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Moción de los diputados señores Chahuán, Godoy, Martínez; Monckeberg, don Cristián; Palma; Sepúlveda, don Roberto; Vargas, y de las diputadas señoras Pérez, doña Lily y Valcarce, doña Ximena.
Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones y otros cuerpos legales, en lo relativo a las medidas de seguridad contra incendios. (boletín N° 6389 14)
Antecedentes:
1. El aumento de la tecnología que actualmente se usa en el diario vivir, sumado a los requerimientos técnicos que esto implica, más la creciente complejidad y altura de la edificación, ha aumentado la vulnerabilidad de nuestras edificaciones, y por tanto, la posibilidad de ocurrencia de incendios. Esta situación ha transformado el tema de la seguridad y específicamente de la seguridad frente a incendios, en una preocupación de importancia en el ámbito de la calidad de vida. De manera creciente se esta tomando conciencia del significado que esta tiene en el desenvolvimiento de las personas, y sobre todo, los costos tanto en vidas humanas como económicas que puede traer la falta de medidas adecuadas en esta materia.
2. Como referencia de la magnitud del tema y considerando que en nuestro país no hay estadística sobre la cantidad y tipos de incendios, podemos señalar que en el año 2005 hubo 1.620.000 incendios, un 3% más que el año 2004.Estos datos permiten dimensionar la real situación que afecta a ese país, además es posible observar la correlación existente entre la normativa que promueven y las particularidades de los tipos de incendios que los afectan. Por ejemplo en consideración a la alta tasa de ocurrencia de incendio producto del equipamiento de cocina, se exige la instalación de un detector de humo en los recintos de cocina. Al respecto en nuestro país, en edificios de altura se exigen detectores de humo (Articulo 4.3.8 Ordenanza General de Urbanismo y Construcción) pero sin indicar una ubicación precisa, por lo que habitualmente estos se ubican en los pasillos de distribución, y cuando ellos se activan el fuego puede haberse transformado en uno de importancia, respecto del interior de los departamentos. No existe información disponible que permita indicar, en nuestra realidad, cual sería la mejor ubicación.
3. Otro dato de interés, está dado porque en nuestro país existen 309 Cuerpos de Bomberos, 1.000 Compañías y 18.813 bomberos voluntarios según datos consignados en la Red Tecnológica de Información y Comunicación de Bomberos de Chile. Es preciso señalar que esta institución tiene el carácter de servicio de utilidad pública y sus integrantes tienen carácter voluntario.
4. Para facilitar y promover la labor de Bomberos se han generado normas que permitan mejorar las condiciones de desempeño de su función, asegurar el acceso a los lugares siniestrados y resguardar la seguridad de los integrantes, además de facilitar el funcionamiento de las compañías. En la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción se norman algunos aspectos sobre condiciones de seguridad que deben cumplir las edificaciones sobre seguridad contra incendios, materialidad y resistencia al fuego.
Las materias contenidas deben ser solicitadas a los proyectos de edificación por la Dirección de Obras Municipales de cada municipio, para el otorgamiento de los Permisos de Edificación, condición obligatoria para iniciar obras de construcción de distinta envergadura y ubicadas en distintas comunas del país, en el ámbito urbano y rural. Posteriormente en la recepción final de las obras, se debe verificar en terreno el cumplimiento de las condiciones en las cuáles fue otorgado el Permiso de Edificación. Esta verificación es efectuada nuevamente por funcionarios de la Dirección de Obras, quienes optativamente pueden hacerse acompañar por funcionarios del Cuerpo de Bomberos designados para tal misión.
5. Al revisar la situación de la protección contra incendios de nuestro país, se hace evidente que la falta de estadísticas e información sobre los tipos de incendios que suceden en Chile, ha obviado algunas temáticas generando una falta de precisión que ha limitado la pertinencia de la aplicación de la norma, lo que dificulta que estas cumplan a cabalidad su objetivo.
6. Se constata además que existe un vacío sobre aspectos de fiscalización de las medidas que señalan las normas, produciéndose tanto en la obtención de los Permisos de edificación, la Recepción Final como durante la vida útil del edificio. Además no existen fiscalizaciones que tengan un carácter preventivo, y que se realicen con la periodicidad y constancia que permitan evaluar los posibles riesgos y solucionarlos antes de que se presenten los siniestros. Tampoco existen registros de profesionales, técnicos y contratistas que puedan certificar las inspecciones, ya que desde el punto de vista profesional no es un ámbito educativo formal, enfocado a la seguridad contra incendios. Las normas actuales tampoco abordan aspectos de sanciones para aquellos que incumplan la norma, cuando no existen daños asociados a ello. 7. Otros aspecto que se deberían abordar es la periodicidad de las inspecciones, si bien las Direcciones de Obras tienen la posibilidad de realizar inspecciones periódicas ala edificaciones, en la practica la carga de trabajo impuesta provoca que esta facultad no se ejerce, y edificaciones que en un primer momento cumplían las normativas señaladas, sufran modificaciones, que limiten la efectividad de ellas o las inhabiliten. Además no se controla la mantención de las condiciones técnicas de los sistemas de seguridad, para asegurar su adecuado funcionamiento en caso de emergencia. Junto a lo anterior, hay que poner de manifiesto, la distinta capacidad técnica, de personal y de recursos, con que cuentan las distintas compañías de bomberos en el territorio, existiendo algunas con suficiente capacidad para abordar aspectos de fiscalización, pero otros con dificultades para ejercer esta acción.
8. Teniendo en cuenta, todos los argumentos antes expuesto y en la medida de nuestras atribuciones y competencias señaladas en la Constitución, es que hemos decidido presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY.
Artículo primero. Introdúcense la siguiente modificación en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, que fija la ley General de Urbanismo y Construcciones:
“Agrégase, en el inciso segundo del artículo 144 de la ley, después del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente nueva frase:
“Tratándose de una obra nueva, las Direcciones de Obras Municipales, antes de otorgar la recepción final, podrán solicitar, la entrega de un certificado de prueba, que acredite la existencia y el buen estado de operación de las redes húmedas, secas, inertes, zonas verticales de seguridad y sistemas de detección de humo y calor de la construcción, emitido por las empresas certificadoras, que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo, de manera que se garantice el cumplimiento de las normas sobre seguridad para casos de siniestros y catástrofes, con cargo al solicitante.”
Artículo segundo. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley de copropiedad inmobiliaria:
I) Agrégase, en el inciso primero del artículo 23 de la ley, después de la expresión: “asamblea”, la siguiente frase:
“fiscalizar el mantenimiento de las condiciones de condiciones generales de seguridad contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios”. II) Agrégase, en el artículo 23 de la Ley, un nuevo inciso tercero con el siguiente tenor: “La fiscalizaciones en materia de seguridad contra incendios, deberán realizarse anualmente por parte del Comité de Administración junto con las empresas certificadoras, que se encuentren debidamente acreditadas ante los Consejos Regionales de Bomberos, con el objeto de controlar la mantención de las condiciones técnicas de los sistemas de seguridad y asegurar su adecuado funcionamiento en caso de emergencia. El no cumplimiento de esta obligación, será sancionado con una multa a beneficio fiscal que irá desde 15 a 30 UTM, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los daños causados, con ocasión del incendio y que se deban a su falta de diligencia”.
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