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- rdf:value = " Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Aguiló , Alinco , Jiménez , Meza , Saffirio , y de la diputada señora Muñoz, doña Adriana .
Modifica el Código del Trabajo en materia de prácticas antisindicales”. (boletín N° 6396-13)
Fundamentos:
1. En múltiples instancias, los organismos fiscalizadores del trabajo han constatado que el desarrollo sindical en el país, enfrenta un cúmulo de dificultades en su desarrollo. Ha sido difícil y tortuoso el camino a su reconocimiento y respeto de su rol de articulador democrático dentro de la empresa, junto a su importante función en los momento de negociar las condiciones de trabajo y remuneraciones de los trabajadores a quienes representa.
Dichas dificultades tienen, en parte, su origen en las trabas propias que muchos empleadores ponen a la formación de colectivos de trabajadores, por motivos ideológicos o la mera desconfianza social en la acción de colaboración de sus dependientes organizados, asunto que ha quedado de manifiesto a lo largo del trabajo de varias Comisiones Investigadoras sobre abusos laborales que ha instalado esta Cámara. Sin embargo también debemos constatar como origen de de este fenómeno aquellas fallas estructurales que presenta nuestro sistema productivo y que atentan contra la organización sindical.
2. Dentro de estas últimas fallas, se enmarcan los procesos de división de empresas y externalización de funciones, muchas veces dentro de una misma unidad productiva.
3. A este respecto, la Ley 20.123 sobre Trabajo en Régimen de Subcontratación y Servicios Transitorios, estableció una serie de requisitos habilitantes para llevar adelante un proceso de subcontratación, tales como la existencia de un acuerdo civil entre dos empresas, la autonomía del empleador contratista y la relación de dependencia y subordinación que éste debe tener con sus propios trabajadores, independientemente de la relación con la empresa principal.
4. Durante la tramitación legislativa de la ley mencionada, tanto el ejecutivo como diversos sectores parlamentarios, al analizar la evolución de los fenómenos de tercerización en Chile, concordaron que la falta de regulación anterior de esta figura ha permitido que estos fenómenos, aparte de constituir una herramienta de desarrollo y especialización de empresas más pequeñas, ha sido utilizada en mala forma por algunos empleadores que sólo buscan entorpecer la formación de sindicatos y coartar el ejercicio del derecho a negociar colectivamente.
Ello se explica por el hecho de que la negociación colectiva y la agrupación sindical, tienen su sede legal y natural en la empresa, por lo que muchos trabajadores al verse subcontratados bajo el Rut de otra empresa, diferente a la de su propio o real empleador, no pueden formar sindicatos ni negociar colectivamente con éste.
5. La finalidad de la presente moción, se orienta a recoger los resultados del debate acaecido en la referida ley de subcontratación, estableciendo expresamente como práctica antisindical la subcontratación de obras y servicios sin sujeción a los requisitos que establece la ley de subcontratación y Servicios Transitorios.
6. Finalmente, es necesario mencionar que los contenidos del presente proyecto se encuentran en perfecta concordancia con varias resoluciones de la Excma. Corte Suprema en orden a determinar que corresponde a los Tribunales de Justicia la verificación de si las condiciones de subcontratación se encuentran ajustadas a derecho, o bien deba entenderse , como lo señala la misma ley, que los trabajadores subcontratados deben formalizar una relación contractual con la empresa principal (su real empleador), asunto esencial para constatar, posteriormente, la existencia de una práctica antisindical.
PROYECTO DE LEY
Artículo único. Intercálese en el primer párrafo de la letra a) del artículo 289 del Código del Trabajo, a continuación de la palabra “trabajadores”, el siguiente texto:
“a través de la subcontratación de obras o servicios sin sujeción a los requisitos señalados en el artículo 183 A de este Código. En este caso el tribunal deberá apreciar junto a otros medios de prueba, el respectivo informe de fiscalización de la Dirección del Trabajo a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo de dicho artículo; también incurre en esta infracción el que obstaculice el funcionamiento de un sindicato”
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