneos o afectaren sus derechos constitucionales, de acuerdo con las regulaciones establecidas por la ley".
(Fdo.): Jorge Pizarro Soto, Senador
"