?REPÚBLICA DE CHILE CÁMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 363ª Sesión 48ª, en miércoles 15 de julio de 2015 (Ordinaria, de 10.40 a 14.54 horas) Presidencia de los señores Núñez Lozano, don Marco Antonio, y Vallespín López, don Patricio, y de la señora Pascal Allende, doña Denise. Presidencia accidental de los señores Carmona Soto, don Lautaro; Ortiz Novoa, don José Miguel, y Robles Pantoja, don Alberto. Secretario, el señor Landeros Perki?, don Miguel. Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis. ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ORDEN DEL DÍA VI.- INCIDENTES VII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA ÍNDICE GENERAL I.- ASISTENCIA13 II.- APERTURA DE LA SESIÓN17 III.- ACTAS17 IV.- CUENTA17 ACUERDO DE LOS COMITÉS17 V.- ORDEN DEL DÍA18 PRÓRROGA DE VIGENCIA DE FRANQUICIA TRIBUTARIA PARA PANELES SOLARES TÉRMICOS DE VIVIENDAS NUEVAS, MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y AMPLIACIÓN DE OBJETO SOCIAL DE ENAP (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9628-08)18 REPORTE ANUAL DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA SUBROGANTE, SEÑORA PATRICIA ARRIAGADA VILLOUTA74 SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN82 VI.- INCIDENTES82 CADUCIDAD DE CONCESIÓN A EMPRESA SANITARIA AGUAS DEL VALLE POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN COMUNA DE OVALLE (OFICIO)82 REITERACIÓN DE OFICIO SOBRE RETIRO DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE DECRETO DE ADJUDICACIÓN PARA CONSTRUCCIÓN DE HOSPITAL SÓTERO DEL RÍO EN COMUNA DE PUENTE ALTO (OFICIO)83 INFORMACIÓN SOBRE FECHA DE LICITACIÓN PARA CONSTRUCCIÓN DE HOSPITAL SÓTERO DEL RÍO (OFICIO)84 INFORMACIÓN SOBRE EXISTENCIA LEGAL DE EMPRESA SANITARIA AGUAS PIRQUE (OFICIO)84 INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL EN SECTOR CASABLANCA, COMUNA DE VALDIVIA (OFICIOS)84 PREOCUPACIÓN POR LICITACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN COMUNA DE PAILLACO (OFICIOS)85 INFORMACIÓN SOBRE IRREGULARIDAD EN PAGO DE SEGURO AGRÍCOLA CONTRATADO CON EMPRESA BIOLECHE (OFICIOS)86 AGRADECIMIENTO A EXINTENDENTA POR SU GESTIÓN Y PARABIENES A NUEVO INTENDENTE DE LA SEXTA REGIÓN (OFICIOS)87 URGENCIA DE ENVÍO DE PROYECTO DE LEY SOBRE FERIAS LIBRES (OFICIOS)87 ESTABLECIMIENTO DE NUEVO HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE SALAS CUNA PARA HIJOS DE MADRES TEMPORERAS DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO (OFICIOS)88 INFORMACIÓN SOBRE FISCALIZACIÓN POR CONTAMINACIÓN DE RÍO LAJA EN COMUNAS DE YUMBEL Y CABRERO (OFICIOS)88 SALUDO A COMUNA DE EL CARMEN CON MOTIVO DE SU 162º ANIVERSARIO (OFICIO)89 MOLESTIA POR NOMBRAMIENTO DE INTENDENTE DE REGIÓN DE LOS LAGOS SIN CONSULTA PREVIA A PARTIDO POR LA DEMOCRACIA (OFICIO)89 CADUCIDAD DE CONCESIÓN Y SANCIONES A EMPRESA AGUAS DEL VALLE POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN REGIÓN DE COQUIMBO (OFICIOS)90 ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA IMPERDIR NUEVAS PRÁCTICAS DE COLUSIÓN POR FARMACIAS (OFICIOS)91 LEVANTAMIENTO DE RESTRICCIÓN PARA EJECUCIÓN DE OBRAS DE ADELANTO EN POBLACIONES RIBEREÑAS DE COMUNA DE HUALQUI (OFICIOS)91 FISCALIZACIÓN A CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA CEPA EN COMUNA DE COPIAPÓ (OFICIOS)92 INFORMACIÓN SOBRE MOTIVO DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS SANCIONATORIOS A PROYECTO MINERO PASCUA LAMA (OFICIOS)93 INFORMACIÓN SOBRE QUEBRADAS INTERVENIDAS SIN AUTORIZACIÓN EN REGIÓN DE ATACAMA (OFICIOS)93 VII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA95 1.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9950-03)95 2.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 8207-07)95 3.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9398-04)96 4.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9890-08)96 5.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 5857-13)96 6.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN Nº 8207-07)97 7.- OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN Nº 9973-11)99 8.- INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MEJORAS AL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS, MODIFICANDO LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE INDICA (BOLETÍN Nº 10007-15)100 9.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.365, QUE ESTABLECE FRANQUICIA TRIBUTARIA RESPECTO DE SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS; LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y LA LEY QUE CREA LA ENAP (BOLETÍN Nº 9628-08).132 10.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS CARIOLA, ÁLVAREZ, FERNÁNDEZ, GIRARDI, HERNANDO Y MOLINA, Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ANDRADE, JIMÉNEZ, NÚÑEZ, DON MARCO ANTONIO, Y SANTANA, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO, EN LO REFERIDO AL ÁMBITO DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA MATRONERÍA.”. (BOLETÍN N° 10191-11)139 11.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES OJEDA, BERGER, FUENTES, GAHONA, LETELIER, MIROSEVIC, NÚÑEZ, DON DANIEL; PÉREZ, DON JOSÉ; POBLETE Y SABAG, QUE “ESTABLECE EL DÍA NACIONAL DEL PELUQUERO.”. (BOLETÍN N° 10192-24)142 12.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ANDRADE, CERONI Y SCHILLING, DE “REFORMA CONSTITUCIONAL QUE SUSTITUYE CADA UNO DE LOS CAPÍTULOS DE LA CARTA FUNDAMENTAL.”. (BOLETÍN N° 10193-07)143 13.- OFICIO DE LA CORTE SUPREMA POR EL CUAL REMITE OPINIÓN RESPECTO DEL PROYECTO, INICIADO EN MOCIÓN, QUE “MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA OTORGAR COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES AMBIENTALES EN MATERIA DE CONCESIONES MINERAS.”. (BOLETÍN10010-08)201 14.- OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL N° 2846-15-INA206 VIII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA. 1. Comunicaciones: -De la Presidencia de la Cámara de Diputados por la cual informa que la diputada Núñez, doña Paulina, asistirá al Foro Global de Mujeres Parlamentarias, a realizarse en Ciudad de México, y que la diputada señora Sabat, asistirá a la reunión de las Naciones Unidas, en Estados Unidos de América (172). -Del diputado señor Castro por la cual solicita permiso, sin goce de sueldo, para ausentarse, por razones personales, de la sesión del día 14 de julio de 2015, de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 42 del Reglamento de la Corporación. -De la diputada señora Girardi por la cual justifica su inasistencia a la sesión del día de hoy, 15 de julio de 2015, por actividades propias de la labor parlamentaria. -Del diputado señor Browne por la cual solicita permiso, sin goce de sueldo, para ausentarse, por razones personales, de las sesiones de los días 21, 22 y 23 de julio de 2015, de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 42 del Reglamento de la Corporación. -Del diputado señor Campos por la cual justifica su inasistencia a la sesión del día de hoy, 15 de julio de 2015, por impedimento grave. -Del diputado señor Monckeberg, don Cristián, por la cual justifica su inasistencia a la sesión de hoy, 15 de julio de 2015, por impedimento grave. 2. Notas: -De la diputada señora Pascal por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 16 de julio de 2015, para dirigirse a Argentina. -Del Diputado señor Browne por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días, a contar del 18 de julio de 2015, para dirigirse a Cuba. -De la diputada señora Vallejo por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días, a contar del 16 de julio de 2015 en curso, para dirigirse a Argentina. -Del diputado señor Chahin por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días, a contar del 16 de julio de 2015, para dirigirse a Brasil. 3. Licencia médica: -Otorgada al diputado señor Flores por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de tres días, a contar del día 13 de julio de 2015. 4. Oficios: -De la Comisión Especial Investigadora del rol de la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Valores y Seguros y el Servicio de Impuestos Internos en el proceso de fusión de las AFP Cuprum y Argentum por el cual informa que procedió a constituirse y a elegir como Presidente al diputado señor Browne, don Pedro. -De la Presidencia de la Cámara de Diputados por el cual comunica que el diputado señor León integrará la delegación que concurrirá al Encuentro Parlamentario “Democracia y Desarrollo”, en el marco de la VIII Conferencia Ministerial de la Comunidad de las Democracias, a realizarse en El Salvador, entre el 22 y el 24 de julio de 2015, en su calidad de Presidente del Grupo de América Latina y El Caribe (Grulac) de la Unión Interparlamentaria (173). -De la Presidencia de la Cámara de Diputados por el cual comunica que los diputados señores Gutiérrez, don Romilio; León y Poblete integrarán la delegación que concurrirá a la visita oficial al Parlamento de Marruecos, entre los días 24 y 30 de julio de 2015. (174). Respuestas a Oficios Contraloría General de la República -Diputado Robles, Disponer la revisión del sumario realizado al bioquímico señor William Marcos Acevedo Muñoz en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile e informar sobre las eventuales irregularidades que respecto de este caso constan en la intervención y en el documento adjunto. (54826 al 7151). Ministerio de Interior -Diputado Rocafull, Remita a esta Cámara la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con el cargo de Coordinador Regional de Seguridad Publica en la Subsecretaria de Prevención del Delito, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, especialmente con relación con las calidades y estudios profesionales del Coordinador Regional de Arica y Parinacota. (3074 al 8990). Ministerio de Economía, Fomento y Turismo -Diputado Jackson, Informar sobre los recursos publicitarios que han sido utilizados para informar a la población sobre la postulación a los beneficios del acuerdo entre el Ministerio de Educación, la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) y la Agrupación de Deudores Corfo, para dar una solución a las familias y estudiantes que se encuentran endeudados por haber tomado el crédito Corfo para financiar sus estudios universitarios; asimismo, respecto de los recursos publicitarios que se utilizarán en este último mes de postulaciones, y las razones por las que la difusión se ha centrado en radios y redes sociales, sin incorporar otros soportes como diarios de circulación masiva o avisos televisivos; y, finalmente, acerca de las medidas que se han implementado para orientar y asesorar a los deudores en la postulación. (4704 al 8731). -Diputado Robles, Realización del estudio sobre el costo de la vida en la Región de Atacama que permitirá el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno para mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. (4746 al 8515). Diputado Rathgeb, Diputado Berger, Contratos vigentes de arrendamiento y de comodato en que su institución participa como arrendadora o arrendataria y como comodante o comodataria, con las especificaciones que precisan. (4824 al 8257). Ministerio de Hacienda -Diputado Macaya, Informar sobre eventuales planes de capacitación para el uso de la factura electrónica; y, además, considerar el diseño e implementación de planes especiales de capacitación para las cámaras de comercio sobre el uso de dicho documento. (1101 al 9468). (1101 al 9468). -Diputado Silva, Baja ejecución del gasto capital en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y su planificación. (1102 al 9643). -Diputado Farcas, Informe a esta Cámara sobre la situación en que se encuentra la aprobación de los recursos para el Proyecto de mejoramiento del recorrido patrimonial Pedro Fontova de la comuna de Conchalí. (1103 al 9712). -Diputada Álvarez doña Jenny, Disponer que se resuelvan prontamente los pagos pendientes a las empresas contratista de Chiloé, a quienes se adeudan los trabajos realizados en el Hospital Modular de Queilen. (1774 al 1187). Diputado Santana, Informe a esta Cámara sobre los beneficios de la “Asignación 020”, correspondientes al subsidio de tarifas eléctricas. (1776 al 9529). (1776 al 9529). -Diputado Santana, Informe a esta Cámara sobre los montos dispuestos para la Bonificación de Mano de Obra en las zonas extremas del país y su estado de ejecución presupuestaria. (1777 al 9528). -Diputado Macaya, Informar sobre eventuales planes de capacitación para el uso de la factura electrónica; y, además, considerar el diseño e implementación de planes especiales de capacitación para las cámaras de comercio sobre el uso de dicho documento. (1779 al 9468). -Diputado Paulsen, Informar sobre las medidas que adoptará el Ministerio de Hacienda, con señalamiento de los plazos de aplicación, para revertir la disminución de la inversión privada en la Región de La Araucanía. (1781 al 9071). -Diputado Fuentes, Impulsar activamente una instancia de diálogo, que dé una pronta y justa solución al problema generado por la falta de nivelación de la asignación de zona de los funcionarios públicos de la Región de Aysén. (1784 al 910). -Diputada Molina doña Andrea, Informe a esta Cámara sobre los proyectos de ley que estarían siendo patrocinados desde su Ministerio acerca de la modernización del sistema municipal. (1785 al 8426). -Diputado Pérez don José, Darle a conocer las propuestas económicas de los trabajadores asociados a la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud, relacionadas con la carrera funcionaria, la estabilidad laboral, el término de los contratos a honorarios y el aumento de la dotación de personal. (1786 al 1118). Diputada Hoffmann doña María José, Remita a esta Cámara la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con las demandas de modernización y aumento de planta para los trabajadores del Servicio Nacional de Aduanas. (1788 al 9148). -Diputado Rathgeb, Diputado Berger, Contratos vigentes de arrendamiento y de comodato en que su institución participa como arrendadora o arrendataria y como comodante o comodataria, con las especificaciones que precisan. (23 al 8364). Ministerio de Justicia -Diputado Rincón, Hace llegar su parecer frente a una eventual vulneración de derechos fundamentales de los niños en el texto del proyecto de ley que establece una reforma integral al sistema de adopción en Chile, Boletín N° 9119-18, en materia de procedimientos de adoptabilidad, a fin que adopte las medidas que estime necesarias. (5086 al 1027). -Diputado Rincón, Transmite su parecer frente a una eventual vulneración de derechos fundamentales de los niños en el texto del proyecto de ley que establece una reforma integral al sistema de adopción en Chile, Boletín N° 9119-18, en materia de causales de adopción, a fin que disponga las medidas que estime necesarias. (5086 al 1028). -Diputado Rincón, Transmite su parecer frente a una eventual vulneración de derechos fundamentales de los niños en el texto del proyecto de ley que establece una reforma integral al sistema de adopción en Chile, Boletín N° 9119-18, en materia de situación de los padres menores de edad a propósito de la entrega voluntaria con fines de adopción, a fin que disponga las medidas que estime necesarias. (5086 al 1029). -Diputado Rincón, Expresa su parecer frente a una eventual vulneración de derechos fundamentales de los niños en el texto del proyecto de ley que establece una reforma integral al sistema de adopción en Chile, Boletín N° 9119-18, en materia de entrega voluntaria de los padres de sus hijo con fines de adopción, a fin que disponga las medidas que estime necesarias. (5086 al 1030). -Diputado Rincón, Transmite su parecer frente a una eventual vulneración de derechos fundamentales de los niños en el texto del proyecto de ley que establece una reforma integral al sistema de adopción en Chile, Boletín N° 9119-18, respecto del concepto de familia extensa en perjuicio del derecho del niño a vivir preferentemente con su familia, a fin que disponga las medidas que estime necesarias (5086 al 1031). -Diputado Rincón, Remite su parecer frente a una eventual vulneración de derechos fundamentales de los niños en el texto del proyecto de ley que establece una reforma integral al sistema de adopción en Chile, Boletín N° 9119-18, en materia de protección social y garantías jurídicas como parte del debido proceso a que tiene derecho los niños y jóvenes con el fin de promover el cuidado parental y prevenir la separación de sus familias, a fin que adopte las medidas que estime necesarias. (5086 al 1032). -Diputada Núñez doña Paulina, Remita a esta Cámara copia de las memorias, desde el año 1990, de los fundaciones Corporación Tiempo 2000, Fundación Tiempos Nuevos, Centro de Estudios para el Desarrollo, Fundación Chile, Fundación Nacional del Deporte, Fundación Chile, Corporación Justicia y Democracia y Fundación Eduardo Frei Montalva. (5228 al 9378). Ministerio de Obras Públicas -Diputado Robles, Deterioro que presentan las calles de la ciudad de Domeyko a consecuencia de trabajos de alcantarillado terminados en forma deficiente, haciendo efectiva la responsabilidad de la empresa a cargo de los trabajos. (1656 al 8780). -Diputado Espinoza don Fidel, Remita a esta Cámara antecedentes y copia del convenio de colaboración suscrito entre la Dirección de Obras Portuarias y la Universidad San Sebastián, sede Puerto Montt para el desarrollo de proyectos en el borde costero de la Región de Los Lagos. (1657 al 9437). -Diputado Gahona, Informar sobre lo siguiente: 1) si la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) posee un registro o catastro de sectores geográficos, v. gr. laderas, quebradas, vías aluvionales, cerros con fuertes pendientes, cuyas características los hagan potencialmente peligrosos en caso de ocurrir fenómenos o eventos de la naturaleza (lluvias, terremotos, aluviones, inundaciones, etc.); 2) los procedimientos de manejo o control que tiene la DOH para prevenir o evitar aludes, productos de fenómenos o eventos de la naturaleza; 3) la información en conocimiento de la DOH respecto de intervenciones por parte de particulares de laderas, quebradas, vías aluvionales o cerros con fuertes pendientes; y, 4) el seguimiento que realiza la DOH en los lugares señalados en el punto anterior en relación con los depósitos de escombros, basuras y demás desperdicios. (1658 al 8069). -Diputada Vallejo doña Camila, Informe a esta Cámara sobre las medidas correctivas que se adoptaran para eliminar las ratas que afectan al jardín infantil Los Navíos, ubicado en el extremo sur poniente de la comuna La Florida, debido a las obras de construcción de la autopista Acceso Sur. (1659 al 8789). Diputado Coloma, Interponer sus buenos oficios para que la empresa Aguas Andinas reconsidere la medida que determinó el cierre de la oficina comercial que posee en la comuna de Curacaví. Ministerio de Trabajo y Previsión Social -Diputado Sandoval, Remitir información relacionada con la situación en que se encuentran los cuidadores del programa de apoyo al cuidado de personas postradas de toda edad, con discapacidad severa o pérdida de autonomía. (328 al 7053). Ministerio de Salud -Diputado De Mussy, Disponer que se realice una fiscalización a los cursos de aguas que han sido contaminados con aguas servidas durante las últimas lluvias en la localidad de Nueva Braunau, en la comuna de Puerto Varas. (1947 al 625). Diputado Robles, Posibilidad de poner término a la concesión de los servicios sanitarios de la Región de Atacama, entregada a la empresa Aguas Chañar S. A, con el propósito de que el Estado asuma la producción, distribución de agua potable y la recolección y tratamiento de aguas servidas, ante las falencias que presentaría la administración privada. -Diputado Letelier, Remitir los estudios y demás información disponible sobre la contaminación de las aguas en el sector de Coya y Machalí, en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, a consecuencias de la actividad de la empresa Codelco y, en el caso de los canales de regadío, de la presencia de aguas servidas. -Diputada Girardi doña Cristina, Remita a esta Cámara el registro, real o estimado, de los grupos etarios que presentan las situaciones que indica respecto de su alimentación. (1953 al 8646). -Diputado Verdugo, Reiterar el oficio N° 7667 de fecha 01 Abril del año 2015. Diputado Bellolio, Informe a esta Cámara sobre el estado de avance del proyecto de Hospital para las comunas de Buin y Paine y de un consultorio para Paine Centro. -Diputado Chahin, Posibilidad de adoptar las medidas que permitan otorgar el porcentaje de asignación por desempeño difícil al único funcionario de la posta rural de Santa Julia, Curacautín. (1986 al 8939). -Diputado Coloma, Reiterar el oficio N° 7992 de esta Corporación, de fecha 13 de abril del año 2015 -Diputada Hernández doña Marcela, Informar sobre las cifras que existen en nuestro país sobre trasplantados, tipo de trasplantes y procuramiento de órganos, entre los años 2010 y 2014. -Diputada Hernández doña Marcela, Informar sobre las cifras que existen en nuestro país sobre trasplantados, tipo de trasplantes y procuramiento de órganos, entre los años 2010 y 2014. -Diputada Hernández doña Marcela, Informar sobre las cifras que existen en nuestro país sobre trasplantados, tipo de trasplantes y procuramiento de órganos, entre los años 2010 y 2014. (1988 al 8605). -Diputado Jarpa, Informe a esta Cámara sobre la posibilidad de tomar las medidas pertinentes y concretar la toma de exámenes de sangre en la población de la localidad de Llollinco, con la finalidad de constatar la ausencia de metales pesados en sus organismos. (1991 al 8036). -Diputado Trisotti, Informar sobre la factibilidad de reforzar el área de recursos físicos para acelerar los proyectos de infraestructura de salud en la Región de Tarapacá; y por otra parte, adopte medidas urgentes destinadas a restablecer las conversaciones, que resuelvan el conflicto respecto de la dirección del Hospital Regional de Iquique. (1992 al 8744). Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Diputado Sandoval, Remita a esta Cámara la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con las obras licitadas y financiadas con presupuesto público y los mecanismos de control de las normas de higiene y seguridad. (1271 al 8998). Ministerio Medio Ambiente -Diputado Edwards, Informe a esta Cámara sobre todos los proyectos ingresados y en proceso de evaluación en la Región de La Araucanía, indicando sus respectivos nombres y las especiales menciones que requiere. (128 al 9284). Diputado Macaya, Informar sobre la efectividad del trabajo de monitoreo de material particulado MP 10 y MP 2,5 realizado en las comunas de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en circunstancias que la estación de monitoreo que realiza las mediciones se encuentra en la ciudad de Rancagua, y si es efectivo que la recién mencionada es la única estación para ese fin que existe en la región; y, además, para que evalúe la posibilidad de instalar otras estaciones para contar con indicadores más objetivos de la contaminación atmosférica en aquellas comunas. (152726 al 9134). Empresas del Estado -Diputado Rathgeb, Informar acerca de las razones por las que se excluyó a la ciudad de Traiguén del programa de turismo, cultura y naturaleza en el territorio de Nahuelbuta y Araucanía Costera; sin perjuicio que reconsidere la decisión. (7510 al 8422). -Diputada Núñez doña Paulina, Remita a esta Cámara la información detallada en la petición adjunta, relacionada con la colaboración que existe entre la Corporación de Fomento de la Producción y la Corporación para el Desarrollo de la Innovación y el Emprendimiento en la Región de Antofagasta. (7546 al 8752). Intendencias -Diputado Sandoval, Posibilidad de coordinar una evaluación exhaustiva de los efectos en la salud de la población de la eventual contaminación por metales pesados que estaría generando el vertido del relave de la mina El Toqui ubicada en la zona de Alto Mañihuales, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. (706 al 8782). Servicios -Diputado García don René Manuel, Entrega de los recursos asignados a las comunas de Cunco, Curarrehue, Pucón, Villarrica, Loncoche, Gorbea y Toltén, con ocasión de la declaración de emergencia emitida por las nevazones que las afectaron durante el mes pasado, con los detalles que precisa en la solicitud que se acompaña. (1439 al 2696). -Diputado García don René Manuel, Reitera el oficio N° 2696, de esta Corporación, de fecha 14 de julio de 2014. (1439 al 9673). -Diputada Pacheco doña CLEMIRA, Pertinencia de la ejecución del proyecto Biolantánidos, en actual fase de explotación, desarrollado en el sector El Cabrito de la comuna de Penco. (151082 al 8967). -Diputada Núñez doña Paulina, Remita a esta Cámara la nómina de funcionarios a contrata y a honorarios que han sido desvinculados del servicio, desde marzo del 2014 a la fecha y, asimismo, una nómina de los funcionarios contratados, ya sea a honorarios o a contrata, durante el mismo periodo. (2295 al 7603). Varios -Diputado De Mussy, Disponer que se realice una fiscalización destinada a examinar las condiciones en que se encuentra el sistema de agua potable de Puerto Octay, y la calidad de sus aguas. (2453 al 1159). Empresas del Estado -Diputado Morano, Posibilidad de que una de las estaciones de la red del Metro lleve el nombre de Manuel Bustos Huerta, considerando que ella sea la proyectada en calle Club Hípico esquina Manuel Valdovinos. (164 al 1660). I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: NOMBRE -Aguiló Melo, Sergio -Álvarez Vera, Jenny -Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo -Andrade Lara, Osvaldo -Arriagada Macaya, Claudio -Auth Stewart, Pepe -Barros Montero, Ramón -Becker Alvear, Germán -Bellolio Avaria, Jaime -Berger Fett, Bernardo -Boric Font, Gabriel -Browne Urrejola, Pedro -Cariola Oliva, Karol -Carmona Soto, Lautaro -Carvajal Ambiado, Loreto -Castro González, Juan Luis -Ceroni Fuentes, Guillermo -Chahin Valenzuela, Fuad -Chávez Velásquez, Marcelo -Cicardini Milla, Daniella -Coloma Álamos, Juan Antonio -Edwards Silva, José Manuel -Espejo Yaksic, Sergio -Espinosa Monardes, Marcos -Espinoza Sandoval, Fidel -Farcas Guendelman, Daniel -Farías Ponce, Ramón -Fernández Allende, Maya -Fuentes Castillo, Iván -Fuenzalida Figueroa, Gonzalo -Gahona Salazar, Sergio -García García, René Manuel -Girardi Lavín, Cristina -Godoy Ibáñez, Joaquín -González Torres, Rodrigo -Gutiérrez Gálvez, Hugo -Gutiérrez Pino, Romilio -Hasbún Selume, Gustavo -Hernández Hernández, Javier -Hernando Pérez, Marcela -Hoffmann Opazo, María José -Jackson Drago, Giorgio -Jaramillo Becker, Enrique -Jarpa Wevar, Carlos -Jiménez Fuentes, Tucapel -Kast Sommerhoff, Felipe -Kort Garriga, Issa -Lavín León, Joaquín -Lemus Aracena, Luis -León Ramírez, Roberto -Letelier Norambuena, Felipe -Lorenzini Basso, Pablo -Macaya Danús, Javier -Melero Abaroa, Patricio -Melo Contreras, Daniel -Meza Moncada, Fernando -Mirosevic Verdugo, Vlado -Molina Oliva, Andrea -Monsalve Benavides, Manuel -Morales Muñoz, Celso -Morano Cornejo, Juan Enrique -Nogueira Fernández, Claudia -Norambuena Farías, Iván -Núñez Arancibia, Daniel -Núñez Lozano, Marco Antonio -Núñez Urrutia, Paulina -Ojeda Uribe, Sergio -Ortiz Novoa, José Miguel -Pascal Allende, Denise -Paulsen Kehr, Diego -Pérez Arriagada, José -Pérez Lahsen, Leopoldo -Pilowsky Greene, Jaime -Poblete Zapata, Roberto -Provoste Campillay, Yasna -Rathgeb Schifferli, Jorge -Rincón González, Ricardo -Rivas Sánchez, Gaspar -Robles Pantoja, Alberto -Rocafull López, Luis -Rubilar Barahona, Karla -Sabag Villalobos, Jorge -Sabat Fernández, Marcela -Saffirio Espinoza, René -Saldívar Auger, Raúl -Sandoval Plaza, David -Santana Tirachini, Alejandro -Schilling Rodríguez, Marcelo -Sepúlveda Orbenes, Alejandra -Silber Romo, Gabriel -Silva Méndez, Ernesto -Soto Ferrada, Leonardo -Squella Ovalle, Arturo -Tarud Daccarett, Jorge -Teillier del Valle, Guillermo -Torres Jeldes, Víctor -Trisotti Martínez, Renzo -Tuma Zedán, Joaquín -Turres Figueroa, Marisol -Ulloa Aguillón, Jorge -Urízar Muñoz, Christian -Urrutia Bonilla, Ignacio -Urrutia Soto, Osvaldo -Vallejo Dowling, Camila -Vallespín López, Patricio -Van Rysselberghe Herrera, Enrique -Venegas Cárdenas, Mario -Verdugo Soto, Germán -Walker Prieto, Matías -Ward Edwards, Felipe -Concurrieron, además, el ministro secretario general de la Presidencia, señor Nicolás Eyzaguirre Guzmán, y el ministro de Energía, señor Máximo Pacheco Matte. -Se contó con la asistencia, también, de la contralora general de la República (s), señora Patricia Arriagada Villouta. -No estuvieron presentes por encontrarse: -Con permiso constitucional: El diputado señor José Antonio Kast Rist. -Con licencia médica: La diputada señora Clemira Pacheco Rivas, y los diputados señores Felipe De Mussy Hiriart e Iván Flores García. -Con impedimento grave: El diputado señor Cristián Campos Jara.- II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 10.40 horas. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- El acta de la sesión 40ª se declara aprobada. El acta de la sesión 41ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados. IV. CUENTA El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- El señor Secretario dará lectura a la Cuenta. -El señor LANDEROS (Secretario) da lectura a la Cuenta. ACUERDO DE LOS COMITÉS El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura al acuerdo de los Comités. El señor LANDEROS (Secretario).- Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios bajo la presidencia del diputado señor Marco Antonio Núñez, acordaron por unanimidad autorizar a la Comisión de Educación para sesionar simultáneamente con la Sala el próximo miércoles 22 de julio, de 11.00 a 12.30 horas, con el objeto de votar en general el proyecto de ley que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas. V. ORDEN DEL DÍA PRÓRROGA DE VIGENCIA DE FRANQUICIA TRIBUTARIA PARA PANELES SOLARES TÉRMICOS DE VIVIENDAS NUEVAS, MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y AMPLIACIÓN DE OBJETO SOCIAL DE ENAP (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9628-08) El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la Ley N° 20.365, que Establece Franquicia Tributaria respecto de Sistemas Solares Térmicos; la Ley General de Servicios Eléctricos y la ley que crea la Empresa Nacional del Petróleo. De conformidad a los acuerdos de los Comités adoptados ayer, se destinará una hora para su discusión, limitando el tiempo de intervención de las señoras diputadas y de los señores diputados a cinco minutos. Diputados informantes de las comisiones de Minería y Energía, y de Hacienda, son los señores Issa Kort y Ricardo Rincón, respectivamente. Antecedentes: -Segundo informe de la Comisión de Minería y Energía, sesión 34ª de la presente legislatura, en 10 de junio de 2015. Documentos de la Cuenta N° 6. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort. El señor KORT (de pie).- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Minería y Energía, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario y primero constitucional, iniciado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, que tiene por objeto modificar la Ley Nº 20.365, que Establece Franquicias Tributarias respecto de los Sistemas Solares Térmicos; extender lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley General de Servicios Eléctricos y modificar la ley que creó la Empresa Nacional del Petróleo, para que esta pueda participar, a través de sociedades, en nuevas obras en el sector de la generación de energías renovables no convencionales. En relación con el contenido del proyecto, debo hacer presente que este contiene tres propuestas que se refieren a diferentes materias, que es del caso recordar: En primer lugar, la Ley N° 20.365 estableció una franquicia tributaria a los sistemas solares térmicos para abastecer de agua potable sanitaria calentada a viviendas nuevas de hasta 4.500 unidades de fomento, beneficio que solo iría dirigido a viviendas que hubiesen obtenido su recepción municipal final antes del 31 de diciembre de 2013, o solicitado dicha recepción antes del 30 de noviembre de 2013. Por lo tanto, el proyecto pretende extender la vigencia de la franquicia, para lo cual se elimina el último tramo de beneficio para viviendas de entre 3.000 y 4.500 unidades de fomento, de manera de obtener una mayor focalización y que el monto de la franquicia disminuya linealmente para viviendas de entre 2.000 y 3.000 unidades de fomento, siendo igual a cero para viviendas de mayor valor. Asimismo, el proyecto busca permitir el establecimiento de un programa que incorpore subsidios directos para la instalación de esos sistemas en viviendas sociales, de manera complementaria a los programas de subsidio habitacional que lleva adelante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En segundo lugar, se plantea extender la facultad de caución cautelar en los juicios posesorios, en el caso de proyectos de energía renovable no convencional, para dejar sin efecto la orden de paralización o suspensión de obras, en el contexto de un juicio posesorio sumario -a los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil-, con lo cual se evitará el retraso de esas inversiones a causa de eventuales conflictos con concesionarios, particularmente mineros, mediante la aplicación del artículo 34 bis. Una última materia abordada por la iniciativa legal dice relación con la ampliación del objeto social de la Empresa Nacional del Petróleo a actividades relacionadas con la generación eléctrica, habilitándola para que por sí o por medio de sus empresas filiales o coligadas, pueda intervenir a través de sociedades en que tenga una participación inferior al 50 por ciento del capital social. Respecto de las dos primeras materias, existió un amplio consenso en su aprobación; pero la autorización para que la Empresa Nacional del Petróleo se asocie a privados en proyectos de generación eléctrica fue objeto de una larga discusión, que se centró en determinar si su participación sería inferior o superior al 50 por ciento, o si dicho porcentaje no se establecería en la ley. Finalmente, la mayoría de la comisión aprobó una indicación para sustituir el vocablo “inferior” por “superior”, argumentándose que es prioritario que el Estado, a través de la Empresa Nacional del Petróleo, mantenga permanentemente el control de la eventual empresa o del joint venture que se forme al efecto, dado el carácter estratégico de la energía para el país. Recordarán las señoras diputadas y los señores diputados que el proyecto fue aprobado en general en la sesión 7ª, celebrada en miércoles 1 de abril de 2015, y que pasó a segundo informe a vuestra comisión, con el objeto de someter a discusión y votación las indicaciones presentadas a su texto, a saber dos parlamentarias y una del Ejecutivo. La indicación presentada por este diputado informante tuvo por objeto determinar que la Empresa Nacional del Petróleo podrá participar en actividades relacionadas con la generación eléctrica, por sí o por medio de sus empresas filiales o coligadas, a través de sociedades en que tenga una participación inferior al 50 por ciento del capital social. Por su parte, la indicación de los diputados señores Pablo Lorenzini y José Miguel Ortiz pretendía, en el mismo sentido de la anterior, modificar el artículo 3°, sustituyendo la palabra “superior” por “inferior”, de manera que la participación de la Empresa Nacional del Petróleo se diera en un porcentaje inferior al 50 por ciento. Ambas fueron rechazadas por la comisión. La discusión se centró en la indicación del Ejecutivo, que el ministro Máximo Pacheco explicó desde una dimensión estratégica y haciendo presente un aspecto práctico, puesto que la próxima licitación eléctrica entre distribuidoras y generadoras, ocurrirá en abril de 2016 e incluirá más de 13.000 megawatts al año. La idea es que la Empresa Nacional del Petróleo participe en la licitación y presente su propuesta asociada con alguna empresa que no tenga negocios en nuestro país o los tenga en forma muy reducida. Por eso está en curso un proceso de búsqueda de socios, para lo cual se ha contratado a un banco. Ya hay una lista de 15 posibles socios. Explicó que el Ejecutivo ha recogido los planteamientos de los parlamentarios y presentó una indicación que elimina el guarismo de la propuesta inicial, relativa a la participación societaria de la Empresa Nacional del Petróleo, para establecer como fórmula de participación en las sociedades hasta un porcentaje de propiedad que no le permita decidir por sí sola las cuestiones más relevantes en la junta extraordinaria de socios. Con eso, se equipara a la ley de sociedades anónimas y no puede exceder de 66 por ciento del capital. Con tal fórmula se pretende, de manera implícita, que la Empresa Nacional del Petróleo se transforme en un socio que llegue hasta dicho porcentaje y deje otro tanto por ciento para que el socio minoritario tenga los derechos que le concede la Ley sobre Sociedades Anónimas. En el caso de que la Empresa Nacional del Petróleo, a través de su directorio, quiera tener una participación igual o superior al 50 por ciento, a los efectos del control fiscal, estimando la deuda de la empresa que se debe consolidar con la deuda pública, la indicación considera que la petición se debe presentar a la aprobación del Ministerio de Hacienda. Con tal objeto, dicha secretaría de Estado solicitará los informes económicos y financieros del proyecto de generación eléctrica que deberá elaborar el Ministerio de Energía. Frente a este planteamiento del gobierno, algunos señores diputados y señoras diputadas plantearon la urgente necesidad de legislar sobre materias energéticas y mejorar la legislación existente, para lo cual se requiere buscar soluciones, sin que ello signifique legislar apresuradamente. Para ello se propuso que el Ejecutivo presente una indicación sustitutiva y se continué discutiendo, con la urgencia que requiere, el tema de los primeros dos tercios del proyecto de ley original, despacharlos y que sigan su tramitación en el Senado, mientras que la parte que dice relación con la Empresa Nacional del Petróleo se pueda tratar conjuntamente con el proyecto de gobierno corporativo, si así lo decide el gobierno. Los diputados de mayoría argumentaron para rechazar la indicación del Ejecutivo, pues, en su concepto, no se puede hipotecar la potenciación de una empresa del Estado por no entender que este sea un mecanismo que busque privatizarla y concebirlo como una estrategia que permita generar socios con facilidades para su integración. En este sentido, estimaron que el proyecto aprobado por la comisión es el que mejor aconseja un debate sobre la política energética del Estado, con empresas de su propiedad, que no se cierra a tener socios con injerencia hasta en 49,9 por ciento de la misma. Agregaron que la experiencia en este tipo de joint venture entre empresas del Estado y privados, ha generado escándalos y situaciones bochornosas, especialmente cuando se celebran sin asegurar debidamente los intereses del Estado chileno. Por último, se señaló que la indicación presentada por el Ejecutivo, que permitiría que la Empresa Nacional del Petróleo aspire a tener el 66 por ciento de la propiedad de la empresa, en la forma en que se expresa esa participación, podría oscilar entre 1 y 66 por ciento, lo que resta toda posibilidad de que en las nuevas sociedades que se constituyan, la Empresa Nacional del Petróleo tenga una participación mayoritaria. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda. El señor RINCÓN (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario y primero constitucional, iniciado en un mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, que tiene por objeto modificar la Ley Nº 20.365, que Establece Franquicias Tributarias respecto de los Sistemas Solares Térmicos; extender lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley General de Servicios Eléctricos y modificar la ley que creó la Empresa Nacional del Petróleo, para que esta pueda participar, a través de sociedades, en nuevas obras en el sector de la generación de energías renovables no convencionales. Lo que paso a informar es el contenido y alcance de la indicación renovada del Ejecutivo al proyecto que incide en materias de competencia de la comisión. La indicación propone reemplazar el artículo 3° del proyecto, el cual modifica el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo, en el siguiente sentido: a) Elimina en su inciso tercero desde la palabra “Finalmente” hasta el punto final. Este párrafo, incluido en la norma legal vigente, permitía que ENAP participara, a través de sociedades con una participación inferior al 50 por ciento del capital social, en actividades relacionadas con energía geotérmica, cuestión que había sido objeto de inquietudes y de observaciones durante el primer trámite reglamentario. b) Intercala nuevos incisos cuarto y quinto, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto. El nuevo inciso cuarto establece que, de igual manera, la empresa y/o sus filiales podrán tener una participación social que no le permita aprobar con su solo voto las materias señaladas en el inciso segundo del artículo 67 de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, con una o más sociedades en actividades relacionadas. Se señala que dichas actividades son las siguientes: a) Energía geotérmica. Para estos efectos, podrán formular solicitudes de concesión, participar en licitaciones, prestar toda clase de servicios a los concesionarios para la ejecución de las labores de exploración y de explotación, y, en general, desarrollar todas las actividades industriales y comerciales que tengan relación con la exploración y la explotación de esta energía. b) Generación de energía eléctrica. Para estos efectos, podrán producir, transportar y comercializar energía y potencia eléctrica, y, en general, desarrollar todos los proyectos y actividades comerciales e industriales relacionadas o necesarias para ello. Las sociedades que se constituyan para ejecutar el objeto referido, estarán sometidas a las normas que rigen a las sociedades anónimas y abiertas en la ley N° 18.046. Para estos efectos, la Empresa Nacional del Petróleo deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que determina normas complementarias relativas a la reducción del gasto público y al mejor ordenamiento y control de personal; a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 18.196, sobre Normas Complementarias de Administración Financiera, Personal y de Incidencia Presupuestaria, así como al artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, orgánico de Administración Financiera del Estado. Corresponderá al Ministerio de Energía emitir un informe de evaluación económica y financiera de las iniciativas a desarrollar, sin perjuicio de que el Ministerio de Hacienda efectúe evaluaciones adicionales o las encargue a entidades nacionales o extranjeras, para efectos de fundamentar la viabilidad económica y financiera de dichas iniciativas. El informe del Ministerio de Energía será requisito para la autorización que el Ministerio de Hacienda pueda otorgar conforme al referido artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, cuando la participación social de ENAP y/o de sus filiales sea igual o superior al 50 por ciento. Asimismo, la Empresa Nacional del Petróleo y/o sus filiales podrán obtener, adquirir y explotar concesiones y servirse de las mercedes o derechos que obtenga. Además, la Empresa Nacional del Petróleo y/o sus filiales podrán realizar estudios y evaluaciones técnicas y comerciales, gestionar y obtener los permisos y autorizaciones requeridos para el desarrollo de proyectos de generación eléctrica con sus respectivas instalaciones de transmisión, así como el completo desarrollo de proyectos de generación eléctrica destinados a cumplir con el giro de los incisos segundo y tercero del presente artículo, actividades para las que no se considerarán las limitaciones de la participación social, la obligación de someterse a las normas de las sociedades anónimas abiertas y los informes previos de los ministerios de Energía y/o Hacienda. Se precisa que para efectos de la constitución y funcionamiento de las sociedades antes señaladas, en materia geotérmica y de generación eléctrica, la Empresa Nacional del Petróleo deberá velar, tanto respecto de sus inversiones como del financiamiento, por el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad fiscal y la debida evaluación económica y financiera que sustenten los proyectos a impulsar. En cuanto a la incidencia en materia presupuestaria y financiera, el informe financiero N° 67, de 19 de mayo de 2015, de la Dirección de Presupuestos, señala que esta indicación que sustituye el artículo tercero del proyecto, amplía el giro de la Empresa Nacional del Petróleo, permitiéndole participar en sociedades con actividades relacionadas con la geotermia y la generación eléctrica. Esta indicación no involucra mayor gasto fiscal y, en consecuencia, no modifica los informes financieros anteriores de este proyecto. En cuanto al debate que tuvo lugar durante la sesión, se valoró la flexibilidad del Ejecutivo en la tramitación del proyecto. Puesta en votación la indicación sustitutiva antes descrita, fue aprobada con los votos de la mayoría de los diputados presentes. El parecer mayoritario fue de que esta indicación permitirá que ENAP inicie actividades de generación de energía y agregue competitividad al sistema con menores costos. En atención a la aprobación prestada al proyecto por la comisión técnica, esta recomienda a la Sala que proceda de la misma forma. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Sergio Gahona. El señor GAHONA.- Señor Presidente, la sesión que nos convoca tiene en Tabla dos interesantes proyectos que confirman que en materia de energía no pueden existir dobles lecturas respecto de los temas que deben ser considerados estratégicos para el país. En ese orden de cosas, debemos considerar el tema de la energía como una política pública que efectivamente traspase los gobiernos de turno y, con ello, consolide de manera sólida una visión de país sobre este recurso estratégico. En primer lugar, me referiré a la extensión de la ley N° 20.365, sobre franquicia tributaria y subsidios para la implementación de sistemas solares térmicos. Se trata de una ley creada e impulsada durante el gobierno del Presidente Piñera, y que, como toda buena iniciativa, a nuestro juicio es preciso apoyar. De esa misma manera lo entendió el Ministerio de Energía, que la incorporó dentro del paquete de medidas en materia energética que envió el Ejecutivo al Parlamento a fines del año pasado. En efecto, la situación a la que hago referencia resulta una excelente decisión del Ministerio de Energía, porque la renovación de la norma antes citada aplica contenidos prácticos que han beneficiado a miles de familias chilenas, acercando las energías renovables al común de las personas, haciéndolas parte de su vida cotidiana. Esta ley permite la instalación de estos sistemas para calentar el agua sanitaria en las viviendas, a fin de utilizarlos en los quehaceres del hogar, evitando con ello el consumo de gas, que constituye una fuente de energía más cara. Lo que estamos votando en esta oportunidad constituye una ampliación de los efectos de esta ley y, por ende, una extensión de las consecuencias de ella, puesto que faculta a las empresas constructoras a tener beneficios tributarios cuando consideren la opción de instalar sistemas solares térmicos con este tipo de tecnologías en la construcción de casas o edificios. Esta modificación legal es importante porque incorpora la posibilidad de entregar más alternativas a las personas, en términos de elegir dónde utilizarán el subsidio: en el propio dispositivo de calentamiento de agua sanitaria o en la mantención de este. Por otro lado, se reafirma el carácter social de la iniciativa, ya que podrán optar al beneficio familias de clase media que hayan adquirido viviendas con esta tecnología. Solo a modo de ejemplo, podemos señalar que desde 2009, fecha de promulgación de la ley N° 20.365, se ha producido un considerable ahorro de energía en la zona norte y central. De hecho, una familia compuesta por 3 o 4 integrantes ahorra en promedio 140.000 pesos, hecho que se ha tenido en consideración a la hora de extender los beneficios de ese cuerpo legal con la modificación en debate. En segundo lugar, quiero referirme al segundo aspecto que aborda esta especie de combo o paquete de medidas de energía presentado por el Ejecutivo. Me refiero al objeto social de ENAP. En la actualidad, esa empresa del Estado tiene por objeto desarrollar los hidrocarburos y, por modificación contenida en la ley N° 19.657, también lo relativo a energía geotérmica. Sin embargo, el presente proyecto pretende entregar a ENAP otras funciones, que, a nuestro juicio, se encuentran alejadas de su función principal, incluso poniéndolas por sobre estas. Aventurar una nueva línea de generación de ENAP podría traer consecuencias que afecten su manejo institucional, así como su principal labor, cual es el desarrollo de los hidrocarburos. En consecuencia, aventurar nuevas funcionalidades y atribuciones en materias en las que la empresa estatal no necesariamente tiene una experiencia probada podría producir conflictos que en la actualidad no tiene. Consideramos que, de acuerdo al modelo eléctrico chileno, esta nueva atribución que el proyecto del Ejecutivo quiere entregar a la empresa estatal es arriesgada y, quizás, prematura. Tener que lidiar con aspectos medioambientales, comunidades, evaluaciones sectoriales de proyectos, entre otros, pondrá a ENAP en una perniciosa vitrina a la que no vale la pena someterla. Adicionalmente, los indicadores financieros de la empresa estatal no son de los mejores. Estamos al tanto de sus pérdidas y dificultades económicas. En consecuencia, esta última situación nos mueve a pensar que una empresa tan relevante para el país no puede hacerse cargo de diseños de proyectos energéticos y de generación que son de privados y de particulares con experiencia. Creemos que aquí debe haber una definición clara y precisa del Estado en torno a qué matriz queremos tener y de qué forma se pueden implementar, potenciar e incentivar proyectos de generación, los que, sin lugar a dudas, son sensibles, pero muy necesarios para el país. Reitero la idea de que la situación económica por la que pasa ENAP no es de las mejores y, evidentemente, es muy arriesgado someter a la Empresa Nacional del Petróleo a nuevos negocios que no necesariamente podrían ser exitosos. He dicho El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin. El señor CHAHIN.- Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro. En primer término, me referiré brevemente al artículo 3° del proyecto de ley. La Cámara de Diputados expresó su voluntad de legislar a fin de facultar a la ENAP para que participe en sociedades con el objetivo de potenciar la generación eléctrica y desarrollar nuevos proyectos. Efectivamente, la materia puede generar debate, porque hay quienes creen que es bueno que ENAP participe en este tipo de proyectos, pero siempre desde una posición minoritaria. Desde ese punto de vista, la idea es generar alianzas estratégicas con privados que entiendan que el rol de la empresa pública tiene que ser minoritario y más bien de socio o de aliado estratégico. Hay otros que, naturalmente y con buenos argumentos, sostienen que siempre la participación de ENAP tiene que ser mayoritaria, que siempre debe tener el control de la sociedad en la que participa. Pero la verdad es que la economía es dinámica; la realidad de los distintos proyectos, iniciativas y posibilidades de alianza puede ser múltiple. Por ello, la pregunta que debemos hacernos hoy es por qué le vamos a poner una camisa de fuerza a ENAP con esta ley en proyecto. Así, el día de mañana nos evitaremos discutir la decisión de haber aprobado que ENAP tuviera una participación exclusivamente mayoritaria en las empresas en que participa, en circunstancias de que para potenciar la generación de energía también podría cumplir un rol significativo desde una posición minoritaria. En sentido inverso, en el futuro podría generar debate la decisión de haber legislado para dejar a ENAP siempre en una situación minoritaria desde un punto de vista societario, en circunstancias de que quizás habría sido mejor que tuviera el control mayoritario de la sociedad, de modo ser el motor del desarrollo de un determinado proyecto. Por eso, me parece que es una buena solución la que se ha planteado acá de dejar un margen de hasta 66 por ciento de participación de ENAP en empresas relacionadas con la generación de energía. Además, es necesario recordar que las normas que rigen las sociedades anónimas permiten que los minoritarios tengan derecho a veto sobre cuestiones relevantes para la sociedad. Debe ser la realidad económica y financiera de la empresa y la necesidad de participación, ya sea minoritaria o mayoritaria, de acuerdo al negocio y a las características del socio estratégico, lo que defina cuál será la participación de ENAP. El directorio debe tomar tal decisión. Por lo tanto, es necesario ampliar la cancha para que sea el directorio, de acuerdo a la realidad, el que defina la participación más adecuada de ENAP en la generación de este tipo de proyectos, que son fundamentales. ENAP debe empujar el carro para mejorar la capacidad de generación eléctrica en nuestro país. En segundo término, quiero referirme a un punto que sé que no forma parte de este trámite del proyecto, pero quiero insistir sobre él. El proyecto extiende la franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos, pero creo que nos quedamos cortos con esto. Se promulgó una ley de Net Metering, por lo que creemos que es fundamental contar con franquicias tributarias para la adquisición de paneles fotovoltaicos. ¡Cómo cambiaría la realidad del país si un millón de hogares de gente modesta y de clase media pudieran cogenerar energía, y, de paso, ahorrar dinero por el uso de esta. Hoy estamos en pleno debate por el alza de las cuentas de la luz. ¡Imagínense que en lugar de que esas familias reciban una cuenta de luz abultada se les entregue un cheque por generar energía! Para ello debemos contar con un programa de subsidios y, ojalá, de franquicias tributarias para la adquisición de sistemas fotovoltaicos. La idea es tener una política social que, por un lado, potencie la generación eléctrica, y, por otro, genere un ahorro para esas familias. Quiero ir más allá -lo conversábamos con el diputado Vallespín, que ha sido uno de los grandes impulsores de esto, y con el diputado Chávez-: debiéramos generar franquicias no solo para las viviendas que cuentan con paneles solares térmicos y fotovoltaicos, sino también para las que poseen otros sistemas que contribuyen a la eficiencia energética. Hacia allá debemos avanzar. La idea es no solo propender a la generación eléctrica, en algunos casos, y en otros al ahorro energético. El norte es generar un impacto directo en la calidad de vida de las familias chilenas. Espero que, más temprano que tarde, en esa línea podamos discutir un proyecto complementario al que ahora discutimos, el que apoyaremos con mucho gusto. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth. El señor AUTH.- Señor Presidente, qué duda cabe de que uno de los principales problemas que tiene el desarrollo de Chile es el déficit energético, en particular el costo de la energía. Y ya que estamos hablando de inversiones, les aseguro que a la hora de tomar una decisión en ese ámbito el costo de la energía es muchísimo más importante que los tributos, que los derechos laborales, factores que nos igualan a otros países del entorno. En cambio, el costo de la energía es un factor diferenciador. Hoy, Chile tiene baja capacidad para atraer inversión. Por ello, con este proyecto estamos ayudando al crecimiento económico. Creo que nadie podrá discutir que el mercado de la energía en Chile es uno de los más concentrados y que está excesivamente centrado en la energía más contaminante. De hecho, en las últimas décadas, la matriz energética chilena se ha desplazado progresivamente al carbón y al petróleo por efecto del precio de los insumos. Es decir, librada exclusivamente al mercado, como seguramente algunos lo prefieren, la matriz energética se ha concentrado excesivamente en los insumos más contaminantes. La concentración del mercado -cuatro actores se llevan más del 80 por ciento de él- influye decisivamente en el precio. Nadie puede discutirlo. Esto es muy importante para los ciudadanos que nos escuchan -algunos habrá-, pero también para el crecimiento económico. Uno de los factores que más pesa a la hora de decidir realizar una inversión es el precio de la energía. Ese es el contexto que explica la decisión del gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet y la proposición que nos hace en la Sala su ministro de Energía, señor Máximo Pacheco, cual es que el Estado de Chile, a través de ENAP, se comprometa activamente para resolver un problema país, que es el déficit de energía, el tipo de matriz energética y el costo excesivamente elevado de la energía. El instrumento de que dispone para ello el Estado es la Empresa Nacional del Petróleo, la que produce energía. De hecho, toda la que consume ENAP es producida por la propia empresa. La idea es que ENAP se asocie con empresas de producción y de transmisión energética del mundo para que ingresen al mercado nuevos actores. No se trata de asociarse con los cuatro mosqueteros del mercado energético, sino de que ingresen nuevos actores para hacer de este mercado uno mucho más competitivo, única solución que repercutirá en la baja de precios tanto para nuestros electores como para aquellos que están tomando decisiones de inversión. Sé que algunos abordan esta decisión de manera ideológica. Algunos dicen que el Estado no puede participar en la producción de un bien. Sin embargo, si hemos identificado la cuestión energética como un problema país, depongamos las armas ideológicas que nos limitan para activar esa solución. El Estado puede ser orientador, un elemento catalizador de la inversión que la oriente hacia los lugares donde Chile la necesite. No me voy a remontar a tiempos pasados, pero es evidente que en la historia de Chile, el Estado ha jugado un rol orientador del desarrollo económico. En un momento como hoy, en que claramente los problemas de crecimiento no son solo coyunturales, sino más bien corresponden al término de un ciclo económico -Chile necesita transformaciones de gran envergadura en su estructura productiva y exportadora-, la cuestión energética, la resolución del problema energético pasa a ser una cuestión decisiva. Sé que ha habido una discusión muy intensa respecto de la fijación del porcentaje de participación que podría tener ENAP en sus joint ventures con otras empresas. El proyecto original señalaba que ENAP siempre debía tener menos de la mitad de la participación en las empresas, pero algunos colegas en la Comisión de Minería y Energía se inclinaron para que siempre tuviera participación mayoritaria. Ambas situaciones corresponden a decisiones ideológicas y no a la necesidad imperiosa de poner al Estado en el mercado de la energía, de darle un rol orientador y atractivo a inversiones y de activarlo en su capacidad de hacer descender los precios, tanto para el consumidor de los hogares como para la industria y su capacidad de crecimiento. En consecuencia, la decisión de que el porcentaje de participación societario de ENAP, en caso de que este sea mayoritario, sea visado por el Ministerio de Hacienda, debido al impacto financiero que pueda tener, es la mejor solución. Por tanto, llamo a que no voten esta cuestión desde la ideología, sino tomando en cuenta la necesidad del país. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona. El señor CARMONA.- Señor Presidente, quiero saludar, por su intermedio, al ministro de Energía, don Máximo Pacheco, y, con mucha consideración -por la importancia que tiene este debate y por la forma en que se expresa tan bien de ellos-, a los dirigentes sindicales señores Jorge Fierro, Norberto Díaz y a todos los dirigentes de la Federación de Trabajadores del Petróleo. La importancia de esos dirigentes en el transcurso del debate debiera reflejarse en la atención que les pongamos a sus expresiones desde las tribunas. Los trabajadores están preocupados de sus reivindicaciones y de sus legítimas demandas, pero también lo están por el curso del desarrollo del país. A ratos, el prejuicio respecto de la mirada que tienen los trabajadores sobre la sociedad no deja ver esa inquietud y la importancia que tiene para ellos, por ejemplo, un tema estratégico como el que debatimos. El tema de la energía está directamente asociado al desarrollo de los países. La energía y el recurso hídrico son escasos a nivel planetario. Ambos son irreemplazables cuando se plantea cualquier proyecto de desarrollo. Son deficitarios, entre otras cosas, porque se ha abusado de ellos y de su reserva. Ese uso abusivo tiene su raíz en que no se otorga la debida importancia al tema y sí al beneficio que puedan obtener los actores del mercado. En esta ocasión, los compromisos programáticos del gobierno de la Presidenta Bachelet abordan y asumen el compromiso de incorporar mucha más energía renovable a la matriz energética del país, dando pasos serios para alcanzar o acercarse al 20/20, vale decir, alcanzar una meta de 20 por ciento en materia de energías renovables no convencionales en 2020. Asumo que vamos a aprobar esta iniciativa, que propone que la estatal ENAP, de forma asociada, se incorpore a la actividad económica de producción de energía renovable. Me gustaría que ese camino se extendiera mucho más, no solo porque creo en la importancia de las empresas del Estado, sino porque pienso que en un punto tan crítico, tan deficitario de energía y de recursos hídricos como el que vive el país, el Estado puede arbitrar y garantizar a todos los sectores económicos la asignación de recursos clave para la industria y para el desarrollo. Entonces, valoro que la ENAP se encamine a ser la empresa nacional de la energía. En el debate de la iniciativa en la comisión hubo dos visiones legítimas: la primera reconoce que una empresa del Estado puede ampliar su giro e incorporarse a la producción de energía renovable; la segunda ve en ello un camino solapado para privatizar esta empresa del Estado. El proyecto original plantea una participación de ENAP en joint ventures no mayor al 50 por ciento. Una indicación planteó superar ese porcentaje. Nosotros, acogiendo un planteamiento de los trabajadores, formulamos una indicación para que el porcentaje de participación de ENAP no fuera fijado por ley, sino que se trabajara sobre la base de las condiciones de la empresa al momento de la alianza. Sin embargo, el Ejecutivo propuso una indicación distinta, que, de alguna forma, resuelve el hecho de garantizar que la empresa del Estado pueda tener participación mayoritaria dentro de las asociaciones de producción de energía renovable. Es decir, ENAP puede tener una participación de hasta 66 por ciento, con lo que se resuelve la posibilidad de tener una presencia menor. Con todo, explícitamente puede superar el 50 por ciento. Siempre permanece una mirada preventiva, pues queda abierta la posibilidad de que la participación sea menor al 50 por ciento. Siempre la posición de los trabajadores será opinión sabia, desinteresada en lo particular, pero muy interesada en lo general. Por lo tanto, aprobaré el proyecto de ley y la indicación del Ejecutivo. He dicho. -Aplausos. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Issa Kort. El señor KORT.- Señor Presidente, por su intermedio, quiero plantear al Ejecutivo, a través del ministro de Energía, señor Máximo Pacheco, que los desafíos que tenemos como país para mejorar nuestra situación energética pueden abordarse a través de tres grandes estructuras, que en el Parlamento a veces faltan: el diálogo, el debate y el consenso. Por su intermedio, señor Presidente, señalo al señor ministro que celebro la opción de diálogo, que demandó un debate constructivo, pero, sobre todo, que estoy disponible para arribar al consenso necesario, con el fin de corregir la matriz energética de nuestro país y propender a que el uso doméstico de la energía se asocie al cobro de tarifas más bajas. Esto se debe llevar a cabo a largo plazo, en un camino claro que recoja efectivamente las necesidades del país, por lo que debemos definir el rol del Estado al respecto. Al iniciar su gestión, el ministro Pacheco nos hizo entrega de una agenda legislativa energética. Desde el primer momento reconocimos y agradecimos la claridad impuesta sobre la materia; pero me gustaría decirle que me temo que el contenido de dicha agenda está cambiando a partir de indicaciones presentadas por parlamentarios oficialistas. Me explico. Durante el primer trámite del proyecto, en la Comisión de Minería y Energía los parlamentarios oficialistas votaron en contra la propuesta del Ejecutivo. Normalmente, hay acuerdo entre el gobierno y sus diputados; acá no lo hubo, y fue la oposición quien votó a favor la propuesta original. Creemos que es una propuesta razonable, necesaria, pero lamentablemente fue votada en contra. Y no solo eso: además, se presentó una indicación -no sé si el ministro la comparte- que va en contra de la idea original del Ejecutivo, que fijó la participación de ENAP en las empresas de energía en hasta 50 por ciento, vale decir en posición minoritaria. Los parlamentarios oficialistas plantearon que la participación de la empresa debía ser de, al menos, 50 por ciento. Es decir, plantearon exactamente todo lo contrario de lo que se lee en la propuesta original. Si se rechaza la indicación presentada por el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda y se persiste en la indicación votada en la Comisión de Minería y Energía, desde ya anuncio que haré reserva de constitucionalidad respecto de ese texto, en virtud del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República, por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Más allá de ese anuncio, quiero plantear un tema de fondo. Se ha debatido respecto de si el Estado debe o no ser partícipe en la generación de energía. Sin lugar a dudas, el Estado debe ser protagonista en la generación de energía; el tema es cómo. La mejor forma de que el Estado muestre eficiencia y sea un actor relevante en la generación de energía es que se comporte de manera seria en materia de políticas públicas. No puede ser un competidor más en el proceso o dejar que los privados compitan con reglas a largo plazo. Con ello, el monopolio natural que existe en este ámbito se enriquecerá. El sábado pasado el diario La Tercera recogió declaraciones del secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, señor Andrés Romero, quien señaló haber realizado un road show por Japón y Corea, y que presume que la matriz energética de la próxima licitación de 2016 va a estar en torno al 25 por ciento bajo el precio… El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Tiempo, señor diputado. El señor KORT.- Con esto termino, señor Presidente. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Tiene que terminar. El señor KORT.- Señor Presidente, utilice el mismo procedimiento que aplicó al diputado Pepe Auth, del PPD, y a otros, quienes intervinieron por más de seis minutos. Exijo el mismo trato. Fue un acuerdo de los Comités y usted no lo está respetando. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Tiempo, señor diputado. El señor KORT.- Señor Presidente, el propio secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía cree que es posible diversificar la matriz energética por la vía de aumentar la competencia entre privados. En consecuencia, vamos a rechazar la indicación del Ejecutivo. Si bien creemos que el Estado debe tener un rol protagónico, lo haremos exclusivamente porque este debe ser quien defina las políticas públicas en materia de energía, no un actor más que compita en ese mercado. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa. El señor ESPINOSA (don Marcos).- Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro de Energía, señor Máximo Pacheco, quien nos acompaña en la discusión de la presente iniciativa, que tiene tres componentes bastante importantes para el avance en el desarrollo de las energías renovables no convencionales. La bancada del Partido Radical siempre ha estado a favor y ha promovido la generación de energías renovables no convencionales en nuestro país. Por tanto, tenemos la convicción de que el proyecto constituye un gran avance en el impulso -trae nuevos aires- al desarrollo de esas energías limpias, a un precio accesible para los consumidores. Además, forma parte de los compromisos asumidos por nuestra Presidenta, Michelle Bachelet. No solo estamos de acuerdo con la ampliación de la franquicia tributaria para la instalación de sistemas solares térmicos que permitirán abastecer de agua potable caliente a miles de familias, sino también con la apertura del giro de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) hacia la producción de energías geotérmica y eléctrica. Sabemos que hoy nuestro mercado eléctrico está altamente concentrado, pues en él la integración vertical opera en plenitud. Por ello, consideramos que la participación de ENAP -la empresa y/o sus filiales o coligadas- a través de sociedades permitirá que el Estado rompa o quiebre ese modelo de negocio. Asimismo, que el Estado debe tener un rol activo en los procesos de generación de energías eléctrica y geotérmica. La ampliación del giro de ENAP no sería posible sin el aumento del porcentaje de participación que la empresa podrá tener en las sociedades que constituya para producir ese tipo de energías, el que, gracias a una indicación renovada del Ejecutivo, llegó a dos tercios, es decir, al 66 por ciento del capital social. A propósito de la participación de ENAP en el proceso de generación de energía geotérmica, aprovecho esta oportunidad para celebrar la puesta en marcha del Proyecto Central Geotérmica Cerro Pabellón, en la Región de Antofagasta, el cual una vez que se encuentre en funcionamiento será capaz de producir cerca de 340 gigawatts por año, equivalentes a las necesidades de consumo de unos 165.000 hogares chilenos. Además, su emisión de CO2 a la atmósfera será de poco más de 166.000 toneladas anuales, lo que indudablemente es una contribución a las medidas de mitigación que se están implementando en la Segunda Región, a raíz de los altos niveles de contaminación que ella exhibe. Los esfuerzos deben seguir en esta línea, es decir, impulsando la inversión, dando los incentivos necesarios para la generación limpia y sustentable de energía, y permitiendo la participación de nuevos actores que hagan más competitivo el mercado de la generación de energías y, por ende, reporten más beneficios a los consumidores en cuanto al acceso a ellas. En relación con los incentivos, valoro que el proyecto faculte al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para establecer un programa de subsidio complementario a programas habitacionales para la instalación de sistemas solares térmicos, entre 2015 y 2019, y que prohíba su comercialización o la de cualquiera de sus componentes que hayan servido para percibir el respectivo subsidio. De esta forma, acercaremos el uso de las energías renovables no convencionales a la gente, particularmente a quienes se encuentran en condición de mayor vulnerabilidad, aminorando los costos de la generación de energía eléctrica y mejorando ostensiblemente su calidad de vida. Por lo tanto, en nombre de la bancada del Partido Radical, anuncio nuestro apoyo a este proyecto de ley, que, sin lugar a dudas, constituye un gran avance en materia de generación limpia y sustentable de energía eléctrica. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Boric. El señor BORIC.- Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los representantes del Ejecutivo aquí presentes y destaco la preocupación que este ha tenido ante la necesidad urgente de diversificar nuestra matriz energética y su voluntad de participar activamente en ese proceso. Entiendo y me parece totalmente legítimo el debate respecto de los porcentajes de participación. Creo que la solución a la que se ha llegado, que básicamente consiste en remitirse a la Ley sobre Sociedades Anónimas, es de consenso para este primer avance en la materia. Ahora, es tremendamente importante destacar eso, porque vengo de la Región de Magallanes, a la que tengo el honor de representar en esta Corporación, donde sufrimos un severo problema de abastecimiento de energía. Nuestra dependencia de energías fósiles y la baja producción de estas en el último tiempo nos han obligado a enfrentar diversas crisis. Seguramente la más recordada es aquella que se produjo en 2011, cuando el Estado arbitrariamente pretendió aumentarnos el precio del gas de manera unilateral, lo cual fue impedido por la ciudadanía organizada de la región. No obstante, las dificultades siguen estando plenamente vigentes, porque continuamos con problemas de reservas de energía. Ello se debe a que la relación de dependencia de la Región de Magallanes con las energías fósiles es tal, que a corto plazo es materialmente imposible efectuar un cambio en su matriz energética a gran escala. Sin embargo, debemos comenzar a hacerlo. Magallanes exhibe el factor de planta de energía eólica más eficiente del mundo: del orden del 53 por ciento. No obstante, hasta hace poco no era posible utilizar los tres molinos que se habían instalado en la zona, que al principio eran de Metanex, pero que ahora pertenecen a otra empresa -Pecket Energy-, porque no estaban conectados a la red eléctrica local. Ahora se dice que avanzaremos en esa dirección, lo que considero tremendamente positivo. Por cierto, este proyecto no fue pensado en particular para Magallanes o para la energía eólica, pero constituye un avance que denota la preocupación del Estado en esta materia, la cual valoro. Por otra parte, en la región organizamos una iniciativa que pienso que es muy interesante replicar en otras regiones. A partir de la plataforma de la diputación, convocamos a diferentes actores: a la sociedad civil, a académicos, a autoridades del gobierno regional y a empresarios para discutir sobre una propuesta ciudadana de energía para Magallanes. El resultado fue el documento que tengo en mis manos -entregaré una copia al ministro; ya le hicimos llegar una al gobierno regional, en el que hacemos una proposición de largo plazo para diversificar la matriz energética de nuestra región, teniendo en especial consideración las energías renovables no convencionales, pero estando conscientes también de que no es posible prescindir en el corto plazo de las energías fósiles. Dicho lo anterior y sin perjuicio de valorar una vez más el proyecto, quiero hacer una salvedad respecto de un punto que me parece importante y que no ha sido tratado en este debate. El artículo 2°, respecto del cual pido votación separada, propone incorporar una norma que ya se ha aplicado en otros ámbitos y busca hacerse cargo de la oposición que ha habido de parte de comunidades organizadas a las concesiones eléctricas, de energía y mineras, conflicto creciente que ha retrasado la concreción de los proyectos de generación de energía. ¿Cuál es la propuesta del Ejecutivo sobre el particular? Que se elimine la posibilidad de detener o paralizar las obras mientras se tramita una medida precautoria, a cambio de una caución. Desde nuestro punto de vista, la aplicación de dicho artículo obligaría a las comunidades y personas indígenas a recurrir a una instancia judicial, lo cual es tremendamente sensible, en particular en la zona norte de nuestro país; pero no solo ahí, pues en Magallanes también hemos tenido casos de esas características, ya que la posibilidad de dejar sin efecto la decisión de un juez de suspender una obra, consignando una caución suficiente para responder ante su demolición o la indemnización de perjuicios, puede ocasionar daños irreparables al patrimonio natural indígena que no se compensan con una caución. Entonces, cabe cuestionarse qué valor le asignamos a nuestra cultura o, más aún, qué valor les otorgamos a nuestros pueblos originarios en estos casos. La idea anterior no es arbitraria -entiendo que ello genere conflictos y que no esté inserto en la manera de pensar de los chilenos-, sino que refuerza lo establecido por el Convenio Nº 169 de la OIT, vigente en nuestro país desde septiembre de 2009, cuyo artículo 2 señala: “1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;”. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Ha terminado su tiempo, señor diputado. El señor BORIC.- Señor Presidente, con esto termino. De utilizarse exclusivamente las normas del Código de Procedimiento Civil para enderezar la acción de un juicio posesorio sumario, se perjudicaría a un sector de la sociedad. Por ello, solicité la votación separada del artículo 2°, para que ojalá no aprobemos el establecimiento de la caución que propone, pero sí el proyecto en general. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Tiene la palabra la diputada Yasna Provoste. La señora PROVOSTE (doña Yasna).- Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer la generosidad del diputado Marcelo Chávez, quien me cedió su tiempo, dado que se redujo la duración del debate. Asimismo, les doy las gracias a los trabajadores que nos están acompañando en las tribunas, en particular a los directivos de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Petróleo de Chile señor Nolberto Díaz y señora Erica Hidalgo, y a todos quienes representan a los más de 6.000 trabajadores que, directa o indirectamente, laboran en ENAP y la hacen grande. Creo que el tema principal que debiera animar este debate es el país que queremos, qué aspiramos ofrecer a los chilenos y chilenas. Hoy nos encontramos discutiendo una parte de este proyecto, que no solo se relaciona con la ampliación del giro de ENAP, sino -ello se mencionó en otras intervenciones- con cómo somos capaces de resguardar el derecho de comunidades indígenas, en cuyos territorios hoy mayoritariamente se desarrollan proyectos de energía sustentable, proyectos de energías alternativas, y también con cómo hacemos extensivos los beneficios tributarios a quienes utilicen paneles solares en sus viviendas. Si hoy nos encontramos discutiendo este punto en particular es porque no ha sido un camino fácil convencer a nuestro gobierno de que teníamos que avanzar en responderle a este Chile, que quiere una mayor presencia del Estado en distintas materias; a este Chile, que hoy se rebela frente a los cortes de energía eléctrica en Atacama y Coquimbo, a consecuencia de un frente de mal tiempo anunciado y conocido por todos; a este Chile, que se rebela ante las alzas permanentes en las cuentas por consumo eléctrico. Por lo tanto, consideramos que la discusión no puede ser solo sobre si vamos a ampliar el giro de ENAP, sino que debe ser más profunda, a la cual queremos invitar a nuestro gobierno, acerca de la construcción de este Chile que queremos, este Chile que se rebela ante una política de concesiones que ha sido un fracaso para la ciudadanía. Si hoy estamos discutiendo la ampliación del giro de ENAP es porque durante estos últimos 25 años ha sido un fracaso la actuación del mundo privado en temas esenciales, como es el de la energía eléctrica. Por eso, en la Comisión de Minería y Energía hicimos un debate importante sobre la materia que nos ocupa. Si hemos llegado a este punto no ha sido necesariamente debido al convencimiento del gobierno, sino a una permanente insistencia desde la propia comisión en cuanto a que no podíamos por ley restringir a una empresa del Estado a tener siempre la condición de socio minoritario. Me hubiera gustado que fuera nuestro gobierno el que impulsara la no generación de ataduras de este tipo para esa empresa del Estado. Por ello, vamos a entender -no somos ingenuos- que la solución respecto de la participación de ENAP en sociedades para generación eléctrica, que será de hasta 66 por ciento, se hizo con un buen espíritu. Esperamos que el gobierno garantice siempre el derecho del Estado de también poder ser socio mayoritario en esa clase de sociedades y, a través de ello, asegurar la entrega de un mejor servicio, por un precio justo para los habitantes de nuestro país. Pero, como se ha señalado en la Sala y el diputado Marcelo Chávez me lo ha recordado insistentemente tanto durante el trabajo en la comisión como en esta sesión, no es posible realizar lo anterior sin una definición clara de la ENAP en torno a la creación de su gobierno corporativo. Desde su nacimiento, hace sesenta años, la ENAP es por definición una empresa de abastecimiento de energía. Hoy, mediante el presente proyecto estamos ampliando el giro de esta empresa del Estado, lo cual nos permite ser consecuentes con las demandas de tantos que aspiran a que ella tenga una clara vocación en el rubro de la energía eléctrica. En ese sentido, por especial encargo del diputado Juan Morano, quiero recordar el trabajo de José Ruiz De Giorgio. Tenemos que ser capaces de crear el gobierno corporativo de la ENAP, pues se requiere mayor presencia del Estado en el mercado eléctrico nacional. Pero ello no se puede hacer si no se avanza urgentemente en la presente discusión. Tenemos fe en que, a raíz de este proyecto, el ministro encabezará las gestiones para que rápidamente se remita al Parlamento la iniciativa que creará el gobierno corporativo de ENAP. Así, dejaremos a un lado el conflicto de intereses y la presencia sobredimensionada de los privados en la empresa. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Ha terminado su tiempo, señora diputada. La señora PROVOSTE (doña Yasna).- Por último, solo quiero manifestar que echamos de menos la presencia del gerente de la ENAP en una discusión tan importante para el país y la ciudadanía. He dicho. -Aplausos. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Informo a la Sala que se ha cumplido el tiempo dispuesto por los Comités para este debate, pero no han intervenido dos bancadas: la del Partido Socialista y la de Renovación Nacional. En consecuencia, propongo que el diputado Leopoldo Pérez y, posteriormente, el diputado Luis Lemus hagan uso de la palabra por tres minutos cada uno. De esta forma, todas las bancadas habrán intervenido, con lo cual se podrá cerrar el debate y, por tanto, pasar al tratamiento del siguiente proyecto de ley. ¿Habría acuerdo? Acordado. Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez. El señor PÉREZ (don Leopoldo).- Señor Presidente, frente a este proyecto tan importante, vinculado con nuestra futura matriz energética y con el rol que jugará a futuro una empresa del Estado como ENAP, surgen varias dudas. Más allá de la discusión de carácter ideológico, como lo manifestó quien me precedió en el uso de la palabra, respecto de los porcentajes de participación, lo importante es ver si con la modificación de su giro, a través de la presente iniciativa, ENAP tendrá la capacidad de motivar a los inversionistas al objeto de formar empresas que permitan la generación de la energía que el país necesita y ser un actor más relevante dentro del restringido mercado de generación de energía de nuestro país. En lo personal, el porcentaje de participación societaria de la estatal no me preocupa mayormente. Lo que sí preocupa es si efectivamente ENAP, como empresa del Estado, hoy tiene las capacidades necesarias para poder cumplir con el objetivo que se le está otorgando a través de esta ley en proyecto, lo que también vemos en otra iniciativa -deberemos votarla en la sesión del próximo martes-, mediante la cual se busca modificar el giro y la razón social de Metro, el ferrocarril metropolitano, con la finalidad de que pueda incursionar en otros aspectos del transporte a nivel nacional, en asociación también con terceros. Con ello se está generando una continuidad. Al respecto, una pregunta válida es: ¿Qué queremos a futuro en el campo energético, en el área del transporte y, próximamente, en lo concerniente a la previsión, es decir, a la industria de las AFP? Creo que se está dando una señal un poquito errada o que genera incertidumbre. Si bien es importante la matriz energética para el crecimiento del país, el hecho de que ENAP tenga la posibilidad de introducirse en el mercado de generación de energía, como se está proponiendo en el proyecto, ¿nos asegura que la estatal será un actor relevante para bajar los precios? Esa es una pregunta válida y concreta. Por lo tanto, invito a los parlamentarios a revisar el rol del Estado en el proceso energético, que es relevante. Como mencioné, me da lo mismo si la participación societaria de ENAP es de 66 o de 49 de ciento. A lo que voy es a que si el Estado o las empresas del Estado van a tener la capacidad de ser un actor relevante que pueda lograr esa generación de electricidad que todos queremos, a menores precios, pero de manera eficiente, y que ellos se reflejen no solo en el consumidor final, sino también en la industria. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Luis Lemus. El señor LEMUS.- Señor Presidente, luego de que Argentina le cortó el suministro de gas a Chile -ese gas era bastante barato-, con el objeto de promover nuevamente su incorporación a nuestro país, fue ENAP la que tomó la iniciativa y, junto con socios privados, tuvo la capacidad de impulsar tal medida, que ha sido bastante relevante, porque el gas es menos nocivo para el medio ambiente. En Chile hay empresas importantes que generan energía eléctrica a partir del carbón; otras lo hacen a base de energía hidráulica, que es más económica. Eso es lo que actualmente está en juego: cómo bajamos el precio de la energía; cómo hacemos que el mercado de la energía sea más competitivo. Hoy, la ENAP ha tomado esa decisión. Ha resuelto impulsar su participación societaria en ese mercado en dos ámbitos: en el del gas, para generar energía eléctrica, y en el de energía geotérmica, área en la que en Chile, lamentablemente, todavía no hay niveles de inversión importantes. Por eso hoy nos encontramos discutiendo en este proyecto la participación de ENAP con sociedades en actividades relacionadas en tales rubros. ENAP tiene activos muy importantes que se deben defender, lo cual espero que podamos hacer respecto de los negocios de la empresa a futuro. Fuimos partidarios de que la participación societaria de ENAP en tales negocios fuera superior a 50 por ciento. El Ejecutivo estima que, desde el punto de vista de los negocios, ella debería ser inferior. Incluso, varios diputados de la bancada de enfrente votaron muy animadamente la postura de que la participación fuera menor. Pero después vino un cambio repentino, cual es que hoy definitivamente ellos no quieren la participación de ENAP en el mercado de la generación de energía eléctrica. Consideramos que la salida propuesta por el ministro de Energía en cuanto a que la participación de ENAP en el rubro de la energía eléctrica sea de hasta 66 por ciento, resguarda, cautela esa posibilidad. Dicho sea de paso, ese secretario de Estado ha tenido diferencias con nuestra bancada. Debo decirlo, porque somos defensores de los activos de la estatal, y creemos que la empresa puede entrar en este negocio en forma respetable. Además, deberíamos resguardar ese elemento como patrimonio nuestro. Por lo expuesto, manifiesto que apoyaremos el proyecto y hago un llamado a votarlo favorablemente. He dicho. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- Tiene la palabra el ministro de Energía, señor Máximo Pacheco. El señor PACHECO (ministro de Energía).- Señor Presidente, agradezco todas las intervenciones de las diputadas y de los diputados en relación con el proyecto de ley que hemos presentado, en el que el tema que más polémica ha causado es el de ENAP. También agradezco la presencia de los dirigentes sindicales de la Federación Nacional de los Trabajadores del Petróleo de Chile (Fenatrapech), quienes nos han acompañado durante toda la discusión del proyecto. Sabemos que en Chile tenemos el valor de la electricidad más caro de América Latina y que las cuentas han subido 30 por ciento en los últimos cinco años. Tenemos la oportunidad de modificar esa situación, a través de la indicación y del proyecto de ley que hemos presentado. Queremos tener una ENAP más robusta, que realice un negocio rentable y que incorpore las mejores prácticas a su gobierno corporativo. Hemos estado trabajando con los directivos de la ENAP, con las autoridades del Ministerio de Hacienda, con nuestros propios equipos técnicos y con la Fenatrapech para presentar antes del término de este año al Parlamento un proyecto de ley de gobierno corporativo. La ENAP puede y debe ser una palanca para atraer más competencia a ese sector. Digámoslo con claridad: la razón por la cual tenemos los precios más altos en materia de electricidad de América Latina es porque no hemos hecho suficientes inversiones en generación y transmisión, no tenemos un mercado suficientemente competitivo y no hemos progresado en hacer un buen uso de la electricidad. Con este proyecto de ley, hoy tenemos la oportunidad de que el Estado, a través de una empresa ciento por ciento de propiedad estatal, juegue en favor de la política energética del país. No hay ningún país que no use a su Estado para desarrollar e impulsar su política energética; así lo hacen Italia, a través de Enel -hoy presente en Chile-; Francia, a través de EDF y GDF SUEZ -dos empresas también presentes en Chile-; Noruega, a través de Statkraft, que usa empresas ciento por ciento estatales. Es decir, parte importante de los actores que tenemos hoy en el sector eléctrico en Chile son empresas estatales de otros países, pero nosotros le ponemos limitaciones a nuestro Estado para que desarrolle este negocio. La oportunidad de llevar a ENAP a la generación eléctrica ayudará a traer nuevos actores, nuevas tecnologías y más competencia. Por su intermedio, señor Presidente, invito a las diputadas y a los diputados a votar favorablemente este proyecto de ley con su indicación, que se aprobó ayer en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados. Para aprobarlo en la Sala se requiere el voto favorable de 60 señores diputados. Hoy nos jugamos la posibilidad de participar en la licitación de suministro eléctrico que se va a realizar en abril de 2016. Si hoy no lo aprobamos, mañana ya será tarde. Muchas gracias. He dicho. El señor PAULSEN.- Señor Presidente, pido la palabra. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Diego Paulsen. El señor PAULSEN.- Señor Presidente, en virtud del artículo 5° B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y del artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me inhabilito de votar este proyecto. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros. El señor BARROS.- Señor Presidente, me inhabilito de votar este proyecto, de acuerdo con el artículo 5° B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Browne. El señor BROWNE.- Señor Presidente, me inhabilito de votar este proyecto, en razón del artículo 5° B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Muy bien. Se ha tomado nota de las inhabilitaciones de los señores diputados. Cerrado el debate. -En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario: El señor MELO.- Señor Presidente, el proyecto de ley que conocemos esta mañana regula, entre otras materias, las normas relativas al objeto social de la Empresa Nacional del Petróleo, así como la calidad y los derechos que la estatal tendrá o podrá tener en futuras asociaciones con terceros para llevar adelante proyectos relacionados con el nuevo giro que se le quiere dar: de manera esencial, la generación de energía, preferentemente de fuentes renovables no convencionales. Al respecto, gracias a una indicación que se aprobó por una significativa mayoría en la comisión técnica que analizó el proyecto, esto es, la Comisión de Minería y Energía, se establecieron dos limitaciones a dichas asociaciones: primero, que la estatal sea siempre mayoritaria en ellas; segundo, que las empresas mixtas así creadas queden, entre otras instancias, sometidas a la fiscalización de este cuerpo legislativo, conforme a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Creo que dicha indicación impedirá que, por la vía de esas asociaciones, los grandes intereses corporativos privados terminen por despojar a los chilenos del dominio y control de la Empresa Nacional del Petróleo. De más esta recordarle a la Sala lo que ha ocurrido en materia de privatizaciones, explícitas o encubiertas. Por cualquiera de ambas vías se ha desposeído, absurda y arbitrariamente, a todo un pueblo del patrimonio que con tanto esfuerzo y visión de futuro nos legaran distintos gobiernos que constataron la triste realidad de que nuestro país registraba un atraso absoluto en materia de generación, transmisión y distribución de energía, y en este caso en particular, de combustibles y petróleo. ENAP y Codelco son los dos pilares fundamentales que han permitido garantizar a los chilenos un mínimo estándar de desarrollo, desarrollo que se ve brutamente amenazado por la codicia de un sector empresarial controlado por el interés de transnacionales y que solo se preocupa de retornar inmensas sumas de dinero para las corporaciones que empezaron a arribar al país en 1990. Mientras parecemos sucumbir a los “cantos de sirena” que nos pretenden hacer creer que debemos desmontar todo el estatuto de derechos y garantías que consagran lo público en nuestro país, hace solo una semana los dirigentes de los trabajadores contratistas de Codelco, a propósito del debate de la reforma laboral, les recordaron a nuestros honorables senadores que el PIB que ha generado la minería, de manera directa y a través de su industria asociada, que la provee de bienes y servicios, se distribuye de la siguiente manera: el 18 por ciento para los trabajadores, a través de sus remuneraciones, y el 81 por ciento para los inversionistas. Entonces, ¿queremos dejar ahora a una nueva empresa estatal en manos del capital privado? Que yo recuerde, ninguno de los candidatos presidenciales propuso en su programa de gobierno seguir con la desnacionalización de empresas y pauperizar el Estado por la vía de nuevas privatizaciones. Porque, seamos sinceros: de eso estamos hablando en el proyecto de ley en debate. Nadie puede negar que lo que aquí se está haciendo es, bajo argucias propias de leguleyos, iniciar el proceso de privatización de una de las pocas empresas estatales que resguardan a un sector estratégico para los habitantes de nuestro país. Concluyo mi intervención defendiendo con la mayor vehemencia y responsabilidad lo propuesto y aprobado por la Comisión de Minería y Energía, de manera que se dé una señal concreta y explícita de que no se entregarán al capital privado ni el dominio ni el control de las empresas estatales que nos legaron nuestros antecesores en estas responsabilidades. He dicho. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos: El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Corresponde votar en particular el proyecto de ley que modifica la Ley N° 20.365, que Establece Franquicia Tributaria respecto de Sistemas Solares Térmicos; la Ley General de Servicios Eléctricos y la ley que crea la Empresa Nacional del Petróleo. Los artículos 1° permanente y primero, segundo y tercero transitorios se declaran aprobados ipso jure por no haber sido objeto de indicaciones en el primer informe ni de modificaciones en el segundo. En votación el artículo 2° propuesto por la Comisión de Minería, respecto del cual se ha pedido votación separada. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 1 abstención y 3 inhabilitaciones. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Fuentes Castillo Iván; García García René Manuel; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernando Pérez Marcela; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Coloma Alamos Juan Antonio; Edwards Silva José Manuel; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Morales Muñoz Celso; Núñez Urrutia Paulina; Pérez Lahsen Leopoldo; Rathgeb Schifferli Jorge; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Soto Osvaldo; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvo el diputado señor Norambuena Farías Iván. -Se inhabilitaron los diputados señores: Barros Montero Ramón; Browne Urrejola Pedro; Paulsen Kehr Diego. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- En votación el artículo 3°, contenido en la indicación renovada por el Ejecutivo y acogida por la Comisión de Hacienda en su segundo informe, el cual requiere para su aprobación el voto favorable de 59 señoras diputadas y señores diputados. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo 3 abstenciones y 3 inhabilitaciones. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Boric Font Gabriel; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Fuentes Castillo Iván; García García René Manuel; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernando Pérez Marcela; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Coloma Alamos Juan Antonio; Edwards Silva José Manuel; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Morales Muñoz Celso; Núñez Urrutia Paulina; Pérez Lahsen Leopoldo; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Soto Osvaldo; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvieron los diputados señores: Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Verdugo Soto Germán. -Se inhabilitaron los diputados señores: Barros Montero Ramón; Browne Urrejola Pedro; Paulsen Kehr Diego. La señora GIRARDI (doña Cristina).- Señor Presidente, pido borrar mi voto, porque estoy pareada con el diputado Cristián Monckeberg. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Así se hará, señora diputada. El señor GONZÁLEZ.- Señor Presidente, pido que deje constancia de mi voto a favor. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Señor diputado, se dejará constancia de su voto en el acta. Despachado el proyecto. FORTALECIMIENTO Y TRANSPARENCIA DE LA DEMOCRACIA (Primer trámite constitucional. Boletín Nº 9790-07) [Continuación] El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia. Recuerdo a la Sala que, de conformidad con los acuerdos de los Comités, para el debate de la iniciativa se limitó el tiempo de intervención a cinco minutos por diputado. Antecedentes: -La discusión del proyecto se inició en la sesión 47ª de la presente legislatura, en 14 de julio de 2015. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Browne. El señor BROWNE.- Señor Presidente, valoro que se esté avanzando en el proyecto de ley sobre transparencia y fortalecimiento de la democracia, puesto que avanzar en estas materias constituye una necesidad. Este tema no se relaciona con la contingencia. Como se recordará, en junio del año pasado, junto con los independientes, Amplitud firmó un acuerdo con el gobierno para avanzar sobre tales cuestiones. Hoy vemos cómo ello se empieza a materializar. En términos generales, nos parece que estamos ante un buen proyecto. Sin embargo, hay algunos aspectos que nos tienen sumamente preocupados. La iniciativa es muy buena por cuanto propone que las campañas electorales dejen de ser batallas callejeras, en las que lo más importante son las “palomas” y las ideas comienzan a quedar de lado. Acotar ese aspecto es sumamente valorable, porque no solo permite que el debate de ideas sea más profundo y más relevante, sino también terminar con los problemas de seguridad vial que se generan en las campañas y, lo que es más grave, con los problemas delictuales que se generan en cada una de ellas, sobre todo en horario nocturno. Desde Amplitud, nos parece correcto que las empresas no aporten ni a las campañas ni a los partidos, y que se transparenten, que se conozcan todos los aportes. Ello constituye un avance relevante. El término de los aportes de las empresas a las campañas es válido para todos. No puede ser que estemos pensando en hacer indicaciones al proyecto a la medida de los partidos políticos para que puedan ser financiados por las empresas. No hay ninguna razón para que eso sea así. Y si así fuera, que las personas naturales propietarias de empresas hagan los retiros -de capital o de intereses- que correspondan, paguen los respectivos impuestos y hagan los aportes a los partidos políticos. Que sea una regla pareja para todos. Pero no es posible que en esta materia haya un doble discurso en cuanto a que las empresas no puedan aportar a los partidos, pero que algunos partidos puedan tener empresas que les aporten directamente, sin pasar por el mecanismo que todo el resto tiene que cumplir, cual es el del retiro del dinero respectivo y el pago de impuestos correspondiente. Por otra parte, aprovechando que se encuentra presente el señor ministro secretario general de la Presidencia, a quien saludo por intermedio del señor Presidente, nos parece tremendamente importante que el financiamiento de los partidos políticos debe ser a los partidos políticos. En este sentido, no puede haber partidos políticos de clase A y otros de clase B, porque la ley es sumamente clara respecto de cómo deben constituirse y mantenerse los partidos políticos. Poner otras condiciones para que ellos puedan tener financiamiento es completamente inaceptable, porque va absolutamente en contra de la lógica del proyecto: que la política sea más transparente, que haya más competencia, lo que permite una mejor representatividad de nuestra ciudadanía no solo en el Congreso Nacional, sino también en los gobiernos regionales y en las municipalidades. Por otra parte, señor ministro, no aceptable que el financiamiento de la política sea medido única y exclusivamente en cuanto a la representación parlamentaria, como si el mundo municipal no tuviera que ver con la política; como si un partido que tiene concejales, alcaldes, consejeros regionales no pudiera tener financiamiento. Eso es excluyente y habla de que este proyecto se halla enfocado única y exclusivamente en ciertos tipos de partidos políticos, y lo que hace es temer a que la política pueda diversificarse, pueda haber más candidaturas, pueda existir mayor diversidad y esto nos lleve a una mejor representatividad. Obviamente, tiene que existir un piso básico, un financiamiento basal, que es necesario para los partidos en formación y para los que no tienen representación. Perfectamente puede ocurrir que un partido político cumpla con todas las exigencias de la ley, como el porcentaje de sufragios requerido en las elecciones parlamentarias, pero no tenga representantes. Si un partido cumple con ello, no hay ninguna razón real, señor ministro, para que no se financie. Quiero decir claramente que lo que más llama la atención son algunas indicaciones que se presentaron en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Y lo diré con nombre y apellido: me llama la atención la actitud permanente del diputado Cristián Monckeberg de tratar de poner cortapisas a la competencia en política, porque dice defender el libre mercado, la competencia, el emprendimiento, el que no existan monopolios, pero cuando hay que votar para que haya competencia en política, quiere poner barreras, cortapisas. ¿Sabe por qué, señor Presidente? Porque existe miedo: miedo a la competencia, miedo a que la ciudadanía se pueda manifestar; en definitiva, miedo a ir perdiendo cuotas de poder. Eso no se logrará con tales indicaciones, porque, al final, el haber cambiado el sistema electoral; el tener un sistema más representativo, más inclusivo, mucho más democrático nos permitirá mejorar la representatividad que tenemos en el Congreso Nacional. Por lo tanto, le pedimos al Ejecutivo que modifique la manera de financiar a los partidos políticos para que todas las colectividades legalmente constituidas puedan tener financiamiento y que esto no sea excluyente, es decir, solo para los partidos que tengan representación parlamentaria. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada señora Marcela Hernando. La señora HERNANDO (doña Marcela).