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El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas sobre importación de mercancías al país, con informe de la Comisión de Agricultura.
--Los antecedentes sobre el proyecto (5343-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 15ª, en 29 de abril de 2008.
Informe de Comisión:
Agricultura, sesión 74ª, en 2 de diciembre de 2008.
El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- El objetivo principal de la iniciativa es reemplazar el mecanismo de cálculo que actualmente contempla la ley para la determinación de los derechos y rebajas que se aplican al trigo y a la harina de trigo por un derecho específico fijo y determinado, extensivo a toda operación de importación, con la finalidad de dar cumplimiento cabal a las constataciones y conclusiones del Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio.
La Comisión de Agricultura fue autorizada por la Sala para discutir este proyecto tanto en general como en particular en el primer informe, y le dio su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Allamand, Espina, Larraín y Naranjo).
En cuanto a la discusión en particular, la Comisión aprobó en forma unánime el artículo 1°, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados, y rechazó el artículo 2° por tres votos en contra (Senadores señores Allamand, Espina y Larraín) y uno a favor (Senador señor Naranjo). Los fundamentos de la votación respecto al artículo 2° se transcriben en el texto del informe.
Cabe tener presente que la iniciativa, en su discusión en particular, debe ser analizada por la Comisión de Hacienda.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas, donde se consignan el artículo pertinente de la ley N° 18.525; el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados; las enmiendas introducidas por la Comisión de Agricultura, y el texto final que propone este órgano.
El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).- En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
La tiene el Senador señor Larraín
El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , en mi calidad de Presidente de la Comisión de Agricultura quiero informar sobre la iniciativa que nos ocupa.
Como ya se ha señalado, dicho órgano técnico aprobó en general el proyecto en forma unánime, y, dadas sus características -consta de dos artículos-, en su momento solicitamos que se recabara la autorización de la Sala para discutirlo en general y en particular a la vez, la que nos fue concedida. Y ello nos permitió avanzar en el análisis de su contenido en forma más clara.
Más adelante me referiré a ese punto.
En lo sustantivo, la iniciativa se origina en la existencia en Chile del sistema de bandas de precios, proveniente de la década de los ochenta, que fue objetado por la República Argentina en el 2000, en lo que dice relación al trigo y a la harina de trigo, ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), la cual le solicitó a nuestro país que adecuara su sistema a los mecanismos y normas aplicados por ella.
Lo anterior se realizó mediante la dictación de la ley N° 19.897, que reemplazó el sistema vigente. Sin embargo, este no fue aceptado por Argentina, cuestionándolo ante la OMC, lo cual derivó en que el 22 de mayo de 2007 su Órgano de Apelación dictara otro fallo, donde constató que la modificación legal implementada por Chile continuaba siendo una medida aplicada en la frontera; es decir, no la consideró compatible con su sistema.
Por ello, solicitó que se corrigiera y se estableciera un mecanismo que, en esta materia, permitiera la compatibilización con las normas de la Organización Mundial del Comercio.
Este proyecto busca cumplir con ese objetivo. Y básicamente ha seguido un camino muy simple.
El proyecto original presentado por el Ejecutivo en la Cámara de Diputados, de artículo único, tiene su criterio rector en la adecuación del sistema de bandas de precios del trigo y de la harina de trigo a las observaciones de la OMC, mediante el reemplazo del mecanismo de cálculo, con arreglo al cual se determinan las tasas y rebajas aplicables a aquellas mercancías actualmente vigentes, por un derecho específico, fijo y determinado que cumple con las características y requisitos de los derechos aduaneros propiamente tales.
En definitiva, el sistema de banda con un piso y un techo dentro del cual se desplazan los precios y que da estabilidad a los mismos, se cambia por la aplicación de un derecho específico, que se encuentra dentro de los márgenes aceptados por la OMC, cuyo tope para Chile es de 31,5 por ciento.
Ésa es la fórmula de solución que establece la iniciativa en debate.
Al mismo tiempo, ella dispone que tal mecanismo regirá hasta el año 2014, oportunidad en que él se evaluará y se definirá la forma en que continúe.
El 2014 no es una fecha trivial. Corresponde a la de culminación de los calendarios de desgravación de nuestros acuerdos comerciales suscritos fundamentalmente con Estados Unidos y con Argentina, y suponen una situación diferente, otro escenario en el cual se tendrán que adoptar nuevas medidas.
No voy a entrar en el detalle del proyecto. Supongo que los señores y señoras Senadores lo conocen.
Se fija un derecho específico aplicable a las importaciones de trigo de 30 dólares por tonelada. Y en el caso de la harina de trigo, se mantiene el factor de 1,56, de acuerdo a lo establecido en la ley vigente.
No se modifican otros productos regidos por banda de precios, como son los derechos específicos y rebajas aplicables al azúcar, ya que curiosamente no fue o no ha sido objeto de cuestionamiento alguno ante la OMC.
Nuestro compromiso fue mantenernos siempre dentro de las reglas de la iniciativa en análisis.
La discusión del proyecto en la Cámara de Diputados se tradujo en la agregación de un segundo precepto -originalmente de artículo único, al cual me acabo de referir-, conforme al cual el Presidente de la República podrá otorgar, simplemente a través de un decreto supremo y dentro del marco de profundización de los acuerdos comerciales que Chile ha suscrito, el tratamiento de acceso preferencial que dispone el artículo 1° de esta iniciativa, para el caso de ciertas posiciones arancelarias, con un calendario de desgravación distinto.
Es decir, se mantiene el referido derecho específico, único, que de acuerdo a las normas aceptadas puede llegar hasta 31,5 por ciento, y se establece en un artículo 2° la atribución para que el Primer Mandatario pueda establecer con quienes se hayan celebrado acuerdos comerciales un calendario de desgravación diferente hasta el año 2014.
Ese fue el precepto agregado por la Cámara de Diputados, a propuesta de la Jefa de Estado.
¿Cuál fue la razón de tal disposición?
Aparentemente, hubo entre Chile y Argentina discusiones y conversaciones respecto del asunto triguero durante largo tiempo. En cierto momento, se llegó a un entendimiento directo entre ambas Cancillerías -o entre los encargados en materias agrícolas- para fijar una desgravación determinada.
