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El señor SABAG.-
Señor Presidente , la motivación de los autores de este proyecto de ley -Senadores señores Letelier y Muñoz Aburto - para presentarlo es el hecho de que muchas dueñas de casa, debido a que sus maridos ya no están -por separación o por diversas otras razones-, no pueden acogerse al beneficio de la rebaja de tasas de interés relacionadas con las deudas PET.
Sabemos que a esos deudores ya se los favoreció con una disminución. A muchos se les aplicaban intereses en UF que alcanzaban a 14,5 por ciento, pero se les disminuyeron a 6,5, lo que implica una buena ventaja. Sin embargo, las dueñas de casa se encontraron con el problema de que la ley no las faculta para participar en la renegociación, sino solo para la adquisición de una vivienda; por ende, no pueden acogerse a tal beneficio.
En consecuencia, la normativa en proyecto solo pretende que ellas puedan acceder a la rebaja de tasas de interés. Nada más. No persigue posibilitar que se grave más la propiedad, ni que se vuelva a hipotecar y se obtengan nuevos beneficios, sino únicamente conseguir una disminución de las tasas de interés con respecto al inmueble.
Señor Presidente, en la Comisión aprobamos por unanimidad el proyecto, que es simple. Y espero que aquí sea acogido de igual forma.
He dicho.
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