- Señor Presidente, la iniciativa en comento establece condiciones institucionales que permiten una mayor equidad en el acceso a los cargos de elección popular. Con esto se garantiza la autonomía de los representantes democráticamente elegidos, contribuyendo a mejorar la transparencia del financiamiento de la política. Para ello se creará un nuevo sistema electoral que asegure el derecho a sufragio de los ciudadanos desde el extranjero y que, además, regule efectivamente las campañas electorales, a través de un órgano con atribuciones suficientes para esta tarea, pues se debe poner énfasis en el control de las campañas, en la publicidad y la transparencia del financiamiento de la política para fortalecer nuestra democracia. A mi juicio, el punto fundamental de este proyecto de ley es el establecimiento de condiciones que permitan mayor equidad para acceder a los cargos de elección popular, garantizando así la libertad con que los candidatos podrán postular y realizar campañas, sin hipotecar sus lealtades. En el ámbito internacional, treinta y tres países miembros de la OCDE, organización a la que Chile pertenece, tienen vías de financiamiento público de la política y cuentan con aportes permanentes o durante las campañas, de los cuales solo se exceptúa Suiza. Adicionalmente, entre los países miembros de la OCDE, las sanciones frente al mal uso de los dineros en la política, sean públicos o privados, son, en efecto, ejemplarizadoras: el 74 por ciento establece multas; el 71 por ciento llega a penas de prisión, y el 47 por ciento, a la pérdida del financiamiento público. Sin embargo, solo en el 3 por ciento de esos países se puede clausurar el partido que comete la infracción. Los ciudadanos hoy exigen a sus representantes que las decisiones políticas y legislativas se rijan por estándares más altos de transparencia y que estén sujetas a mecanismos de control. Esto será una realidad en nuestro país cuando nuestra democracia se someta a modelos más altos de transparencia y de exigencias para regular la vinculación entre el dinero y la política, generando condiciones institucionales para mejorar la relación entre gobernantes y gobernados, lo que en último término fortalece la gobernabilidad democrática y el sistema político. Por lo expuesto, anuncio que la bancada Radical Social Demócrata votará a favor esta iniciativa, que apunta a lograr que el sistema democrático pueda controlar efectivamente la influencia del dinero sobre la actividad política, garantizando la competencia electoral y promoviendo la equidad de cada chileno. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Giorgio Jackson. El señor JACKSON.- Señor Presidente, vivimos en tiempos en que muchos ciudadanos, de alguna manera, han “tirado la toalla” con respecto a los políticos, entre los cuales también me incluyo, pues todos tenemos esa condición en este hemiciclo. Asimismo, numerosos ciudadanos sienten que no representamos sus legítimos intereses, sino los intereses de aquellos que han financiado nuestras campañas. Probablemente, no hemos presenciado una crisis tan aguda como esta desde el caso MOP-Gate. No obstante, pienso que esta crisis es aun más aguda, pues se suponía que un acuerdo político transversal cambiaría la estructura del financiamiento, y, lamentablemente, con el pasar del tiempo, vemos que ello no fue así. Desde el año pasado, junto con el diputado Vlado Mirosevic -creo que ese intento acá también ha sido bastante efusivo- hemos intentado cambiar la estructura del financiamiento, de las normas democráticas de los partidos, y de muchos ámbitos. En el fondo, hemos pretendido ordenar cómo se elige a los representantes y cómo representamos hoy a la ciudadanía. Sobre esa materia en particular, junto con el diputado Mirosevic tuvimos la oportunidad de reunirnos con la Presidenta de la República, para presentarle algunas de las propuestas que trabajamos desde nuestros espacios políticos. Si bien fui elegido como independiente, para nadie es un misterio que pertenezco a una organización política llamada “Revolución Democrática”, desde la cual, por cierto, tenemos una discusión en curso respecto de convertirnos o no en partido político. Considero que muchos de los puntos contenidos en este proyecto de ley constituyen un avance importantísimo. Es más, forman parte no solo de lo que nosotros nos hemos comprometido a cambiar respecto de la estructura institucional, sino también de aquellos anhelos que hemos venido arrastrando y que representan nuestra intención de transformar la actividad política. No puedo dejar de referirme a los aspectos que, de alguna manera, arruinan el espíritu del proyecto, que dicen relación con las condiciones para disputar espacios de representación de manera equitativa, con igualdad para competir frente a un escenario electoral. Es sobre ese punto que requiero la atención del ministro, para plantearle uno de los temas que más me preocupan, por lo cual aún no tengo decidido mi voto en esta discusión general, a pesar de que considero que todos los aspectos de este proyecto son importantísimos. Por eso, me gustaría que se explicitaran algunos puntos del proyecto que hemos conversado y que podrían mejorarse en el segundo trámite constitucional, para que no siga reproduciéndose una lógica de poca competencia relativa a cómo se financian los partidos políticos. No se trata de lucas más, lucas menos; de estar peleando migajas, sino de que haya condiciones justas para que las distintas opciones políticas puedan competir de igual a igual con aquellos conglomerados y partidos políticos que tienen más tiempo de existencia. La presente iniciativa establece como condición a los partidos políticos tener representación parlamentaria para poder optar al financiamiento público, como si el pertenecer a una organización política, el transformarse en partido político no fuera condición suficiente para cumplir con los requisitos mínimos que les exige la ley a dichas asociaciones: que su contabilidad sea pública, que tengan una oficina, etcétera, para poder llevar a cabo su proyecto político. Lamentablemente, la iniciativa no establece financiamiento para aquellos partidos que quieren emerger, que buscan competir con los ya existentes. Como si ello fuera poco, exige representación parlamentaria cada cuatro años, con barreras de entrada muy altas, las que hemos bajado con el término del sistema electoral binominal, pero que siguen siendo importantes: más de 11 por ciento donde es más baja. Lamentablemente, se incorporó al proyecto una indicación del diputado señor Cristián Monckeberg, que al parecer genera transversalidad de opiniones en los diversos sectores políticos, que señala que los elegidos como independientes -esa es mi condición; estamos en vías de formar una alternativa política legal- no tendríamos acceso al financiamiento, porque no fuimos elegidos en calidad de miembros de un partido político constituido. A mi juicio, eso es excluyente e injusto. Si queremos establecer una norma que considere a los partidos que ya están legitimados para darles financiamiento, entonces -ley pareja no es dura- propongo que tampoco haya financiamiento para los partidos cuyos parlamentarios fueron elegidos antes de la reinscripción de sus militantes. Esa sería una forma igualitaria de tratar ese aspecto. Sin embargo, al parecer hay algunos -los que ya están establecidos- que se quieren llevar “la parte del león” y dejar sin posibilidades de competir al resto. En consecuencia, espero con ansias la intervención del ministro para ver la factibilidad de apoyar este proyecto. Nos encantaría hacerlo, pero desgraciadamente contiene ciertas condiciones que hasta el minuto nos lo impiden. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero. El señor MELERO.- Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro Eyzaguirre y a la subsecretaria Patricia Silva. Sin duda, en estos últimos meses hemos pagado caro y hemos constatado la dureza de los cuestionamientos asociados al financiamiento de las campañas, de las precampañas y de la política en general. Asimismo, ha quedado en evidencia la precariedad de nuestros partidos políticos para enfrentar la materia, como también la necesidad de revisar la modalidad de financiamiento de los partidos y de las campañas. Sin embargo, al abordar el tema hemos asumido una actitud de absoluta condena a todo vínculo que exista entre el dinero y la política, aspecto en el cual pretendo hacer mayor reflexión y análisis. Si bien debemos ser muy claros en condenar toda acción que pudiera llevar a la corrupción o al cohecho, y ser muy eficaces en desterrar esas prácticas, creo que se está produciendo, quizás por el contexto en que nos toca analizar este proyecto de ley, una suerte de visión moralizante o demasiado extrema respecto de lo que debe ser el financiamiento de las campañas y de los partidos políticos a futuro. En esa dirección, creo que hoy tenemos las condiciones para poder desarrollar un mecanismo que garantice la competencia política y que, a su vez, respete la libertad de expresión, como así también un sistema eficaz de disuasión de la corrupción y el cohecho, sin que afecte -aquí está el punto- derechos esenciales, como son la participación ciudadana, la libre competencia y el derecho de quien enfrenta una campaña con eficiencia y con la capacidad de derrotar al incumbente. La Cámara puede estar tranquila por la forma en que el proyecto de ley está planteado, porque favorece a los que estamos en el ejercicio del cargo y le hace la vida más difícil a los que pretenden sucedernos. Eso se debe a que todo el esfuerzo estará básicamente centrado en los recursos que el Estado aporte y en la historia de los partidos políticos, ya que la iniciativa prohíbe toda forma de financiamiento privada, emane ella de personas naturales o de personas jurídicas, sin perjuicio de que en el caso de las personas naturales permite que aporten a campañas electorales, pero dispone la obligatoriedad de hacerlos públicos. Es decir, hemos llegado al extremo de que cualquier amigo, familiar o persona que quiera ayudar a un candidato con 50.000 o con 100.000 pesos va a tener que decir quién es y publicar su nombre. Si el voto es secreto en su esencia, ¿por qué no podemos permitir que al menos un monto de lo que se aporta también tenga ese carácter, que se pueda hacer en forma anónima, para que cualquier ciudadano pueda dar dinero libremente para esos fines sin tener que verse expuesto a la publicación de su nombre? Hemos propuesto al ministro Nicolás Eyzaguirre -planteamiento respecto del cual al parecer habría buena disposición del Ejecutivo para acogerlo- que recuperemos la posibilidad de que se pueda hacer un aporte de hasta 20 unidades de fomento, aproximadamente 500.000 pesos, en forma anónima, con el objeto de mantener la coherencia entre el secreto del voto y el derecho de una persona natural a aportar a una campaña. ¿Por qué es tan importante tener algún margen adicional a los recursos que el Estado aportará? Porque el Estado solo asegura un piso para todos. Debemos permitir lo mismo que se acepta en el 65 por ciento de los países que integran la OCDE, organismo en el que solamente el 22 por ciento de sus Estados miembros establecen una restricción como la que aquí se propone. O sea, ¿por qué si el 65 por ciento de los países de la OCDE permiten los aportes de las personas jurídicas y de las personas naturales en forma anónima, en Chile debemos innovar de manera tan extrema, al señalar que nada de eso se podrá hacer? Las democracias más sólidas del mundo permiten este tipo de donaciones anónimas, pero en Chile se propone establecer lo contrario. Por consiguiente, se trata de generar recursos a los candidatos que les permitan competir de mejor forma con los que están instalados en determinados cargos. Ello posibilitaría a los candidatos independientes contar con un spread, con un margen que les genere recursos libremente, para lograr mayor competitividad. En ese sentido, nos parece que el mecanismo que hemos propuesto ayudaría mucho a generar mayor competitividad y libertad de expresión, así como el fortalecimiento de nuestra democracia. Por último, quiero señalar que una política con poco financiamiento es compleja, no solo porque limita la competencia, sino debido a que abre la puerta a soluciones que pudieran ser peores y a la generación de episodios ingratos en el futuro. He dicho. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier. El señor TEILLIER.- Señor Presidente, el debate de esta iniciativa, que forma parte de los proyectos de ley sobre probidad y transparencia que el gobierno está enviando a tramitación legislativa, era impensable hace un año, porque la lógica de un sector importante de la Cámara era la oposición sostenida al financiamiento estatal de la política, las campañas electorales y los partidos políticos. Se decía que era una afrenta para la ciudadanía gastar en política y en avances democráticos, como la reforma al sistema electoral binominal, ya que era superfluo, innecesario y hasta contrario a las buenas costumbres. Pero ha ocurrido algo así como un milagro. Ahora, la gran mayoría, y en hora buena, está de acuerdo con el financiamiento estatal de las campañas, mecanismo tan duramente cuestionado, casi como un asunto de principios. ¿Cuál es la causa de este milagro? Muy simple: muchos de los que ayer se oponían, por posición ideológica, según decían, contaban con el respaldo de fondos reservados otorgados por empresas, hecho que era legal, pero cuestionado éticamente por la ciudadanía. Aun más, se ha develado la recepción de fondos para campañas electorales y, al parecer, en algunos casos para financiamientos personales, provenientes de la utilización de boletas ideológicamente falsas. No me voy a pronunciar si eso es o no un delito, porque muchos de estos casos están siendo investigados por la justicia; pero sí es verdad que ha resultado ser la causa de un daño difícilmente reparable, como lo es la falta de credibilidad hacia la política y la institucionalidad de parte de la ciudadanía. Se ha hecho un enorme daño al país. Incluso, por la injerencia del dinero y los negocios en la política, nos cuestionamos normas como las contenidas en la ley de pesca, aprobada en el período pasado. Afortunadamente, con el proyecto de ley que estamos por aprobar se terminan los fondos reservados, se pone fin a los fondos provenientes del delito tributario y del cohecho, se acaban las donaciones de empresas a los partidos y a las campañas políticas y se pone límite al gasto electoral. Espero que en leyes futuras se consagre la potestad fiscalizadora del Servicio Electoral y que se eleven las penas y sanciones a los que las violen, así como a los que cometen delitos de cuello y corbata. Por esas razones, se hace insostenible mantener la legislación actual. Por el contrario, y así se desprende del contenido de la iniciativa, resulta imperioso fortalecer el rol de los partidos políticos como paso necesario para una democracia más profunda y de calidad, dotándolos no solo de los recursos públicos suficientes para que puedan cumplir sus funciones, sino además de transparencia, democracia interna, control e integridad en el ejercicio de los nuevos sistemas de financiamiento. Por otra parte, es fundamental garantizar condiciones de equidad en la competencia electoral mediante el establecimiento del equilibrio que debe haber entre aportes públicos y privados. Se deben disminuir los riesgos de captura de la política por parte del dinero, para lo cual se debe poner límite a los aportes, excluyendo expresamente a las personas jurídicas, con o sin fines de lucro, del financiamiento de las campañas y de los partidos, además de mejorar las normas que deben aplicar las autoridades competentes, así como su capacidad de control, a fin de velar por el buen uso de los recursos públicos. Adicionalmente, se debe modificar la forma en que se realizan las campañas, con el objeto de reducir la escala de gastos y cambiar la lógica de la legislación actual, centrada en la publicidad, por una basada en las ideas y en la producción programática. Por todo lo anterior, celebramos el contenido y la eventual aprobación de la iniciativa, por cuanto responde a la necesidad urgente de garantizar la autonomía e integridad de los representantes democráticamente elegidos, con el propósito de relevar la función pública que estos realicen. En definitiva, concordamos con quienes han sostenido que los partidos son las organizaciones responsables de canalizar las demandas de la ciudadanía, agregando intereses diversos y conectándolas con el Estado; de seleccionar y de formar dirigentes para cargos de gobierno, y de competir en procesos de elecciones. De este modo, el desafío para los partidos, una vez aprobado el proyecto, será transformarse en la pieza clave para hacer de la democracia un régimen vivo, que facilite que la voluntad popular se manifieste y se organice, y que pueda verse dignamente representada. He dicho. El señor CARMONA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Morano. El señor MORANO.- Señor Presidente, sin duda alguna, el proyecto representa un avance en la forma de hacer política, en la manera en que nos comportamos en época de elecciones y cómo financiamos ese comportamiento. Sin embargo, deja vacíos que deberíamos ser capaces de cerrar en el futuro. Por ejemplo, establece que ningún partido ni candidato podrá contratar con empresas o proveedores que incumplan las normas laborales y de libre competencia, lo que me parece un avance sustantivo para proteger a los trabajadores. No obstante, me gustaría que también dijera que tampoco se podrá contratar con empresas o proveedores que incumplan las normas de respeto con el medio ambiente; es decir, no se podrá estropear áreas verdes con nuestra propaganda o colgar letreros en monumentos, porque habrá sanciones. El proyecto aún puede ser perfeccionado, y seguramente nuestros colegas del Senado podrán mejorar algunos de esos temas. Me parece perfecto que los parlamentarios elegidos puedan ser sancionados con la pérdida del escaño cuando lo hayan obtenido incumpliendo las normas correspondientes, lo que no está contemplado en la actual legislación. Además, sinceramos el significado de “campaña política”, que no solo es llamar a votar, sino hacer la promoción, entregar propuestas y enseñar la forma de elegir a un representante. Insisto, nos parece que el proyecto es un avance, pero debiera contemplar algunas normas que no figuran en su redacción. No estoy de acuerdo con que exista prohibición para que personas naturales que ocupan cargos de gobierno o cargos públicos estén impedidas de aportar a las campañas. El primer deber de un militante es financiar la actividad política de su partido. En consecuencia, debe corregirse la prohibición de hacer aportes que afecta a los funcionarios públicos y a las personas vinculadas al mundo del quehacer político. A pesar de esas imperfecciones, anuncio mi voto a favor, porque la iniciativa es un avance sustantivo para transparentar el financiamiento de las campañas, ya que no permitirá que las empresas financien la política e impedirá que los parlamentarios sean rehenes de quienes hayan financiado sus campañas. He dicho. El señor CARMONA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto. El señor SOTO.- Señor Presidente, nuevamente estamos legislando para mejorar nuestra democracia, pero en medio de escándalos judiciales y de cuestionamientos masivos por el financiamiento legal e ilegal de campañas electorales y por la excesiva influencia de las empresas en las autoridades políticas. Este es un debate impulsado por el completo fracaso del modelo de financiamiento electoral diseñado por los líderes políticos en 2003, como resultado de “la política de los acuerdos en la medida de lo posible”, que permitieron enormes forados que corrompieron la confianza en nuestra democracia. Los creadores de ese modelo guardan conveniente silencio en la actualidad, pero autorizaron la existencia de los graves vicios del sistema. En primer lugar, permitía a las empresas financiar la política, lo que transformaba las campañas electorales en un peregrinaje de muchos candidatos, de todos los colores políticos, hacia las empresas para pedir y hasta suplicar la entrega de recursos que desnivelaran las elecciones en su favor. En ese cuadro, los ciudadanos votan, pero en realidad no son ellos los que eligen a las autoridades, sino los empresarios, al definir mucho antes a los candidatos que van a financiar. En segundo lugar, autorizaba realizar aportes reservados a las campañas políticas. Un modelo de cuarto oscuro, en el que se desconoce quién, cuánto y por qué dona, pero sí se sabe a qué sector político se beneficia mayoritariamente. En la elección parlamentaria de 2013, las empresas aportaron 21.000.000.000 de pesos por esa vía, y de las veinte campañas de diputados con mayores aportes reservados, dieciocho correspondieron a candidatos de la derecha. En tercer lugar, los topes definidos para el gasto electoral y para las donaciones de empresas a las campañas son tan altos que pueden permitir la colonización o captura de la política. Por ejemplo, el límite actual de un donante a campañas parlamentarias es de alrededor de 30.000.000 de pesos, lo que permitiría que el 60 por ciento de las campañas de diputados más baratas de todo el país pudieran haber sido financiadas por una sola persona en 2013. Señor Presidente, el proyecto de ley asume el desafío de tapar los forados por los que se ha colado el dinero privado que busca influir en la política, para lo que desmantela el modelo de 2003 mediante las siguientes claves: 1. Se elimina toda posibilidad de que las personas jurídicas, las empresas, sigan haciendo aportes a la política. Desde ahora, los aportes privados serán realizados solamente por personas naturales. 2. Se disminuye al 25 por ciento los aportes máximos que pueden hacer las personas naturales a cada candidato. 3. Se elimina definitivamente la posibilidad de realizar aportes reservados y anónimos. Toda campaña electoral, de ahora en adelante, tendrá solo aportes públicos y transparentes, que los ciudadanos podrán conocer mediante un solo clic en la página web del Servicio Electoral. Por otra parte, el proyecto de ley innova en dos puntos importantes: limita la propaganda electoral en espacios públicos solo a plazas, parques y bandejones autorizados previamente por el Servel, ya que se busca terminar con la saturación de la propaganda visual, e incentiva una nueva forma de hacer campaña, que estará centrada en las ideas. Además, el Estado entregará más aporte público para campañas y para los partidos políticos que cumplan con ciertos requisitos de democracia interna y objetivos de carácter público. Sin embargo, quedan al menos tres temas que espero se perfeccionen en el Senado durante el segundo trámite constitucional del proyecto. Primero, regular adecuadamente el período de precampaña, con el objeto de cerrar todos los espacios para el financiamiento y el gasto ilegal de candidaturas en esta fase, en la que no operan en plenitud los controles del Servicio Electoral. Segundo, fijar un límite para los aportes que los propios candidatos puedan realizar en sus campañas. Hay que evitar la elitización de la política que puede producirse al permitir que los que tienen un patrimonio personal alto cuenten con una enorme ventaja en la campaña. Tercero, establecer un Servel poderoso, con capacidades reales para controlar y sancionar las infracciones a estas nuevas regulaciones, que esperamos se aborden en el Senado, tal como lo prometió el Ejecutivo. El proyecto de ley es, sin duda, un avance necesario que responde y se hace cargo de la demanda de mayor transparencia y control que desean todos los ciudadanos del país. Durante la tramitación de la iniciativa, se tuvieron en cuenta la opinión de los partidos políticos y del mundo académico, y las sugerencias de organizaciones de la sociedad civil, y se recogieron las propuestas realizadas por el Consejo Asesor Presidencial contra Conflictos de Interés, Tráfico de Influencias y Corrupción, también conocido como “Comisión Engel”. Ahora no se legisla a base de un “acuerdo en la medida de lo posible”, como en 2003, sino mediante el debate democrático y transparente, con un único norte: liberar a la clase política de la captura por el poder del dinero, que tanto daño nos ha causado, porque la democracia y la política les pertenecen a todos los chilenos, no a unos pocos. En consecuencia, llamo a votar a favor del proyecto de ley. He dicho. El señor CARMONA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Pepe Auth. El señor AUTH.- Señor Presidente, es muy difícil abordar en este escaso tiempo un proyecto tan integral y complejo como este. En consecuencia, solo me detendré en sus conceptos básicos. En primer lugar, esto responde felizmente a una exigencia que muchos hicimos al ministro del Interior de entonces, cuando se debatía la reforma electoral, a quien le planteamos que debíamos modificar de manera radical y completa la relación entre dinero y política, tanto en lo que se refiere a las campañas como al funcionamiento cotidiano de la política y los partidos. Esta demanda no fue compartida por todos en ese momento. Incluso, cuestiones que parecen hoy de sentido común eran ácidamente criticadas y calificadas como infantilismo, ilusiones, sueños, etcétera. Me refiero a cosas tan obvias como que las empresas no están llamadas a financiar las campañas ni a los partidos; como que la política necesita un financiamiento público y los partidos deben ser considerados corporaciones de derecho público, por lo cual se les puede exigir apego a los principios democráticos, a la transparencia y a las exigencias habituales del funcionamiento democrático. Felizmente, las crisis no solo generan daño; también abren oportunidades. Y hay que agradecer a la crisis que hoy tengamos mayorías tan consistentes para dar un paso relevante en materia de transparencia y de instalar un muro infranqueable entre el dinero y la política. El problema central que tenemos en materia de campañas es que las competencias electorales no podían ser entendidas como competencias de ideas, de trayectorias y de compromisos con la ciudadanía, sino que se identificaba el dinero como factor dirimente en la competencia electoral; es decir, se trataba de competencias resueltas por dinero de origen privado. La diferencia central entre campañas que se sostienen en la devolución fiscal y las que lo hacen gracias a aportes privados es que en las primeras los ciudadanos resolverán cuánto dinero recibirá de vuelta, por ejemplo, el diputado Arriagada, una vez que sea elegido como parlamentario y representante del pueblo. En cambio, si se sostienen en recursos privados, no serán la adhesión ciudadana ni el respaldo que tengan las ideas, por ejemplo, de Jaime Bellolio en su territorio los que definirán el monto que recibirá como candidato, sino más bien la cercanía que eventualmente tenga con sus redes sociales y con los intereses empresariales. Es decir, el aporte privado se asigna de acuerdo con la conveniencia, mientras los recursos públicos se distribuyen según la adhesión, la trayectoria y las ideas que encarna ese representante popular. En segundo lugar, y muy asociado a eso, Chile estaba viviendo una espiral de gasto incontenible. En tercer lugar, teníamos un Servel completamente incapaz desde el punto de vista legal y de sus recursos para controlar el cumplimiento de la ley. El proyecto tiene componentes básicos. Primero, disminuye radicalmente el límite de gastos en campaña. Segundo, establece un financiamiento público y ciudadano; es decir, un financiamiento mixto basado en la devolución fiscal y en el aporte ciudadano. Creo que se debe seguir disminuyendo el límite del aporte ciudadano, para que las personas, y no la cobertura de empresas, soporten las candidaturas de las distintas alianzas. Tercero, establece castigos en los casos en que se viole la ley. Y cuarto, un Servel habilitado para hacer cumplir la ley. Esos son los cuatro pilares del proyecto. Por eso, aunque es necesario hacerle algunos perfeccionamientos, debemos aprobarlo con entusiasmo, porque será una señal de que la política que queremos es la de los ciudadanos y no la del dinero. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Ernesto Silva. El señor SILVA.- Señor Presidente, este proyecto abarca muchos ámbitos del financiamiento de la política y de su organización. Me referiré solamente a dos. El primero, como reflexión, es que el proyecto se discute al tenor de situaciones judiciales asociadas al financiamiento de la política, que han incidido mucho en la forma en que se ha construido el debate. Creo que eso ha llevado a una carrera ideológica que ha hecho difícil que se pueda dar un debate con fundamentos anclados en lo que puede ser positivo para el país a largo plazo. Por eso me aventuro a plantear que es muy probable que las normas que se aprobarán al término de esta discusión, nos obligarán a su revisión más adelante, no durante su tramitación en el Senado, sino más a futuro, porque están tan fuertemente cargadas de prejuicios ideológicos, que creo que no se tomarán buenas decisiones en algunos de sus aspectos. El segundo punto es que, así como considero negativo que todo el financiamiento de la política venga del sector privado, de personas o de empresas, también creo que es injusto y abusivo que todo o gran parte del financiamiento provenga de recursos públicos, es decir, de los impuestos de los ciudadanos. Considero injusto que se imponga esta carga a los ciudadanos; es un abuso que ellos deban pagar con sus impuestos la actividad política de todos los partidos y de sus candidaturas, sobre todo después de lo dicho por la Presidenta de la República el viernes pasado, cual es que no tenía recursos para sacar adelante su programa. Invito a revisar esto en una reflexión que se desarrollaría en los próximos meses o años. Quiero reiterar y graficar con ejemplos lo señalado por el diputado Melero respecto de lo que está sucediendo en el mundo. Por intermedio del señor Presidente, invito al ministro Máximo Pacheco Matte, quien ha recorrido el mundo recogiendo experiencias, y a las autoridades de gobierno a observar lo que sucede en algunos de los países que conforman la OECD, como Dinamarca, Holanda, Suecia, Suiza, Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Eslovenia, Estados Unidos de América, Irlanda, Italia, Japón, etcétera, donde se permiten aportes reservados de personas a candidatos y a partidos, contrariamente a lo que propone el proyecto de ley, que prohíbe hacer eso totalmente. En esos países se ha hecho esta reflexión y se ha discutido sobre calidad de la política, por lo que creo que vale la pena revisar ese aspecto. Así como eso se da respecto de los aportes anónimos, respecto de los cuales acordamos su exclusión en una propuesta entregada al ministro de Interior en enero de este año, los aportes de personas jurídicas y de la sociedad civil organizada también existen en muchas democracias, como sucede con los aportes a partidos políticos y a candidatos. Al respecto, existe un informe en la Biblioteca del Congreso Nacional, que solicitó la Comisión de Hacienda y está disponible para que las diputadas y los diputados lo puedan revisar, donde se puede leer, por ejemplo, que los aportes de empresas y de personas jurídicas a partidos políticos se permiten en Alemania, Australia, Austria, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, Holanda, Reino Unido, República Checa, Suecia, Suiza y Turquía. Por lo tanto, considero que el Congreso Nacional se va a pronunciar respecto de algunos aspectos del proyecto de ley desatendiendo la realidad que se está viviendo en el mundo, lo que constituye un error, por lo que invito a que en el debate que se abrirá en el Senado, pero también en las reflexiones que pueda hacer la Cámara de Diputados, se corrija esa mirada, que, como dije, ha estado muy marcada por la contingencia, por lo que no hemos sido capaces de recoger la realidad y las buenas experiencias que existen en el mundo, las que vale la pena que Chile recoja. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona. El señor CARMONA.- Señor Presidente, el tema en debate, que debió haber estado en discusión desde que se restableció la actividad del Congreso Nacional, después de la dictadura, tiene que ver con quienes controlan y concentran el dinero y son capaces de suplantar la soberanía ciudadana mediante actos legales e ilegales para influir en la composición del Parlamento. Esta es la repercusión propia y la debacle ética del modelo neoliberal imperante, asociado a lo que, por fortuna, decidimos terminar, es decir, el sistema electoral binominal, que reproducía eternamente una tendencia y garantizaba la presencia sobredimensionada del sector que representaba a la gran empresa y los grandes capitales. Debemos volver a trasladar de manera efectiva la soberanía democrática a la ciudadanía, con el objeto de que la voluntad soberana de las ciudadanas y ciudadanos resuelva y mandate a quienes tenemos tareas de representación. Al respecto, debemos exponer las propuestas e informar plenamente a los ciudadanos, para que ellos, en conciencia y de acuerdo con sus propios intereses, decidan sin presiones ni tergiversaciones quién los va a representar. Asimismo, en este proyecto de ley debiera incluirse -espero que lo concretemos en algún momento- la revocación del cargo de quienes se han candidateado con un discurso de compromiso ciudadano, pero que luego de ser elegidos, dan la espalda y traicionan su compromiso. Respecto del financiamiento de los partidos políticos, espero que el señor ministro, por intermedio del señor Presidente, haga una propuesta de financiamiento consistente con la exigencia que establece la ley para los partidos políticos. No entiendo por qué los partidos políticos pueden ser legales con o sin representación parlamentaria, mientras que el financiamiento de los mismos se vincula a la representación parlamentaria. Impedir que reciban financiamiento los partidos sin representación en el Parlamento no es consistente con la legalización de partidos políticos. Lo digo porque durante muchos años el Partido Comunista no tuvo representación en el Parlamento, pero sí en los municipios, en los sindicatos, en los centros de alumnos, en las agrupaciones del pueblo mapuche, en el mundo de la cultura y de los derechos humanos, además de que cumplíamos con la exigencia legal para mantener la calidad de partido político. Cosa distinta es que se incremente el financiamiento debido a que uno de los miembros del partido asuma un cargo de alcalde o de diputado; sin embargo, el piso de financiamiento se debe otorgar a todos los partidos políticos. Finalmente, considero que el paso que estamos dando profundiza el sistema democrático y termina con los efectos del modelo neoliberal aplicado a la política, ya que el dinero no puede decidir por sobre la soberanía ciudadana, menos aún cuando algunos parlamentarios han recibido de manera reservada más de 250 millones de pesos para sus campañas políticas. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Antonio Coloma. El señor COLOMA.