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Moción del diputado señor Chahuán.
Modifica El artículo 125 de la ley Nº 18.892, general de Pesca y Acuicultura, con El objeto de sustituir la forma de Notificaciones Judiciales a los infractores de la misma. (boletín N° 6337-07).
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
La ley Nº 18.892, general de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el Decreto Supremo Nº 430 del año 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece en su artículo 124 que el conocimiento de las infracciones descritas en dicho cuerpo legal corresponderá a los jueces civiles con jurisdicción en las comunas donde ellas se hubieren cometido o donde hubiesen tenido principio de ejecución.
Si tales infracciones se cometieren o tuvieren principio de ejecución en aguas interiores marinas el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en el mar presencial o en la alta mar en el caso de la letra h) del artículo 110 -transgrediendo los tratados o convenciones internacionales ratificados por Chile que tengan por objeto la protección, conservación o uso racional de las especies hidrobiológicas será competente el juez civil de los puertos que el mismo artículo 124 señala.
Por su parte el artículo 125 del mismo texto legal establece en sus diversos numerales las normas de procedimiento que se aplicarán a dichos juicios, preceptuándose en su Nº 8 que las resoluciones se notificarán por carta certificada, la cual deberá contener copia íntegra de aquellas, y que dicha notificación se entenderá legalmente practicada después de un plazo adicional de tres días, a contar de la fecha de su despacho por la oficina de correos respectiva, en El libro que para tal efecto deberá llevar El secretario del tribunal. Se agrega en El mismo numeral, que la sentencia definitiva que imponga multa al infractor deberá notificarse por cédula.
A su vez el Nº 12 del mismo artículo, referido al procedimiento aplicable a la segunda instancia, establece que las partes se considerarán emplazadas en segunda instancia por El hecho de notificárseles la concesión del recurso de apelación, y que las resoluciones que se dicten en esta instancia, se notificarán por carta certificada exclusivamente a las partes que hayan comparecido.
La experiencia indica que esta forma de notificación por carta certificada transcrita, dado su procedimiento poco expedito, ha dado origen a numerosos incidentes de nulidad procesal, puesto que es solo respecto de esta ley que los Juzgados Civiles la utilizan.
A lo anterior debe agregarse que se aprecia una evidente contradicción entre lo dispuesto en El Nº 12 antes mencionado, que ordena las notificaciones en segunda instancia por carta certificada y exclusivamente a las partes que hayan comparecido, en circunstancias que en El Nº 13 del mismo artículo, se señala que no procede la adhesión a la apelación ni es necesaria la comparecencia de las partes en segunda instancia.
Consideramos entonces que debe sustituirse esta forma de notificación, reemplazándola tanto en primera como en segunda instancia, por la que se efectúa a través del estado diario, sin perjuicio de que El tribunal ordene expresamente que determinadas resoluciones hayan de notificarse por cédula.
En mérito a las consideraciones expuestas, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase el Nº 12 del artículo 124 de la Ley Nº 18.892, general de Pesca y Acuicultura, en la siguiente forma:
a) Sustitúyese el texto del inciso primero de su Nº 8, por el siguiente:
“Las resoluciones de mero trámite se notificarán por el estado diario, sin perjuicio de que el tribunal disponga expresamente que se notifiquen por cédula.”
b) Sustitúyese El texto del inciso quinto de su Nº 12, por El siguiente:
“Las resoluciones que se dicten en esta instancia, se notificarán por El estado diario, sin perjuicio de que el tribunal disponga expresamente que se notifiquen por cédula.”
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