Nuestro acuerdo con Argentina, a través del MERCOSUR, señalaba que ello se debía establecer. Pero todavía no se ha hecho.
En definitiva, hubo un convenio, pero finalmente éste fue desconocido por nosotros. Argentina no aceptó tal desconocimiento y sostuvo que, como había un entendimiento entre ambos países, debía respetarse.
Como no se llegó a arreglo al respecto, nuestro Gobierno -según entendemos- decidió legitimar el referido acuerdo e incorporar este artículo 2°, el cual responde a una situación de hecho conversada con el país trasandino para resolver nuestras diferencias específicas en materia de trigo y de harina de trigo.
En resumen, la iniciativa cuenta con dos disposiciones.
La Comisión de Agricultura, después de analizar la materia, resolvió que la normativa debería ser aprobada en general, porque efectivamente soluciona el problema ante la OMC. Eso lo hace el artículo 1° al fijar para Chile, dentro de los márgenes autorizados por la OMC -como señalé- un derecho específico de 31,5 por ciento, más el factor correspondiente a la harina de trigo.
Sin embargo, no hubo el mismo acuerdo respecto del artículo 2°, por distintas consideraciones. En lo fundamental, a la mayoría de la Comisión le pareció que el proyecto estaba saneando una situación interna, en la cual nosotros no hemos tenido participación; pero de manera más específica, hubo desacuerdo porque se delegaba en el Presidente de la República la atribución para fijar, por decreto supremo, un calendario distinto de desgravación arancelaria.
Sobre esa delegación de facultades se presentaron dudas, incluso de constitucionalidad, en el sentido de si era factible realizarla, pues pese a que el calendario está contenido en la ley respectiva, la atribución de aplicar lo establecido a otro país queda entregada al Presidente de la República .
Presuntamente, eso no es admisible. La delegación de facultades está sujeta a ciertas restricciones dispuestas en la Constitución, como el conferirla por un lapso máximo de un año. Sin embargo, aquí no hay plazo alguno, por lo que podría ejercerse en cualquier momento durante la vigencia de la ley, o sea, hasta el 2014.
Por lo tanto, nos pareció que no era el camino más adecuado para resolver el asunto.
En lo medular, respecto del artículo 2°, la mayoría de la Comisión sostuvo que el mecanismo más eficaz y seguro para proteger al sector triguero y molinero de países como Argentina es el arancel, no las medidas de defensa comercial, las cuales exigen que la rama afectada pueda recurrir a la Comisión de Distorsiones de Precios, sin alegar situaciones como la del referido calendario de desgravación, pues lo que hace, finalmente, es generar un conflicto adicional, incluso de constitucionalidad.
Por lo tanto, la recomendación de la mayoría de la Comisión de Agricultura es aprobar en general el proyecto y abrir espacios, si así lo estima la Sala, para que sea discutido en particular, a fin de formular indicaciones y revisar la situación que se suscita con el rechazo del artículo 2°, particularmente considerando que él no ha sido analizado por la Comisión de Hacienda y que por sus características y naturaleza es de aquellos que precisan su autorización.
Solo quiero insistir en que, al final, nuestro rechazo al artículo 2° se refiere a si estimamos conveniente entregar a un país -básicamente, a Argentina- una escala distinta en materias arancelarias respecto de los dos productos señalados -o de cualquier otro, porque pareciera que con Canadá también tenemos la misma situación pendiente y el Gobierno estaría interesado en resolverla en idéntica forma-, o si la solución debería ser a mediante protocolos de aprobación directos que se presenten al Congreso, y no a través de un mecanismo que, por decreto supremo, permita al Ejecutivo responder.
Estimamos que con el artículo 1°, en lo fundamental, se logra la protección arancelaria compatible con la OMC, y se aseguran a la agricultura sus condiciones de trabajo con estabilidad, ya que se trata de una actividad fuertemente intervenida.
El mercado del trigo y de la harina de trigo presenta fuertes distorsiones a nivel internacional, como ha sido ya acreditado en todos los ámbitos. Los principales países productores, como Estados Unidos, subsidian de manera extrema la producción del trigo. Por lo tanto, no se puede competir lealmente, ya que el mercado se encuentra distorsionado en el plano internacional.
Por tales consideraciones, señor Presidente, solicitamos la aprobación en general de la iniciativa, quedando a criterio de las Comisiones si acogen el contenido de las indicaciones que se formulen en la discusión particular.
El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.- Señor Presidente , en primer término, quiero señalar que el sistema de banda de precios que rige en nuestro país no altera las normas de la libre competencia. No se trata de un subsidio, sino simplemente de un instrumento cuya finalidad es estabilizar los precios del trigo, de la harina de trigo y de otros productos agrícolas. Prueba de ello es que tiene un techo y un piso. De tal manera que si la importación de trigo y de harina de trigo a nuestro país está a un precio muy alto, la banda impide que ingresen a ese valor, para favorecer a los consumidores. Y si su valor es muy bajo, ella establece un arancel que regula la situación, para que haya un rango de precios dentro del cual se puedan comercializar en Chile, considerando especialmente que en materia agrícola los subsidios y las alteraciones a la libre competencia que aplican Estados Unidos y Europa son gigantescos. La gran diferencia es que ellos lo dicen sin tapujos, lo expresan públicamente y lo mantienen.
Después que Chile firma el Acuerdo de Complementación Económica, Argentina nos amenaza con recurrir a un Panel de Cumplimiento y señala que nuestro país debe modificar las bandas de precios, porque alteran las reglas de la libre competencia establecidas en la Organización Mundial de Comercio.
Y Chile enmienda sustancialmente el sistema de bandas de precios a través de la ley N° 19.897, luego del despacho del proyecto respectivo por el Congreso Nacional. En ese momento, la vecina nación tenía dos propósitos: primero, lograr la eliminación de las bandas de precios; y segundo, alterar nuestras condiciones de acceso pactadas en el Mercosur para la importación de trigo y de harina de trigo desde Argentina.
