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- rdf:value = " PERFECCIONAMIENTO DE LA MODALIDAD DE RETENCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA. Primer trámite constitucionalEl señor ENCINA (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que perfecciona la retención por parte del empleador como modalidad de pago de la pensión alimenticia, con el objeto de hacerla efectiva.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Pedro Araya.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 6140-07, sesión 86ª, en 8 de octubre de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 7.
Primer Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 111ª, en 3 de diciembre de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 3.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar el proyecto de ley, originado en una moción de la diputada señora Denise Pascal Allende y copatrocinada por las diputadas señoras Isabel Allende Bussi y Clemira Pacheco Rivas , que perfecciona la retención por parte del empleador como modalidad de pago de la pensión alimenticia, con el objeto de hacerla efectiva.
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración del señor Marco Rendón Escobar , jefe de reformas legales del Servicio Nacional de la Mujer.
La idea central del proyecto tiene por objeto:
a) Hacer obligatorio para el juez de familia decretar la retención de la pensión alimenticia en poder del empleador, cuando habiendo sustituido, a petición del alimentante, dicha modalidad de pago, el alimentario acredite el incumplimiento por al menos una vez, y
b) Considerar como falta o abuso por parte del juez no disponer en tal caso la modalidad de pago mencionada.
Tal idea, concretada mediante un artículo único, introduce las correspondientes modificaciones al artículo 8º de la ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1.- Que el artículo único del proyecto no requiere un quórum especial de votación;
2.- Que dicho artículo único no es de competencia de la Comisión de Hacienda;
3.- Que se aprobó la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes al momento de la votación, y
4.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia debatió extensamente el proyecto y acordó legislar sobre la materia, atendido que se ha generado un perjuicio para las mujeres, dado que cuando el demandado solicita la sustitución de la modalidad de retención del pago de la pensión alimenticia por parte del empleador, muchas veces no se cumple la obligatoriedad impuesta por el juez de ejecutar dicha acción.
La Comisión analizó los problemas prácticos que presenta la norma en cuanto a su aplicación por parte de los tribunales de familia y el consiguiente perjuicio que ello significa para muchas mujeres que concurren a demandar el cobro de la pensión alimenticia.
Cabe hacer presente que la excelentísima Corte Suprema estuvo de acuerdo con el contenido el proyecto.
Por las razones expuestas, la Comisión recomienda aprobar el proyecto en conformidad con el siguiente texto:”Artículo único.- Introdúcense en el artículo 8º de la ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Justicia, de 2000, las siguientes modificaciones:
1.- Intercálase en el inciso quinto, a continuación de la expresión “incumplimiento”, los términos “en el pago íntegro y oportuno de cualquiera de las cuotas”, y sustitúyese la expresión “ordenará” por la frase “deberá ordenar, sin más trámite”.
2.- Agrégase el siguiente inciso final:
“Si el juez, cuando correspondiere, no decretare la retención establecida en los inciso anteriores, se aplicará lo previsto en el inciso final del artículo 4º.”.
Acordado en sesiones de fechas 11 de noviembre y 2 de diciembre del año en curso, con la asistencia del diputado señor Edmundo Eluchans , señoras María Antonieta Saa y Marisol Turres , y señores Pedro Araya , Gonzalo Arenas , Jorge Burgos , Alberto Cardemil , Guillermo Ceroni , Cristián Monckeberg , Nicolás Monckeberg y Eduardo Saffirio.
En reemplazo del diputado señor Marcelo Díaz asistió el diputado señor Marcelo Schilling.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS.-
Señor Presidente, el proyecto en debate es muy interesante y apunta en el sentido correcto. Es de común ocurrencia que se acerquen a las oficinas de diputadas y diputados personas muy aproblemadas por la situación descrita y que pierden mucho tiempo en los tribunales en su intento de encontrar una solución. Al perfeccionarse la norma en cuestión, se entrega una gran ayuda a personas que sufren mucho debido a que quienes deben pagar la pensión alimenticia se hacen los “vivos” o los “tontos” a la hora de cumplir con esa obligación. En tal sentido, todas las medidas que tiendan a perfeccionar la legislación en esta materia son bienvenidas.
Anuncio que votaré favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).-
Señor Presidente, tal como señaló el diputado señor Barros , el proyecto tuvo su origen en las inquietudes que sobre esta materia manifiestan constantemente en nuestras oficinas tanto mujeres como hombres.