- Señor Presidente, antes de analizar el fondo del proyecto, quiero hacerme cargo de algunas de las afirmaciones del diputado Pepe Auth, quien señaló, por ejemplo, que el financiamiento tenga relación con el cumplimiento de los compromisos que hacemos los parlamentarios con la ciudadanía. Al respecto, me gustaría preguntarle si los compromisos que adquirió, en conjunto con la Presidenta Michelle Bachelet, se van a cumplir o no, porque según lo que hemos visto, no se van a concretar. En consecuencia, debemos tener cuidado con nuestras afirmaciones, porque es fácil comprometerse con la ciudadanía, pero luego echarle la culpa a los problemas económicos para patear hacia adelante el cumplimiento de los compromisos. En la última sesión en que se discutió el proyecto de ley en la comisión, los diputados de la Nueva Mayoría presentaron una controvertida indicación respecto de la manera de proceder con las empresas ligadas a los partidos políticos, lo que generó entredichos con el ministro vocero de gobierno. En esa ocasión, la subsecretaria señaló en su último comentario que respecto de las empresas ligadas a los partidos políticos, se prevé ingresar una indicación en el segundo trámite constitucional para regular la administración de los bienes propios de los partidos políticos. Eso es sumamente complejo, porque algunos partidos políticos tendrán un proyecto de ley a la medida de sus necesidades. Digo abiertamente que diputados de algunos partidos políticos que tienen empresas relacionadas presentaron esa indicación, a quienes se les dijo que el problema se arreglará en el Senado. Entonces, debemos ser sinceros al decir si se quiere o no financiamiento de las empresas a los partidos políticos, porque no cuesta nada decir a la ciudadanía que están en contra del financiamiento a los partidos políticos, pero luego plantear que en el Senado se arreglará la forma en que las empresas relacionadas a sus partidos podrán entregar 1.000 millones, 2.000 millones, 5.000 millones o 6.000 millones de pesos de patrimonio que tiene cada partido político. Uno espera un mínimo de coherencia; no solo las disculpas públicas de un ministro a un parlamentario o acusaciones de un parlamentario a un ministro, sino que la ley sea pareja, en lugar de amoldarla a las distintas necesidades de cada partido político. Lo más relevante del proyecto de ley -en esto difiero de lo dicho por el diputado Lautaro Carmona- es que habrá una legítima retribución para que funcionen los partidos políticos, proporcional al número de parlamentarios. No se puede entregar dinero a un partido político sin representación en la Cámara de Diputados o en el Senado. En caso contrario, los partidos políticos se podrán conformar con el único fin de obtener recursos del Estado. Reconozco que este tema es muy de fondo, por lo que, según entiendo, se pedirá votación separada respecto de algunas normas. Sin embargo, debemos buscar que solo reciban dinero los partidos políticos que tienen representación parlamentaria, más aún con el del sistema proporcional existente. Finalmente, quiero hacer un pequeño comentario respecto de la manera en que funcionarán las normas del proyecto, en relación con la reforma al sistema binominal. En la práctica, se están buscando todos los mecanismos para reducir las posibilidades de los candidatos para requerir recursos, pero aumenta el número de comunas que integran los nuevos distritos. Por consiguiente, será muy difícil que le vaya bien a alguien que quiera competir legítimamente con un parlamentario en ejercicio. Por ejemplo, en un distrito con un millón de electores, contar con muchos recursos no es tan relevante como el ser titular del cargo de diputado, lo que significa que a través de la ley estamos asegurando la reelección de prácticamente todos los parlamentarios que estamos sentados acá, con lo que no estoy de acuerdo, por lo que lo señalé reiteradamente en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. He dicho. La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker. El señor WALKER.- Señora Presidenta, después de una crisis, siempre surge una oportunidad. Después de la que tuvimos en el gobierno del Presidente Lagos, tras el caso MOP-Gate, surgió por primera vez en nuestro país la posibilidad de regular el financiamiento electoral a través de una fórmula que el tiempo demostró claramente que era imperfecta, como son los aportes reservados; pero al menos tuvimos una regulación. Después de la crisis del financiamiento de algunas candidaturas y de la judicialización de varios casos, surgió una nueva oportunidad, y así lo ha entendido la Presidenta Bachelet, quien creó una comisión asesora presidencial para tratar esta materia. También lo ha entendido así el Congreso Nacional de manera transversal. De esa crisis surgió la oportunidad que hoy estamos concretando, cual es tener una de las legislaciones con los estándares más exigentes a nivel mundial en materia de transparencia política y de elecciones democráticas, lo que debemos destacar. En enero del presente año, la bancada de la Democracia Cristiana presentó un proyecto de reforma constitucional, que posteriormente recogió el gobierno, a través de textos refundidos que establecen la autonomía constitucional del Servel. Al respecto, cabe destacar que de nada sirve lo que estamos aprobando si el Servicio Electoral no va contar con autonomía constitucional para fiscalizar la regularidad del gasto electoral. Aprobamos esa reforma constitucional hace dos semanas en el Congreso Nacional. Me alegro de que hayamos sido diputados de la Democracia Cristiana quienes presentamos una indicación para prohibir el aporte de empresas a partidos políticos; primero, en la Comisión de Hacienda, y luego, en la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Dejamos claro que el proyecto original del Ejecutivo no contemplaba expresamente esa prohibición. Como dije, esa indicación, presentada por los diputados señores Ricardo Rincón y Fuad Chahin, nos permitió dejar claramente establecida la prohibición de aportes de personas jurídicas en general, y particularmente de empresas, a los partidos políticos, los que, al igual que las candidaturas, van a tener un financiamiento estatal en función de la decisión de los ciudadanos, como muy bien lo explicó el diputado Pepe Auth. Por lo tanto, me alegro de que estemos dando este paso y de que estemos generando una legislación sistemática en esta materia, que impedirá cualquier clase de forado. Los partidos políticos van a recibir financiamiento. Eso, que en otro tiempo hubiese sido imposible de aprobar, va a permitir la formación de jóvenes. Espero que aprovechemos esta oportunidad para formar a los jóvenes. Los partidos deben tener doctrina e historia y deben ser fuertes. No pueden ser coaliciones electorales que se hagan y deshagan, como sucede en muchos casos de América Latina o Centroamérica, en donde los partidos no tienen doctrina ni pensamiento político, por lo que se hacen y deshacen en función de pequeños acuerdos de poder. A partir de esta legislación, vamos a tener una gran oportunidad de fortalecer los partidos, junto con retomar la formación ciudadana mediante la educación cívica, que nuestra Presidenta de la República anunció el 21 de Mayo, lo que espero que se pueda concretar prontamente en todos los planes de educación. Por lo anterior, con mucho entusiasmo vamos a aprobar el proyecto. He dicho. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Vlado Mirosevic. El señor MIROSEVIC.- Señor Presidente, el proyecto es muy sentido para quienes hemos venido diciendo desde hace mucho tiempo, incluso desde antes de los escándalos, que lo único que puede ayudarnos a tener una democracia más auténtica y más sana es separar el dinero de la política. Junto con los diputados Jackson y Boric, y con la diputada Sepúlveda, fuimos a ver a la Presidenta y a la entonces ministra, y también nos reunimos con la actual subsecretaria, a quienes les presentamos estas propuestas antes de que ocurriera lo que hoy hace viable el proyecto: los casos Penta y Soquimich. No obstante, tengo una tremenda sensación de frustración, ya que el proyecto originalmente tenía una muy buena intención, que proviene de la buena fe de la Presidenta y del gobierno; sin embargo, en el Congreso, por iniciativa de algunos parlamentarios, particularmente de nuestro colega Cristián Monckeberg, se le agregó letra chica, lo que hace impresentable, por lo menos a mí, votar a favor de la iniciativa, que quise desde el inicio. Antes de los casos Penta y Soquimich, dimos la pelea para que esto fuera posible; pero no puedo aprobar un proyecto que implique financiamiento solo para la Alianza y para la Nueva Mayoría, que es en lo que se ha convertido gracias a la indicación del diputado Cristián Monckeberg, que pretende financiar solo a los partidos tradicionales que hoy están en el poder. La regla que puso el gobierno para entregar el financiamiento era tener representación parlamentaria. Eso ya era discutible, pero al menos era una regla justa; sin embargo, al proyecto se le agregó esa indicación, que fue apoyada por muchos diputados de la Nueva Mayoría -no fue el caso de Hugo Gutiérrez, quien fue el único de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento que votó en contra-, que establece un mecanismo para excluir a priori y con intención a todos los partidos alternativos y nuevos que puedan surgir. Por lo anterior, voy a votar en contra no solo ese artículo, sino todo el proyecto, aunque sea el único que lo haga, porque no quiero ser cómplice de un financiamiento con nombres y apellidos para determinados partidos. Al revés, no voy a ser partidario de excluir a otros partidos con nombres y apellidos a causa de una indicación parlamentaria que no refleja el espíritu original del gobierno. La subsecretaria y el ministro, presentes en la Sala, saben perfectamente que el espíritu del gobierno era distinto, pero Renovación Nacional, en complicidad con un sector de la Nueva Mayoría, agregaron una letra chica inaceptable al proyecto. Creo en el financiamiento público para los partidos y para las campañas. No tengo ningún problema para decir, aunque sea impopular, que el Estado, por la vía de los impuestos, debe financiar la política ¡Me gusta ese modelo! Siempre se lo propuse a la Presidenta, a la subsecretaria y a la entonces ministra. Insisto, me gusta ese modelo y estoy dispuesto a defenderlo, porque es la única manera de garantizar ciertas condiciones igualitarias y privilegiar el interés general por sobre los intereses particulares. Me gusta ese modelo y lo defenderé, pero cuando haya reglas parejas para todos, no las que excluyen con nombres y apellidos a determinados grupos que podrían amenazar a los que hoy están en el poder. ¡Viva la competencia! Muchas veces nos quejamos en este hemiciclo porque la competencia estaba en jaque en el mundo de la economía; pero cuando se trata de autorregularnos en el mundo de la política, en el Congreso Nacional hacemos una ley que es como un traje a la medida, que impedirá competir a los partidos que se podrían crear a futuro y que podrían desafiar a los que están en el poder. Esperamos y trabajamos durante más de ocho meses para que fuera posible este proyecto; pero lamento decir que, a último minuto, dos semanas antes, como un gol de oro, le agregaron estas indicaciones antidemocráticas que restringen la competencia y que van en contra de lo que el proyecto dice defender. Creo en la buena fe original del gobierno, pero se presentó una indicación que contó con la complicidad de la Nueva Mayoría. Por lo tanto, quiero quedar en paz con mi conciencia, al igual que la diputada Alejandra Sepúlveda y que el diputado Gabriel Boric, quienes me pidieron que mencionara que estaban en esta postura, ya que no aprobaremos un proyecto con nombres y apellidos para incluir, y nombres y apellidos para excluir, razón por la que votaré en contra de la iniciativa en discusión. He dicho. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- Se ha cumplido el tiempo del Orden del Día, por lo que voy a dejar constancia de los nombres de los diputados que no pudieron intervenir por falta de tiempo y que podrán insertar sus discursos en el Boletín de Sesiones si lo estiman pertinente: señores Javier Macaya, Jorge Sabag, Raúl Saldívar, señora Cristina Girardi, señor Gabriel Boric, señora Camila Vallejo, señores Roberto Poblete, Felipe Letelier, señora Alejandra Sepúlveda, señor Claudio Arriagada, señora Loreto Carvajal y señor Ricardo Rincón. Cerrado el debate. Antes de proceder a la votación, tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia, señor Nicolás Eyzaguirre. El señor EYZAGUIRRE (ministro secretario general de la Presidencia).- Señor Presidente, este es el primer proyecto de ley que me toca tramitar en mi calidad de ministro secretario general de la Presidencia. Tal como explicó la Presidenta de la República al país hace unos días, estamos iniciando lo que hemos denominado “una nueva etapa” o “un segundo tiempo”, en un escenario claramente más complejo en lo económico, pero con las mismas convicciones que nos han inspirado desde el comienzo del gobierno. Vamos a seguir avanzando en lo que nos hemos comprometido con la ciudadanía, aunque las circunstancias económicas nos obliguen a modificar, en algunos casos, el ritmo de las cosas. Aunque todavía nos quedan detalles por determinar en la hoja de ruta definitiva de esta nueva etapa, uno de los compromisos en el que vamos a avanzar sin ninguna dilación es en la agenda de iniciativas legales y administrativas que buscan fortalecer nuestra democracia. Sabemos que ustedes nos van a acompañar en aquello. Necesitamos fomentar una mayor participación ciudadana y asegurar los más altos estándares de probidad y transparencia en el ámbito del quehacer público, tanto en la política como en los negocios. Este proyecto de ley, que hoy se votará, forma parte precisamente de ese esfuerzo, que incluye también una nueva ley de partidos políticos, el voto de los chilenos que residen en el exterior, la autonomía constitucional y el fortalecimiento del Servel, un nuevo marco de regulación de los conflictos de intereses y de probidad pública, la pérdida del escaño para quienes contravengan la normativa sobre financiamiento electoral, una regulación más exigente en materia de gobiernos corporativos y ética de los negocios, y la tipificación del delito de corrupción entre particulares, entre otras varias iniciativas. Todo este esfuerzo tiene un norte muy claro, porque aquí todos estamos comprometidos y convencidos de que el perfeccionamiento de nuestra democracia, la creación de un sistema de financiamiento eficaz y transparente, y la recuperación de las confianzas públicas son fundamentales para avanzar por la senda de mayor progreso y calidad de vida para todas las chilenas y los chilenos. Queremos destacar que, con el apoyo de los parlamentarios, este proyecto permitirá notables avances, como asegurar que todos los candidatos a cargos de elección popular deban efectuar una declaración de intereses y patrimonio al momento de inscribir sus candidaturas. También redefine el concepto de propaganda electoral y su forma de desplegarse en los espacios públicos, reduce en 50 por ciento el límite del gasto electoral permitido para campañas en todos los cargos de elección popular -cuestión muy importante para favorecer la probidad y la austeridad-, prohíbe los aportes reservados y los aportes de personas jurídicas a las campañas y a los partidos, crea un fondo de financiamiento público permanente para los partidos y aumenta al doble el anticipo fiscal para campañas electorales en favor de candidatos y en 33 por ciento el reembolso fiscal en favor de las campañas. Además, incorpora una nueva figura penal para aquellos candidatos o administrador general de los partidos que obtengan aportes mediante fraude, y establece un riguroso control contable de publicidad de los gastos e ingresos de los partidos. Por último, fortalece las atribuciones del Servicio Electoral (Servel). Tenemos la convicción de que tenemos que fortalecer nuestra democracia y nuestra actividad política, y creemos profundamente que este proyecto de ley avanza en esa dirección. Por ello, vamos a sostener el esfuerzo de esta agenda y acordaremos con el Congreso Nacional el trámite más expedito posible para aquellos proyectos de ley que debieran estar plenamente vigentes antes de las próximas elecciones municipales. Esperamos cerrar el 2016 con la aprobación del resto de los proyectos. Tenemos mucho trabajo por delante. Durante esta discusión, hemos tomado nota de las intervenciones sobre los pequeños aportes anónimos, así como de la necesidad de continuar estudiando esquemas de financiamiento para los partidos que, aunque hayan cumplido los requisitos de inscripción, todavía no tengan representación parlamentaria. Tenemos trabajo por delante, pero lo que hoy será sometido a votación es un enorme paso en la dirección correcta. Muchas gracias. He dicho. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado mensaje, sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia, con la salvedad de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° permanentes, y primero y segundo transitorios, este último incorporado por la Comisión de Hacienda, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Boric Font Gabriel; Mirosevic Verdugo Vlado; Rivas Sánchez Gaspar; Sepúlveda Orbenes Alejandra. -Se abstuvieron los diputados señores: Jackson Drago Giorgio; Rubilar Barahona Karla. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Corresponde votar en general los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° permanentes, y primero y segundo transitorios, que requieren para su aprobación el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 1 abstención. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Aprobados. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Boric Font Gabriel; Mirosevic Verdugo Vlado; Rivas Sánchez Gaspar; Sepúlveda Orbenes Alejandra. -Se abstuvo el diputado señor Jackson Drago Giorgio. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la salvedad de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° permanentes; primero y segundo transitorios, este último incorporado por la Comisión de Hacienda, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional, y del artículo 7°, que fue objeto de una indicación en la Comisión de Hacienda. Corresponde votar en particular el artículo 1°, que requiere para su aprobación el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Mirosevic Verdugo Vlado; Rivas Sánchez Gaspar; Sepúlveda Orbenes Alejandra. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Corresponde votar en particular el artículo 2°, con el nuevo número 4), propuesto por la Comisión de Hacienda, que requiere para su aprobación el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Corresponde votar en particular el artículo 3°, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda a su número 2), que requiere para su aprobación del voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados, con excepción del inciso primero del artículo 33 bis que se incorpora mediante el número 2) en la ley de partidos políticos, cuya votación separada ha sido solicitada. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 1 abstención. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Godoy Ibáñez Joaquín; Jackson Drago Giorgio; Mirosevic Verdugo Vlado; Rivas Sánchez Gaspar; Rubilar Barahona Karla; Sepúlveda Orbenes Alejandra. -Se abstuvo el diputado señor Kast Sommerhoff Felipe. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Corresponde votar el inciso primero del artículo 33 bis que se incorpora mediante el número 2) en la ley de partidos políticos, respecto del cual se ha solicitado votación separada, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 9 abstenciones. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Castro González Juan Luis; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Soto Osvaldo; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Auth Stewart Pepe; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Fuentes Castillo Iván; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Mirosevic Verdugo Vlado; Núñez Arancibia Daniel; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Teillier Del Valle Guillermo; Vallejo Dowling Camila. -Se abstuvieron los diputados señores: Álvarez Vera Jenny; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Sommerhoff Felipe; Lemus Aracena Luis; Melo Contreras Daniel; Pascal Allende Denise; Poblete Zapata Roberto; Schilling Rodríguez Marcelo; Urízar Muñoz Christian. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Corresponde votar en particular el artículo 4°, que requiere para su aprobación el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Corresponde votar en particular el artículo 5°, que requiere para su aprobación el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Corresponde votar en particular el artículo 6°, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Corresponde votar en particular el artículo 7°, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda. Hago presente a la Sala que este artículo trata materias propias de ley simple o común. El señor SCHILLING.- Señor Presidente, pido la palabra por una cuestión de Reglamento. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Tiene la palabra, señor diputado. El señor SCHILLING.- Señor Presidente, corresponde votar por separado la indicación al artículo. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- El señor Secretario va a aclarar el punto. El señor LANDEROS (Secretario).- Señor Presidente, el artículo se vota junto con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda. Si es rechazado, se debe votar el artículo en los términos propuestos por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- En votación el artículo 7º, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; García García René Manuel; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kort Garriga Issa; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Urízar Muñoz Christian; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Votó por la negativa el diputado señor Mirosevic Verdugo Vlado. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Corresponde votar el artículo primero transitorio, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Votó por la negativa el diputado señor Mirosevic Verdugo Vlado. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Corresponde votar el artículo segundo transitorio, nuevo, propuesto por la Comisión de Hacienda, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. El señor BORIC.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Tiene la palabra, señor diputado. El señor BORIC.- Señor Presidente, a partir de un comentario que nos hizo el diputado Fuad Chahin, revisamos con el diputado Jackson la votación del artículo 3°, con excepción del inciso primero del artículo 33 bis, que votamos en contra. Sobre la base de la observación que nos hizo el diputado Chahin, nos dimos cuenta de que cometimos un error de interpretación en la votación del artículo. (Manifestaciones en la Sala) El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Pido a los señores diputados que mantengan el orden en la Sala. El diputado Boric está haciendo uso de la palabra. Puede proseguir, señor diputado. El señor BORIC.- Por lo tanto, señor Presidente, pido que en el acta quede registrado el error que cometimos con mi colega Giorgio Jackson. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Así se hará, señor diputado. Quedará consignado en el acta, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley. Corresponde votar la indicación renovada de los diputados señores Sergio Aguiló, Hugo Gutiérrez, René Saffirio y Leonardo Soto, para incorporar un artículo cuarto transitorio, nuevo, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 59 señores diputados y señoras diputadas. El señor Secretario le va a dar lectura. El señor LANDEROS (Secretario).- “Artículo 4 transitorio: Declárese la publicidad de la información sobre los aportes reservados a que se refieren los artículos Nos 16, 18 y 19, de la ley N° 19.884, derogados por la presente ley, realizados a los candidatos a diputados y senadores en las respectivas elecciones celebradas desde el 7 de julio de 2003. La publicidad de dicha información comprende la identidad de los aportantes, los montos y la identidad de las candidaturas receptoras de tales aportes. A contar de noventa días de la promulgación de la presente ley, cualquier persona podrá requerir la información al Servicio Electoral mediante el procedimiento establecido en el Título IV de la ley N° 20.285.”. El señor AUTH.- Señor Presidente, ¿fue declarada admisible por la Mesa esa indicación retroactiva? El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Señor diputado, no hay razones constitucionales ni reglamentarias para declarar inadmisible la indicación. La Mesa es soberana para tomar tal decisión. En votación la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 53 abstenciones. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Rechazada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Chahin Valenzuela Fuad; Espinosa Monardes Marcos; Fernández Allende Maya; Fuentes Castillo Iván; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernando Pérez Marcela; Jackson Drago Giorgio; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Sommerhoff Felipe; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Morano Cornejo Juan Enrique; Núñez Arancibia Daniel; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Provoste Campillay Yasna; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Saffirio Espinoza René; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallejo Dowling Camila; Venegas Cárdenas Mario. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Becker Alvear Germán; Lorenzini Basso Pablo; Núñez Urrutia Paulina; Tarud Daccarett Jorge; Vallespín López Patricio. -Se abstuvieron los diputados señores: Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chávez Velásquez Marcelo; Coloma Alamos Juan Antonio; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Sabat Fernández Marcela; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Soto Osvaldo; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Despachado el proyecto. REPORTE ANUAL DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA SUBROGANTE, SEÑORA PATRICIA ARRIAGADA VILLOUTA El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- De conformidad con los acuerdos de los Comités y lo establecido en la cláusula tercera del convenio de colaboración suscrito entre la Cámara de Diputados y la Contraloría General de la República el 16 de diciembre de 2014, corresponde que la señora contralora subrogante entregue su reporte anual. Invito a la señora Patricia Arriagada Villouta a hacer ingreso a la Sala. -La señora Patricia Arriagada Villouta ingresa a la Sala de la Cámara de Diputados. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- Tiene la palabra la señora contralora subrogante. -La señora Patricia Arriagada complementa su intervención con una presentación en power point. La señora ARRIAGADA, doña Patricia (contralora general de la República subrogante) [de pie].- Señor Presidente, quiero agradecer la oportunidad de dar cuenta de los principales resultados de reportes o auditorías, fruto de un convenio que se efectuó con la Cámara de Diputados en diciembre de 2014, que apuntaba a fortalecer las relaciones que constitucional y legalmente tiene la Contraloría General de la República con la Cámara de Diputados. Este fortalecimiento pasa por entregar información, trabajo, documentos, análisis que hace la Contraloría y, en especial, dar cuenta, una vez al año, de sus principales hallazgos en los procesos de auditoría. Antes de dar inicio a la presentación, creo conveniente hacer algunas precisiones. En primer lugar, me voy a referir a los principales hallazgos del año pasado, con corte al 31 de marzo de este año; es decir, se trata de las auditorías que la Contraloría efectuó y finalizó en el período 2014-2015. Como ustedes saben, la auditoría raramente es concomitante y, por lo general, se refiere a situaciones producidas en los períodos anteriores. En este caso, estos hallazgos fundamentalmente se refieren a situaciones que se produjeron en 2012, 2013 e, incluso, hay algunos aspectos que se vieron en 2009. Es conveniente tener presente que la Contraloría, tal como voy a hacer mención más adelante con algún nivel de detalle, hace sus fiscalizaciones sobre la base de sistemas muestrales. Eso significa que, cuando vamos a una determinada entidad, vemos los procesos más riesgosos y, por lo tanto, es normal que encontremos observaciones. Esa es la causa por la que este reporte se refiere naturalmente a aquellas observaciones de mayor complejidad, lo cual demuestra que nuestro sistema opera. Las observaciones de la Contraloría dan origen a acciones correctivas, por una parte, y a acciones derivadas, por otra. Las primeras suponen que la entidad respectiva tiene que corregir aquellas observaciones que hemos señalado que no están correctas, mientras que, respecto de las segundas, hay una que tiene que ver con las propias entidades, que son los sumarios que la Contraloría ordena que el propio servicio efectúe. El resto es de responsabilidad de otras entidades o instituciones, como los sumarios que efectúa la Contraloría, los reparos ante el Tribunal de Cuentas, las remisiones a otros organismos competentes, como los tribunales aduaneros y tributarios, la Fiscalía Nacional Económica, las denuncias al Ministerio Público, por citar algunas. Como les decía, mi intervención está considerada en el marco de este convenio, y creo que es bueno que ustedes sepan, de modo muy breve, cuál es el proceso que desarrolla la Contraloría para las auditorías. Como esta es la primera vez que hacemos esta cuenta de hallazgos, es conveniente que tengan presente, a grandes rasgos, cómo la Contraloría efectúa su trabajo. En marzo de este año, la Contraloría plasmó en un reglamento la forma en que se efectúan las auditorías -está publicado en su página web-; en él se señalan todos los pasos, procesos, plazos y cómo hacemos nuestro trabajo. Además, les entregamos una tarjeta que tiene un código QR, donde está la presentación, que tiene el vínculo a los informes a que alude cada uno de los hallazgos, el reporte que fue entregado el 30 de junio a la Presidencia de la Cámara y el listado de todos los informes que se han despachado en 2014 y hasta el 31 de marzo de 2015. Ahora, en términos generales, se llaman auditorías, pero tenemos distintas vías para hacer nuestra fiscalización. Por un lado, las auditorías propiamente tales planificadas por la Contraloría, que se efectúan sobre la base de una serie de parámetros. En esta planificación se considera una serie de insumos, que señalaré más adelante. Después está la ejecución. En el proceso de ejecución, con respeto al debido proceso, primero hacemos un preinforme que se remite a la autoridad respectiva, la cual tiene la posibilidad de adjuntar antecedentes, de señalar aquellos aspectos que, a lo mejor, la Contraloría no tuvo presente o de incorporar antecedentes que en su momento no entregó. Así también, puede hacer notar las vías de solución de aquellos aspectos que hemos estado observando. Posteriormente, después de un plazo determinado, emitimos el informe final. Todos los informes, salvo aquellas excepciones que la propia Constitución o la ley califican como reservados, están en nuestro portal. Otra vía de trabajo de la Contraloría son las investigaciones especiales, que se originan en denuncias de la Cámara de Diputados, de sus comisiones investigadoras o permanentes, de los diputados, en algunos casos de los senadores, y de la propia ciudadanía, que tratan aspectos importantes, relevantes, que han causado algún impacto o que involucran cantidades más o menos importantes. La última vía por la que hacemos nuestro trabajo es a través de la atención, de presentaciones, de referencias o de auditorías, que son casos más puntuales y focalizados a determinados funcionarios o particulares que sienten vulnerados sus derechos, o cuando existe alguna denuncia de tono menor. Ahora, ¿cuál es el proceso de selección para realizar las auditorías? Como señalé, no es raro que, cuando asistimos a una determinada entidad, encontremos situaciones complejas; no es raro, porque lo hacemos sobre la base de una serie de insumos que nos permiten llegar a determinadas conclusiones en cuanto a que es conveniente ir, a través de nuestra planificación, a esos servicios. Por ejemplo, está el resultado de los seguimientos de auditorías anteriores, auditorias que se han efectuado con antelación, que nos proporcionan una serie de insumos; las matrices de riesgo y de importancia relativa. La propia Ley de Presupuestos es un insumo importante para nosotros para determinar nuestras fiscalizaciones; también lo son los acuerdos que adopta el gobierno en materia de manejo presupuestario; las denuncias; la prensa, que también es un insumo importante, y la participación activa de la ciudadanía. Como ustedes saben, la Contraloría tiene un portal, llamado “Contraloría y Ciudadano”, en el que las personas pueden aportarnos datos, insumos o denuncias respecto de temas que estiman conveniente que se fiscalicen en periodos posteriores. Estos son distintos insumos de diferente naturaleza y, naturalmente, nosotros debemos normalizarlos. Estos insumos se transforman en indicadores, y estos, en matrices. En definitiva, priorizamos aquellos procesos, entidades o situaciones que son un poco más complejos. Por otra parte, en la presentación se aprecia una serie de resultados sobre la actividad de la Contraloría en el año 2014, y son los siguientes: 942 entidades fiscalizadas, correspondientes al 31,1 por ciento del universo a fiscalizar; 665 auditorías; 455 investigaciones especiales; 2.881 referencias de auditorías finalizadas, y 898 seguimientos. Respecto de la última cifra, es bueno tener presente que el seguimiento de los informes de la Contraloría no se hace al ciento por ciento. Es importante tenerlo presente para conocer el resultado del cumplimiento del seguimiento que luego hacemos de nuestras observaciones. ¿Cuáles fueron las prioridades en auditorías del 2014? En total, mencionamos 311 casos, pero el fuerte se relaciona con el Programa de Integración Escolar; le siguen temas relacionados con los consejeros regionales y fondos para cultura, deporte y seguridad, más algunas auditorías al Sename y otras que representan un porcentaje menor. El convenio de colaboración con la Cámara de Diputados supone que nosotros les señalemos cuáles son los principales hallazgos, que poseen una mayor envergadura. Para este efecto, realizamos un proceso de selección por sectores de administración. Entonces, cuando se habla, por ejemplo, del sector Educación, están todos aquellos que tienen que ver con el ministerio, ya sea que dependan, se relacionen o que, eventualmente, pese a ser autónomos, la relación se realice a través de él. Por un lado está el reporte y por otro la presentación, de manera que voy a avanzar más rápido, para no cansarlos. En relación con la Subvención Escolar Preferencial, es bueno tener presente que, respecto del período 2013, detectamos que había 5.400 millones de pesos sin rendir. Este es un tema importante, porque la no rendición no significa necesariamente que el dinero no se gastó en lo que corresponde, pero de todas maneras se generan dudas sobre si se ocupó en lo que correspondía. Sobre este último tema, creo que hay mucha ignorancia y desconocimiento, aspecto del que estamos especialmente preocupados. Tanto es así que la resolución N° 759 de la Contraloría, que se refería a la rendición de cuentas, fue modificada por la N° 30, que comenzó a regir desde el 1 de junio de 2015, la cual simplificó una serie de temas respecto de los cuales nos dábamos cuenta de que existían algunas rigideces, lo que complicaba a quienes tenían que realizar las rendiciones. Por lo tanto, esperamos que con la capacitación que estamos realizando y con esta nueva resolución los márgenes sean modificados en el transcurso del tiempo y no tengamos este tipo de observaciones en el futuro. Respecto del Programa Liceos Bicentenario, hay distintos tipos de observaciones. Uno se relaciona con los fondos. Se habla de 816 millones de pesos, respecto de los cuales existe poca claridad sobre las transferencias en relación con las inversiones en infraestructura, pero también tienen que ver con incumplimientos de requisitos para el reconocimiento oficial de los distintos establecimientos… -Hablan varios señores diputados a la vez. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Silencio en la Sala. Puede continuar, señora contralora. La señora ARRIAGADA, doña Patricia (contralora general de la República subrogante) [de pie].- Señor Presidente, decía que, respecto del Programa Liceos Bicentenario, existe un problema no solo en cuanto a los fondos involucrados, sino también en materia de requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos como tales, en cuanto a plazos, certificados, títulos, etcétera. Considero conveniente tener presente este punto. La siguiente lámina, que abarca el periodo desde el 2009 al 2013, versa sobre la no recuperación de licencias médicas. Como los señores diputados saben, cuando un funcionario está con licencia médica, la correspondiente institución de salud previsional paga su remuneración. En este caso, el servicio tiene que recuperar lo que ha pagado. Hay casi 1.400 millones de pesos que no se han recuperado, lo que, evidentemente, no es bueno. Respecto del gobierno interior, las cifras son bastante importantes y se refieren a la rendición, que hice presente. Entre los hallazgos de mayor relevancia que encontramos en el periodo fiscalizado está el relacionado con las rendiciones de cuenta. Como pueden apreciar en la imagen, las cantidades no son menores, por lo que es un tema que debiera preocuparnos. Respecto de los temas restantes, si se realiza una comparación con las cantidades rendidas con anterioridad, se advierte que son cifras bastante menores, que tienen que ver con el funcionamiento de los consejeros regionales, con su participación, su asistencia a los consejos, etcétera. Respecto del sector Interior, aquí advertimos que, no obstante ser Chile eminentemente un país de catástrofes naturales de todo tipo, los ciudadanos no tenemos una cultura muy clara al respecto. Por esta razón, se han realizado seminarios; de hecho, en algún momento nosotros desarrollamos uno, al que asistieron invitados internacionales, en el cual se entregaron ideas que, lamentablemente, aún no han sido recogidas. Creo que falta un poco de cultura. Ahora, la cantidad que aparece en la presentación dice relación con que no hay claridad en cuanto a los precios cobrados y a que no se ajustaron a las cotizaciones. Tenemos claro que, no obstante existir normas especiales sobre la materia, la inmediatez hace que normalmente se cumplan menos los requisitos, pero eso no significa que no haya que preocuparse de esta materia. En el sector Interior hay un problema por conciliaciones que no se efectuaron como correspondía, por un monto del orden de 5.000 millones de pesos. Además, se pagó un beneficio sin que las personas a quienes se les otorgó cumplieran los requisitos establecidos. En el caso del Hospital Dipreca, hay compras que se hicieron a distintos proveedores a través de trato directo y otras que no cumplieron con el trámite previo de toma de razón por la Contraloría, no obstante que no estaban exentas de ese trámite. En cuanto al sector Justicia, en el caso del Servicio Nacional de Menores, el tema de fondo no son los recursos, sino de cómo se ha aplicado la ley N° 20.032, que establece el sistema de atención a la niñez y a la adolescencia. Hay problemas en materia de personal, tal como se señala: falta de profesionales adecuados e incumplimiento de los requisitos académicos por parte de quienes deben cumplir esas funciones. También hay observaciones en relación con la infraestructura y el equipamiento. Respecto del sector Bienes Nacionales, es bueno tener presente que se produjo una serie de ocupaciones ilegales en el borde costero. Lo más preocupante es que, dentro de tales ocupaciones ilegales, 123 funcionarios públicos también estaban utilizando estos bienes sin que les correspondiera. También hay un problema de no recuperación de fondos que se adeudan, que ascienden a alrededor de 2.600 millones de pesos, por ventas de inmuebles a plazo. En el sector Trabajo, se observa el no reintegro de subvenciones al empleo joven, que debían ser devueltas porque se habían pagado sumas superiores a las que correspondía, por un monto aproximado a los 2.000 millones de pesos, que debían ser recuperados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, lo que no ha hecho. En lo que concierne al sector Salud, tenemos distintas observaciones. Unas dicen relación con la derivación o compra de camas a clínicas particulares; también hay deficiencias en las listas históricas de algunos hospitales, que tienen que ver con las prestaciones no GES. También hay observaciones en algunos contratos, aunque este es un problema que podría calificarse como menor, pues se imputaron a un subtítulo, en circunstancias que debían imputarse a otro. Esto genera confusión y distorsiona el presupuesto de cada entidad. En el sector Deportes es importante tener presente un punto. Las observaciones se refieren a la organización de grandes actividades por parte del Instituto Nacional de Deportes. En cuanto al Rally Dakar, por ejemplo, no está clara la ejecución de parte importante de los fondos, que involucra a poco más de 1.200 millones de pesos. En el sector Municipal, una parte importante y prioritaria de nuestro quehacer el año pasado estuvo relacionada con el Programa de Integración Escolar. Se detectó que había distintos aspectos que observar, como el no uso de 926 millones de pesos en los fines para los cuales fueron entregados. También se observaron gastos que no fueron suficientemente acreditados, por un monto aproximado de 377 millones de pesos. Además, hubo recursos sin ejecutar, lo que es un poco preocupante, porque se trata de un monto de 42.500 millones de pesos que no se ejecutaron. Pero en el saldo de la cuenta corriente utilizada para el control faltan más de 16.000 millones de pesos que nadie sabe dónde están. Es decir, la conciliación en este punto está un poco desordenada. El otro problema es que lo ejecutado, que equivale al 81 por ciento de los gastos, se utilizó en dos de los cuatro objetivos que tiene este programa; por lo tanto, no se cumplieron absolutamente los objetivos. Otros temas observados en el sector Municipal tienen que ver con la falta de pago de cotizaciones previsionales, situación recurrente en las municipalidades, ya que en muchas ocasiones, con el objeto de solventar otros programas y proyectos, se utilizan los recursos destinados a pagos de cotizaciones previsionales, que no son de las municipalidades, sino de cada funcionario. Otra observación que es importante destacar es que en los estados financieros de la municipalidad de Valparaíso aparece una diferencia no aclarada por alrededor de 1.000 millones de pesos, y se debe verificar por qué se produjo. Además, se observa que hay fondos sin rendir en otras comunas. Es decir, nuevamente está presente el tema de la rendición de cuentas en el quehacer de las municipalidades. También importa el tema de la probidad, porque en algunas municipalidades no se abstuvieron personas que decidieron respecto de licitaciones en las que participaban familiares. En cuanto a las compras públicas, hay observaciones relacionadas con la adjudicación para fines que no correspondían y el financiamiento de una gira técnica a Brasil que tenía que ver con el campeonato mundial, lo que dio origen a muchos comentarios en la prensa cuando ese hecho ocurrió. En el sector Infraestructura, tenemos distintas observaciones. Algunas de ellas se relacionan con contratos de obras no justificados, irregulares o no formalizados; otras, con la falta de control por parte de quien debía asumir la verificación del cumplimiento en un contrato de obra, como en el caso del puente Cau-Cau, que también ha sido bastante mediático. También observamos el pago de partidas que no corresponden, no ejecutadas, y una serie de otros temas relacionados con esta materia. Igualmente, se observan contratos de obras que no cuentan con suficientes cauciones. Las cauciones permiten, si eventualmente el proyecto no prospera por culpa de quien está ejecutándolo, hacer efectiva la garantía. Si no hay garantía, esto no se puede hacer, lo que es un perjuicio para la administración. Además, se estableció un sistema especial, de manera indeterminada, para la construcción de inmuebles, sin señalar exactamente a qué había que imputar cada cosa y, por lo tanto, quedó un poco en la nebulosa. A eso se refiere el título “Aplicación de sistema de adquisición improcedente”, ocurrido en la municipalidad de Las Condes. El convenio de colaboración también señala que se debían mencionar las observaciones de mayor complejidad. En consecuencia, se hace una clasificación de cuatro niveles: altamente complejas, complejas, medianamente complejas y levemente complejas. Si se trata de observaciones altamente complejas, generalmente la solución no pasa por acciones que tenga que hacer la administración, sino por acciones derivadas, las cuales pueden ser sumarios, reparos, denuncias al Ministerio Público o, eventualmente, remisión a las instituciones competentes, como los tribunales tributarios, etcétera. Respecto de la clasificación de las observaciones de 2014, las altamente complejas y las complejas constituyen el 51,72 por ciento; las altamente complejas, casi el 11 por ciento, y las complejas, casi el 41 por ciento. No es raro que esto ocurra en nuestros reportes, porque tenemos sistemas de priorización que nos permiten ir a los lugares en donde efectivamente hay problemas. En relación con las observaciones y con el proceso de seguimiento, la Contraloría General de la República, por distintas causas, no hace seguimiento al ciento por ciento de las observaciones que efectúa, ya sea por razones de recursos o por priorización, porque en la medida en que hacemos seguimiento no podemos hacer auditorías, y viceversa. Por lo tanto, se hace seguimiento a las más complejas, y las otras se hacen en la próxima auditoría que se realice al servicio de que se trate. De las 15.829 observaciones, verificamos 6.900. La tasa de auditorías y sus observaciones está calculada sobre el número de observaciones versus el número de auditorías del sector. En esta presentación no está el dato del número de auditorías, pero sí está en el reporte que tienen en la tarjeta, que se encuentra en la página 26. En este caso se da la paradoja de que en el caso del sector Justicia es mayor el número de observaciones que el total de auditorías que se efectuaron. En consecuencia, la tasa de alta complejidad -el 11 por ciento que les hice presente- es el resultado del número de observaciones de alta complejidad dividido por el número de auditorías que se hicieron en el sector. Podemos observar que en el Ministerio del Deporte se dio la mayor tasa versus el número de auditorías que se efectuaron. En cuanto a las acciones derivadas por sector, en la imagen podemos observar que los procedimientos disciplinarios que debe hacer cada servicio están señalados en color azul; los que hace la Contraloría General de la República, en naranja; los reparos, en gris, y las denuncias o remisiones, en verde. Ustedes tienen acceso a estos gráficos, por lo que no vale la pena detenerse demasiado en esta parte de la presentación. Respecto de las observaciones subsanadas, se utilizó un gráfico por sector para hacer este análisis. Lo que está en azul corresponde a lo subsanado y lo que se aprecia en naranja se mantiene. En definitiva, de este gráfico podemos concluir que el promedio de cumplimiento de las observaciones, una vez que vamos y hacemos el seguimiento, es de 52 por ciento. Si quieren analizarlo con mayor detenimiento, en la presentación está el parámetro de quienes han cumplido más las observaciones de la Contraloría General de la República y quienes las han cumplido menos. En relación con este convenio, la idea es que tengan alguna noción de lo que hemos hecho este año. Seguramente, será parte de la cuenta que se les presentará el próximo año respecto de estas auditorías. No son todas, sino solo aquellas que estimamos más importantes para los efectos de los eventuales problemas que pudiera haber. Los hay de distinta naturaleza: de educación, de salud, relacionados con los procesos comunitarios en las municipalidades, con el convenio con la Fundación Integra, algunas empresas -estamos viendo el proyecto Rancagua Express-, el convenio de transferencia sobre los sistemas de Red Sismológica Nacional desde la Onemi a la Universidad de Chile, la coordinación de concesiones, los subsidios de construcción, particularmente en Valparaíso, a propósito del incendio ocurrido; la Conadi y el Fondo de Desarrollo Indígena, y el programa de recambio de calefactores o cocinas a leña en la Región de Aysén, etcétera. Hemos tenido la precaución de hacer auditorías relacionadas con las comisiones investigadoras que ha constituido, ya sea en el pasado o en el presente, la Cámara de Diputados. Por lo tanto, estamos revisando nuevamente lo relacionado con la ley SEP, cuya comisión ya finalizó su trabajo, pero que demostró el interés de esta Cámara por estas materias. Asimismo, estamos viendo las transferencias de capital a entidades públicas, y así sucesivamente. Lo mismo respecto de las comisiones investigadoras sobre Conadi y la compra de tierras a personas, y sobre la inversión en infraestructura hospitalaria. Entendemos que este tema es bastante árido y creemos que la información que entregamos debiese servir para la elección de las políticas legislativas que deben discutir constantemente. Los antecedentes que se entregaron están todos vinculados -la observación con el informe-, para que tengan la posibilidad de leerlo en su conjunto y, de esa forma, tener más antecedentes. Sin perjuicio de lo que indiqué al inicio de esta sesión, toda la información está en nuestro portal. Nuestro compromiso es entregarles los trabajos que hemos hecho. En lo inmediato, remitiremos a la Cámara de Diputados un trabajo sobre las remuneraciones en el sector municipal, porque también es un tema que tiene importancia en el análisis que realizan los señores diputados. Muchas gracias. He dicho. -Aplausos. El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Informo a la Sala que hemos definido como plazo para hacer llegar, por escrito, las observaciones al reporte entregado por la señora contralora general de la República subrogante, el mediodía del próximo miércoles 22 de julio. En nombre de la Cámara de Diputados, agradezco la presentación de la señora Patricia Arriagada y su esfuerzo por la transparencia y la probidad en nuestro país. Invito a todos a despedir a la señora contralora subrogante con un gran aplauso. -Aplausos. SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO Y DE RESOLUCIÓN El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Informo a los señores diputados que hemos recabado la unanimidad de los jefes de bancada para suspender el tratamiento de Proyectos de Acuerdo y de Resolución, la cual quiero ratificar en la Sala. ¿Habría acuerdo? Acordado. VI. INCIDENTES CADUCIDAD DE CONCESIÓN A EMPRESA SANITARIA AGUAS DEL VALLE POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN COMUNA DE OVALLE (OFICIO) El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana. Tiene la palabra el diputado Daniel Núñez. El señor NÚÑEZ (don Daniel).- Señor Presidente, quiero denunciar un problema muy grave que, desde el lunes pasado, afecta a la comuna de Ovalle. Debido a las lluvias que tanto esperábamos en nuestra región, la empresa sanitaria Aguas del Valle generó un corte del suministro de agua potable en la comuna de Ovalle. Lamentablemente, hasta cerca de las 12.00 horas del día de hoy ese corte aún se prolongaba. En consecuencia, los habitantes de la comuna llevan más de 48 horas sin el vital elemento. La última información que entregó la empresa fue que había hecho un esfuerzo y había repuesto el suministro, pero solo para su uso en los artefactos sanitarios. Es decir, todavía no se repone el suministro de agua potable para beber, porque la empresa Aguas del Valle ha sido incapaz de resolver el problema. Lo más grave de esto es que no se trata de una situación nueva en la comuna de Ovalle. En 2013 se produjo una contaminación del agua con el llamado norovirus, lo que provocó que más de 5.000 personas resultaran hospitalizadas. El año pasado, en Illapel también se produjo un corte de agua potable, que duró dos o tres días, debido a la caída de lluvias que son totalmente normales, pero que en lugar de provocar un beneficio, generan un desequilibrio y un descontrol en la gestión de esa empresa de servicios sanitarios. Este año, en La Serena y en especial en Ovalle, nos encontramos nuevamente con esta situación extremadamente grave para la población. Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas, señor Alberto Undurraga, a fin de que exija a la superintendenta de Servicios Sanitarios, señora Magaly Espinosa, que se haga presente in situ en Ovalle para fiscalizar lo ocurrido. El problema no se ha resuelto. Cientos de personas me han dicho, vía Twitter, que siguen sin agua potable, y que la empresa no ha comunicado cuándo se podrá tener acceso al vital elemento, que es un derecho humano. También solicito al ministro de Obras Públicas que revise el contrato suscrito entre Aguas del Valle y el Estado de Chile, toda vez que esta empresa ha incumplido gravemente su deber. Pido que se caduque el contrato de la empresa Aguas del Valle, lo cual es la única solución al problema. Pido que el oficio vaya dirigido al ministro de Obras Públicas, porque hasta el momento, lamentablemente, la Superintendencia de Servicios Sanitarios se ha mostrado absolutamente ineficaz para resolver un problema que se arrastra por más de tres años en nuestra región y que, sin lugar a dudas, se perpetuará, porque las obras de mitigación que se hicieron en el verano para evitar este problema no lo disminuyeron, sino que lo agravaron. Si bien Ovalle no es la capital del país, es una comuna muy importante, que hoy vive un problema social muy grave debido a la falta de agua potable, que -reitero- es un derecho humano básico, un bien esencial para la vida humana. He dicho. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa. REITERACIÓN DE OFICIO SOBRE RETIRO DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE DECRETO DE ADJUDICACIÓN PARA CONSTRUCCIÓN DE HOSPITAL SÓTERO DEL RÍO EN COMUNA DE PUENTE ALTO (OFICIO) El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado Leopoldo Pérez. El señor PÉREZ (don Leopoldo).- Señor Presidente, pido que se reitere el envío de un oficio al ministro de Obras Públicas para que informe si concluyó la tramitación en la Contraloría General de la República del retiro del contrato de adjudicación de la construcción, mediante concesión, del hospital Sótero del Río en la comuna de Puente Alto, pues aún no hemos recibido una respuesta de dicho ministerio en relación con este caso. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado señor Bernardo Berger y de la diputada señora Loreto Carvajal. INFORMACIÓN SOBRE FECHA DE LICITACIÓN PARA CONSTRUCCIÓN DE HOSPITAL SÓTERO DEL RÍO (OFICIO) El señor PÉREZ (don Leopoldo).- En segundo lugar, pido que se oficie a la ministra de Salud para que me informe sobre la fecha de licitación para la construcción del hospital Sótero del Río, de Puente Alto, con recursos sectoriales, de conformidad con lo anunciado por el Ejecutivo el año pasado, luego de desahuciar la concesión. Se dijo que el proceso se iba a llevar a cabo durante el primer semestre de 2015, pero ya han transcurrido quince días del mes de julio y todavía no hay información respecto de la licitación del hospital Sótero del Río. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado señor Bernardo Berger y de la diputada señora Loreto Carvajal. INFORMACIÓN SOBRE EXISTENCIA LEGAL DE EMPRESA SANITARIA AGUAS PIRQUE (OFICIO) El señor PÉREZ (don Leopoldo).- Señor Presidente, por último, solicito que se oficie a la superintendenta de Servicios Sanitarios para que me informe si la empresa Aguas Pirque Limitada existe como tal, de conformidad con la ley, y si esta se encuentra en los registros de dicha superintendencia. Asimismo, pido que me informe si Aguas Pirque ha sido sometida a fiscalización como cualquier otra empresa de servicios sanitarios. He dicho. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado señor Bernardo Berger y de la diputada señora Loreto Carvajal. INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL EN SECTOR CASABLANCA, COMUNA DE VALDIVIA (OFICIOS) El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger. El señor BERGER.- Señor Presidente, solicito que se oficie al intendente de la Región de Los Ríos, señor Egon Montecinos, con copia al director de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de la misma región, a fin de que me informe en qué estado se encuentra el proyecto de electrificación rural en el sector Junta de Vecinos Casablanca, comuna de Valdivia, y en qué fecha podría empezar su ejecución. Entiendo que el gobierno regional de Los Ríos aprobó recursos cercanos a los 160 millones de pesos, con cargo a la ejecución del año 2015, para beneficiar a unas 25 familias que habitan en la zona. Hasta ahí todo bien. Sin embargo, lo que tiene inquietos a los vecinos, que recurrieron a quien habla, es que de los tres sectores que conforman el paño geográfico a intervenir, uno de ellos, que corresponde al área conocida popularmente como Cancha de Carrera, ubicada a la salida sur de la ruta T-206, está actualmente sin suministro eléctrico. Espero que la autoridad señalada disponga una pronta solución para las seis familias que habitan el sector, cuya situación es altamente precaria. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría. PREOCUPACIÓN POR LICITACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN COMUNA DE PAILLACO (OFICIOS) El señor BERGER.- Señor Presidente, hace unos días un grupo importante de pequeños transportistas de buses, microbuses y furgones escolares de la comuna de Paillaco se acercaron a quien habla para exponer su profunda preocupación porque, después de muchos años de hacer inversiones y de realizar esfuerzos para prestar un buen servicio y con ello generar trabajo en esa comuna, hoy están en serio riesgo de perderlo todo ante las nuevas licitaciones de la cartera de Transportes que han abierto las puertas para que grandes conglomerados se hagan cargo del negocio local. Tengo claro que las licitaciones son así y que finalmente se adjudica el servicio al mejor postor; pero también estoy convencido de que es necesario proteger el desarrollo a escala local, porque, a fin de cuentas, ese es nuestro rol garante que nos compete como Estado. Por ello, solicito que se oficie al ministro de Transportes y Telecomunicaciones, con copia a la secretaría Regional Ministerial de la misma cartera de la Región de Los Ríos y a la alcaldesa de Paillaco, señora Ramona Reyes, a fin de que tome conocimiento de que un centenar de personas teme por la pérdida de su única fuente laboral. En lo personal, y de ser necesario -a criterio del ministro-, estoy disponible para apoyar alguna medida legislativa que pueda ayudar a aterrizar esta inquietud. He dicho. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría. INFORMACIÓN SOBRE IRREGULARIDAD EN PAGO DE SEGURO AGRÍCOLA CONTRATADO CON EMPRESA BIOLECHE (OFICIOS) El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb. El señor RATHGEB.- Señor Presidente, solicito que se oficie al ministro de Agricultura y, por su intermedio, al director ejecutivo del Comité de Seguros del Agro (Agroseguros), ex-Comsa, dependiente del Ministerio de Agricultura, a fin de que me informen acerca del estado de pago del seguro agrícola contratado a través de Bioleche Limitada, empresa cuya publicidad aún aparece en la página web de Agroseguros. Dicho seguro agrícola, cuya prima es cubierta en gran parte por un subsidio estatal -es decir, con recursos fiscales-, permite asegurar el proceso productivo a aquellos agricultores que se vean afectados por alguna situación climática y que, en razón de ello, no cuenten con recursos para seguir trabajando el año siguiente. Pues bien, muchos pequeños y medianos agricultores de las comunas de Angol, de Renaico y de Collipulli, afectados por un siniestro provocado por la condición climática, el cual hizo bajar el rendimiento de su producción -algunos sufrieron pérdida total-, hicieron la denuncia correspondiente para hacer efectivo el seguro agrícola. Sin embargo, se enteraron de que ellos no son los beneficiarios del seguro, sino Bioleche, empresa que -reitero- aparece en la página web de Agroseguros, pero que ha sido declarada en quiebra. Como consecuencia de ello, los agricultores han quedado con las manos cruzadas. Esta es una situación grave, toda vez que hay recursos fiscales involucrados para cubrir la prima de un seguro que finalmente no beneficia a los agricultores, que son quienes sufren los daños, sino a una empresa comercial que hoy está en quiebra. Es más, ni siquiera los trabajadores de esta empresa serán beneficiados, sino la junta de acreedores. Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Agricultura y, por su intermedio, al director ejecutivo del Comité de Seguros del Agro (Agroseguros), ex Comsa, dependiente del Ministerio de Agricultura, a fin de que me informen respecto de esta situación irregular que afecta la posibilidad de asegurar el proceso productivo de pequeños y medianos agricultores a lo largo y ancho del país. Reitero: en la página web de Agroseguros, Bioleche aún figura como una de las empresas asociadas que opera con el seguro agrícola. Solicito que las autoridades señaladas busquen una solución para los agricultores de las comunas de Angol, Renaico y Collipulli. He dicho. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Bernardo Berger, Enrique Jaramillo, Claudio Arriagada, Felipe Letelier y Ricardo Rincón, y de la diputada señora Yasna Provoste. AGRADECIMIENTO A EXINTENDENTA POR SU GESTIÓN Y PARABIENES A NUEVO INTENDENTE DE LA SEXTA REGIÓN (OFICIOS) El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado Felipe Letelier. El señor LETELIER.- Señor Presidente, ayer por la tarde, en el Teatro Regional de Rancagua, se realizó la ceremonia del cambio de mando en que dejó el cargo de intendenta de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins la señora Morín Contreras Concha y asumió el nuevo intendente. Quiero hacer uso de la palabra para agradecer a nuestra exintendenta, Morín Contreras Concha, por su papel desempeñado, porque no es fácil constituir un gobierno regional, y, sobre todo, para desearle el mayor de los éxitos a la nueva autoridad regional. Si le va bien al gobierno regional, obviamente le va bien a cada uno de los habitantes de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Es importante que las autoridades políticas del Estado vuelvan su mirada hacia los más pobres, hacia los más necesitados. Solicito que se envíe copia de mi intervención a la exintendenta Morín Contreras, a fin de expresarle mi agradecimiento por su gestión, y al nuevo intendente, para desearle el mayor de los éxitos. Como se dijo anoche en el Teatro Regional de Rancagua, todos los parlamentarios de la región, los cores, los alcaldes y los concejales estamos y debemos estar dispuestos a colaborar para hacer un muy buen gobierno en la región. La idea es que los errores que se pudieron haber cometido en el gobierno anterior o las deficiencias en la gestión las miremos con mucho cuidado para sacar lecciones, de modo que aprendamos y hagamos un mejor gobierno en la región. Solicito que a la copia de mi intervención se adjunte una nota -haré entrega de ella a la Secretaría- en la que expreso mis agradecimientos a la exintendenta y mis parabienes al nuevo intendente y al gobierno regional de la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. He dicho. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Loreto Carvajal y de los diputados señores Enrique Jaramillo y Daniel Farcas. URGENCIA DE ENVÍO DE PROYECTO DE LEY SOBRE FERIAS LIBRES (OFICIOS) El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Daniel Farcas. El señor FARCAS.- Señor Presidente, solicito que se oficie al ministro de Economía, Fomento y Turismo, y al ministro secretario general de la Presidencia, a fin de que dispongan que se acelere el envío y se califique con urgencia la tramitación del proyecto de ley sobre ferias libres. En todas las comunas de Chile, en particular en las de Huechuraba, Renca y Conchalí, se espera con ansias ese proyecto de ley. He dicho. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de las diputadas señora Loreto Carvajal y Yasna Provoste, y de los diputados señores Enrique Jaramillo, Claudio Arriagada y de quien preside. ESTABLECIMIENTO DE NUEVO HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE SALAS CUNA PARA HIJOS DE MADRES TEMPORERAS DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO (OFICIOS) El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada Loreto Carvajal. La señora CARVAJAL (doña Loreto).- Señor Presidente, la mayoría de las comunas de la provincia de Ñuble cuenta con salas cuna de la Junji, lo cual es algo que agradecemos. No obstante, quiero manifestar mi preocupación por la situación de nuestras madres temporeras, toda vez que los horarios en que funcionan dichas salas cuna no coinciden con su jornada laboral. Por ello, solicito que se oficie a la ministra de Educación, a la directora de la Junji y a la directora de la Junaeb de la Región del Biobío, a fin de que dispongan que los hijos de madres temporeras puedan ingresar a las salas cuna a las 05.30 horas y que puedan permanecer en ellas durante las horas correspondientes. Ello beneficiaría muchísimo a las mujeres que deben trabajar en temporada y que no cuentan a tempranas horas de la mañana con salas cuna en las que dejar a sus hijos para que tengan compañía y reciban atención profesional. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Daniel Farcas y Enrique Jaramillo, y de la diputada señora Yasna Provoste. INFORMACIÓN SOBRE FISCALIZACIÓN POR CONTAMINACIÓN DE RÍO LAJA EN COMUNAS DE YUMBEL Y CABRERO (OFICIOS) La señora CARVAJAL (doña Loreto).- En segundo lugar, solicito que se oficie al seremi de Salud de la Región del Biobío y al gobernador de la provincia del Biobío, a fin de que me informen sobre las fiscalizaciones realizadas en el río Laja, en particular en la comuna de Yumbel, en el sector de La Aguada, y en la comuna de Cabrero, en razón de un dictamen del Colegio Médico de la región que indica que sus aguas están contaminadas. Para la diputada que habla, y en particular para los vecinos, es muy importante que se tomen cartas en el asunto. Por ello, solicito que las autoridades señaladas me informen sobre el resultado de las referidas fiscalizaciones y sobre todas las visitas que han hecho en razón de las mismas. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Daniel Farcas y Enrique Jaramillo, y de la diputada señora Yasna Provoste. SALUDO A COMUNA DE EL CARMEN CON MOTIVO DE SU 162º ANIVERSARIO (OFICIO) La señora CARVAJAL (doña Loreto).- Señor Presidente, por último, quiero saludar a la comuna de El Carmen, que estará de aniversario el próximo 16 de julio. Por ello, solicito que, en nombre de esta Corporación, se envíe un saludo afectuoso al alcalde y a todos los habitantes de esa hermosa comuna de la provincia de Ñuble, Región del Biobío. He dicho. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- Se enviará el oficio en nombre de esta Corporación en los términos solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Daniel Farcas y Enrique Jaramillo, y de la diputada señora Yasna Provoste. MOLESTIA POR NOMBRAMIENTO DE INTENDENTE DE REGIÓN DE LOS LAGOS SIN CONSULTA PREVIA A PARTIDO POR LA DEMOCRACIA (OFICIO) El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, no soy quien juzga actitudes del gobierno, del cual soy parte. Sin embargo, debo hacer presente que el reciente nombramiento del intendente de la Región de Los Lagos ha sido, por decir lo menos, un hecho no agradable. Hace algunos minutos, fui informado por el presidente del Partido por la Democracia de que a las 24 horas del nombramiento del intendente, este ha presentado su renuncia. Se nos ha dicho que el Partido por la Democracia no fue consultado respecto de ese nombramiento, en circunstancias de que se trata de un militante del propio partido. Los altos dignatarios del Partido por la Democracia no fueron quienes nominaron a quien iba a ocupar el cargo de intendente; tampoco fueron consultados respecto de tal nombramiento. Por lo tanto, solicito que se oficie al Ejecutivo, a fin de expresarle la protesta de quien habla, la del Partido por la Democracia y la de los colegas de la Cámara de Diputados por no haber considerado, para el nombramiento del intendente de la Región de Los Lagos, la opinión de un organismo democrático, como es un partido político, que es el que nomina a las personas idóneas para los cargos respectivos, lo cual, por supuesto, debe ser ratificado posteriormente por el Ejecutivo, vale decir, por la Presidenta de la República. El hecho de no haberse consultado al Partido por la Democracia para hacer el referido nombramiento es lo que complica la situación política de la Región de Los Lagos. He dicho. El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de las diputadas Loreto Carvajal y Yasna Provoste, y de los diputados Daniel Farcas y Claudio Arriagada. CADUCIDAD DE CONCESIÓN Y SANCIONES A EMPRESA AGUAS DEL VALLE POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN REGIÓN DE COQUIMBO (OFICIOS) El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado Matías Walker. El señor WALKER.