La razón es muy sencilla. Cuando Chile firma el Mercosur no establece un proceso de desgravación, y este queda pendiente. Simplemente se dice que el arancel general del 6 por ciento debe llegar a cero el 2014. Y hay también una discusión respecto del arancel específico, que puede ser de hasta 31,5 por ciento.
En síntesis, lo relevante es que Chile nunca conviene con Argentina un mecanismo de disminución gradual del arancel, sino que se establece su mantención hasta el 2014. Y lo que busca el país de allende Los Andes es presionarnos para que fijemos una gradualidad del arancel y lo disminuyamos anualmente, y no lo mantenga hasta ese año.
Por tanto, Chile modifica el arancel. No obstante esto, en 2005 Argentina nuevamente nos amenaza con llevarnos a un Panel de Cumplimiento. Y, entonces, el Gobierno chileno negocia dos condiciones: la primera, permitir a Argentina ingresar al país 30 mil toneladas de harina sin gravamen. Y, la segunda, suscribe el Protocolo N° 44, adicional al Acuerdo de Libre Comercio, mediante el cual nuestro país se compromete a dar a la nación hermana el mismo trato de desgravación de la harina y del trigo que otorgó a Estados Unidos.
En ese momento, la industria molinera de nuestro país, junto con los productores agrícolas, recurren de protección a la Corte de Apelaciones, señalando que es improcedente que Chile permita el ingreso de 30 mil toneladas de harina argentina sin arancel, porque afecta un tratado vigente. Ese Tribunal decreta una orden de "No Innovar" y, finalmente, Argentina resuelve llevarnos a un Panel de Cumplimiento.
En ese momento, nuestra nación declara que retira el Protocolo N° 44, porque los trasandinos nos llevaron a un Panel de Cumplimiento, y por lo tanto también su firma para los efectos de establecer el mismo proceso de desgravación que rige con Estados Unidos. Entonces, Argentina nos informa que no es válido romper unilateralmente un protocolo, amenazándonos con llevarnos a la ALADI.
Argentina nos acusa ante el Panel de Cumplimiento de la OMC y gana. Y a raíz de ese triunfo, que nos obliga a terminar con las bandas de precios, el Gobierno envía el proyecto en análisis.
Esta iniciativa es muy simple: el artículo 1° establece un sistema arancelario general para las importaciones de trigo de 6 por ciento ad valorem, más un derecho específico de 30 dólares por tonelada, y para las de harina de trigo de 6 por ciento del arancel general más 47 dólares por tonelada. O sea, en el trigo se cobran 30 dólares, y en la harina, 47 dólares por tonelada internada. Y hasta ahí todo está perfecto.
Así ingresó al Congreso el proyecto del Gobierno, el cual era sensato: terminaba las bandas de precios, establecía un arancel razonable, sin perjuicio de que Chile o Argentina podían recurrir a los tres sistemas que establece la OMC cuando se trata de medidas legítimas, tales como, las salvaguardias; las medidas antidumping, que se pueden imponer en distintas situaciones, que no es del caso analizar en este momento, y los derechos compensatorios, todos ellos regulados por la Organización Mundial del Comercio.
Pero ocurre que la Cámara de Diputados agrega al proyecto original un artículo 2° que, lisa y llanamente, es devastador para el sector agrícola del sur de Chile. Y en esto no hay dos opiniones desde el punto de vista de los molineros, de los productores y de los profesionales que hemos consultado sobre la materia.
¿Por qué? Porque el artículo 2° permite que el Presidente de Chile aplique en forma unilateral el mismo sistema de desgravación arancelaria vigente con Estados Unidos a otros tratados de libre comercio, entre ellos, al del Mercosur, sin pasar por el Congreso.
Por lo tanto, hoy día nuestro país se defiende ante la competencia desleal argentina. No hay economista de los que han participado en la Comisión de Agricultura ni informe que no señale que la nación trasandina utiliza medidas absolutamente contrarias a la libre competencia para alterar los precios reales de las exportaciones a la nuestra. Entonces, nos encontramos frente a la realidad de que permanentemente debemos defendernos de las medidas de Argentina para vendernos sus productos, alterando las normas de la libre competencia. Prueba de ello es que en la actualidad hay una medida antidumping del 30 por ciento, aproximadamente, porque está acreditado el dumping que hace a las importaciones chilenas.
Por consiguiente, el artículo 2° es extraordinariamente perjudicial para toda la producción chilena de harina de trigo y de trigo. ¿Por qué? Porque permite aplicar a Argentina el mismo proceso de desgravación que se concede a las importaciones de Estados Unidos, en circunstancias de que el Mercosur no establece ese proceso de desgravación. Y más aún, ambos países deben sentarse a negociar, pero no establecer una delegación de facultades del Congreso Nacional al Presidente de la República -cualquiera que este sea, el actual o uno futuro-, sino resolver el asunto en un debate en el Parlamento.
Si Chile quiere establecer un proceso de desgravación distinto al que hoy tiene con Argentina en el Mercosur, corresponde que lo debata donde lo establece nuestra Constitución y la propia Carta argentina: el Poder Legislativo.
Por lo tanto, señor Presidente , el proyecto de ley tiene de dulce y de agraz. El artículo 1° es muy bueno, porque suple de manera inteligente el término de las bandas de precios, aun cuando tengo la convicción de que estas no constituyen ningún tipo de subsidios. Pero hay un fallo de la OMC y Chile está obligado a cumplirlo. Eso no lo podemos discutir. Eso es respecto al artículo 1°.
En cuanto al artículo 2°, simplemente se trata de un instrumento que podría significar, desde el punto de vista económico, un desastre para la agricultura del sur. Porque si Chile aplica a Argentina el mismo proceso de desgravación que tiene con Estados Unidos, y a eso le sumamos la falta de libre competencia y la necesidad permanente e imperiosa de utilizar salvaguardias, derechos compensatorios, medidas antidumping, nos encontraremos con que es un desprendimiento unilateral de un nivel de resguardo que, como todas las economías modernas del mundo, tomamos frente a la competencia desleal por parte de Argentina y de otros países en la comercialización de productos agrícolas.