Tal como señaló el diputado informante, la iniciativa tiene por objeto, básicamente, precisar qué debe entenderse por incumplimiento, ya que muchas veces los jueces de familia no dan lugar a la solicitud de la demandante de volver al régimen original de retención de la pensión alimenticia por parte del empleador, sino hasta cuando se concretaban 3, 4 ó 5 incumplimientos, con el consecuente perjuicio para el menor alimentario.
Muchas veces hemos recibido a madres que recurren a pedirnos ayuda porque llevan, en algunos casos, incluso siete meses sin recibir pensión alimenticia para sostener a sus hijos.
Por eso, el proyecto establece que en caso de existir incumplimiento “en el pago íntegro y oportuno de cualquiera de las cuotas”, el juez “deberá ordenar, sin más trámite”, que en lo sucesivo la pensión alimenticia decretada se pague conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 14.908.
Además, dispone expresamente que “Si el juez, cuando correspondiere, no decretare la retención establecida en los incisos anteriores, se aplicará lo previsto en el inciso final del artículo 4º”.
No obstante, no concuerdo con la redacción que se dio al numeral 1 del artículo único, porque se pone sólo en el caso de incumplimiento de una pensión de alimentos fijada en dinero, pero deja fuera todas las otras modalidades de pago que eventualmente puede decretar el juez en sustitución de la retención.
Al respecto, cabe tener en cuenta lo siguiente: si bien la modalidad más frecuente consiste en que el tribunal fije una suma de dinero a pagar en mensualidades, existen otras formas de pago que pueden ser decretadas por el juez, quien, por ejemplo, puede imputar al pago de la pensión los gastos que impliquen la educación, salud o vivienda del alimentario, o bien la constitución de un derecho de usufructo, uso o habitación sobre bienes del alimentante.
De esta manera, puede suceder que el juez, a solicitud del demandado y cumpliéndose los requisitos legales, sustituya la modalidad de retención por parte del empleador, por ejemplo, por una colegiatura del alimentario o a constituir un derecho de usufructo en su favor. En estos casos, el alimentante estará obligado a realizar acciones diversas para depositar una suma de dinero mensual.
Sin embargo, reitero, la actual redacción del numeral 1 del artículo único del proyecto, para efectos de volver al sistema de retención, sólo comprende la modalidad de pago de una suma de dinero en efectivo. En efecto, la disposición que se introduce se refiere al incumplimiento “en el pago íntegro y oportuno de cualquiera de las cuotas” fijadas por el tribunal.
Por eso, junto a otros diputados presentamos una indicación que tiene por objeto subsanar ese problema, de manera que el juez tenga la obligación de decretar la retención establecida originalmente no sólo en caso de incumplimiento de una pensión de alimentos fijada en dinero, o más específicamente en cuotas periódicas, sino también en caso de incumplimiento de cualquier otra modalidad de pago fijada por el tribunal, que perfectamente puede no ser en dinero.
A nuestro juicio, la indicación perfecciona la iniciativa, de manera de brindar protección integral a los hijos ante situaciones que desearíamos no ocurrieran, pero que sí suceden en nuestra sociedad, como es que los padres se separen y, muchas veces, dejen abandonados a sus hijos.
Por lo tanto, pido a los colegas prestar su aprobación a la indicación.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente, lo que subyace a este proyecto es una cuestión respecto de la cual estamos todos de acuerdo, como es el hecho de que los niños necesitan comer hoy, no mañana. En ese sentido, la ley ha ido perfeccionándose.
No obstante que en la ley ya figura la retención por parte del empleador y la sanción al juez que cometa prevaricación, es decir, que dicte resoluciones en contra de ley expresa, voy a apoyar la iniciativa y felicito a sus autoras.
En mi experiencia como abogada me ha tocado conocer de cerca las aflicciones que deben sufrir mujeres, la situación en que quedan los hijos y los problemas de tuición y en materia de visitas tras la ruptura de la pareja o matrimonio. A lo indicado, deseo agregar la difícil situación de niños cuyos padres trabajan en el extranjero.
Sabemos que hoy los jueces, sobre todo los de familia, que han contado con una preparación especial, tienen una sensibilidad especial en esta materia. Sin embargo, habrá que estudiar la forma de actuar con mayor agilidad desde los puntos de vista administrativo y legal, porque muchas veces las madres deben esperar durante meses la fijación de la pensión alimenticia para los menores.
