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Moción de las diputadas señoras Allende, doña Isabel; Goic, doña Carolina; Pascal, doña Denise, y de los diputados señores Ascencio, De Urresti; Espinoza, don Fidel y Jiménez.
Prohíbe el otorgamiento de Tarjetas de Créditos a estudiantes que carecen de ingresos propios. (boletín N° 6382 03)
1. Antecedentes: El actual sistema económico que impera en nuestra sociedad se caracteriza por la proliferación del denominado dinero plástico como medio de pago. En este sentido, la proliferación señalada ha llegado a extender el mercado hasta consumidores que no tienen ingresos propios ni desarrollan actividad económica alguna, como son los estudiantes universitarios u otras instituciones de educación. Este otorgamiento de créditos respecto de dichos estudiantes, tanto de casas comerciales como de bancos e instituciones financieras, configuran una inducción al endeudamiento y producen consecuencias perniciosas, pues, un porcentaje importante de estos créditos no llegan a saldarse oportunamente y se cobran judicialmente.
Lo anteriormente expuesto se desarrolla desde la siguiente perspectiva, los estudiantes no tienen la costumbre ni la experiencia para manejar un crédito en forma responsable, es decir, ocupar el crédito de dichas tarjetas de acuerdo con la capacidad de pago que tengan. Además, debemos agregar que este estrato de consumidores, debido a su dependencia económica, al momento de contratar con la entidad comercial señala como domicilio particular, el domicilio familiar, es decir, aquél en el cual residen estos consumidores junto a sus padres, en la generalidad de los casos.
Una de las consecuencias de la mora en este tipo de obligaciones, que por lo demás es bastante frecuente, es que el cobro judicial se realiza respecto de estos créditos, recae sobre el mobiliario e incluso, en algunas ocasiones, sobre el inmueble familiar, lo cual produce un inmenso y evidente menoscabo en el patrimonio familiar que deriva en aflicciones de todo tipo, por cuanto, las actuaciones judiciales que se practican en estos procedimientos de apremio dicen relación con el embargo y la realización de bienes.
El problema explicitado con anterioridad, además de los factores señalados, surge por la irresponsabilidad de las casas comerciales como de bancos e instituciones financieras que otorgan estos instrumentos crediticios deliberadamente a personas que no tienen un ingreso propio y que no están acostumbrados a utilizar este tipo de medio de pago. Esta irresponsabilidad de las entidades comerciales en el otorgamiento de estos créditos se encuentra respaldada por la certeza que tienen dichas entidades en poder realizar el cobro en el patrimonio de los padres del deudor.
En la actualidad “el pago del arriendo de sus casas, del arancel de la carrera y de las deudas contraídas vía tarjetas de crédito o préstamos bancarios constituyen los principales gastos de más de un millón de jóvenes endeudados en nuestro país. Un fenómeno en que las mujeres llevan la delantera (con un 54 por ciento), así como quienes pertenecen a los sectores socioeconómicos medios y bajos de la población (más del 50%)” . Lo anterior se desprende de la quinta encuesta nacional de juventud, elaborada por el Instituto Nacional de la Juventud, que muestra que a medida que los jóvenes crecen muestran un mayor nivel de endeudamiento, el que en promediosupera los 800 mil pesos. La encuesta revela que las deudas de los jóvenes van de la mano con la obtención de instrumentos financieros, como tarjetas de créditos en casas comerciales y bancos: el 48,4% posee este instrumento de consumo (la mitad de la población joven).
2. Historia legislativa. Esta problemática ha sido objeto de otras iniciativas parlamentarias, entre otros temas que regula, referida a tarjetas jóvenes, la moción de los Diputados Díaz , Jiménez , Egaña , García , Moreira , Arenas , Isasi , Rojas y Sabag , que pretende regular prácticas agresivas y engañosas asociadas a tarjetas de crédito no bancarias; en la misma línea se encuentra la moción del Senador Naranjo que modifica la ley núm. 19.628, estableciendo la prohibición de informaciones comerciales en los casos de personas que no acreditan ingresos (Boletín 5053 07).
3. Ideas Matrices. El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer una nueva regulación para las entidades comerciales, respecto de la entrega de cualquier elemento crediticio a estudiantes universitarios que carezcan de un ingreso propio, con el objeto de evitar que los cobros de dichos créditos se realicen en bienes pertenecientes a los padres de éstos, los cuales tienen un evidente de grado de necesidad para el núcleo familiar.
Además, el proyecto establece el derecho de los deudores que se encuentren en algún almacenamiento o registro de datos, de acuerdo con lo establecido en la ley núm. 19.628, a que se eliminen sus antecedentes por causa de una obligación suscrita en la hipótesis normativa señalada por este proyecto de ley (suscrito mientras se encontraba estudiando y carecía de ingresos).
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Art. 1°. Agréguese un nuevo artículo 13° bis a la ley núm. 19.496 del siguiente tenor:
Art. 13 bis. “Los proveedores que celebren contratos, en virtud de los cuales se otorguen productos tales como líneas o tarjetas de crédito, cuentas corrientes u otros similares, con personas que cursen sus estudios en instituciones de educación superior y que carezcan de ingresos propios, se consideraran como una obligación natural de conformidad con el número 1 ° del artículo 1470 del Código Civil”.
Art. 2°. “Los deudores que al momento de otorgarse el correspondiente crédito por el proveedor o al momento de constituirse en mora, se encontraban en la situación descrita en el artículo 13° bis de ley 19.628 tendrán derecho a ser eliminados de cualquier registro de información comercial “.
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