Por eso, señor Presidente, nosotros votaremos a favor de la idea de legislar. Somos partidarios del artículo 1º.
No obstante, consideramos que el artículo 2º es extraordinariamente dañino. No venía en el proyecto original; implica saltarse las atribuciones del Congreso Nacional para legislar acerca de las relaciones con Argentina en cuanto a alterar o no lo convenido en el acuerdo del Mercosur respecto del proceso de desgravación; permite otorgar al país trasandino, sin mediar justificación alguna, los mismos beneficios que se entregaron a Estados Unidos, y, además, privilegia a una nación que permanentemente nos obliga a utilizar salvaguardias, medidas antidumping o derechos compensatorios. De hecho, así se ha desarrollado nuestra relación con Argentina durante los últimos cinco años.
No hay nadie que haya dejado de sostener, ni la Comisión Nacional de Distorsiones ni todos los estudios que se han realizado sobre la materia, que Argentina, a través de la manipulación de los impuestos, ya sea del impuesto de retención o de subsidios directos o indirectos, altera los precios de sus productos, los hace bajar artificialmente, genera una sobreproducción y, luego, los vende a Chile a mitad de costo. Eso es transgredir las reglas de la libre competencia.
Y debemos tener claro que nuestros productores agrícolas no quieren medidas de protección, sino, precisamente, que se respeten las reglas de la libre competencia.
Nosotros aprobamos la idea de legislar y nos pronunciamos a favor del artículo 1º, pero rechazamos el artículo 2º, por estimar que carece de toda justificación. Esta norma no figuraba en el proyecto original y solo se agregó después de un debate muy profundo y de una fuerte presión de Argentina, que exigía a Chile el cumplimiento del Protocolo Nº 44.
Y estimo que en esa materia el Gobierno cometió un error enorme, por cuanto nunca debió suscribir dicho instrumento, que establece un proceso de desgravación con Argentina igual al que rige con Estados Unidos, sin haberlo sometido previamente a la consideración del Congreso Nacional. Tanta razón tenemos, que el Gobierno de Chile nunca lo ha publicado en el Diario Oficial. ¿Por qué? Porque sabe que es inconstitucional y que el día que lo publique los afectados recurrirán al Tribunal Constitucional, el cual lo declarará contrario a la Carta, por alterar las normas de un tratado, nada menos que en materia tributaria, cuestión que no se halla dentro de las facultades del Ejecutivo y que debe ser analizada en el Parlamento, tanto para subir como para bajar los impuestos.
Por las razones anotadas, señor Presidente, votaremos a favor del proyecto en general.
Aprobaremos su artículo 1º, pero consideramos que el 2º es dañino, perjudicial, y significa pasar a llevar el derecho del Congreso de debatir un tema tan trascendente como son los cambios de las reglas arancelarias que existen entre un país y otro en virtud de un tratado internacional.
El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCÍA .- Señor Presidente , permítame recordar a los señoras Senadoras y señores Senadores que cuando Chile se asoció al Mercosur el Gobierno de la época señaló al Parlamento, tanto a la Cámara de Diputados como al Senado, que las bandas de precios no se derogaban. Y así se lo hizo saber también a los distintos gremios agrícolas, los que se encontraban muy preocupados de lo que implicaba para la agricultura, particularmente en lo que respecta a la producción de granos, la asociación de nuestro país a ese bloque de naciones.
Esa fue la tranquilidad que en su momento dieron los Ministros de Hacienda, de Agricultura y las autoridades gubernativas de entonces, quienes una y otra vez insistieron en que la incorporación de Chile al Mercosur no significaba cambio alguno en el sistema de bandas de precios y sostuvieron que nada había que temer, que todo continuaría igual, porque las bandas de precios -reitero- no se derogaban.
Todos conocemos el resto de la historia.
Argentina recurrió a la Organización Mundial del Comercio. En varias oportunidades, Chile defendió su punto de vista, pero finalmente el referido organismo internacional afirmó que nuestro país no podía mantener un sistema de bandas de precios y que existían otros mecanismos -ellos fueron recogidos en el artículo 1º de la iniciativa que ahora nos ocupa- para evitar que, frente a mercados imperfectos o economías que subsidian fuertemente a su agricultura, Chile quedara vulnerable.
Por esa razón, y entendiéndolo de esa manera, el Ejecutivo envió al Congreso Nacional el proyecto de ley en debate, con su artículo 1º.
Argentina, luego de que Chile suscribiera el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, ha querido que se le apliquen las mismas condiciones contenidas en dicho instrumento, es decir, ha querido que rija el principio de la nación más favorecida, de tal modo que si en virtud de dicho convenio se ha entregado a la potencia del norte una condición más favorable, el país vecino también aspira a que se proceda en idénticos términos con él.
Sin embargo, Argentina actúa con nosotros de manera completamente arbitraria y discriminatoria, imponiendo tributos a nuestras exportaciones, sobre todo a las de trigo, con lo cual hace bajar el precio interno de ese producto muy por debajo de los valores internacionales y favorece directamente a su industria molinera, perjudicando a la chilena y a nuestros productores de trigo.
Por eso, la iniciativa en debate es bastante necesaria. Algunos dirán que esta es una forma de protección para los agricultores y productores de trigo nacionales. Lo que tenemos que reconocer es que los mercados mundiales de ese cereal son tremendamente desordenados e imperfectos. Por ejemplo, Europa, Estados Unidos y Japón subsidian su producción agrícola y, por lo tanto, muchas veces los precios internacionales se tornan mentirosos y terminan perjudicando a los productores chilenos, quienes no cuentan con ningún tipo de subsidio del Estado.
Entonces, hago un llamado a mis colegas del Senado para que aprobemos en general la iniciativa -es decir, su artículo 1º, que en el informe de la Comisión de Agricultura aparece como artículo único- y apoyemos el acuerdo adoptado por dicho órgano técnico en el sentido de rechazar el artículo 2º, que no hace más que entregar a Argentina los beneficios de la nación más favorecida.
Pienso que esto último sería profundamente perjudicial para nuestros productores y sumamente injusto para aquellos que compiten solo con su propio trabajo y esfuerzo, sin subsidios ni triquiñuela jurídica alguna.
