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El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , anuncio que votaré a favor del proyecto en debate.
Sin embargo, quiero formular algunas observaciones que estimo importante discutir más adelante.
En primer lugar, deseo manifestar mi preocupación por la modificación de la norma relacionada con la forma de renovación de los Senadores. El artículo 49, inciso segundo, dice: "Los Senadores durarán ocho años en su cargo y se renovarán alternadamente cada cuatro años, correspondiendo hacerlo en un período a los representantes de las regiones de número impar y en el siguiente a los de las regiones de número par y de la Región Metropolitana.".
La iniciativa propone eliminar la última parte de dicho inciso. Señala: "Los senadores durarán ocho años en su cargo y se renovarán alternadamente cada cuatro años, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.".
Es preciso dejar claro que dicha ley tendría que estar vigente mucho antes de que se produzca la renovación de los Senadores. Porque la ley Nº 18.700 no resuelve esa situación. Y tendríamos problemas de interpretación respecto de cómo se va renovar la Cámara Alta, pues se modifica la Constitución.
Lo planteo como inquietud, que habrá que resolver prontamente.
En cuanto al tema de fondo, que es el que importa, debo señalar que, en general, se proponen enmiendas a los gobiernos regionales y a las administraciones comunales. Y en verdad cada una de las reformas o planteamientos tienden -diría yo- a mejorar un poco el sistema, pero no a reafirmar de manera efectiva la regionalización. Porque los gobiernos regionales, que son órganos descentralizados, que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente, cuentan con ciertas facultades; pero dependen fundamentalmente del Gobierno central. Por lo tanto, no disponen de plenas facultades ni capacidades, sino que más bien administran las políticas impartidas desde aquel.
En consecuencia, no se están dando atribuciones a las Regiones para que realicen un trabajo desde el punto de vista de su propia estructura, de su forma de vida, del desarrollo que eventualmente pudieran lograr realmente con un gobierno regional.
Y, en esa perspectiva, es importante lo que se plantea: que los consejeros regionales sean elegidos por sufragio universal, de acuerdo con la ley orgánica respectiva que se dictará. Por lo menos, ese es un componente que va a permitir que las personas que participen en ellos sean elegidas por votación popular.
Sin embargo, el problema radica en que no basta con ser elegido. Si no se dispone de un elemento esencial después de la elección, que es contar con recursos que puedan ser analizados, proyectados y definidos por la propia Región, se seguirá administrando de acuerdo a lo que en definitiva resuelva el Gobierno central.
En consecuencia, creemos indispensable fijar un criterio. Porque si nos atenemos al tenor del artículo 113, conforme al cual corresponderá al consejo regional aprobar los planes de desarrollo de la Región y el proyecto de presupuesto del gobierno regional, ajustados a la política nacional de desarrollo y al Presupuesto de la Nación, resulta claro que hay una definición exacta y precisa del Gobierno central hacia el regional.
Por consiguiente, es conveniente determinar que haya autoridades regionales elegidas y establecer claramente recursos propios para las Regiones. Pero no aquellos que surgen del 65 por ciento de las ventas de las propiedades fiscales, ni del 70 por ciento de las patentes mineras, ni los que provengan eventualmente de los casinos. La idea es que si, por ejemplo, la Región de Antofagasta necesita 50 mil millones de pesos para su inversión y desarrollo, se le asignen esos fondos y que ella con sus autoridades decidan lo que será su futuro progreso, para que no tengan que discutir en Santiago, en el Ministerio de Hacienda, la construcción de una carretera o de una escuela, ni pedir autorización para tales efectos. Porque así es como funcionan actualmente las Regiones.
Por lo tanto, sin perjuicio del avance que pudiera haber en la materia, no se observa la autonomía necesaria que debería tener una Región para planificar su desarrollo.
Cada una de ellas presenta sus propias particularidades. De manera que lo razonable es que cuenten con facultades, con sus autoridades y con recursos, sin perjuicio de los fondos nacionales y de si el Gobierno central decide realizar inversiones en hospitales, lo que puede estar sujeto a cierto análisis.
Ciertamente, los recursos vienen del Gobierno central. Pero hay asuntos que son propios de la Región y que nunca serán bien resueltos de la manera como se plantea en el proyecto.
En cuanto a la transferencia de funciones, cabe señalar que el artículo 114 dice: "La ley orgánica constitucional respectiva determinará la forma y el modo en que el Presidente de la República podrá transferir a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural.".
A este respecto, cabe destacar que es relevante la discusión en cuanto a introducir o no en la Constitución esa norma. Porque en virtud de ella se está dando una facultad al Presidente de la República , que no es obligatoria, para transferir funciones.
Por eso, cuando se analizó la posibilidad de que algunas funciones se podían transferir de acuerdo con la Carta Fundamental, se concluyó que eso era importantísimo para la descentralización. Y lo que se hace aquí es dotar de facultades. No se están transfiriendo funciones.
En todo caso, eso también es absurdo, ya que el gobierno regional debería necesariamente contar con funciones propias. Ciertas normas de tránsito, algunas de educación u otras, no pueden ser definidas por el Gobierno central.
Si el artículo en cuestión permanece igual, de ninguna manera habrá la transferencia de funciones que todos esperamos; los gobiernos regionales no tendrán autoridades elegidas ni contarán con atribuciones y recursos para el desarrollo.
Si seguimos con el sistema de tutelaje desde el Gobierno central, no se conseguirá lo que finalmente esperan todas las personas que viven en lugares distintos a la Capital: disponer simplemente de las mismas facultades y condiciones con que se desarrolla y se desenvuelve la Región Metropolitana o el centro del país.
Por eso, señor Presidente, voy a votar favorablemente la iniciativa. Sin embargo, me parece que algunas normas deben ser corregidas, toda vez que, de lo contrario, se generarán expectativas en orden a que se está regionalizando cuando en realidad estamos constituyendo un elemento de transferencia de funciones, con la misma tutela del Gobierno central hacia las Regiones. Y creo que eso necesariamente debe ser corregido.
Termino mis palabras diciendo, primero, que las autoridades de que trata el proyecto deberían ser elegidas; y segundo, que resulta necesario que las que administran el gobierno interior del país cuenten con recursos propios, asignados y definidos en ellas mismas, sin perjuicio de los fondos nacionales que se entreguen, a fin de que haya realmente regionalización, autonomía y decisión regional.
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