Insto a los colegas a pensar de qué manera precaver futuros problemas, sobre todo, reitero, cuando se trata de que el padre del menor trabaja en el exterior.
Deseo hacer presente la actuación de algunos empleadores -sé que son pocos, pero influyen-, quienes, en una mala interpretación, solidarizan con los trabajadores afectados por el pago de pensiones alimenticias, con quienes se ponen de acuerdo. Por lo tanto, esta materia también debiera concitar nuestra preocupación.
A pesar de que el proyecto reitera normas expresas de la legislación, llamo a los colegas a prestarle su aprobación, ojalá en forma unánime.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente, en primer lugar, felicito a las autoras de esta moción, diputadas señoras Isabel Allende , Clemira Pacheco y Denise Pascal.
A mi juicio, la iniciativa apunta a resolver uno de los problemas más serios que surgen como consecuencia del quiebre o ruptura de parejas o matrimonios. En efecto, muchas veces, la mantención del niño se constituye en fuente de conflicto y tensión, y en no pocas ocasiones, transcurren meses antes de la dictación de la resolución judicial que ordena el pago de la pensión alimenticia y, lo que es peor, tras su dictación, no se da cabal cumplimiento a lo establecido en ella.
Por eso, considero fundamental el fortalecimiento de los instrumentos necesarios para asegurar el pago de las pensiones alimenticias y, a mi juicio, el proyecto apunta en ese sentido.
Aprovecho la oportunidad para reiterar al Ejecutivo una solicitud planteada hace algunos meses por nuestra bancada, en el sentido de que estudie la creación de un fondo de prefinanciamiento de pensiones en conflicto. Como expresó la diputada Laura Soto , los niños no pueden esperar el respectivo fallo judicial porque necesitan comer todos los días. En ese sentido, sería posible transferir las facultades del litigante a un fondo estatal que financiara el pago de una pensión mínima o un aporte alimenticio mínimo para asegurar la subsistencia de los niños durante el período previo a la dictación de la respectiva resolución judicial.
Formulamos este planteamiento sobre la base de la experiencia existente en España, donde el padre litigante transfiere al Estado los derechos que generará el resultado del respectivo juicio, y el Estado prepaga, por así decirlo, una pensión que contribuye a la mantención de los menores mientras se conoce el fallo del tribunal.
Reitero mis felicitaciones a las autoras del proyecto, que contribuirá en gran medida a resolver un problema social de mucha relevancia en el país.
Anuncio nuestro voto favorable.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente, me parece importantísima la presentación de distintas iniciativas legales que tiendan a brindar protección a la mujer y a los hijos. Celebro que estas materias sean revisadas y mejoradas de manera permanente. Este Congreso ha dado muestras de estar siempre preocupado por brindar protección a la familia, a la mujer y a los hijos.
Soy autor, junto a otros diputados, de iniciativas similares a la que nos convoca y si de enriquecer la ley se trata, privilegiando la protección de la madre y de los hijos, no queda más que votarla favorablemente y ojalá que la aprobación sea unánime para dar una señal pública.
Es cierto que en algún momento se habló de la poca agilidad de los tribunales de familia. Aunque han sido un aporte, faltan más jueces, mayor infraestructura y consolidar el aparato administrativo.
En ese contexto, la Cámara de Diputados está enviando buenas señales. ¡Y tan criticada que es nuestra imagen institucional! Proyectos como el de hoy hacen camino en defensa de la mujer y de los hijos y debieran tener mayor difusión, aunque sabemos que se privilegia lo malo y no lo bueno de nosotros.
Felicito a las autoras de la moción. Sigamos en este camino de fortalecer los tribunales de familia en aras de agilizar la tramitación de causas y la eficiencia del sistema.
Por lo tanto, votaremos favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente, me alegra mucho debatir esta mañana una moción que perfecciona la modalidad de pago de las pensiones de alimento, de la cual soy coautora y que ya fue informada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Desde hace muchos años, diputados y diputadas, sobre todo diputadas, se vienen preocupando del tema de las pensiones alimentarias. Así, a través de una serie de mociones presentadas para modificar la ley 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, se logro establecer modalidades para garantizar el cumplimiento de un deber tan básico y fundamental, como la pensión alimentaria.