Es evidente que no podemos entregar a Argentina los beneficios de la nación más favorecida, pues tiene climas y suelos tremendamente favorables para el cultivo del trigo. Además, dicha nación impone tributos a nuestras exportaciones, con lo cual logra que sus costos queden por debajo de los precios internacionales, y, por lo tanto, constituye una competencia manifiestamente desleal.
De ahí la importancia de rechazar el artículo 2º, para no promover esta competencia desleal, que finalmente significaría la ruina de miles de pequeños y medianos productores, desde la Séptima hasta la Novena Regiones, que es donde se concentra el cultivo de granos.
Por esa razón, señor Presidente , y sumándome a las expresiones de los Senadores señores Larraín y Espina, anuncio mi voto favorable a la idea de legislar y al artículo 1°, así como mi voto contrario al artículo 2º.
Muchas gracias.
El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.- Señor Presidente , se avecinan tiempos muy difíciles para el sector triguero y, en general, para los productores de cereales de Chile. Siento que este año va a ser especialmente duro, porque nos vamos a enfrentar a una situación gravísima desde el punto de vista de la subsistencia de la pequeña y mediana empresa agrícola, en particular desde la Octava Región hacia el sur.
La razón es muy simple: se hizo una siembra con costos extraordinariamente altos, cuando el petróleo estaba a 147 dólares el barril, y hoy día se va a enfrentar una cruda realidad, porque el valor del cereal está alterado por las circunstancias económicas que vive el mundo, las cuales llevan a pensar que se va a cosechar a un precio que será la mitad del que se esperaba.
A ello debemos sumar la posibilidad cierta de que Argentina siga presionando, como lo ha hecho durante decenas de años. Al respecto, recuerdo un dicho de don Francisco Antonio Encina , uno de los grandes cultivadores de trigo que hubo en Chile y que se dedicaba, entre siembra y cosecha, a hacer semblanzas históricas. Él señalaba que la relación de la agricultura chilena con la argentina era como dormir con un elefante, porque cualquier mal sueño de este terminaba, indefectiblemente, aplastándonos.
En la década de los años 60, un eminente economista agrario, asesor agrícola de la Casa Blanca, cuyo nombre recuerdo perfectamente (Edward Shu), vino a Chile a dar unas conferencias en las que me correspondió participar como dirigente agrícola y donde pude conversar largamente con él respecto de este tema. Y ahí me contó que tenía en su cabeza una idea teórica, que nunca la había podido implementar: el sistema de las bandas de precios.
Al recordar ese mecanismo y correspondiéndome en alguna oportunidad ser Subsecretario de Agricultura , establecí en 1976 las llamadas "bandas de precios". Y esto ciertamente que fue un debate de extraordinaria importancia en el país¿
El señor PIZARRO.- ¿Usted es el responsable de las bandas de precios?
¡No lo sabía!
El señor ROMERO.- Exactamente, señor Senador. Siempre lo he dicho.
Por lo demás, el país agrícola me lo ha agradecido. Porque, en verdad, este mecanismo, que ha durado 30 años, no solo ha sido reconocido por estas bancadas, sino también por las de enfrente y por las del medio, de donde a veces surgen algunas voces destempladas.
Lo que quiero señalar, señor Presidente , si me lo permite el Honorable señor Pizarro , quien debería dedicarse a proteger al pisco con más fuerza de otros embates,¿
El señor PIZARRO .- ¡Para eso tengo al Senador Gazmuri ¿!
El señor ROMERO.-¿ es que hoy día estamos frente a una situación bastante delicada, porque, ciertamente, ha habido una presión.
Primero, se ha hecho una mala defensa de las bandas de precios, que jamás debieron haber sido declaradas, si la defensa hubiera sido buena, como atentatorias contra la libre competencia. Porque, en definitiva, ellas son neutras en el mediano plazo. Es, sin duda, un punto que a mi juicio no fue bien defendido.
Por otra parte, como han señalado con mucha razón quienes me antecedieron en el uso de la palabra, Argentina ha intentado en forma permanente colocar a la agricultura chilena en una situación de dependencia.
Tal vez el símil más apropiado sea el de los contratos de gas natural que se celebraron entre ambos países en la década pasada, durante el Gobierno del ahora Senador señor Frei ,¿
El señor GAZMURI .- ¡No se aproveche¿!
El señor ROMERO.-¿ en donde simplemente no se establecieron los mecanismos de resolución de controversias que correspondían. Eso nos hizo dependientes y debimos pagar una crisis energética de muy alto costo para el país.
Esa misma falta de argumentos, de convicción, de fuerza, que ha tenido Chile para defender sus posiciones es la que hoy día me hace recordar estos antecedentes para decirle al Senado que nosotros debemos apoyar con decisión el artículo 1º del proyecto y rechazar, con idéntica decisión, su artículo 2º, porque es la única forma realista de actuar ante la desocupación que de manera muy importante puede ocurrir en el país por razones de la crisis económica, la cual puede verse seriamente influida por el tema de los cereales. Y nuestra obligación ética es preverla.
Por eso, señor Presidente , me sumo a las expresiones de los Honorables señores Larraín , Espina y García para que el Senado tenga una posición muy clara en esta materia.
Muchas gracias.
El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.- Señor Presidente , también voy a votar a favor de este proyecto.
Como miembro de la Comisión de Agricultura, pero también como Senador y como ciudadano, conozco perfectamente bien la situación que han vivido sobre todo los trigueros del país.
No me referiré a algunas cuestiones que ya se han mencionado, para no alargar la sesión en forma innecesaria, pero sí quiero poner énfasis en dos materias.
La primera dice relación al hecho de que la República Argentina utiliza el mecanismo de sustitución -denominado "de retenciones" por ellos, pero que son impuestos de exportaciones- como un mecanismo de desviación de comercio y de subsidio encubierto.
El subsidio encubierto radica en lo siguiente. Argentina, en general, subsidia fuertemente los combustibles, sobre todo el gas. En virtud de ello, uno de los costos importantes de la producción del trigo queda subsidiado por vía indirecta.