- Señor Presidente, tal como lo expresó el diputado Daniel Núñez, de nuestro distrito, la comuna de Ovalle ha estado por más de 48 horas sin el suministro regular de agua potable, debido a que la empresa sanitaria Aguas del Valle llevó a cabo un corte con el objeto de limpiar los sedimentos del agua potable en dicha ciudad. Esa situación no solo ha afectado a la ciudad de Ovalle, sino también a la comuna de La Serena, a sectores de la comuna de Coquimbo y a otros de la región. Esta es la enésima vez que tenemos problemas de cortes de agua en la ciudad de Ovalle y problemas sanitarios con el servicio que provee la empresa Aguas del Valle. De hecho, en 2013, luego de la crisis provocada por el brote de norovirus, envié un oficio a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a fin de que evaluara la posibilidad de caducar la concesión a la empresa Aguas del Valle. La misma situación se produjo en marzo de este año, a consecuencia del corte de agua que afectó a las comunas de Coquimbo y de La Serena. Sin embargo, lo único que ha hecho la Superintendencia es aplicar multas que llegan a las 1.000 UTM, lo que es una burla para todos los ciudadanos de estas ciudades que han sido afectados por el corte de agua y por los problemas sanitarios. Por lo tanto, reitero mi petición de que se oficie a la superintendenta de Servicios Sanitarios a fin de que evalúe nuevamente la aplicación de sanciones a la empresa concesionaria Aguas del Valle, incluyendo la caducidad de la concesión, en los términos dispuestos por el artículo N° 26 de la Ley de Servicios Sanitarios. Asimismo, solicito que se oficie al director nacional del Servicio Nacional del Consumidor, a fin de que ordene, a través de los procedimientos establecidos en la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el inicio de acciones colectivas, de oficio por parte de dicho servicio, con el objeto de resarcir a todos los habitantes, principalmente a los de las comunas de Ovalle, Coquimbo y La Serena, por los perjuicios causados por los cortes de agua. He dicho. El señor ROBLES (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados que así lo indican y de quien preside. ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA IMPERDIR NUEVAS PRÁCTICAS DE COLUSIÓN POR FARMACIAS (OFICIOS) El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Claudio Arriagada. El señor ARRIAGADA.- Señor Presidente, los vecinos de Santiago que sufren hipertensión arterial o diabetes, y todos los enfermos crónicos afectados por otras patologías siguen viéndose sometidos a tener que comprar medicamentos caros porque en las farmacias no está el bioequivalente que la ley exige y les garantiza, al cual pueden acceder con sus escuálidos ingresos. En un sorprendente fallo de la Corte Suprema, quedó impune la colusión de las farmacias, que se ponían de acuerdo en los precios y cobraban más a los que más necesitan. La impunidad fue absoluta. Por ello, solicito que se oficie al fiscal nacional económico, a la ministra de Salud y al director nacional del Servicio Nacional del Consumidor, a fin de que me informen qué medidas se están tomando para impedir que se siga cometiendo una fechoría tan atroz por las farmacias, las que en virtud de un sorprendente fallo de la honorable Corte Suprema fueron condenadas a un irrisorio castigo pecuniario. Está en juego la salud de la población, la de los adultos mayores. Esta Corporación deberá revisar la regulación y las normas legales que permitieron que la Corte Suprema, en uso de sus facultades, emitiera un fallo en la forma en que lo hizo. He dicho. El señor ROBLES (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa y de quien preside. LEVANTAMIENTO DE RESTRICCIÓN PARA EJECUCIÓN DE OBRAS DE ADELANTO EN POBLACIONES RIBEREÑAS DE COMUNA DE HUALQUI (OFICIOS) El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Marcelo Chávez. El señor CHÁVEZ.- Señor Presidente, en 2007 se produjo una fuerte crecida del río Biobío, que, sumada a situaciones externas y a las intensas lluvias que cayeron en la zona, provocó que poblaciones ribereñas de la comuna de Hualqui se vieran tremendamente afectadas. Me refiero a las poblaciones República de Hualqui, Nuevo Hualqui y 18 de Septiembre. No solo lo anterior ha ido en detrimento de la calidad de vida de sus habitantes. Sucede que diversos instrumentos regulatorios en materia de ordenamiento territorial han impedido que se realice cualquier obra de adelanto y de construcción en dicho sector, ya que existe para él una restricción impuesta producto de lo ocurrido. Hemos dialogado con las autoridades locales -el alcalde, el concejo y los dirigentes vecinales del sector- y también con el gobierno regional y el intendente de la Región del Biobío, con quienes hemos concordado un trabajo cuyo objeto es levantar la referida restricción que pesa sobre las tres poblaciones señaladas y que afecta a parte importante de la comuna de Hualqui, puesto que impide que se lleve a cabo el arreglo de una casa, de una vereda o de un camino. Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas, al director nacional y al director regional de Obras Hidráulicas, a fin de que realicen un estudio tendiente a reactualizar el que se efectuó en 2008, con el objeto de establecer alternativas que permitan brindar seguridad a las personas que habitan el lugar, que bien se lo merecen, y dispongan que se levante la restricción que pesa lamentablemente sobre el territorio en que se emplazan las poblaciones, debido a la cual no se puede llevar adelante ninguna inversión de carácter público. Pido que se envíe copia de mi intervención al alcalde y al concejo de Hualqui, y a los presidentes de las juntas de vecinos de las poblaciones República de Hualqui, Nuevo Hualqui y 18 de Septiembre, señora Sonia Río Estrada, señor Jaime Poblete y señora Marcela González. He dicho. El señor ROBLES (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa y de quien preside. FISCALIZACIÓN A CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA CEPA EN COMUNA DE COPIAPÓ (OFICIOS) El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra la diputada Yasna Provoste. La señora PROVOSTE (doña Yasna).- Señor Presidente, solicito que se oficie a la ministra de Educación y al jefe de la División de Educación Superior de esa cartera, a fin de hacerles presente la denuncia que hemos recibido de alumnos que egresaron de la carrera de Administración de Empresas, mención Personal y Finanzas, en el centro de formación técnica CEPA, en la comuna de Copiapó, Región de Atacama. Dichos alumnos cursaron la carrera en el tiempo convenido y pagaron el arancel correspondiente; sin embargo, desde 2013 a la fecha no han recibido por parte de dicho CFT el certificado que acredita sus estudios. Solicito que la ministra de Educación disponga que se investigue lo ocurrido y que entregue un estado pormenorizado de la situación del centro de formación técnica CEPA a lo largo del país, ya que, aparentemente, esta institución de educación superior se ha ido de Copiapó, pues los estudiantes han visitado las instalaciones de lo que fue durante dos años su CFT y se han encontrado con que hoy no existe. Me sumo a la búsqueda de justicia por parte de estudiantes y de trabajadores que, haciendo un tremendo esfuerzo, durante dos años cursaron la carrera de Administración de Empresas en el centro de formación técnica CEPA en Copiapó. El señor ROBLES (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa y de quien preside. INFORMACIÓN SOBRE MOTIVO DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS SANCIONATORIOS A PROYECTO MINERO PASCUA LAMA (OFICIOS) La señora PROVOSTE (doña Yasna).- Por otra parte, solicito que se oficie al ministro del Medio Ambiente y al superintendente del Medio Ambiente, a fin de que nos informen sobre la decisión de esta última autoridad de evaluar una acumulación de procesos sancionatorios al proyecto minero Pascua Lama -según lo que él ha señalado públicamente- en razón del principio de economía procesal. Creemos que esa decisión no se enmarca en el rigor con que debe proceder una superintendencia en nuestro país. Solicito que el superintendente siga cabalmente lo establecido en la ley, en términos de generar sanciones frente a cada una de las conductas en las que el infractor -el proyecto minero Pascua Lama- ha incurrido en el valle del Huasco. No solo no comparto la decisión del superintendente, sino que pido que explique la razón por la cual hoy no se llevan adelante los procesos sancionatorios. Asimismo, solicito que explique las razones de la demora en subir al expediente electrónico del sistema público los documentos entregados por la compañía minera. El señor ROBLES (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa y de quien preside. INFORMACIÓN SOBRE QUEBRADAS INTERVENIDAS SIN AUTORIZACIÓN EN REGIÓN DE ATACAMA (OFICIOS) La señora PROVOSTE (doña Yasna).- Señor Presidente, como consecuencia de los aluviones, muchas quebradas provocaron un gran daño en la vida de vecinas y vecinos de la comuna de Alto del Carmen, provincia de Huasco, y de la comuna de Tierra Amarilla, provincia de Copiapó. Ello se debió a que algunos empresarios desviaron irregularmente el curso de las quebradas. Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas, al director general de Aguas y al director regional de Aguas de la Región de Atacama, a fin de que nos envíen un informe pormenorizado de todas las quebradas intervenidas sin autorización del Estado y copia de todas las acciones de fiscalización que ha realizado la Dirección Regional de Aguas de Atacama con el fin de sancionar a quienes corresponda por esta situación que, como dije, ha ocasionado un daño enorme en la vida de los atacameños. He dicho. El señor ROBLES (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa y de quien preside. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 14.54 horas. GUILLERMO CUMMING DÍAZ, Jefe suplente de la Redacción de Sesiones. VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS CARIOLA, ÁLVAREZ, FERNÁNDEZ, GIRARDI, HERNANDO Y MOLINA, Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ANDRADE, JIMÉNEZ; NÚÑEZ, DON MARCO ANTONIO, Y SANTANA, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO, EN LO REFERIDO AL ÁMBITO DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA MATRONERÍA.”. (BOLETÍN N° 10191-11) “La profesión de la Matronería, ha sido en nuestro país, parte fundamental del crecimiento de la población, siendo positivamente responsable de los constantes descensos en la mortalidad tanto materna como infantil. Desde los tiempos de la Colonia, cuando las parteras y parteros eran reconocidos por los funcionarios sanitarios visitadores de la Corona – llamados protomédicos –hasta nuestros días, han sido las matronas y matrones los encargados, no sólo de recibir la nueva vida que ve la luz en el momento particular del parto, sino de tutelar la salud sexual y reproductiva de nuestra población y atender el cuidado de las niñas y niños en sus primeras semanas de vida. Sin embargo, es en 1834 cuando el doctor Lorenzo Sazié, médico francés, funda la Primera Escuela de Matronas de nuestro país, al alero de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, profesionalizando el quehacer de parteras y comadronas, mediante un enfoque completamente sanitario, y buscando resolver la alta mortalidad materna y perinatal que existía en ese entonces. La Matronería, es entonces una profesión de la salud autónoma desde el punto de vista científico como jurídico, cuya función y ejercicio profesional ha sido definida por el Consejo Internacional de Matronas reunido en Australia el año 2005: “La matrona está reconocida como un profesional responsable que rinde cuentas y trabaja en asociación con las mujeres para proporcionar el apoyo, cuidados y consejos necesarios durante el embarazo, parto y puerperio; dirigir los nacimientos es responsabilidad de la matrona, así como proporcionar cuidados al neonato y al lactante. Este cuidado incluye las medidas preventivas, la promoción de un nacimiento normal, la detección de las complicaciones en la madre y el niño, el acceso a cuidado médico u otra asistencia adecuada y la ejecución de medidas de emergencia. La matrona tiene una tarea importante en el asesoramiento y la educación para la salud, no sólo para la mujer, sino también en el seno de sus familias y de la comunidad. Este trabajo debe incluir la educación prenatal y preparación para la maternidad y puede extenderse a la salud de las mujeres, la salud sexual o reproductiva y el cuidado de los niños. Una matrona puede ejercer en cualquier emplazamiento, incluyendo la casa, la comunidad, los hospitales, las clínicas o las unidades de salud. (CIM, 2005).” El Parlamento Europeo mediante la dictación de la Directiva 2005/36, estableció diversas normas relativas tanto a la otorgación y validación de títulos de los profesionales de la salud, como de su ejercicio profesional, estableciendo los contenidos mínimos que deben tener los países adscritos. En ese sentido respecto de la Matronería, la Directiva citada establece en su artículo 42 que: “2. Los Estados miembros garantizarán que las matronas estén facultados por lo menos para acceder a las actividades siguientes y para ejercerlas: a) prestar información y asesoramiento adecuados sobre planificación familiar; b) diagnosticar el embarazo y supervisar el embarazo normal; realizar los exámenes necesarios para la supervisión del desarrollo de los embarazos normales; c) prescribir o asesorar sobre los exámenes necesarios para el diagnóstico precoz de los embarazos de alto riesgo; d) facilitar programas de preparación parental y preparación completa al parto, incluida la información relacionada con la higiene y la nutrición; e) prestar cuidados y asistencia a la madre durante el parto y supervisar la condición del feto en el útero mediante los métodos clínicos y técnicos apropiados; f) atender el parto normal cuando se trate de una presentación de vértice, incluyendo, si es necesario, la episiotomía y, en caso de urgencia, atender el parto en presentación de nalgas; g) reconocer en la madre o en el niño los signos indicadores de anomalías que precisen la intervención de un médico y, en su caso, asistir a éste; adoptar las medidas necesarias en ausencia del médico, en particular la extracción manual de la placenta, seguida en su caso del reconocimiento manual del útero; h) reconocer y prestar cuidados al recién nacido; adoptar todas las iniciativas precisas en caso de necesidad y practicar, si llega el caso, la reanimación inmediata; i) asistir y supervisar los progresos de la madre después del parto y prestarle el asesoramiento necesario en relación con los cuidados al niño para que pueda garantizar el progreso óptimo del recién nacido; j) realizar el tratamiento prescrito por el médico; k) redactar los informes que sean necesarios. De esto desprendemos que, al igual que en nuestro país, en el derecho comparado el ejercicio profesional de las matronas y matrones no se agota en el parto normal, ni escapa de sus funciones el cuidado del recién nacido, toda vez que el apego necesario para el buen desarrollo del niño o niña, sobre todo si presenta alguna patología, es prematuro, o requiere de cuidados, debe realizarse en la más estrecha cercanía de la madre, y generalmente se desarrolla en las Unidades y Servicios de obstetricia, ginecología y de neonatología. La mallas académicas de las carreras de Obstetricia y Puericultura en nuestro país, consideran los contenidos especializados de Neonatología, Neonatología Fisiológica y Neonatología Patológica, por lo cual, nuestros profesionales de la Matronería, se encuentran profesional y académicamente capacitados para desarrollar todos los cuidados necesarios para la recuperación de la salud incluso de aquellos neonatos que presenten patologías. La resolución exenta 678 del Ministerio de Salud, que aprueba la Norma General Administrativa N°21, “Administración del Cuidado de Profesionales Matronas y Matrones para la Atención Cerrada”, ha dado cuenta de la especificidad del ejercicio profesional de la Matronería en relación a la atención en los establecimientos de salud del país, lo cual es percibido como correcto por la población. Es por todos estos antecedentes, que las diputadas y diputados abajo firmantes venimos en presentar el siguiente: PROYECTO DE LEY Artículo único: Reemplácese el artículo 117 del Código Sanitario por el siguiente: Art. 117. Los servicios profesionales de Matronería comprenden la atención del embarazo, parto y puerperio, del neonato sano y también de aquellos que presentando patologías, permanezcan en las unidades de neonatología hasta su alta, como, asimismo, actividades relacionadas con la lactancia materna, la regulación de la fertilidad, el climaterio, la salud sexual y reproductiva, la ginecología, el uso de tecnología y ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico en ese ámbito, y el deber de velar por la mejor administración y gestión de los procesos y cuidados, así como de los recursos para la prevención, promoción, mantención y recuperación de la vida y la salud de la mujer y el neonato. En la asistencia de partos, sólo podrá intervenir mediante maniobras en que se apliquen técnicas manuales y practicar aquellos procedimientos que signifiquen atención directa de la parturienta. Podrá indicar, usar y prescribir sólo aquellos medicamentos que el reglamento clasifique como necesarios para la atención reproductiva de la mujer desde el control preconcepcional, la atención de la embarazada, del parto normal, de la mujer climatérica, la regulación de la fertilidad y para la atención ginecológica en general, según los protocolos establecidos. Podrá además prescribir métodos anticonceptivos, tanto hormonales -incluyendo anticonceptivos de emergencia- como no hormonales, y desarrollar procedimientos anticonceptivos que no impliquen uso de técnicas quirúrgicas, todo ello en conformidad a la ley Nº 20.418”. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES OJEDA, BERGER, FUENTES, GAHONA, LETELIER, MIROSEVIC; NÚÑEZ, DON DANIEL; PÉREZ, DON JOSÉ; POBLETE Y SABAG, QUE “ESTABLECE EL DÍA NACIONAL DEL PELUQUERO.”. (BOLETÍN N° 10192-24) “Considerando: Que el peluquero cumple en el país y en el mundo una función social que se destaca como esencial en el rubro de la belleza, la estética y la presentación personal. Sus orígenes son remotos y no hay fecha precisa, pero se estima que apareció cuando el hombre comienza a preocuparse de su presentación personal, de su estética y de cómo verse mejor ante los demás. Su función se ha diversificado y hoy se les llama Peluqueros Estilistas. Originalmente se dedicaban especial y exclusivamente a los cortes de pelo, de barbas, extendiéndose a otras especialidades como el peinado o aquellos relativos al afeitar y al teñido y arreglo de las uñas. Antes había peluquerías para hombres, separadas de las mujeres. Hoy día, en su mayoría son unisex, es decir, se hacen cortes y peinados a hombres y mujeres en el mismo local y por mismo personal. La evolución en este rubro peluquerías ha permitido que los Salones de Peluquería sean hoy sean verdaderos Centros de Belleza, donde los servicios que se ofrecen son variados como la depilación, los masajes, los maquillajes, los bronceados, el tratamiento capilar e incluso venta de productos de belleza. Es la modernidad, son tiempos diferentes de avances y progreso en el rubro, que le da mayor eficacia, rapidez y perfeccionamiento al trabajo. Los peluqueros han evolucionado de tal manera, que hoy ostentan herramientas e instrumentos electrónicos avanzados con una nueva tecnología, con talleres de peluquerías bien dotadas, implementadas y adosadas con muebles y ornamentos que les dan un ambiente de belleza y una fisonomía amigable y más grata. Pero también, hay las peluquerías de barrio, modestas y sencillas, que parece se han quedado en el tiempo, pero que representan al peluquero auténtico, tradicional y criollo, que a veces resulta ser más cercano y más ameno con el cliente. En el plano laboral y previsional han tenido un descenso. Después de haber permanecido en la Caja de Seguro Social Obrero, suben posteriormente de categoría y se afilian al Régimen de Previsión de la Caja de Empleados Particulares, en virtud de la Ley N° 8.727 de 16 de febrero de 1947. Esta Ley regularizó esta profesión y le dio mayor jerarquía. Había un tarifado nacional. Se clasificaban los salones por categoría. Los peluqueros tenían protección del Estado, estaban asegurados previsionalmente. Desgraciadamente los beneficios que percibían se terminaron porque el año 1980, arbitraria y sin ninguna justificación, se deroga la Ley respectiva y se deja sin efecto el carnet profesional y todos los beneficios que percibían. Con esto, el gremio queda desamparado y a expensas del sistema económico de libre mercado. Queremos con este Proyecto revalorar esta profesión, puntualizando y reactualizando su verdadera importancia social y colocándola dentro de las funciones y profesiones de interés nacional. Como una manera de acentuar y potenciar esta profesión, se pretende unificar a todos los que se dedican a ella, creando una motivación y un incentivo, destinando un día al año dedicado a ensalzarla, destacando su importancia y el verdadero rol social que ella tiene. Es por ello, que venimos en proponer como Día Nacional del Peluquero el 25 de agosto de cada año. El fundamento de esta fecha, es ancestral e histórico y se remonta al siglo XVI y está relacionado con la Monarquía de esos tiempos, con el Rey Luis XV. En esa época el peluquero era un profesional cuya actividad no tenía el nivel social como ahora. Solo era ejercida por plebeyos. Un peluquero que realizaba trabajos a la Corte y al Rey fue investido como Caballero, jerarquizando su rango. Esto debido, a que realizó su trabajo de manera brillante. Como agradecimiento el Rey lo nombro Caballero y hombre libre. Esto habría ocurrido según los historiadores, un día 25 de agosto. Es por ello, que venimos en proponer el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo único: Declárase el día 25 de agosto de cada año como el DIA NACIONAL DEL PELUQUERO. PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ANDRADE, CERONI Y SCHILLING, DE “REFORMA CONSTITUCIONAL QUE SUSTITUYE CADA UNO DE LOS CAPÍTULOS DE LA CARTA FUNDAMENTAL.”. (BOLETÍN N° 10193-07) “Amable lector: El presente texto, es un esfuerzo de diálogo político, y en consecuencia una invitación a toda la sociedad a reflexionar y debatir sobre las normas fundamentales en las cuales deberá construirse un nuevo pacto de convivencia democrática, que enfatice en los derechos de las personas, en una nueva distribución regulada del poder que incluya a todos los habitantes de la República, y que adecúe el ejercicio del poder a nuevos estándares de probidad y transparencia. Confiamos que el exigente juicio de nuestros compatriotas permita superar la propuesta que a continuación desarrollamos, con la convicción de profundizar el debate constituyente, que siempre es una tarea colectiva y resulta necesario para alcanzar una nueva constitución originada en un diálogo pacífico, democrático y racional. 1. Fundamentos. En la acepción más desarrollada y aceptada “el constitucionalismo constituye un movimiento político y social que tiene por finalidad limitar y controlar el ejercicio del poder político del Estado, a través de la distribución del poder estatal en órganos y funciones diferenciadas, en un sistema de pesos y contrapesos concretado en un texto escrito de máximo rango, que es expresión de la voluntad del cuerpo político de la sociedad, en el que se aseguran los derechos fundamentales, como asimismo se establecen instituciones que aseguran el respeto de la constitución de los poderes constituidos” . En este sentido, cabe señalar que “el concepto de un poder absoluto o ilimitado es intrínsecamente contradictorio, puesto que nadie puede estar sometido íntegramente a otro semejante sin negar su propia esencia humana, sin cosificarse” , de ahí que se afirme que “Todo poder sociales, y no puede dejar de ser, si ha de respetarse a los hombres sobre los que se ejerce, esencialmente limitado. Resulta por ello, imprescindible que en el momento de fundar o constituirse un poder se defina su campo propio y, consecuentemente sus límites” . Esta noción es la que lleva indefectiblemente a la Constitución, respecto de la cual se entiende generalmente como “el conjunto de normas jurídicas de máximo rango de un Estado plasmadas por lo general en un documento constitucional, las cuales regulan la forma jurídica y política de Estado y de gobierno, la organización, forma, estructura e interrelaciones fundamentales entre los órganos, así como la relación básica con sus ciudadanos, además de los procedimientos de generación del derecho infraconstitucional, asegura los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, como asimismo se establece las instituciones que concretarán la defensa del orden constitucional y las que fijan el procedimiento y límites de la reforma constitucional a través de procedimientos más complejos y de mayor quórum que los exigidos al legislador” . En este sentido se sostiene que la Constitución “como subsistema normativo ostenta en la visión piramidal del ordenamiento jurídico una supremacía e integridad, necesarias a la estabilidad de este sistema como soporte de todo el ordenamiento” , la que se fortalece cuando es resultado de la decisión del pueblo. Nuestra actual regulación –pese a sucesivas reformas - no ha superado un estándar de legitimidad y un mínimo garantista, en el sentido de repartición regular del poder, consecuencia natural de una génesis autoritaria. El contexto constitucional de 1980, no se aleja de lo expuesto, pues, tal como afirman algunos historiadores “aunque en lo formal la Constitución es cuidadosa en no querer desligarse de la tradición constitucional, su sentido más profundo la aparta definitivamente de una historia que, desde el siglo XIX, siempre creyó en la progresiva institucionalización ciudadana del poder. Permea en la Constitución de 1980, desde su inspiración, gestación e imposición, en cambio, una fuerte sospecha del derecho como cauce de deliberación responsable. Se trata de un texto jurídico que más bien tutela que faculta, que tiende a restringir en vez de abrir perspectivas de participación política, en fin, un ordenamiento que parte del supuesto que los gobiernan deben estar sujetos a un previamente demarcado margen de maniobra” , en palabras del profesor De Ramon “a diferencia de la sana doctrina constitucional que ordena y dispone para todos, se impuso al país un texto constitucional que estaba hecho para favorecer a una parte de la población, dejando a la otra huérfana de apoyo” , se trata de un texto “estructurado para asegurar el orden interior (o sea, la gobernabilidad de la sociedad) y la reproductibilidad formal del sistema institucional” , pues, lo que se busco fue “un ordenamiento constitucional absoluto, impermeable a consideraciones políticas o a contingencias promovidas por coaliciones partidista” , lo que se atribuye por parte de sus autores a “la influencia ejercida por el hispanismo franquista y a corrientes constitucionalistas cercanas a Carl Schmitt, propuestas que proveen una solución contemporánea al problema postrevolucionario moderno, amén de análogas al caso chileno” , muestra de lo anterior es la relación de los poderes del estado, la surrealista regulación de las disposiciones transitorias, y que el texto de 1980 “coarta la autonomía ciudadana en el plano de su acción política y en el de sus acciones directas, atenta contra el derecho inalienable del hombre a construir socialmente la realidad y a modelar colectivamente su futuro” , por otro lado “la repulsa a la fórmula del Estado social, y nuevos derechos, descansa en una lectura que tiene como modelo de Estado, y de relaciones de éste con la sociedad y la economía, al Estado mínimo o subsidiario o bien desde un paradójico republicanismo pretende trasladar al campo de la deliberación y procedimiento democrático el desarrollo de políticas públicas, para lo cuál debe sostener que los derechos económicos, sociales y culturales y las cláusulas económicas sociales de la Constitución son normas programáticas o aspiraciones, a lo sumo normas de principio” . El corolario de lo anterior son los “tres cerrojos y un metacerrojo” con que se ha caracterizado la estructura institucional de la carta de 1980, mediante los dispositivos de las leyes orgánicas y sus quórum; el sistema binominal; el control preventivo del Tribunal Constitucional y el quórum de reforma Constitucional. Es por eso que en un análisis reciente se sostiene que “La experiencia chilena es el epítome de lo que aquí hemos caracterizado como constitucionalismo autoritario transformador, en el que la constitución está explícitamente diseñada para retornar a un gobierno civil, pero resguardando ciertos fines políticos más allá de la toma democrática de decisiones y estableciendo mecanismos institucionales genuinos para reforzar estos límites. Se trata de una forma genuina de constitucionalismo, incluyendo los elementos esenciales de atrincheramiento y constreñimiento, tanto de gobernantes como de gobernados” . En este contexto, como bien se ha expresado “hay que partir de la idea de que la Constitución, en el sentido que modernamente se la entiende en el lenguaje jurídico y en la vida pública, no es sino la codificación del Derecho Político, o en otros términos, quizá más precisos, el mismo Derecho político, esto es, el que regula la organización y el funcionamiento de los poderes del Estado y las instituciones de gobierno codificado” . En efecto, en términos Aristotélicos, “la Constitución no es otra cosa que la repartición regular del poder” , es decir tiene por objeto la organización de las magistraturas, la distribución de los poderes, las atribuciones de la soberanía, la determinación del fin especial de cada asociación política. Históricamente, durante los siglos XVII y XVIII, la gran filosofía política del iusnaturalismo racionalista -de Hobbes a Locke, de Thomasius y Pufendorf, a Montesquieu y Voltaire, hasta Beccaria, Bentham, Filangieri- libró sus batallas contra el despotismo represivo e inquisitivo propio del antiguo régimen y fue definiendo los valores de la civilización jurídica moderna y las líneas maestras de Estado de derecho: el respeto a la persona humana, los valores de la vida y de la libertad personal, el nexo entre legalidad y libertad, la tolerancia y la libertad de conciencia y de expresión, la concepción del derecho y del Estado como artificios cuya legitimación depende del cumplimiento de sus funciones de tutela de los derechos de los ciudadanos. Los países latinoamericanos partiendo del Estado liberal de derecho, han desarrollado el constitucionalismo social, donde los derechos individuales, se complementan con los derechos basados en el valor de la igualdad, de ahí que la propuesta avanza en los derechos fundamentales reforzando los llamados derechos de segunda generación, es decir, los derechos sociales, económicos y culturales, “potenciando estos últimos con el objeto de ofrecer una igualación de oportunidades en la vida nacional y un aseguramiento básico de una vida digna para todas las personas” . En este sentido, no admite duda que “la necesidad de incorporarlos derechos sociales tanto en su dimensión de libertad como de prestación”, atendida la ausencia de regulación. Como bien señala Bobbio a propósito de la igualdad de derechos “ésta representa un momento posterior en la equiparación de los individuos con respecto a la igualdad frente a la ley entendida como exclusión de las discriminaciones de la sociedad estamental: significa el disfrute equitativo por parte de los ciudadanos de algunos derechos fundamentales constitucionalmente garantizados” . La propuesta constitucional consagra la idea de un Estado social y democrático de derecho que, como señala la doctrina, “añade el principio solidario al principio individualista, no elimina el papel del ciudadano como individuo activo en una economía de mercado competitivo, pero se propone corregir situaciones de injusticia social, valiéndose de una organización constitucional capaz de enfrentar las diversas exigencias de eficiencia y de eficiencia de la intervención pública”. En cuanto al ejercicio del poder, resulta interesante el análisis desarrollado por LOEWENSTEIN, quién señala que “en las últimas décadas y prácticamente desde la primera guerra mundial, período en el cual la monarquía constitucional, implantada artificialmente en diversos países, se ha desecho, el tipo neopresidencialista ha gozado de una creciente popularidad por garantizar al detentador único el monopolio indiscutible del poder, sin exponer al régimen, por otra parte, a la afrenta de estar en contradicción con el principio de la legitimación popular” , luego agrega que “el neopresidencialismo suele aparecer corrientemente, bien tras el intento fracasado de establecer una democracia constitucional, o bien, en la dirección opuesta, como la parada a medio camino entre la autocracia tradicional y una futura democracia auténtica” . Es este modelo, que resulta comparable a nuestro sistema, el que afecta la “estricta autonomía de cada detentador del poder” y que en términos teóricos impediría que el ejecutivo interfiriera en la función legislativa del parlamento. Las realidades del proceso del poder no están de acuerdo con esta imagen, como se demuestra en nuestra actual regulación constitucional, de esta manera el gobierno asume un liderazgo en la toma de decisión política cuya técnica es la legislación, y que conceptualmente tendrá variaciones dependiendo del tipo gubernamental específico: como lo ejemplifica LOEWENSTEIN, “en los estados autoritarios, el monopolio del gobierno está fuertemente asentado en todas las fases del proceso de legislación” . Por otro lado se subestima al parlamento mediante el abuso de la legislación por decreto (potestad reglamentaria), con lo cual se degrada su función y se los desprestigia. Como bien expresa Ruiz Tagle “una causa fundamental de este problema radica en el desequilibrio manifiesto de atribuciones y facultades que nuestro sistema político establece a favor del Presidente en perjuicio del Congreso. Es evidente que la Constitución de 1980 despreció al Congreso Nacional como contrapeso efectivo del presidencialismo, para radicarlos en organismos carentes de legitimidad democrática, como son el Consejo de Seguridad Nacional, el Tribunal Constitucional y el Banco Central. Al ser relegado a un segundo plano, el Congreso pierde relevancia como lugar de debate y deliberación, transformándose, la mayor parte de las veces, en un mero buzón de las iniciativas del ejecutivo. Se entiende entonces que sus miembros sean despreciados por la ciudadanía al no comprenderse ni apreciarse a cabalidad la insustituible función que están llamados a cumplir en un sistema democrático fuerte y sano. Se hace urgente, por tanto, dotar al Congreso de mayores facultades políticas a costa de muchas de las cuales actualmente goza el ejecutivo” . En esta perspectiva, se señala que “La nueva Constitución que Chile necesita debe avanzar, entonces, en la dirección de los siguientes tres grandes objetivos: i. Ampliar y robustecer la protección de los derechos fundamentales, ii. Establecer una institucionalidad que profundice el gobierno efectivo de las mayorías, la expresión proporcional de las distintas fuerzas políticas y la participación de sectores históricamente marginados., y iii. Responder a los desafíos nuevos que enfrentan las sociedades del siglo 21” , en consecuencia en términos generales asoman como temas de reforma el régimen político presidencialista , reformas de índole político territorial, reformas al sistema electoral público que refuerce los derechos de ciudadanía, y el catálogo de derechos antes referido, perfeccionar el control social, político y jurídico de ciertos órganos autónomos, consagrar la defensoría de las personas, y consagrar explícitamente mecanismos de participación directa de la ciudadanía en la democracia, a través de la iniciativa popular de ley, el plebiscito, el referendum y el referendum revocatorio. En este último sentido, históricamente, la doctrina de la representación política adquiere relevancia a partir de la experiencia independentista americana y la revolución francesa hacia fines del Siglo XVIII, sin perjuicio de las diversas doctrinas que explican su naturaleza, “la representación es la acción de representar, que significa la relación que se establece entre los miembros de un grupo humano jurídicamente organizado (representado) con un órgano (representante), en cuya virtud la voluntad de este último se considera como expresión de la voluntad de aquel” . De este modo, la representación engloba dos características estructurales en el ámbito de las democracias, por una parte es el reflejo de la reproducción de los mandatarios o autoridades públicas, ya en forma directa como cuando votamos por un Alcalde, ya por medios indirectos, toda vez que el Presidente –elegido por los ciudadanos– elige a una persona para el cargo de Ministro de la Corte Suprema. En democracia el poder político se legitima continuamente, desde su asunción hasta su deceso, por la voluntad de los electores. Esto es tan así, que todos los gobiernos, para revisar su legitimidad, sondean los niveles de satisfacción del electorado. Quienes gobiernan, ejercen un mandato que emana de los ciudadanos. Sin embargo, dicho mandato es irrevocable y las actuales causales de revocación operan sólo en razón de criterios preestablecidos, por lo general a nivel constitucional y vinculados a cierta inaptitud moral o física sobreviniente de los gobernantes para desempeñar el mandato conferido. Es por eso, que ante el desarrollo de la democracia “los ordenamientos constitucionales han adoptado ciertos mecanismos dirigidos a incorporar más estrechamente al ciudadano al proceso de adopción de decisiones políticas” , tales son las que en doctrina se denominan instituciones de democracia semidirecta, las que consisten en un conjunto de técnicas mediante las cuales se consulta al cuerpo electoral sobre asuntos específicos de trascendencia política, tales como un texto normativo, una decisión política o la manifestación de confianza a un gobernante, es en este contexto que se encuentra la denominada “destitución popular” o “revocatoria” o “recall”, que es la facultad del cuerpo electoral para solicitar que se someta a la consulta de la ciudadanía la expiración del mandato de un gobernante antes del término de su período, debiendo cesar en sus funciones de inmediato si el resultado de la consulta es adverso. Como bien expresa el profesor BIDART, “la destitución puede ser individual cuando se limita a revocar el mandato de un funcionario o colectiva, cuando se dirige a disolver un cuerpo pluripersonal” . La revocación del mandato conferido, en tanto mecanismo de control de las actividades de la administración, debe ser devuelto a quienes han conferido el poder, para que las autoridades no olviden que son los ciudadanos ante quienes deben responder y a cuyo servicio, por otra parte, se encuentran. Chile debe hacer un esfuerzo de utilizar los procedimientos democráticos para la elaboración de una nueva Constitución Política, si bien el método que se elija no es algo trivial, lo fundamental radica en los contenidos y el marco legítimo dentro del cual se puedan discutir, no obstante, las dificultades antes caracterizadas. El momento constitucional supone recoger todas la ideas que permitan configurar un nuevo estatuto de derechos y del régimen político en un contexto de legitimidad. Es por estas razones, que entendemos que la necesidad de modificar íntegramente el código político y aportar al debate nacional con una propuesta sobre los puntos esenciales que debe abordar una nueva Constitución, superadora de la realidad actual. 