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- rdf:value = " El señor ESPINA.-
Señor Presidente , quiero informar sobre la tramitación de la iniciativa, sin perjuicio de que, con posterioridad, deseo entregar mi opinión respecto de su contenido.
En primer lugar, el proyecto consagra con rango constitucional lo que hoy día parlamentarios y autoridades están obligados a realizar por ley, es decir, a que tanto el Presidente de la República como las demás autoridades deben declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.
De manera que tal norma no pretende nada distinto de lo que ya se encuentra regulado por ley, sino solo su establecimiento a nivel constitucional.
En segundo término, se estipula la obligación a las mismas autoridades de encomendar la administración de sus bienes y obligaciones a terceros cuando una ley orgánica constitucional así lo disponga, en las condiciones y plazos que para esos efectos señale.
Señor Presidente , lo anterior se ha denominado fideicomiso ciego, que no es otra cosa que instaurar en los casos que dicha ley orgánica determine, el deber de una autoridad de entregar la administración de sus bienes a terceros con el propósito de mantener la debida diferenciación entre el servicio público y los legítimos intereses económicos que pueda tener.
Además, en esa misma norma se aprobó -por mayoría- el deber de transferir la propiedad de todo o parte de los bienes y obligaciones de una persona en los casos, condiciones y plazos indicados por dicha normativa.
Al respecto, tengo que hacer presente que dicha disposición la votamos en contra dos señores Senadores, y, en mi caso, por no lograr entender de qué forma se transfieren las obligaciones. Porque alguien podría decir que de acuerdo con la ley es preciso traspasar los bienes -ya indicaré lo que ocurre en el resto de los países sobre tal precepto-, pero que una persona esté obligada a transferir sus obligaciones me parece algo insólito que jamás he visto en alguna norma legal.
En tal virtud, podría ocurrir que el acreedor no desee cambiar de deudor, sin embargo, nosotros estamos diciendo que una ley orgánica señalará al acreedor de una persona que asume un cargo público que le van a cambiar su deudor. Sus Señorías comprenderán que ello representa un perjuicio que la Constitución no puede establecer respecto de un tercero, el cual no tiene ninguna responsabilidad si su deudor el día de mañana se transforma en autoridad.
La referida norma dice: "Igualmente, deberán transferir la propiedad de todo o parte de sus bienes y obligaciones en los casos, condiciones y plazos que esa misma ley prescriba.", o sea, tiene que transferir sus obligaciones.
Señor Presidente , sinceramente, creo que votar en contra de tal disposición era por completo razonable, y que los señores Senadores van a compartir que su redacción es muy desafortunada.
Además, sobre la norma en comento quiero señalar lo siguiente.
Tengo en mi poder un informe de la Biblioteca del Congreso Nacional que consulta las legislaciones de Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, España , Francia e Italia, es decir, países con gobiernos socialistas, de centro derecha, de todos los colores políticos y, además, poseedores de una enorme tradición democrática, y en todos ellos, salvo en España, no existe la obligación de vender los bienes. ¡No existe!
Además, en muchas de esas naciones ni siquiera se ha legislado sobre el fideicomiso ciego. Y no por eso podrían decir que se trata de democracias no avanzadas, o débiles, porque han demostrado durante años un proceso de consolidación, en varios casos, irreprochable.
Por ejemplo, en Estados Unidos no existe tal obligación, pero en España, sí, aunque respecto de personas que poseen un determinado porcentaje de la propiedad de empresas que realizan negocios directos con el Estado.
Sin embargo, la regla general en el mundo democrático es que no haya obligación de desprenderse de su patrimonio. Lo que si se ha establecido es una norma de carácter general, en la cual una persona, de tener intereses patrimoniales importantes y ejercer un cargo de relevancia, queda sujeta a dos alternativas: por un lado, de mantener la administración de sus bienes, pero debe publicar periódicamente todos los movimientos estratégicos de las empresas que le pertenecen, lo que desde el punto de vista de los intereses de esas organizaciones es inconveniente, y, por otro, puede optar -lo que hace la gran mayoría- por la llamada administración irrevocable o el mandato a terceros, o bien, el fideicomiso ciego, el cual queda encomendado a una institución encargada de monitorear su veracidad y que, efectivamente, no exista una participación del mandante en la administración de sus bienes.
Sobre el particular, quiero señalar que nosotros estamos abiertos a debatir en el segundo informe fórmulas que permitan quizás contemplar situaciones muy excepcionales en que podría establecerse la venta de bienes, pero analizando seriamente cuál es el sentido y alcance de dicha disposición.
Pero la regla general -reitero- en los principales países que han liderado los procesos democráticos de occidente no existe obligación de vender los bienes. Y así figura en el informe al cual me he referido, que Sus Señorías pueden solicitar en la Biblioteca del Congreso Nacional.
Adicionalmente, se establece la publicidad de las nóminas de militantes de partidos políticos, que hoy día solo pueden ser conocidas por quienes pertenecen a ellos. Con tal fin, considerando que hay una ley sobre transparencia y acceso a la información, aquí se establece que "la nómina de sus militantes deberá ser pública y se registrará en el servicio electoral del Estado".
Esa norma se aprobó. Es un tema debatible. Hay quienes creen que si las nóminas de los militantes son públicas podría dar origen a algún tipo de represalias contra ellos, sobre todo si trabajan para el Estado y su partido pertenece a la Oposición. Pero, en definitiva, la Comisión optó por el camino de disponer su publicidad.
Después se da un paso muy importante en materia de elecciones primarias. En efecto, se señala que una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por los partidos políticos, agregándose que sus resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que contemple la ley. Por ejemplo, si un candidato gana una elección primaria y, posteriormente, es formalizado por un delito, el partido no puede quedar obligado a proclamarlo.
