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El señor CANTERO.-
Señor Presidente , nos encontramos en la discusión general del proyecto de reforma constitucional en materia de gobierno y administración regional, iniciativa que, en mi opinión, es muy pobre y no apunta a lo esencial que se requiere en el momento actual para dar a los gobiernos regionales y a la administración regional las competencias y atribuciones que les permitan impulsar el progreso y desarrollo de sus localidades.
Se trata de cuestiones meramente formales, de asuntos muy menores. Y, además, están en el contexto de algunas normas que, a mi juicio, generan más ruido que impulso a la regionalización, a la descentralización de nuestro país.
La primera disposición que se pretende incorporar señala que cada una de las Regiones constituirá una circunscripción.
Tengo la impresión de que dicha innovación es bastante más restrictiva y menos flexible que lo que consigna el actual artículo 49 de la Carta Fundamental, con el cual cabe la posibilidad de que, en algunos casos, una circunscripción pueda estar incluida en un contexto mayor, en otra Región, sea por razones de tamaño, de peso electoral, de importancia demográfica, etcétera.
La segunda norma apunta, simplemente, a un asunto formal: quita el concepto de alternancia al eliminar la referencia a las Regiones "pares" e "impares", pero no genera cambio alguno. En realidad, no tiene nada relevante.
En cuanto al consejo regional, la iniciativa establece que la ley orgánica respectiva regulará su integración y organización. Y punto. Hasta ahí deja el concepto.
Aquí se pronuncian discursos muy elocuentes acerca de la regionalización y la descentralización; pero, en concreto, lo que estamos debatiendo es minucia, una cuestión muy menor.
En seguida, se propone un inciso intermedio que establece cómo estará integrado el consejo y que su elección será por sufragio universal, lo que me parece un paso adelante y positivo.
El sistema mediante el cual se conforman los consejos regionales es, francamente, muy débil desde el punto de vista democrático y se presta para manipulaciones muy groseras. Es de conocimiento público que hoy día cada voto tiene un precio y que, en definitiva, tales cargos casi se están comprando en un número no menor de Regiones, debido a que la forma de elegirlos es muy poco adecuada.
Respecto del artículo 114, quiero hacer una prevención.
Considero grave lo que se plantea en este precepto, por cuanto la disposición que se propone elimina la parte que dice: "La ley deberá determinar las formas en que se descentralizará la administración del Estado". Y, simplemente, se limita a establecer que "La ley orgánica constitucional respectiva determinará la forma y el modo en que el Presidente de la República podrá transferir a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa".
Estimo que tal proposición constituye un retroceso gravísimo si uno coloca como referencia el artículo 3° de la Constitución Política, que dispone: "El Estado de Chile es unitario". Y el inciso que sigue es mucho más perentorio, más determinante. Dice: "La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso".
Eliminar la primera parte del artículo 114, en mi opinión, es un grave retroceso y me parece una minusvalía -lo digo con respeto y consideración- si se tiene en cuenta el alcance que reviste el concepto de descentralización.
En efecto, ella no solo se vincula con el traspaso de funciones y de competencias; es un concepto mucho más amplio. Y sugerir que se suprima la parte referida, que está precisamente en el párrafo "Gobierno y Administración Regional", constituye un paso atrás por las siguientes razones.
Primero, porque la descentralización puede ser administrativa y alcanzar lo territorial o lo funcional, aspecto que efectivamente está cautelado en la norma en comento.
Pero ¿qué se puede señalar respecto de las otras cuestiones sustanciales, constitutivas del proceso de descentralización; o sea, de la descentralización política? Que tiene que ver, por una parte, con los impulsos reglamentarios o legales, según sea el caso, y por otra, con una cuestión esencial para todo proceso democrático: la generación democrática de las autoridades.
En mi opinión, hay un retroceso en esta materia, pues ninguno de esos dos elementos está adecuadamente considerado.
Y existe un tercero, que es básico.
Ya mencioné la descentralización administrativa, con su expresión territorial y funcional, y la política, que se encuentra vinculada al impulso legal o reglamentario y a la generación democrática de sus autoridades.
Pero hay una tercera descentralización: la financiera, que puede ser fiscal y relacionarse con el ingreso (los recursos que se incorporan) o con el gasto. En Chile siempre ha habido una visión muy restrictiva en torno a esta materia. Se ha entendido por "descentralización financiera" exclusivamente el gasto y no los ingresos.
Tengo la impresión de que la norma propuesta reduce los tres elementos señalados simplemente a un artículo.
¡Y eso es un gravísimo retroceso!
Llamo la atención de la Sala respecto de ello, porque la idea reduccionista de eliminar la parte que dice: "La ley deberá determinar las formas en que se descentralizará la administración del Estado" y disponer solo que la ley orgánica respectiva determinará la forma y el modo en que el Presidente de la República podrá transferir una o más competencias, temporal o permanentemente, significa un grave retroceso desde el punto de vista conceptual.
Me llama la atención que el Ejecutivo haya efectuado tal planteamiento. Creo que en ello hay una inconsecuencia manifiesta. Cualquiera que conozca elementos básicos de la doctrina sobre la teoría de la descentralización tendrá que reconocer que en este caso hubo un grave retroceso.
