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I. IDEAS GENERALES
El artículo 57 de nuestra Constitución Política establece como normas comunes a diputados y senadores, ciertas y determinadas inhabilidades que pesan sobre altas autoridades del país, para postular a estos cargos parlamentarios, en razón de la importancia que revisten sus funciones para la nación. En efecto, ministros, altas autoridades gubernamentales y de la administración del Estado, Consejeros del Banco Central, miembros de las fuerzas armadas y de orden, como asimismo ministros del poder judicial, entre otros, forman parte del grupo de altas autoridades a quienes el constituyente minuciosamente ha consagrado restricciones para la postulación de estos escaños legislativos.
De esta manera, si quisiéramos ser pedagógicos en cuanto al tiempo exigido por el constituyente en tales inhabilidades, podríamos indicar que en la materia existe un plazo general, esto es 1 año de cesación del cargo contado desde la fecha de la elección. Pero además consagra excepciones, así respecto de personas que ejercen un cargo directivo de naturales gremial o vecinal no deberán reunir estas obligaciones al momento de la elección, en cambio para los fiscales el plazo será de 2 años hacia atrás desde el momento de la elección.
En términos generales tanto las inhabilidades como las incompatibilidades para el desempeño de cargos de suma trascendencia para nuestra vida institucional como es el de parlamentario, forman parte de los mecanismos jurídicos para garantizar la absoluta independencia de este poder del Estado, de tal forma que todo elemento que restrinja esta independencia debe ser excluido del orden legal que las regula, junto con ello también la necesidad de dignificar la función parlamentaria en Chile es crucial para recuperar la credibilidad corporativa de este poder del Estado, tan cuestionado durante el último tiempo.
Bajo este prisma, creemos que la presente moción tiene como principal inspiración asegurar y profundizar nuestro Estado de Derecho y además robustecer la autoridad parlamentaria en Chile, como una instancia institucional que efectivamente demuestre sintonía con los altos desafíos de nuestra República y esta preocupación sea percibida por la ciudadanía.
II. CONSIDERANDO
1.- Que, uno de las manifestaciones de un Estado de Derecho fuerte y protector de los derechos de las personas, lo constituye la separación efectiva de las funciones institucionales. En tal sentido hechos como la manifestación de opiniones políticas, propias de un poder como el legislativo, por parte de personeros de otros poderes, precisamente refleja conductas que en nada aportan a la construcción de una sociedad observante de sus derechos y deberes, si sus propias autoridades no respetan esta regla.
2.- Que, de acuerdo a lo anterior, instituciones como el ministerio público, forman parte de un engranaje jurídico e institucional fundamental para Chile, constituyen instituciones permanente del Estado, cuya autonomía y seriedad debe ser guardada con celo; todo lo cual ayuda a promover un clima de paz y entendimiento y no de crispación y enfrentamiento estéril a las aspiraciones de nuestros conciudadanos.
3.- Que, de conformidad a lo indicado, las funciones de persecución penal propias del Ministerio Público, no pueden verse entorpecidas ni contaminadas con aristas o esferas de orden político-partidista, en donde son muchas veces las mezquindades del juego del poder las que prevalecen y que por cierto, constituirían una peligrosa práctica, atentatoria de seriedad institucional.
4.- Que, como se indicó, los plazos propios de estas inhabilidades para postular al parlamento, la regla es de un año contados hacia atrás, desde el momento de la elección, sin embargo para los fiscales del Ministerio Público, esta regla es más exigente elevándose el antedicho término al doble. Lo anterior demuestra lo delicado que es juntar o acercar, al menos en una sola persona, las funciones propias de un fiscal y parlamentario, al menos así lo demuestra nuestra historia institucional.
5.- Que, así las cosas, y de acuerdo a la opinión de don Sergio Diez , las incompatibilidades consagradas por la constitución, tienen por objeto claramente “dignificar la función parlamentaria”, “como asimismo el deber de establecerse normas que dignifiquen la carrera ministerial y la de los altos jefes de la administración pública”. Por otra parte don Jaime Guzmán aseveraba que en materia de inhabilidades e incompatibilidades debe evitarse el nefasto fenómeno de los abusos de la función parlamentaria, que fue precisamente una de las causas de la crisis de la democracia chilena.
6.- Que, bajo este orden de ideas, creemos que la autonomía constitucional de estos servidores públicos no puede verse expuesta a los vaivenes políticos, en tal sentido los plazos de dos años consagrados en nuestra constitución son claramente insuficientes, habida consideración del cambio que ha experimentado la vida pública en Chile, requiriéndose de estos personeros el máximo de imparcialidad en sus actos.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO
El presente proyecto, de acuerdo a las consideraciones esgrimidas, propone incorporar un aumento en el término de inhabilidades para los fiscales del ministerio público, indicados en el artículo 57 número 9 de nuestra constitución; así pensamos que el referido impedimento dure hasta la segunda elección de diputados y senadores posterior a su desvinculación del organismo, sólo de esta forma se garantiza la plena independencia de esta entidad y que por cierto no sea utilizada como plataforma política por aquel persecutor con pretensiones políticas.
IV. PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifíquese el inciso final del artículo 57 de la Constitución Política reemplazando luego de la frase “y de las indicadas en el número 9), respecto de las cuales el plazo de la inhabilidad será” , la expresión “ de los dos años inmediatamente anteriores a la elección” por el siguiente tenor:
“hasta la fecha de la segunda elección parlamentaria luego de su desvinculación del cargo”.
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