Por lo tanto, hay ciertos casos excepcionales que deberán ser regulados por ley. Pero la regla general es que el resultado de esos actos eleccionarios sea vinculante -salvo situaciones como la señalada-, porque es una manera de respetar la opinión de la ciudadanía.
Más adelante se prescribe que quienes no sean elegidos en dichos comicios no podrán presentarse como candidatos a ocupar los respectivos cargos, porque ello significaría una forma de burlar el proceso de primarias.
A continuación, se consagra una norma que hace aplicables a los Ministros de Estado las incompatibilidades que rigen para los cargos de Diputados y Senadores.
Luego, se aprobó un precepto que amplía la prohibición a los parlamentarios de actuar como abogados en juicios. En efecto, la legislación vigente dispone que aquellos no pueden participar como abogados o mandatarios en cualquier clase de litigio "contra el Fisco"; ahora se elimina esta última frase, con lo cual se establece una prohibición estricta para un parlamentario de ejercer la abogacía, cualquiera que sea el juicio de que se trate.
En esta materia, señor Presidente , me abstuve, pues estimo que impedirle a un abogado, por ejemplo, que pueda defender a su hijo o a su señora en un juicio, constituye un exceso.
O sea, considero necesario establecer algún tipo de limitación, pero -perdónenme- lo que propone la Comisión sería como si el día de mañana se le prohibiera a un médico atender a su propio hijo. Me parece bien que quienes integramos el Parlamento estemos inhabilitados para tramitar ante los tribunales, particularmente en el caso de los Senadores, porque nos corresponde dar nuestro acuerdo para nominar a los ministros de la Corte Suprema . Pero contemplar una prohibición absoluta para representar mi interés particular ante un juicio -no podría ser mi propio abogado o el de mi señora frente a un delito grave de que hubiera sido víctima-, en mi opinión, es llevar las cosas a un extremo.
Además, en esta materia siempre se le carga la mano a quienes ejercen la profesión de abogado, en circunstancias de que, por ejemplo, los médicos y los arquitectos pueden seguir desempeñando su profesión.
En todo caso, pese a que este punto es susceptible de ser perfeccionado, el principio de que los parlamentarios no puedan ejercer como abogados en cualquier clase de juicio me parece correcto, con algunas excepciones que sería factible incluir.
En seguida, la Comisión desechó un inciso proveniente de la Cámara de Diputados, en el que se señalaba que "No podrán presentarse ni tramitarse proyectos de reformas constitucionales dentro de los noventa días anteriores a una elección presidencial. Esta prohibición se extenderá por el período que medie entre la primera y segunda votación,".
En verdad, señor Presidente , esa norma no tiene sentido alguno.
En opinión de los miembros del órgano técnico, prohibir la presentación de una reforma a la Carta por un período de noventa días lo único que lograría es que ella fuera presentada el día noventa y uno. Entiendo que el propósito que se persigue es que no se utilice la legislación con fines electorales para intentar alterar el resultado de una elección.
Por supuesto, es posible formular la indicación pertinente, pero la mayoría de la Comisión se pronunció en contra de la aprobación de dicho precepto, sin perjuicio, obviamente, de su loable finalidad en orden a impedir el establecimiento de una reforma constitucional con el solo propósito de obtener una ventaja política, y no, objetivamente, su materialización posterior.
Asimismo, la Comisión acogió una norma que preceptúa que el Presidente de la República "no podrá hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto durante los treinta días anteriores a una elección presidencial, a menos que la funde en exigencias provenientes de los intereses generales o de la seguridad nacional.".
Ese inciso será objeto de debate en el segundo informe.
Al concluir, deseo dar a conocer dos disposiciones cuya aprobación vamos a solicitar mediante las respectivas indicaciones.
Se ha señalado que el proyecto de reforma constitucional en discusión aborda el fideicomiso ciego, y en verdad se refiere a la transparencia, modernización del Estado y calidad de la política.
Una de nuestras proposiciones trata lo relativo a la intervención electoral, tantas veces comentada últimamente con motivo de las primarias de la Concertación, en el sentido de que "Las autoridades, funcionarios públicos, y directores y gerentes de empresas públicas, no podrán participar en ningún tipo de actividades de proselitismo o promoción de candidatos a cargos de elección popular".
Lo anterior nos parece sano. Existe en numerosas democracias, donde a los funcionarios públicos les asiste obviamente el legítimo derecho a tener una posición política pero, como tales, no pueden realizar actividades político-proselitistas, porque su cargo les significaría una ventaja respecto al resto de la ciudadanía, y el día de mañana -como ha ocurrido muchas veces- podría transformarse en una herramienta al servicio de quienes estén en el Gobierno de turno.
La segunda norma dice relación a la prohibición de realizar publicidad durante los períodos electorales, más allá de la normal, por parte de los Ministerios; las Intendencias; las Gobernaciones; los órganos y servicios públicos; las municipalidades y empresas públicas creadas por ley, y las empresas en que el Estado tenga una mayoría accionaria. Para tal efecto se señala que "no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan.".
Los preceptos antes mencionados no están en el proyecto, sino que serán propuestos por algunos señores parlamentarios durante el debate en particular.
En resumen, en la primera parte de mi intervención abordé en la forma más objetiva posible la materia de que trata esta iniciativa y, en la segunda, di a conocer mis puntos de vistas -para no hablar en dos oportunidades- con respecto a lo que intentaremos incorporar en el segundo informe.
Por último, la Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar en esta reforma y le recomienda a la Sala que haga lo mismo.
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