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Honorable Senado:
Considerando:
1.- Que en el país, y en especial en las Zonas Sur y Austral, cada vez más personas naturales, organizaciones y empresas adquieren predios con el fin de conservarlos en su estado natural, y dejando porciones importantes sin ningún tipo de intervención productiva.
2.- Que en estos predios, además de la flora nativa, se desarrollan especies de animales de la fauna silvestre, como guanacos, pumas y zorros.
3.- Que los cercos tradicionales del campo están diseñados para impedir el paso de animales domesticados, como bovinos, ovinos y caballos, y no impiden el paso de la fauna silvestre que depreda al ganado, causando un perjuicio económico grave a sus propietarios, que se suma a las especies introducidas como el visón y el castor, que afectan tanto a predios productivos como a los destinados a la conservación.
4.- Que las actividades ganaderas juegan un importante rol en las tradiciones y en la cultura y diversidad en cada una de las regiones del país.
5.-El que por instrumentos de planificación participativa, como el Ordenamiento Territorial, el Manejo Integrado de Cuencas y la Zonificación del Borde Costero, se definen armónicamente o mediante acuerdos los usos preferentes del territorio de manera de compatibilizar actividades, incluyendo la conservación.
6.- El que debido a proyectos de conservación han aumentado las denuncias por daños al ganado ovino, bovino, caballos y aves, especialmente en ejemplares en época de parición y crías de animales domésticos.
7.- El que para los pequeños proyectos de conservación resulta conveniente establecer barreras para posibles enfermedades que pueden transmitir los animales domésticos, así como de otras especies “liberadas” -que resultan ser plagas-, como el visón.
Vengo en presentar la siguiente
MOCIÓN DE LEY
DISPONE INSTALACIÓN DE CERCOS ENTRE PREDIOS DESTINADOS A LA CONSERVACIÓN Y LOS PRODUCTIVOS
Artículo 1°.-
Todos los predios destinados a la conservación deberán ser delimitados con cercos que impidan el paso -en uno u otro sentido-, de animales domésticos y silvestres que depreden a los domésticos o dañen a los silvestres.
Artículo 2°.-
Los costos de construcción de estos cercos serán de cargo de quien modifique el uso tradicional-histórico del valle o suelo, respetando el Ordenamiento Territorial participativo que se dé la región, provincia o comuna, en caso de que exista este instrumento de planificación territorial.
Artículo 3°.-
La contravención a lo establecido en el Artículo 1° se multará con 50 UTM más 0,25 UF por metro lineal de cerco. En caso de reincidencia estos valores se duplicarán.
Artículo Transitorio.-
Los predios que a la fecha de promulgación de la presente ley no tengan instalados dichos cercos, tendrán un plazo de 180 días para hacerlo.
(Fdo.): Antonio Horvath Kiss, Senador
IMAGEN
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Honorable Senado:
Considerando:
1.- Que en el país, y en especial en las Zonas Sur y Austral, cada vez más personas naturales, organizaciones y empresas adquieren predios con el fin de conservarlos en su estado natural, y dejando porciones importantes sin ningún tipo de intervención productiva.
2.- Que en estos predios, además de la flora nativa, se desarrollan especies de animales de la fauna silvestre, como guanacos, pumas y zorros.
3.- Que los cercos tradicionales del campo están diseñados para impedir el paso de animales domesticados, como bovinos, ovinos y caballos, y no impiden el paso de la fauna silvestre que depreda al ganado, causando un perjuicio económico grave a sus propietarios, que se suma a las especies introducidas como el visón y el castor, que afectan tanto a predios productivos como a los destinados a la conservación.
4.- Que las actividades ganaderas juegan un importante rol en las tradiciones y en la cultura y diversidad en cada una de las regiones del país.
5.-El que por instrumentos de planificación participativa, como el Ordenamiento Territorial, el Manejo Integrado de Cuencas y la Zonificación del Borde Costero, se definen armónicamente o mediante acuerdos los usos preferentes del territorio de manera de compatibilizar actividades, incluyendo la conservación.
6.- El que debido a proyectos de conservación han aumentado las denuncias por daños al ganado ovino, bovino, caballos y aves, especialmente en ejemplares en época de parición y crías de animales domésticos.
7.- El que para los pequeños proyectos de conservación resulta conveniente establecer barreras para posibles enfermedades que pueden transmitir los animales domésticos, así como de otras especies “liberadas” -que resultan ser plagas-, como el visón.
Vengo en presentar la siguiente
MOCIÓN DE LEY
DISPONE INSTALACIÓN DE CERCOS ENTRE PREDIOS DESTINADOS A LA CONSERVACIÓN Y LOS PRODUCTIVOS
Artículo 1°.-
Todos los predios destinados a la conservación deberán ser delimitados con cercos que impidan el paso -en uno u otro sentido-, de animales domésticos y silvestres que depreden a los domésticos o dañen a los silvestres.
Artículo 2°.-
Los costos de construcción de estos cercos serán de cargo de quien modifique el uso tradicional-histórico del valle o suelo, respetando el Ordenamiento Territorial participativo que se dé la región, provincia o comuna, en caso de que exista este instrumento de planificación territorial.
Artículo 3°.-
La contravención a lo establecido en el Artículo 1° se multará con 50 UTM más 0,25 UF por metro lineal de cerco. En caso de reincidencia estos valores se duplicarán.
Artículo Transitorio.-
Los predios que a la fecha de promulgación de la presente ley no tengan instalados dichos cercos, tendrán un plazo de 180 días para hacerlo.
(Fdo.): Antonio Horvath Kiss, Senador
IMAGEN FIRMA
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