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El señor LETELIER.-
Señor Presidente , estimados colegas, el origen de esta iniciativa tiene que ver con los deudores PET, en cuanto a que actualmente existen en nuestra legislación algunos vacíos con respecto al reconocimiento de la capacidad de los cónyuges frente a ciertos actos cuando se trata de bienes pertenecientes a ambos.
Lo concreto es que más de un tercio de la cartera PET del BancoEstado aún no ha podido acogerse al proceso de repactación para la rebaja de las tasas de interés porque quien vive en la casa no es la propietaria sino la mujer del propietario, el cual ha ocupado el inmueble en muchas ocasiones. Estoy hablando de familias separadas.
Tal situación conlleva a que la dueña de casa no esté en condiciones de acogerse a los beneficios dispuestos por el Ejecutivo o establecidos en una repactación tendiente a disminuir las tasas de interés. Porque, si bien la ley autoriza a la cónyuge a comprar bienes, a inscribirlos a su nombre y -si ya lo están- a repactarlos y a que se apliquen gravámenes más favorables, en caso de que haya sido el marido quien compró la vivienda, no le permite negociar una rebaja de las tasas de interés o algo que la beneficie a ella o a su grupo familiar. La ley no contempla tal posibilidad.
¿Cuál es el propósito de la normativa propuesta, que es bastante acotada? Otorgar tal facultad. Yo era partidario de ampliarla. Pero solo se comprenden situaciones de casas construidas con aportes del Estado -es decir, viviendas sociales- para que la mujer, la persona que ocupa el inmueble en términos reales, también pueda acogerse a los beneficios consignados en la ley.
La población objetiva que inspiró esta iniciativa son los deudores PET. Según el BancoEstado, cerca de un tercio de la cartera no ha podido acceder a esos beneficios debido a la limitante existente, la cual se pretende superar con este proyecto.
He dicho.
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