Estimo que en materia de avances en regionalización, en descentralización, los Gobiernos de la Concertación están en deuda con el país. Considero que lo único que logra esta situación es avanzar en un proceso de desconcentración. En esto, el camino lógico sería dar un paso desde un Estado unitario desconcentrado -como sucedió durante la mayor parte de nuestra historia- hacia un Estado unitario descentralizado. Y, en verdad, mi sueño, mi utopía en esta materia, lo que yo trataría de hacer en las próximas décadas, es caminar hacia una etapa intermedia: el Estado regionalizado.
Al respecto, valoro y reconozco el aporte de José Luis Cea Egaña , quien plantea desde hace por lo menos una década la necesidad de reflexionar en torno del concepto de Estado regionalizado, que permitiría avanzar a una descentralización en el marco de las autonomías, sin afectar, en caso alguno, la noción de Estado unitario. Por ningún motivo.
Se mantiene la coherencia y un impulso central, pero se permite a las Regiones desarrollar efectivamente la competitividad; valorar la diversidad del país; mejorar las condiciones de vida y las posibilidades para desarrollar y emprender en las Regiones; abrir nuevas oportunidades para vincularse con el mundo global.
Yo me atrevería a decir que en la historia de sus cuatro gestiones de gobierno la Concertación ha mostrado o una inconsecuencia respecto de esta línea o una falta de coherencia y -diría- lógica en la forma de actuar, en circunstancias de que el orbe se globaliza, de que la competitividad es territorial, endógena a los espacios territoriales. Es decir, no compite el país, sino que en algunos espacios lo hacen las Regiones; en otros incluso lo hacen conjuntos, clusters, racimos de empresas -o como quiera entenderse- a nivel universal.
Seguir de forma majadera con la conceptualización de un enfoque unitario fuertemente concentrado y centralizado no me parece el camino correcto.
Además, desde el punto de vista de un elemento adicional no menor como el control o accountability, seguimos viendo, precisamente por esta lógica centralista, por este culto -como se denomina en Chile- a las siete cuadras alrededor de la Moneda o a la idea de "caciques del Mapocho", un efecto muy débil de supervigilancia en la gestión regional. Y por esa vía no se ejerce de forma adecuada la gestión de gobierno y administración cuando corresponde. En todo caso, eso no se da en los gobiernos regionales, porque, en efecto, allí no hay gobierno, sino solo administración; y cuando existe en las municipalidades, por ejemplo -es donde se aproxima más a lo que podemos observar-, las cuales poseen mayor carácter de gobierno por las herramientas de gestión con que cuentan, tanto en el ámbito de las facultades como en el de recursos y en el del impulso reglamentario, por la vía de ordenanzas y cosas por el estilo, tampoco se logra concretar el control.
Yo diría que el estancamiento en el impulso al progreso y desarrollo del modelo chileno se halla precisamente en que no hemos logrado resolver el talón de Aquiles que constituye el avance en los procesos de descentralización, conformando esta lógica de estructuras regionales. Ya en la reforma del año 90 ó 91 se discutió la posibilidad de dar a las Regiones personalidad jurídica. Y fue realmente aberrante escuchar que especialistas en Derecho Administrativo argumentaran, con fuerte énfasis, que eso sería atentar contra la naturaleza y la historia de la generación del Estado chileno.
Creo que avanzar en la intención de dotar con mejores herramientas de gestión a las Regiones y a las comunas resulta clave para que el modelo de desarrollo chileno pueda dar pasos y saltos cualitativos. Como venimos observando en el último tiempo, estamos en un proceso -diría- de regresión. Cada día tenemos menos competencia; cada día los espacios territoriales al interior del país cuentan con menos capacidades para desarrollar efectivamente competitividad, asociatividad, vinculaciones con el mundo global. Por ejemplo, hablamos mucho del cluster minero, pero lo cierto es que la capacidad de generar encadenamientos productivos y asociaciones que nos permitan vincularnos, resulta muy esmirriada, muy débil, muy limitada.
Yo he visto con pena -esa es la palabra-, cada vez que se debe analizar este tipo de materias, cómo nos hemos farreado la oportunidad a través de remedos de avances en descentralización.
Mi opinión es que el artículo 114 propuesto establece claramente más bien una lógica de desconcentración. Me parece gravísimo que se haya eliminado el primer concepto, que amplía los alcances de esta seudotransferencia de facultades, porque, en realidad, la descentralización es algo mucho más integral.
Como manifesté, esta tiene que ver con lo administrativo en su expresión territorial y funcional; con lo político, en su impulso legal y su generación democrática, y con lo financiero, no solo en relación con el gasto -es lo que hemos discutido hasta ahora-, sino también con la forma de generar ingresos.
Voy a votar a favor de la idea de legislar para abrir espacios de discusión, de dialogo; pero expreso mi molestia y mi frustración por cuanto, a mi juicio, la Concertación sigue estando en deuda con el país en esta materia, y señalo que, en particular¿
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Terminó su tiempo, Su Señoría.
El señor PROKURICA .-
¡Que termine su intervención!
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Tiene un minuto.
El señor CANTERO.-
En particular, voy a rechazar lo relativo a los riesgos de permitir la generación de nuevas circunscripciones, porque considero que eso es más propio del debate sobre el sistema electoral, que espero ver pronto expresado en discusiones y análisis en esta Sala.
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