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Moción de los diputados señores Escobar, Araya, Ascencio, Enríquez-Ominami, Girardi, Jiménez, Valenzuela, Vallespín, y de la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra.
Modifica el Código Civil en materia de declaración de muerte presunta, consagrando la obligación de restituir Bienes a favor de las personas que indica e indemnizarlos en el evento que se rescinda el decreto de posesión definitiva por causal que indica. (boletín N° 6385 07)
I. ANTECEDENTES GENERALES:
1.- En nuestro ordenamiento jurídico el fin de la existencia de las personas se produce por la muerte natural y, en segundo término, la presunción de muerte por desaparición.
Esta institución que debe su existencia al principio de la seguridad jurídica, permite resolver la situación en la que se encuentran los bienes de esta persona de la que se desconoce su paradero y también regula la situación de su familia, cónyuge y parientes.
2.- Por ello, la declaración de muerte, presunta, regulada en los artículos 81 a 94 del Código Civil otorga la mencionada seguridad jurídica a situaciones, tales como el matrimonio, la apertura de la sucesión, y la consiguiente situación de los bienes y deudas del desaparecido, entre otras.
3.- Al estudiar la declaración de muerte presunta se advierte que es un trámite complejo en sus instancias y en sus plazos. Sin embargo una institución que busca crear certezas en el ámbito jurídico puede ser usada fraudulentamente por personas que buscan apropiarse de bienes ajenos. Lo más penoso es que las víctimas, en muchos casos son personas que están vivas y se conoce su paradero pero tienen edad avanzada y por su deterioro no pueden manifestar su consentimiento.
4.- En relación con el tema planteado, estimamos que estamos frente a un hecho de especial gravedad ya que se vulnera el derecho a una persona a existir, recurriendo a un engaño para obtener la declaración judicial de muerte presunta. En este contexto, las citaciones que la ley obliga a efectuar ala persona desaparecida pueden quedar en letra muerta si esa persona no está en condiciones de comparecer.
5.- Por ello, estimamos necesario imponer una sanción respecto de aquel que oculte la existencia del desaparecido o que presente una declaración maliciosa de muerte presunta. Lo que se traduce en la obligación que tiene el infractor de restituir los bienes que haya recibido con ocasión del decreto de posesión provisoria o definitiva. También deberá restituir el o los productos de la venta de dichos bienes.
6.- Cabe destacar, que atendida la naturaleza de estas defraudaciones y por la relaciones de parentesco que existen entre las personas que solicitan la declaración de muerte presunta y la persona desaparecida, se configura en la especie, la causal de exención de responsabilidad penal prevista en el artículo 489 del Código Penal, aplicables a los parientes que allí se enumeran, respecto de la comisión de delitos de hurtos, defraudaciones y daños, disposición ésta última que establece que esas personas sólo serán responsables civilmente.
Por tanto,
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la Cámara de Diputados.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único:
Agréguese el siguiente nuevo inciso final al artículo 94 del Código Civil:
“Las personas que hayan incurrido en la conducta prevista en el número 6 del presente artículo serán solidariamente responsables de conformidad a lo previsto en el artículo 2317, debiendo restituir, a alguna de las personas enumeradas en el artículo 93, la totalidad de los bienes que se les haya otorgado en el decreto de posesión definitiva rescindido. Deberán restituir además el dinero o especies producto de la enajenación de dichos bienes sin perjuicio de la indemnización de perjuicio, que tenga lugar.”
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