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Moción del Diputado señor Francisco Chahuán
Modifica el Código del Trabajo con el objeto de que se hagan extensivos a los dirigentes y delegados de clubes deportivos de las empresas que indica, los permisos a que tienen derecho los Directores Sindicales. (boletín N° 6364-13).
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
El Código del Trabajo, contempla en su artículo 243 un fuero laboral especial para los directores sindicales, del que gozarán, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en el mismo no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente en cuya virtud deban hacer abandono del mismo, o por término de la empresa.
Durante dicho lapso, el empleador no podrá, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ejercer respecto de los directores sindicales las facultades que establece el artículo 12 del mismo código, vale decir no puede alterarse sus respectivas jornadas de trabajo ni trasladados sin justa causa.
Por otra parte, en el artículo 249 del mismo texto legal, se contemplan permisos para los directores y delegados sindicales para ausentarse de sus respectivas labores, con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, y en el artículo 250 se mencionan los permisos adicionales a que también tienen derecho dichos trabajadores.
Concordando plenamente con estas franquicias, dada la importancia que reviste la función sindical para los derechos de los trabajadores, estimamos que también debieran hacerse extensivos los referidos permisos a los dirigentes de los clubes deportivos de carácter oficial que se conformen al interior de las empresas que cuenten con dichos sindicatos, dado que la actividad deportiva resulta fundamental tanto para la salud física como espiritual de los trabajadores, y fomenta la sana competencia en torneos de las distintas disciplinas que se realizan tanto al interior de las empresas como entre ellas.
Por dichos motivos, es necesario que la actividad deportiva, al igual que la sindical, contenga una estructura orgánica, que reúna a los clubes oficiales, tanto en federaciones como confederaciones, en que se planifican y programan las actividades competitivas, en torno a campeonatos u otras justas similares, estableciéndose asimismo las reglas del juego, y las normas disciplinarias que deberán cumplirse en estas actuaciones.
En dicho quehacer, resulta fundamental la labor de los dirigentes y delegados deportivos, por lo cual, como ya se señaló, requieren contar, al igual que los dirigentes sindicales, de permisos para ausentarse transitoriamente de sus labores, para concurrir a cumplir sus funciones como tales.
Para dicho propósito, se requiere incorporar un artículo 252 bis al Código del Trabajo, en que se haga aplicable a los dirigentes y delegados deportivos este tipo de permisos. En mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase el Código del Trabajo, incorporándose un artículo 252 bis, del siguiente tenor:
“Artículo 252 bis: Tendrán derecho a los mismos permisos contemplados en los artículos que anteceden y en iguales condiciones, los dirigentes deportivos de clubes debidamente reconocidos, y que pertenezcan a las empresas que cuenten con sindicatos legalmente constituidos.”
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