Pero, además, cuando diferencian gravando con un mayor porcentaje la materia prima -en este caso, el trigo- y con menor porcentaje el producto derivado -en este caso, la harina-, obviamente al consumidor externo, el importador del producto, le resulta mucho más barato comprar este que aquella. De esa manera, entonces, se configura un mecanismo de desviación de comercio.
Ese es uno de los tantos instrumentos que la República Argentina ha utilizado para lograr la penetración de su trigo a Chile, sin perjuicio de otros que se han buscado en forma fraudulenta, como el de hacer pasar harina de trigo como harinilla y, por consiguiente, competir con precios absolutamente diversos, porque a esta última no se le aplican los gravámenes respectivos.
En función de lo anterior, señor Presidente, voy a votar favorablemente el proyecto.
En cuanto al artículo 2º, ni siquiera me voy a pronunciar sobre su conveniencia o inconveniencia. Solo voy a señalar, simplemente, que, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Constitución, el Presidente de la República puede "solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año sobre materias que correspondan al dominio de la ley". Y son materias de ley -lo sabemos perfectamente bien- las que se refieren a todo tipo de tributos y gravámenes.
Pues bien, en este caso, se está fijando la posibilidad de un calendario sin determinar desde cuándo se establece y hasta el 2014. De modo que ya per se la disposición es inconstitucional y, en consecuencia, por ese solo hecho, procede rechazarla.
Por consiguiente, votaré favorablemente la idea de legislar, y anuncio mi apoyo irrestricto al artículo 1° y mi voto en contra del artículo 2°, por ser inconstitucional.
El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.
El señor NARANJO.- Señor Presidente , lamento que no esté presente algún representante del Ejecutivo. Probablemente, por la tabla que hemos tenido y la forma en que se ha avanzado en ella, no se le informó que el proyecto sería tratado en esta sesión.
Digo lo anterior, porque aquí se está repitiendo la misma discusión que tuvimos en la Comisión, donde majaderamente -cada uno asume la posición que quiera, y me parece muy legítimo respetarla- se señaló que el artículo 2° no era conveniente para el desarrollo de la actividad triguera en nuestro país.
Yo tengo una opinión absolutamente contraria a ese planteamiento.
Quiero partir señalando lo siguiente.
A mi juicio, Chile, como consecuencia del resultado adverso del panel de la Organización Mundial del Comercio, al que fue llevado por Argentina, se encuentra obligado a adecuar la legislación nacional sobre el sistema de banda de precios a la normativa de aquel organismo internacional. Nuestro país debe solucionar dicho problema si queremos seguir participando de la globalización. Porque de repente uno tiene la impresión de que solo nos gusta recibir todos sus beneficios, pero no pagar ningún costo.
Como es lógico, esta iniciativa responde a esa necesidad: colocar las cosas en su lugar, luego de la resolución de la Organización Mundial del Comercio.
Pero, lamentablemente, aquí muchas veces se hace eco de situaciones que no se ajustan a la realidad. Se vive con fantasmas que no existen.
Si se preguntara la cantidad de harina de trigo argentino que ingresó a Chile durante el 2008, habría que señalar que fueron 3 mil toneladas.
¿Alguien podría decir que un país que importa esa cantidad constituye una amenaza para la producción triguera chilena y para la existencia de este sector? No. Porque la inmensa mayoría del trigo que se importa proviene de Estados Unidos y Canadá. De cada cuatro quintales que se importan, tres vienen de estos países y uno de Argentina.
¿Y saben por qué?
Porque en el pasado, cuando genéticamente producíamos variedades de trigo de mala calidad, parte importante de este provenía de Argentina.
Sin embargo, algunos parecen olvidar que los cambios tecnológicos, las innovaciones en materia tecnológica, han permitido que haya variedades de trigo de mayor calidad y que los propios consumidores la exijan en las harinas y el trigo. Eso ha llevado a que nuestro país importe trigo principalmente de Estados Unidos y Canadá y no de Argentina.
Entonces, aquí se tiende a suponer que el artículo 2° o tal acción es para favorecer a Argentina. ¡Por favor! Preguntemos primero de dónde vienen las importaciones de trigo y después hagamos las afirmaciones que correspondan.
Pero si existe un nivel de importaciones no tan relevante de trigo de Argentina, no me vengan a decir que tal artículo o tal ley favorecerá a los productores de esa nación.
No estamos comprando trigo argentino en grandes cantidades o, prácticamente, estamos comprando muy por debajo de lo que se quiere hacer creer.
Creo que eso es bueno colocarlo en su debido lugar.
Porque el artículo 2° del proyecto establece un mecanismo automático. ¡Y caramba que es importante! Hoy nos encontramos en una situación totalmente distinta a la de algunos meses atrás. Actualmente el precio del trigo está en caída libre y necesitamos mecanismos que actúen automáticamente en el evento de que este problema se profundice aún más.
Entonces, los mismos que hoy solicitan la eliminación del artículo 2° -¡escuchen Sus Señorías lo que voy a decir!-, sin duda, serán quienes el día de mañana nos estarán pidiendo un mecanismo parecido al establecido en dicho precepto.
¡Miren la paradoja!
Claro, en un cuadro en el que teníamos un trigo espectacular, con buenos precios, a lo mejor el artículo 2° habría sido un inconveniente.
Pero hoy día -¡ojo!- la situación va cambiando en una dirección absolutamente contraria.
Necesitamos mecanismos que actúen automáticamente para salvaguardar y proteger a nuestros productores.
Si uno cae en estas defensas a fardo cerrado, un tanto apasionadas -por decirlo de alguna manera- se termina por hacerle mucho daño a la agricultura. Porque empezamos a inventar fenómenos y catástrofes que al final la debilitan a ella y a los propios productores. Porque si digo que si hoy día se aprueba esta iniciativa significará prácticamente la destrucción del sector triguero, ¿habrá alguna institución financiera que querrá prestar plata a los productores para que siembren trigo?
Si el Senado dice que el trigo no vale nada, que está por el suelo, entonces, en el fondo, no les estamos haciendo un favor a los trigueros.