En los quiebres matrimoniales -normales, dado que somos simples seres humanos mortales que cometemos errores-, los hijos menores terminan pagando las consecuencias de las malas relaciones entre los padres, que se traducen en que el padre principalmente, aunque puede darse el caso de la madre, no da cumplimiento a cabalidad al pago de la pensión de alimentos. Este es el fundamento básico de la moción.
No está demás recordar que la ley 14.908, contempla una serie de medidas tendiente a garantizar el cumplimiento del pago de la pensión, como son la retención por parte del empleador del monto fijado, la garantía hipotecaria, prenda u otra caución sobre bienes del alimentante, la orden de arraigo, el arresto nocturno, que puede ser de 15 ó 30 días. La reclusión se hace efectiva en ese horario, de manera que el alimentante no pierda la oportunidad de trabajar, toda vez que agravaría más la situación. Otras medidas son la retención de la devolución anual de impuesto a la renta y la suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses.
En fin, hay una serie de medidas para garantizar el cumplimiento de algo tan básico como el pago de alimentos. Ojalá nunca tuviéramos que legislar sobre este tema. Ojalá todos tuviéramos la suficiente madurez cívica y responsabilidad familiar para entender que, más allá de un quiebre, por doloroso que sea, los hijos no son responsables, sino que son el bien superior que siempre debemos cautelar. No debieran existir medidas coercitivas, pero lamentablemente son indispensables en una sociedad como la nuestra, en la que es frecuente ver cómo los padres buscan la manera de sortear el pago completo, íntegro y oportuno de la pensión de alimentos.
Debo agregar que la Corte Suprema no tuvo reparos con la norma que se busca perfeccionar.
En definitiva, la discusión en la Comisión de Constitución fue bastante interesante y de ella surgió una indicación sustitutiva, que fue aprobada por unanimidad, para intercalar en el inciso quinto del artículo 8º de la ley Nº 14.908, a continuación de la expresión “incumplimiento”, los términos “en el pago íntegro y oportuno de cualquiera de las cuotas”, y sustitúyese la expresión “ordenará” por la frase “deberá ordenar, sin más trámite”.
Además, para agregar el siguiente inciso final a dicho artículo: “Si el juez, cuando correspondiere, no decretare la retención establecida en los inciso anteriores, se aplicará lo previsto en el inciso final del artículo 4º.”.
De esta forma, entregamos un elemento más para terminar con una práctica casi habitual, cual es que algunos jueces no se conforman con que se acredite el no pago de una cuota periódica de la pensión alimenticia, sino que esperan dos, tres, y hasta cuatro pensiones impagas por parte del demandado para recién decretar la retención por parte del empleador como modalidad de pago de dicha pensión, con el consiguiente perjuicio para la familia, particularmente para los hijos menores.
Para nosotros es muy importante que la medida se aplique a partir del primer incumplimiento, entendiendo por tal el no pago íntegro u oportuno de tan solo una de las cuotas de la pensión de alimentos fijadas por el tribunal.
Así estamos dando un paso más en la línea de siempre velar por el interés superior de los menores y de hacer conciencia de que las responsabilidades que asumimos al momento de ser padre o madre no se extinguen con el quiebre o la ruptura matrimonial.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni
El señor CERONI.-
Señor Presidente, el proyecto es muy positivo, ya que va en la línea de brindar cada vez más protección a las personas que tienen derecho a las pensiones alimentarias.
Habida consideración que las leyes nunca solucionarán todos los problemas del diario vivir, debemos procurar formar mayor conciencia en las personas que están obligadas a pagar pensiones de alimentos.
Hace bien el legislador cuando establece en forma mucho más clara la obligación que tendrá el juez de fijar nuevamente la retención por parte del empleador como modalidad de pago de la pensión alimenticia. Es decir, la obligación es mucho más clara, ya que si el trabajador no paga en forma oportuna cualquiera de las cuotas de la pensión alimenticia, el juez deberá ordenar sin más trámite la retención por parte del empleador de los recursos necesarios para satisfacer esa pensión. Si el juez no ordena la retención, se le aplicará la sanción prevista en el inciso final del artículo 4º, o sea, incurriría en una falta o abuso establecido en el Código Orgánico de Tribunales, con lo que concuerdo plenamente.
Sin embargo, debemos tener en cuenta que los jueces de familia tienen la gran obligación aplicar con celo la ley para proteger adecuadamente a quien tiene derecho a la pensión alimenticia. También debemos tener claro que las leyes no pueden solucionar todo, por lo que debemos hacer un llamado de atención para que exista mayor conciencia para cumplir con el pago de las pensiones alimenticias.
