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El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , por cierto, todo lo que tienda a aliviar y a facilitar los ya gravosos créditos hipotecarios será bienvenido. Porque el problema existe.
Pero quiero formular una observación respecto de una materia mucho más de fondo vinculada a algo similar. Me refiero a lo relacionado con la propiedad.
Numerosas parejas están separadas de hecho durante largos años y quien paga los dividendos y vive con sus hijos es la mujer (a este caso apunta el proyecto; pero también podría ser el hombre). Sin embargo, la propiedad sigue siendo compartida. Ahora bien, el cónyuge que se separa y busca otro hogar no puede adquirir un segundo inmueble aunque ya no viva con su mujer y sus hijos. Vale decir, está imposibilitado de formar una nueva familia.
Por lo tanto, lo que se plantea es de toda lógica.
Es cierto que la ley de divorcio otorgó cierta facilidad en este ámbito; pero no siempre las familias y los ciudadanos disponen de la posibilidad de contratar asesorías para recurrir a ese mecanismo.
Ahora bien, aquí se propone resolver solo lo vinculado con la repactación de la deuda. Sin embargo, lo que sigue pendiente -muchas veces ha sido motivo de presentaciones ante los parlamentarios- es la propiedad compartida, debido a la no separación de bienes en el contrato conyugal.
Menciono ese punto porque, en la práctica, muchas veces se da la situación de que tras 20 a 25 años de separación de hecho de un matrimonio, durante los cuales generalmente la jefa de hogar ha pagado los dividendos, la mujer se encuentra con que vuelve el "fresco" y le pide la mitad de la casa, pese a no haber solventado un peso de aquella obligación ni reparado la vivienda.
No obstante, en el proyecto se mantiene tal posibilidad, lo que, por cierto, constituye una gran injusticia.
Siento que ese punto va a quedar pendiente. Tal vez sea posible analizarlo después, si la iniciativa vuelve a Comisión. Por mi parte, estoy dispuesto a votar a favor de la idea de legislar, porque subsisten varias situaciones derivadas de lo antes mencionado.
En el ejemplo anterior, tratándose de una vivienda respecto de la cual una persona ha pagado durante 25 años el 80 a 90 por ciento de la deuda, mediando separación de hecho, lo cual puede involucrar una consulta judicial, resulta claro que debería existir una sola propiedad y no separación de bienes, por cuanto, en la práctica, ello significa otorgarle la mitad de la casa a quien no ha vivido en ella sin pagar dividendos ni efectuar reparaciones.
Lo anterior ocurre de manera muy frecuente en sectores populares, pero afecta a todos los estratos sociales. Sin embargo, aun cuando no se trata de una situación relacionada solo con los primeros, el drama se observa en ellos.
Si el proyecto vuelve a Comisión, deseo que se evalúe y se resuelva lo que he planteado, porque el problema persiste.
Repito que existe un doble perjuicio: primero, a la jefa de hogar que ha pagado los dividendos y que debe compartir la mitad de la propiedad de la casa; y segundo, al marido que se separó, quien, teniendo igual necesidad con su nueva esposa o pareja, está imposibilitado de acceder a un nuevo crédito para vivienda social porque ya lo obtuvo en su anterior régimen conyugal.
El SERVIU ha evaluado esa situación. Ella ocurre, y también debería ser enfrentada, porque impide regularizar un asunto relacionado con el beneficio fiscal en comento, donde encontramos este tipo de dificultades.
Voy a votar a favor de la idea de legislar. Cuando el proyecto vuelva a la Comisión, habrá posibilidades de analizar y resolver aquella clase de problemas.
¡Patagonia sin represas!
He dicho.
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