Por exagerar las cosas, estamos diciéndoles a las instituciones financieras -por eso es preciso tener cuidado-: "Miren, la cosa va mal con el trigo, y si se aprueba esta iniciativa, será la destrucción del sector". ¿Qué entidad bancaria querrá apoyar a nuestros productores de trigo? ¡Ninguna!
Y ahí sí que conduciremos al sector triguero chileno a donde al parecer algunos lo quieren llevar.
Entonces, pido prudencia, cautela en esta materia. Porque las exageraciones que de repente se hacen dañan mucho a la agricultura. Ocurre algo similar a como reza el dicho popular: "No me ayude, compadre, porque la ayuda que me brinda está perjudicándome en el largo plazo". Es como el "abrazo del oso".
Yo prefiero la prudencia. Debe ser por la experiencia, porque lo que plantea el proyecto es bueno.
Lo digo con mucho respeto, porque en el Senado se cae a veces en particularidades que llevan a algunos a creerse especialistas en todo. Conforme, están en su legítimo derecho. Pero hay que ser cuidadoso.
Soy ingeniero agrónomo, de muchos años; economista agrario; profesor universitario; magíster en economía agraria, he estudiado. Es decir, algo sé de agricultura y, por consiguiente, no estoy improvisando.
Por lo mismo, cuando acá se discuten materias de derecho trato de ser muy cuidadoso y muy prudente en lo que opino, porque no soy abogado.
En consecuencia -como he dicho-, cuando se exageran las cosas, al final se termina haciendo un tremendo daño a la agricultura.
Creo que, en su conjunto, el proyecto es bueno para la agricultura, para mantener el comercio internacional de Chile en todas sus facetas y expresiones. Si nuestro país no toma medidas como las que se plantean aquí, el día de mañana otros sectores económicos pueden resultar perjudicados, dado que no estamos adoptando las resoluciones de la Organización Mundial del Comercio.
La economía chilena hay que mirarla en su amplitud. El hecho de representar una zona agrícola hace que uno desee todas las cosas buenas para ella. Pero tengo que pensar qué pasaría si el día de mañana alguna nación empieza a poner problemas al sector industrial o a otros sectores exportadores chilenos por las medidas que adoptamos en la creencia de que estamos ayudando a la agricultura.
Me parece que esa no es la forma de apoyarla. Pienso que se la ayuda colocando las cosas con ponderación, con prudencia y no efectuando amenazas catastróficas. Porque eso hace que las cuestiones finalmente terminen mal.
Vuelvo a insistir: el trigo argentino, de acuerdo con la situación actual -puede que el día de mañana cambie-, no representa ninguna amenaza para el trigo nacional. ¡Ninguna!
Entonces, que nadie ande viendo sombras, fantasmas que no existen. Que los hubo en años pasados, porque la calidad del trigo era distinta, sí, claro, es verdad. Tienen razón quienes así lo afirman. Pero no estamos en 1990 ni en 1980. Estamos llegando al 2010, donde la calidad del trigo es distinta, y las personas que lo consumen la exigen no solo respecto de este, sino de su derivado. Y la calidad no la está dando hoy el trigo argentino. Por eso este no se compra tanto. Porque actualmente el trigo de calidad para producir pan, para elaborar harina es el que viene de Estados Unidos y Canadá.
Y ya que se ha hablado de la crisis del trigo -es bueno colocar las cosas en su lugar-, debo decir que este se está pagando mal no porque el precio internacional se encuentre muy bajo, sino porque las empresas molineras del país, aprovechando argumentos como los que hoy se dan aquí, dicen: "El precio que tenemos que pagar a nuestros productores de trigo es el precio argentino".
Por eso están pagando 12 mil y 13 mil pesos por el quintal de trigo, cuando debieran ofrecer el precio del trigo que Chile compra en Estados Unidos y Canadá, que se halla entre 16 mil y 20 mil pesos. Pero como los molineros escuchan estos planteamientos, entonces ¿qué hacen?
Creo que ellos deben estar felices de haber oído tales discursos. Porque van a seguir abusando de los mismos productores que algunos de los señores Senadores presentes han dicho que quieren defender. Lo que hacen con sus discursos hoy día aquí es permitir que los molineros -si están escuchando, deben estar aplaudiendo en sus casas- continúen abusando de nuestros productores. ¿Por qué? Porque les pagarán a estos al precio del trigo argentino (entre 12 y 13 mil pesos), en lugar de pagar los casi 20 mil pesos que corresponde al valor del trigo que viene a Chile de Estados Unidos y Canadá.
Aquí estamos escuchando a gente que dice: "Yo deseo ayudar a la agricultura; yo estoy por defender al sector triguero; yo quiero que siga existiendo". ¡Pero con los discursos que han dicho aquí lo están hundiendo! Porque están dando argumentos a los molineros para que sigan pagando 12 mil a 13 mil pesos por quintal de trigo a los productores; o sea, para que se mantenga el abuso.
Y resulta que no viene tanta harina de Argentina. Tres mil toneladas el año pasado ¡Tres mil! ¡La nada misma! Eso se va en las empanadas o en los panes que un Senador o candidato a Senador mande hacer para alguna concentración política o para su campaña. ¡Esas tres mil toneladas podrían consumirse en el transcurso de la campaña de un Senador si este quisiera ofrecerles empanadas a sus electores¿!
Entonces¿
El señor ESPINA.- ¿Cuántas?
El señor NARANJO.- Tres mil toneladas.
Por eso, señor Presidente, insisto¿
El señor GAZMURI .- ¡Se trata de campañas largas...!
El señor NARANJO.- Claro. ¡Suelen ser largas¿!
Entonces, insisto: ojo con lo que decimos, ojo con las señales que mandamos, porque los molineros, al escuchar este debate, deben estar sobándose las manos y diciendo: "Estos son los Senadores que yo necesito para que me defiendan". Porque los discursos que yo he escuchado aquí tienden a proteger a los molineros, no a los productores de trigo.
A estos últimos se les defiende respondiendo a los requerimientos que dicta el mercado internacional, respecto de lo cual Chile tenía una falta y una deuda, que está reparando con el proyecto en análisis. A los productores de trigo se les apoya diciendo las cosas como son y no exagerándolas, modificándolas o acomodando la realidad.