Me parece que es un buen proyecto de ley, razón por la cual el Partido por la Democracia lo apoyará en forma muy decidida.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente, felicito a las diputadas que presentaron la moción, en forma especial a la diputada Denise Pascal por su preocupación en el tema, que es muy importante, tal como uno lo puede comprobar cuando realiza trabajos en terreno, donde las personas comentan las dificultades permanentes que tienen con el cobro de las pensiones alimenticias, lo cual pretende solucionar la iniciativa en discusión.
En la Cámara hemos tratado de ir sistematizando o llenar los vacíos que existen en la legislación relacionados con las relaciones al interior de las familias.
Los tribunales de familia están aplicando un procedimiento para el pago de las pensiones alimenticias que hoy tenemos que revisar, modificar y mejorar, después de comprobar en la práctica el comportamiento de la ley, tal como ha ocurrido con otras leyes, como las relacionadas con la violencia intrafamiliar, la protección de la infancia, el pre y postnatal, en fin. O sea, hoy despacharemos otro proyecto que protege a la familia.
Le consulté a la diputada Denise Pascal si existe la posibilidad de que éste sea uno más de los procedimientos para que el demandante obtenga el pago de la pensión, sin esperar a que el alimentario solicite el cambio de sistema porque el alimentante no cumplió con su deber. O sea, que el alimentario pueda solicitar desde el principio que el juez ordene la retención de la pensión alimenticia en poder del empleador del trabajador dependiente respectivo, lo que permitiría resolver todos los conflictos que se producen posteriormente.
Señor Presidente, espero que los empleadores agilicen administrativamente el procedimiento para retener las pensiones alimenticias y que no lo vean como una complicación más.
La bancada PRI-Independientes considera que ésta es una muy buena alternativa, por lo que la apoyará.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, la idea de fortalecer los tribunales de familia y la legislación que permite cobrar esta obligación avanza en un camino correcto.
La modificación que se introduce al artículo 8º de la ley Nº 14.908 precisa dos conceptos que, a mi entender, son de enorme trascendencia.
La obligación del juez de ordenar, de oficio y sin más trámite, la retención de la pensión en poder del empleador cuando el alimentante no cumpla de manera íntegra y oportuna cualquiera de las cuotas, sin perjuicio de las sanciones y apremios pertinentes.
Esto es muy importante, toda vez que permite al alimentario contar todos los meses con los recursos para vivir.
Asimismo, agrega un inciso final al artículo 8º de la ley Nº 14.908 que sanciona al juez de familia que no decrete la retención señalada.
Lo anterior facilita y agiliza el procedimiento, lo que permite a esa madre tener la certeza de que su menor contará con su pensión todos los meses.
Señor Presidente, los avances que se han logrado en materia de pensiones alimenticias, con la retención, el arraigo nocturno, la suspensión de licencias y la retención de la pensión alimenticia de la devolución de impuestos avanzan para terminar con una situación de enorme injusticia, que afecta principalmente a las mujeres que quedan a cargo de los menores una vez producida la ruptura y también perjudica a los menores de edad, que no tienen las herramientas para defenderse y que necesitan contar todos con los recursos necesarios para vivir.
Es indigno el trato que dan muchos alimentantes, ya que dejan de pagar sus pensiones por meses o inventan subterfugios, a veces en concomitancia con sus empleadores, para buscar otra razón social para justificar rentas menores y, de esa manera, bajar el monto de las pensiones alimenticias que deben pagar.
Conversábamos con la diputada Isabel Allende que es necesario establecer un registro público de las personas que no pagan sus pensiones, con el objeto de clarificar esta situación de una vez por todas a la sociedad. En la actualidad, existe registro público de deudores del sistema comercial y bancario, así como un registro de antecedentes de quienes tienen condenas penales.
Por lo tanto, creemos un registro para incluir en él a quienes no cumplen con su obligación de alimentantes y de padres. Es una norma de transparencia para la sociedad, pues señala que se está cumpliendo con la obligación básica de pagar las pensiones alimenticias.
Para muchos trámites menores se exige un certificado del Dicom. Aquí estamos hablando de un registro que tiene una enorme trascendencia, no sólo por los montos de las deudas, sino porque conlleva el cumplimiento de obligaciones de los alimentantes.
