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El señor VÁSQUEZ.- Señor Presidente , entiendo que las intervenciones, en general, dicen relación a tratar de ser -y ese también es mi ánimo- lo más transparentes, lo más claros, lo más apegados al Reglamento mismo. En ese espíritu, quiero manifestarle, además, que, como usted y el señor Vicepresidente saben, tengo una excelente opinión y un afecto personal por ambos. Por ello, lo que diré aquí no tiene nada que ver con lo personal. Simplemente quiero hacer un análisis de carácter jurídico, invocando exactamente las mismas disposiciones señaladas por los Senadores señores Espina y Larraín .
En efecto, el acuerdo de Comités puede suspender la aplicación de una norma reglamentaria. Pero lo que omitió el Honorable señor Espina al leer el inciso segundo del artículo 17 es que tal facultad opera "en casos calificados".
Por lo tanto, el acuerdo de Comités debió haber dejado constancia de que se trataba de un caso calificado. De lo contrario, se aplica la disposición del artículo 25: votar la renuncia y proceder de inmediato a elegir la nueva Mesa, para que asuman las nuevas autoridades.
Si el acuerdo de Comités expresa que se trata de un caso calificado, perfecto, no hay admisión a debate y solo cabe cumplirlo. Si no es así, yo también me sumo a la duda jurídica de si dicho acuerdo está tomado correctamente o no, por no haberse dejado constancia de lo que indica el Reglamento para permitir el uso de la referida facultad.
El planteamiento de que el Reglamento puede ser alterado por un acuerdo unánime de los Comités solo es factible en casos calificados. Serán los Comités reunidos los que señalen esta situación. En esa condición, la interpretación del Senador señor Espina es correcta. Si el acuerdo no está en esos términos, sugiero, señor Presidente , tomar las medidas correspondientes para ajustarnos al Derecho.
No tengo otra intención que esa.
Muchas gracias.
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