Por eso, anuncio que votaré favorablemente el proyecto. Creo que el artículo 1º es oportuno y que el artículo 2º lo complementa, y es necesario para defender una política triguera en nuestro país.
He dicho.
El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor GAZMURI.- ¡Veamos si el señor Senador está con los molineros o con los trigueros...!
El señor CANTERO.- ¡Buena pregunta...!
El señor SABAG.- Señor Presidente , no cabe ninguna duda de que este es un asunto muy sensible y de que todos queremos apoyar a nuestros agricultores, especialmente a los trigueros y a los más pequeños.
Sin embargo, no hay acuerdo en la Sala: unos dicen que los otros están equivocados y algunos señalan que estamos defendiendo a los productores o a los panaderos. Y la verdad es que todos queremos ayudar a los productores.
La agricultura es muy sensible en todas sus actividades. Solo se sabe cuándo se sembrará, pero nunca cuánto ni cuándo se cosechará. Es una incertidumbre constante: que el tiempo, que la sequía, que las lluvias, que las heladas, que los precios, que muchas producciones en otras naciones, que la baja producción. En consecuencia, el agricultor vive en una permanente incertidumbre.
No cabe duda de que la siembra de trigo es un problema delicado y de que, debido a la poca claridad en las reglas de juego, ha ido disminuyendo. En mi opinión, hoy día no hay más de 400 mil hectáreas cultivadas, en circunstancias de que en épocas pasadas había entre 700 y 800 mil.
En estos mismos momentos existe un gran movimiento de los productores trigueros desde Chillán al sur¿
El señor LARRAÍN.- Desde Linares.
El señor SABAG.-¿ Perdón, desde Linares al sur.
Ellos están preocupados de la situación. Con respecto a la iniciativa que nos ocupa, que lleva demasiado tiempo sin verse, quizás hemos andado con mucha lentitud en su tramitación. Ahora mismo la aprobaremos solo en general y volverá a la Comisión.
También lamento que el Ejecutivo no esté presente en la sesión. Como el proyecto lleva en tabla muchas semanas, a lo mejor no estaba invitado.
El señor LARRAÍN .- ¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor SABAG.- Con la venia de la Mesa, con todo agrado.
El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , solo deseo responder a la inquietud que plantea, muy legítimamente, el Senador señor Sabag en cuanto a que el retraso de esta iniciativa traería consecuencias.
La verdad es que ello no es así, porque, de hecho, Chile sigue aplicando la banda de precios. Y no ha habido preocupación al respecto. De manera que se trata de cambiar una cosa por otra.
Ocurre que debemos legalizar y resolver el asunto. Mientras tanto, dicha materia no tiene consecuencias prácticas en los problemas que hoy presenta el mundo triguero.
El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Continúa con el uso de la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.- Agradezco la intervención del Honorable señor Larraín .
Decía que en la actualidad el movimiento de los trigueros se desarrolla desde Linares hacia el sur, porque hay inquietudes concretas. Ellos sembraron con la expectativa de vender a un precio de 18 a 20 mil pesos el quintal, pero los molineros pagan entre 12 y 14 mil pesos. Es evidente, entonces, que los costos de siembra y las expectativas generadas son muy distintos de lo que ofrece la realidad.
Por eso los trigueros están pidiendo la intervención del Gobierno, a través de COTRISA, para que abra un poder comprador por lo menos para favorecer a los pequeños y medianos productores de trigo.
Hago presente esa preocupación.
Insisto en que lamento que el Ejecutivo no esté presente en la Sala. Como dije, a lo mejor se debió a la incertidumbre de no saber si se discutiría el proyecto en esta sesión. Y hoy día se trató. Si la Ministra lo hubiese sabido, habría estado aquí, porque la voz del Gobierno es muy clara.
Yo no pertenezco a la Comisión de Agricultura; pero escucho decir a unos que el artículo 2º, agregado en la Cámara de Diputados, es fatal y a otros, que es la salvación. ¿Qué opina al respecto el Ministerio del ramo?
Por eso necesitamos aquí su presencia en la próxima sesión.
Ahora aprobaremos la idea de legislar. Y espero que, cuando la iniciativa vuelva a la Sala para su discusión en particular, el Gobierno venga y manifieste su clara posición, porque todos nosotros estamos por apoyar a nuestros productores, en especial a los trigueros.
He dicho.
El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).- Informo a Su Señoría que el Ejecutivo siempre es informado de los proyectos que se verán en la Sala; así que, si la Ministra no está aquí, no es por falta de información.
El señor SABAG.- Yo dije que puede ser por la incertidumbre de no saber cuándo se tratará la iniciativa, pues ha estado en tabla desde hace tiempo.
El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Kuschel.
El señor KUSCHEL.- Señor Presidente , quiero expresar mi apoyo al proyecto, pero hago presente que tengo dudas respecto del artículo 2º.
Además, comparto la inquietud planteada por el Honorable señor Sabag , en el sentido de que sería bueno escuchar la opinión del Ejecutivo . En este momento el trigo en nuestro país está sembrado y¿
El señor NARANJO .- Ya se está cosechando.
El señor KUSCHEL.- Claro, en la zona central, pero todavía no en el sur. En mi Región estamos muy cerca. En marzo debiéramos estar prácticamente listos.
En consecuencia, sería ideal poder ver esta iniciativa con el Gobierno la próxima semana.
Mientras tanto, mi voto será favorable.
El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la idea de legislar.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba el proyecto en general (23 votos).
Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia, Cantero, Chadwick, Coloma, Espina, Flores, García, Gazmuri, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Naranjo, Navarro, Orpis, Pizarro, Prokurica, Sabag y Vásquez.
El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Corresponde fijar plazo para la presentación de indicaciones.
El señor ESPINA.- Hasta el lunes.
El señor LARRAÍN.- Conforme.
El señor PROKURICA (Vicepresidente).- El lunes 12 de enero, a las 12.
¿Hay acuerdo?
--Así se acuerda.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/5343-01