Por eso, celebro y felicito a las autoras de esta moción, que avanza para fortalecer a los tribunales de familias y a los instrumentos para pelear las pensiones de alimentos.
Sin embargo, mientras no exista un cambio cultural, mientras no exista la sanción legal, moral y pública para quienes no pagan las pensiones alimenticias, vamos a encontrarnos con mujeres que tienen que bregar duramente para que el padre de ese hijo o de esa hija en común pague esta pensión, en circunstancias de que muchos de los deudores disfrutan de buenas condiciones de vida, pero se olvidan de que fueron padres.
Reitero que aprobaremos con mucha fuerza el proyecto, pero solicitaremos al Ejecutivo, al Servicio Nacional de la Mujer y a las distintas instancias que sigamos profundizando, y en lo posible, que tengamos un registro que se publique, que se conozca, especialmente en el sector público, para saber quien cumple con las pensiones alimenticias en ese ámbito. Probablemente nos encontremos con desagradables sorpresas. Ahí deben estar presentes los medios de comunicación y nosotros, como legisladores, bregando porque en el país se paguen las pensiones que corresponden.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Por último, tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente, quiero manifestar mi reconocimiento a las autoras de este proyecto, que perfecciona la retención por parte del empleador como modalidad de pago de la pensión alimenticia, con el objeto de hacerla efectiva.
Desde el punto de vista de los derechos y de la necesidad de hacer justicia más ágilmente, de acuerdo con las respuestas urgentes que hay que dar en los conflictos de las familias, la iniciativa va en la dirección correcta.
A la sesión de ayer de la Comisión de Derechos Humanos asistieron representantes de la organización “Amor de Papá”. Son padres que se supone que cumplen con su rol de tales en esta sociedad que va cambiando a pasos agigantados. También debemos hacernos cargo de esos derechos.
Las mujeres que por años hemos sufrido discriminación política, social y cultural, podemos ver y ser parte de esta transición a una sociedad más igualitaria en derechos, la cual estamos construyendo hombres y mujeres, por lo cual debemos comprometernos en avanzar mucho más que lo que propone el proyecto, como en los derechos de los progenitores, hombres y mujeres, que cumplen bien su rol.
Estamos hablando de ser más eficientes cuando los padres no cumplen su deber de pagar la pensión alimenticia, pero nos queda mucho que avanzar en la igualdad de derechos de los progenitores, pensando siempre en el derecho de los niños. Cuando las parejas que tienen hijos se separan, muchas veces se producen desencuentros y se utiliza a éstos en el ir y venir del patrimonio. Eso debe ser sancionado.
Por ello, pido a la presidenta de la Comisión de Familia que avancemos en los proyectos de derechos patrimoniales para los diversos tipos de familia del siglo XXI. Hay varias iniciativas importantes que están en dicha comisión, como el que estamos discutiendo y revisando hoy, el de tuición compartida y el de sanción para los progenitores que hagan acusaciones falsas en contra de los niños que sufren conflictos familiares.
Debemos dar la visión completa. Si tenemos un gobierno con una presidenta, debemos ser capaces de velar por los derechos de los padres, de las madres y, sobre todo, de los niños.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
En votación general el proyecto.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ENCINA (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Pérez San Martín Lily ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Saffirio Suárez Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Ulloa Aguillón Jorge ; Valcarce Becerra Ximena ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Vidal Lázaro Ximena ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe
El señor ENCINA (Presidente).-
Solicito autorización de la Sala para considerar una indicación presentada por las diputadas señoras Denise Pascal e Isabel Allende.
Acordado.
El señor Secretario le dará lectura.
El señor LOYOLA (Secretario).-
La indicación es para agregar en el Nº 1 del artículo único del proyecto, luego de la expresión “en el pago íntegro y oportuno de cualquiera de las cuotas”, lo siguiente: “o de la modalidad de pago de la pensión que haya sido decretada por el tribunal.”
El señor ENCINA (Presidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos. Por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor ENCINA (Presidente).-
Aprobada la indicación y despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Pérez San Martín Lily ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Barros Montero Ramón ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Duarte Leiva Gonzalo ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; GarcíaHuidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Saffirio Suárez Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Tarud Daccarett Jorge ; Valcarce Becerra Ximena ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Vidal Lázaro Ximena ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores: Dittborn Cordua Julio ; Ulloa Aguillón Jorge.
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