2. Historia legislativa y derecho comparado.- La Constitución vigente ha sido objeto de numerosas reformas , siendo las principales por su envergadura las introducidas mediante ley núm. 18.825 de 1989 y por la ley núm. 20.050 de 2005 , esta última que tuvo por finalidad esencial remover los más importantes enclaves autoritarios, y cuyos alcances de desarrollan en abundante bibliografía , empero, se ha propuesto certeramente la necesidad de lege ferenda, una reforma constitucional de segunda generación , caracterizado por algunas de las materias antes reseñadas. Desde la perspectiva comparada en el entendido de la importancia del método comparado “cuya misión es el estudio teórico de las normas jurídico-constitucionales positivas (pero no necesariamente vigentes) de varios Estados, preocupándose de destacar las singularidades y los contrastes entre ellos o entre grupos de ellos” , como se indica más abajo, se ha procurado citar los casos mas relevantes en que otros modelos aportan una propuesta normativa de interés en este proyecto de reforma, con miras a debatir sobre su alcance en nuestro contexto. Su desarrollo y referencias se encuentra en aquellos artículos en que existe une referencia expresa o similitudes, por lo que se evita su desarrollo en este apartado. 3. Ideas Matrices.- El presente proyecto tiene por finalidad sustituir de manera íntegra los quince capítulos vigentes de la Constitución Política de 1980, mediante la elaboración de quince nuevos capítulos que tratan de las siguientes materias esenciales, como son los derechos fundamentales y el ejercicio y distribución del poder en los órganos que se establecen. En su presentación, -por razones prácticas- en varias disposiciones se encuentran las concordancias o coincidencias de otros modelos constitucionales del derecho comparado, en el entendido que “la preparación de textos normativos es un momento privilegiado para recurrir a la comparación” , así como las referencias a diversas obras de dogmática constitucional que han efectuado crítica sobre estas materia. En este sentido podemos mencionar como materias en que el presente proyecto innova, corrige o refuerza de la constitución vigente, lo siguiente: a) Así en su capítulo preliminar, destaca la referencia a la primacía de la persona, en que se señala que las personas nacen y permanecen libres e iguales en dignidad y derechos, por otro lado, teniendo presente las dolorosas experiencias de nuestra historia y otras latitudes, y siguiendo la tendencia de otros modelos comparados, se señala que la dignidad humana es intangible. En este mismo capítulo, el proyecto consagra que el Estado prestará especial atención a la familia, facilitando su constitución y pleno desarrollo, para lo cual deberá remover los obstáculos que impidan a la familia obtener las condiciones materiales necesarias para lograr un desarrollo integral de sus miembros . En cuanto al ejercicio y distribución del Poder se establece que el poder reside en el pueblo, quien lo ejerce a través del plebiscito, del referéndum, las elecciones periódicas y, también, por delegación a las autoridades que esta Constitución establece. Como innovación se consagra el Principio de renovación, por el cual ninguna persona ni grupo de personas podrá ejercer a título vitalicio cargo político alguno de ámbito nacional, regional o local. Asimismo, siguiendo una tendencia a favor de la democracia frente a la interrupción del orden constitucional, se señala que estarán inhabilitados para ocupar un cargo público aquellos que hubiesen ejercido funciones en gobiernos de facto que hubiesen usurpado el poder mediante actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. b) En cuanto a la forma de Estado se señala que Chile es una República democrática y se organiza como un Estado Constitucional y Social de Derecho. La referencia a la democracia social o pluralista, que no rechaza la esencia de la concepción liberal tradicional, es una posición integradora pues como se ha sostenido “por lo tanto, al lado de las tradicionales libertades negativas, encaminadas a impedir las injerencias del Estado en las autonomías del individuo, emergen los llamados derechos sociales, que suponen el papel activo del Estado en satisfacer la exigencia del pleno desarrollo de la persona y la participación efectiva de los individuos y de los grupos en la formación de las decisiones políticas” . Se incorpora una referencia expresa a que la nación chilena es multicultural. El Estado reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de los pueblos, comunidades y personas indígenas a conservar, desarrollar y fortalecer su identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales. Los órganos del Estado deberán garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación intercultural. La ley deberá proteger las tierras y derechos de aguas de las personas y comunidades indígenas. c) En materia de derechos fundamentales, estos se incorporan en el nuevo capítulo primero atendida su preeminencia en la nueva estructura jurídica del Estado, así en el entendido que los países latinoamericanos partiendo del Estado liberal de derecho, han desarrollado el constitucionalismo social, donde los derechos individuales se complementan con los derechos basados en el valor de la igualdad, de ahí que la propuesta avanza en los derechos fundamentales reforzando los llamados derechos de segunda generación , es decir, los derechos sociales, económicos y culturales, “potenciando estos últimos con el objeto de ofrecer una igualación de oportunidades en la vida nacional y un aseguramiento básico de una vida digna para todas las personas” . En cuanto a su desarrollo se puede mencionar una nueva regulación del principio de igualdad, en que todas las personas son iguales ante la ley, asimismo una referencia expresa a que el hombre y la mujer gozan de los mismos derechos. El Estado promoverá la realización efectiva de la igualdad de derechos de las mujeres y los hombre e impulsará la eliminación de las desventajas existentes. Asimismo, se explicita la regla por la cual no se podrá establecer diferencias a causa de su sexo, edad, raza, nacionalidad y su origen. Nadie podrá ser perjudicado a causa de un impedimento físico o psíquico. d) En materia de libertad de expresión se señala que toda persona tiene el derecho a expresar y difundir libremente su opinión y de informarse y acceder a información sin limitaciones (dimensión social de la libertad de expresión). La libertad de prensa y de información serán garantizados. Vinculado con lo anterior, en el contexto del ejercicio del derecho de reunión este sólo admite las restricciones que establezca la ley, superando la remisión vigente a las disposiciones generales de policía. e) Si bien la Constitución de 1980, “es la primera Constitución nacional que contempla, en el contexto de garantías fundamentales, derechos humanos vinculados con la protección ambiental” , se profundiza su alcance al introducir una norma relativa al medio ambiente y su protección y sobre los derechos de la naturaleza (pachamama), en el entendido, como lo señala la jurisprudencia interamericana, que “existe una relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos” . En este sentido, la norma indica respecto de la naturaleza, donde se reproduce y realiza la vida, supone el respeto por todas las personas a su existencia y mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, funciones y procesos evolutivos. Lejos de ser nuevo, como se desprende de las propuestas normativizadas del neoconstitucionalismo latinoamericano, “el tema replantea la cuestión de los derechos de los entes no humanos. El debate a este respecto puede remontarse a la antigüedad. Desde la tradición griega hasta el presente se cruzan dos posiciones: o bien los humanos somos unos convidados más a participar de la naturaleza o esta se creó para nuestro hábitat, y por ende disponemos del derecho sobre ella (administradores, propietarios, con diferente intensidad de derechos)” . En este sentido, se señala que el Estado protegerá, teniendo en cuenta su responsabilidad con las generaciones futuras , y dentro del marco que esta Constitución establece, los fundamentos naturales de la vida y los animales, a través de la legislación . El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas para que protejan la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman el ecosistema. Toda persona podrá exigir a la autoridad pública las acciones que sean necesarias en defensa de la naturaleza, es decir, cualquiera puede reclamar sus derechos. f) Respecto del derecho de propiedad, caracterizado por la doctrina liberal del siglo XIX como un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo, y cuya raíz indiscutible se sitúa en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada por la Revolución Francesa de 1789; en la Quinta enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de América, realizada en 1791; y de dos artículos del Código Civil Francés, promulgado en 1804 (Código de Napoleón), se plantea una simplificación de su regulación Constitucional. Con todo, cabe tener presente del último ejemplo anterior, que el artículo 544 del Código Civil Francés agregó que “el ejercicio del derecho estaba condicionado a que no se hiciera un uso prohibido por las leyes y los reglamentos” . En nuestro sistema son “los numerales 23, 24 y 25 los encargados de abordar esta materia. Una de las características de esta regulación es que es extremadamente detallista […] y está marcada por una protección reforzada del derecho de propiedad sobre toda clase de bienes corporales e incorporales…” , de ahí que se afirme que “la Constitución vigente hace una mirada esencialmente individualista del derecho de propiedad manifestando una preocupación evidente por la protección del propietario y reconociéndole a este una garantía institucional sobre su derecho” . La presente propuesta señala que la Constitución reconoce el derecho de propiedad, lo que se traduce en el derecho a adquirir toda clase de bienes corporales o incorporales, pero a su turno, incorpora la idea por la cual la función social que la propiedad cumple debe servir al mismo tiempo al bien común, superando así el texto vigente. Es precisamente, “el más importante hito dentro de la evolución del concepto de derecho de propiedad está constituido por el reconocimiento de su función social [...] La idea aparece en el parágrafo 153 de la Constitución de Weimer, en su aparatado final, que dice La propiedad obliga. Su uso debe estar a la vez al servicio del bien común. Esta misma frase se repite en el último apartado del parágrafo 14 de la ley Fundamental…” , esta noción no ha estado alejada de las bases programáticas para una nueva Constitución, que “debiera poner énfasis en la idea que la propiedad obliga y que su uso debe servir al mismo tiempo al bien común. En esa línea (expresada en la Constitución alemana, italiana y española) se requiere reconocer que la función social del derecho a la propiedad privada y a la herencia, deberá estar delimitada en su contenido, de conformidad a la ley” . En palabras de la doctrina especializada “No hay definición más exacta y concisa que la se contiene en las tres palabras: La propiedad obliga (Eigentum verpflichtet). Con ellas se indica que la propiedad no es tenida únicamente como un derecho, sino que envuelve al mismo tiempo un deber para el propietario. Esto significa que el titular del dominio tiene siempre una esfera en la cual puede imponer su voluntad, pero que esta en la necesidad de respetar determinadas limitaciones en interés de otros en cuyo favor la función esta instituida”. Este criterio interpretativo ha sido recogido por la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional, pues “se ha empezado a dar una interpretación más extensiva a las cláusulas constitucionales que permiten imponer limitaciones y obligaciones al propietario, restringiendo la concepción absoluta y excluyente del dominio privado y sus atributos o facultades esenciales” . Con todo, se mantiene el estatus de garantía de la justa indemnización en caso de expropiación. g) En cuanto a los recursos naturales se perfecciona el estatuto de los bienes de dominio público, en este sentido el Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, respecto de la empresa que los explota en la forma que determine la ley. El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad. En cuanto a la preocupación creciente del régimen de las aguas, se prescribe que ésta en cualquiera de sus estados, o lugar en que estén depositadas o el curso que sigan, incluidos los glaciares, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la Nación. h) En general, salvo correcciones, adiciones, y perfeccionamientos en la redacción, se mantienen los derechos de primera generación (vida, igualdad, vida privada, libertad de conciencia, libertad de expresión, derecho de reunión, propiedad, etc.) y, como señalamos con antelación, la propuesta avanza en los derechos fundamentales reforzando los llamados derechos de segunda generación, denominados derechos sociales, económicos y culturales: En este sentido; a) Consagra el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, enfatizando la libertad de los padres de elegir el colegio para sus hijos sin que puedan ser impedido o restringido este derecho por la autoridad o un particular, salvo en los casos que autorice la ley. Establece la obligación del Estado de implantar progresivamente la gratuidad en todos los niveles de enseñanza. También indica que una ley determinará los requisitos para abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, así como para obtener financiamiento público, y regulará los procesos de admisión y permanencia de los estudiantes en los establecimientos educacionales. Consagra la regla por la cual los establecimientos educacionales privados que requieran financiamiento del Estado para su adecuado funcionamiento no podrán tener fines de lucro y deberán ser gratuitos, de acuerdo a la ley. También establece que el Estado deberá organizar y financiar un sistema público y gratuito de educación, en todos los niveles de enseñanza y con presencia en todo el territorio de la República, que será financiado por medio de presupuestos plurianuales. Incorpora una norma especial en que se reconoce el derecho a la cultura, entendido como el derecho a bienes culturales como al patrimonio cultural; b) además en lo referido al Derecho al trabajo, se dispone que el Estado promueva condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento. El Estado reconoce los derechos desindicación en todos sus niveles, negociación colectiva por empresa y por rama de actividad y huelga, i) Garantiza la libertad sindical, ii) Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales, iii) Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones; c) consagra el reconocimiento del Estado al derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida, consagrando expresamente el derecho a la salud; d) y como en otras constituciones de la órbita comparada, el derecho a la vivienda digna. Como señala la doctrina se trataría de “derechos de realización progresiva que exigen un hacer o conducta de acción del Estado” , los que a su turno implican un deber (condicionado) de no regresividad, pues cualquier decisión del Estado en este sentido requiere una consideración cuidadosa y deberán justificarse plenamente, como lo señala una prolífica jurisprudencia interamericana en la materia . En este sentido se señala que los órganos del Estado deberán adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, sea por vía legislativa u otros medios apropiados. i) Se establece acciones constitucionales de tutela efectiva: a) Acción de protección respecto de todos los derechos consagrados, si bien como se ha sostenido fue “el instrumento que desarrolló el modelo sobre el cual fue construido el sistema legal chileno: a) subsidiariedad, como idea que reconducía la Estado a labores de orden; b) subjetivización del sistema legal, explicándolo en la lógica de derechos naturales para los autores de la CPR; c) un sistema de solución de controversias que solo puede recaer en tribunales ordinarios; d) la constitucionalización del sistema legal, no solo como expresión de protección de derechos sino que arreglo institucional destinados a limitar las decisiones de la mayoría” , de ahí que se explica “por qué esta acción se transformó en el sistema de lo contencioso administrativo entre nosotros” ; b) Habeas corpus. Perfecciona la redacción de la acción enumerando una serie de hipótesis cubiertas por la acción; c) La acción de tutela de derechos. Garantiza a las personas contra las acciones u omisiones provenientes de autoridades, funcionarios o personas, que lesionen mediante amenaza, perturbación o privación el legítimo ejercicio de un derecho asegurado y garantizado por la Convención Americana de Derechos Humanos y otras convenciones complementarias del sistema interamericano ratificadas por Chile y vigentes; d) una acción especial de Habeas data . Toda persona, por si o cualquiera a su nombre, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre si misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, sea en forma manual o electrónica. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de su información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. j) En un nuevo capítulo segundo relativo a materias de nacionalidad y ciudadanía y sistema electoral, se efectúan enmiendas a las causales de suspensión y pérdida de la ciudadanía que manifiestan una contradicción explícita, en el “hecho de que la imposición de una pena aflictiva implique la pérdida de la ciudadanía. Bajo una justificación democrática de la pena, un sujeto condenado por un hecho punible debe conservar su condición de ciudadano, pues la legitimidad (de las consecuencias) del reproche que se expresa en la pena presupone su reconocimiento como miembro de la comunidad política” . En nuestro sistema los efectos de la inhabilitación absoluta, sea perpetua o temporal, consiste “en la pérdida de todo derecho políticos activos y pasivos, amén de la incapacidad de obtenerlos en el futuro. La comisión redactora tuvo el acierto de incluir una interpretación auténtica contextual que restringe el ámbito tocado por la pena, a las capacidades de ser ciudadano elector y de obtener cargos de elección popular (art. 42), por cuyo motivo ninguna inhabilitación puede privar al sujeto de votar en un referéndum, ser miembro o dirigente de un partido, intervenir en los debates públicos, etc.”. Lo anterior expresa una predisposición de la política criminal que se “ajusta a un modelo derecho penal del enemigo”, lo que justifica las enmiendas. En el ámbito del Sistema electoral, se establece que será público y el sistema de elecciones garantizará el principio de proporcionalidad. El sufragio será personal, igualitario, secreto y OBLIGATORIO. La ley determinará las causas por las que está justificada la no participación en las elecciones, a pesar de la obligación de votar. k) En materia de Gobierno, se propone atenuar el presidencialismo exacerbado, pues el “excesivo poder presidencial es también un obstáculo a la democracia, puesto que frente a los órganos legislativos, la figura presidencial se erige como un verdadero órgano autócrata que dificulta dar legitimidad democrática al sistema como un todo, porque incide de manera muy decisiva en la producción del derecho” , de ahí la necesidad de buscar “un nuevo equilibrio entre todos los órganos constitucionales, particularmente en cuanto a las atribuciones presidenciales en materias, legislativas, económicas y militares…” , pues como se ha señalado “criticar en nuestra América el presidencialismo parece hasta hoy un pecado político” . En materia de régimen político se limitan la amplias atribuciones del Presidente de la República, se reconfiguran las atribuciones del Presidente (jefatura de estado) y se establece la figura del Vicepresidente (jefatura del gobierno), quien es elegido conjuntamente con el Presidente por sufragio universal. Ambos pueden ser reelegidos por única vez para el periodo siguiente (se premia el buen gobierno). Se plantea una nueva estructura de distribución de competencias entre los ministros y su relación con el Poder Legislativo. El Vicepresidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión, además de ejercer las funciones que el Presidente le asigne. Garantizará la ejecución de las leyes, ejercerá la potestad reglamentaria y podrá delegar algunas de sus potestades en los ministros. Además, el Presidente de la República podrá disolver el Congreso Nacional por una sola vez durante su mandato . En este caso, el Gobierno deberá disponer de nuevas elecciones en un plazo de sesenta días, para que el nuevo Congreso Nacional se pueda reunir en un plazo máximo de noventa días, desde la fecha de disolución. l) En cuanto al Poder Legislativo, se innova y propone que el Congreso Nacional sea unicameral, el que estará integrado por parlamentarios elegidos en votación directa, cuyo número, distritos electorales y sistema de elección será determinado por la ley orgánica constitucional respectiva. El Congreso Nacional se renovará íntegramente cada cuatro años. Se establece la iniciativa popular de ley, los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en el Congreso Nacional, siempre que sean formulados por un número no inferior al tres por ciento de los ciudadanos inscritos. En materia de procedimientos legislativos, se eliminan los quórum supra mayoritarios (cuatro séptimo de los miembros en ejercicio para modificar o derogar las leyes de quórum orgánico constitucional). En el texto propuesto y salvo el de reforma constitucional, el quórum más alto exigible es el de la mayoría de los miembros en ejercicio (leyes orgánicas). Se establece un proceso mas sustantivo y exigente para la elaboración de la ley. Se terminan las urgencias, empero, se establecen criterios para trámites mas expeditos en casos calificados. Se establecen límites a la reelección y se efectúa una precisión del régimen de incompatibilidades, inhabilidades y conflictos de interés de los miembros del congreso y limitación de las atribuciones del Congreso. Los parlamentarios podrán renunciar a sus cargos, y se incorpora la regla que los partidos políticos podrán solicitar la renuncia de sus parlamentarios en la forma que determine la ley orgánica respectiva. Las relaciones Exteriores son propias del jefe de Estado y su fiscalización la realizará la comisión legislativa respectiva. Extraordinariamente, el Congreso puede –por una vez en el período- acordar la remoción del gabinete. El Congreso mantiene la facultad de establecer la responsabilidad jurídico político del Presidente, Vicepresidente, miembros tribunales superiores, Ministerio Público, etc. Siempre en el ámbito legislativo, en materia de ley de presupuesto, -en coherencia con la regla en que el manejo financiero de la hacienda pública corresponde al Ejecutivo-, se mantiene la estructura de tramitación, empero se incorpora como innovación la posibilidad de establecer presupuestos plurianuales en materia de salud, vivienda, educación y defensa nacional. m) En cuanto al Poder Judicial, se refuerza el principio de independencia judicial. Los ministros de la Corte Suprema siguen siendo veintiún miembros, pero cinco de los que se denominan actualmente extraños a la carrera funcionaria, en vez de ser designados, serán elegidos por sufragio universal, se admite por esta vía, la figura del juez escabino (un integrante ajeno al poder judicial, al juez de carrera). Las Cortes de Apelaciones funcionarán en salas especializadas por materias. Existirá a lo menos una sala civil, laboral y penal. Sin perjuicio de lo anterior, atendida las necesidades del territorio jurisdiccional respectivo, podrán existir salas en materia tributaria y aduanera y en lo contencioso administrativo, en este último caso se cumple con la exigencia Constitucional de esta clase de Tribunales. Por otro lado, los Tribunales de primera instancia que dicten sentencia definitiva en juicio deberán estar integrados por tres miembros, sin perjuicio de la existencia de tribunales unipersonales para conocer otras materias o resolver procedimientos especiales. Se innova en materia de integración, y rotación de los jueces. Se crean los jueces de paz, que serán los llamados a resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley. Los jueces de paz utilizarán mecanismos de conciliación, diálogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la comunidad para adoptar sus resoluciones, que garantizarán y respetarán los derechos reconocidos por la Constitución. En materia de gobierno judicial se crea el Consejo Nacional de la Magistratura, compuesta por nueve miembros, que tendrá a su cargo la selección de los magistrados, la calificación, las medidas disciplinarias y la administración del Poder Judicial. n) Otro punto que se modifica es el Tribunal Constitucional, con una nueva integración, reduciendo sus integrantes a siete miembros. En este sentido el Congreso Nacional sólo elige un miembro (obliga a los parlamentarios a llegar a un acuerdo); dos el Presidente de la República y uno designado por la Corte Suprema. Los tres restantes, son elegidos por sufragio universal. Durarán 6 años en el cargo. En cuanto a sus atribuciones, se limitan las competencias del Tribunal, eliminando el control preventivo de constitucionalidad (leyes orgánicas y requerimientos, es decir, un Tribunal Constitucional como continuación de la política por otros medios), salvo en el caso de los tratados internacionales. Se refuerza el control represivo (inaplicabilidad por inconstitucionalidad), además de la facultad de resolver conflictos de competencias entre órganos del Estado; resolver inhabilidades e incompatibilidades de parlamentarios, etc. ñ) Ministerio Público y Defensoría Penal. Se otorga rango constitucional a la defensoría penal, quedando al mismo nivel que el Ministerio Público. Se establece el proceso de nombramiento del fiscal y defensor nacional, por el Presidente con acuerdo del Congreso (3/5), sobre la base de la quina preparada por la Corte Suprema. Duran 6 años en el cargo. o) Defensoría de las personas. (u Ombusman). Un organismo autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, velará por la promoción y tutela de los de los derechos y garantías asegurados en la Constitución Política de la República, en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, ante actos u omisiones de la Administración del Estado, o de particulares, cuando ejerzan actividades de servicio o utilidad pública. Sin perjuicio de la facultad de otros órganos, le corresponderá asumir la defensa de aquellos derechos que tengan impacto colectivo o involucren a una pluralidad de individuos. Estará a cargo del defensor de las personas, elegido por el Congreso, quién podrá también ejercer las acciones o recursos que correspondan para tutelar los derechos y garantías a que se refiere el inciso primero. p) FF.AA. y de Orden y Seguridad Púbica. Mantiene el carácter no deliberante y establece que los Suboficiales de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la Policía de investigaciones y demás funcionarios que trabajen en dichas instituciones, podrán agruparse en asociaciones que los representen ante la autoridad, para velar por sus condiciones de trabajo, seguridad y bienestar. Además, se incorpora que la formación impartida por las Escuelas de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad será siempre gratuita, estará al alcance de todos y sus planes de estudios e instrucción serán respetuosos de los derechos consagrados por esta Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. q) Garantía de Participación. La Constitución y los órganos que ella establece velarán por una mayor participación ciudadana en todos los ámbitos de la administración y gobierno. En este sentido se consagra expresamente el referéndum (uno de carácter revocatorio y otro de carácter obligatorio en el caso de reforma constitucional) y el plebiscito: i) Referéndum. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período por el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del treinta por ciento de los electores inscritos según el cargo que se trate (nacional o en la región, distrito o comuna) podrán solicitar la convocatoria a un referendum para revocar el mandato, se requiere la mayoría absoluta de al menos el cincuenta por ciento de los electores inscritos; ii) Plebiscito. El plebiscito tiene por objeto consultar a la ciudadanía sobre materias propias de una decisión del gobierno y tendrá carácter nacional y vinculante. El plebiscito puede sólo ser convocado por el Presidente de la República. r) Se mantiene el Tribunal Electoral, Contraloría General de la República, Banco Central en la estructura vigente con mínimas correcciones. Entre ellas el contralor durará 6 años en el cargo. s) Gobiernos regionales. En este ámbito se mantienen los avances en materia de elección de autoridades. Se elige por sufragio directo al intendente y los consejeros regionales. Se eliminan los gobernadores provinciales y se crea la figura del delegado presidencial. En cuanto a las atribuciones, se renuevan conforme a la nueva estructura. Se enfatiza en el proceso de regionalización confiriendo potestades de pleno derecho a ciertas materias de clara identificación regional (gestión ambiental) y sistemas de control de asignación de recursos. A nivel Municipal se mantienen atribuciones y esquema de asociatividad. El proyecto contempla la creación de las áreas metropolitanas. t) Reforma de la Constitución. En este aspecto la regla general es que las reformas requieren para su aprobación las 2/3 de los miembros en ejercicio (en los modelos del derecho comparado oscila entre 3/5 y 2/3 con fórmulas que atemperan el alto quórum). Sin perjuicio de lo anterior, si el proyecto no hubiese alcanzado el quórum requerido, pero obtuviere el voto favorable de la mayoría de los miembros en ejercicio del Congreso, procederá el referéndum respecto de la reforma constitucional. El referéndum a que se refiere el párrafo anterior podrá ser convocado por el Presidente de la República, por las dos quintas partes del Congreso Nacional, o por la solicitud al Servicio Electoral de un número no inferior al 3 por ciento de los ciudadanos inscritos. El quórum de aprobación de la reforma por el referéndum será la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. En caso de alcanzar el quórum precedente se entenderá aprobada la reforma constitucional. En lo relativo al ejercicio del poder constituyente derivado, a que se refiere el procedimiento anterior, y como bien señala la doctrina, “las constituciones escritas como obras humanas imperfectas y que responden a una realidad histórica y una cultura concreta, deben contener los mecanismos y procedimientos necesarios para procesar los cambios y adecuaciones necesarios a nuevas realidades y desafíos jurídicos y políticos , como asimismo para ir llenando los vacíos o lagunas que contenga, sean esta últimas consientes cuando por razones políticas dejó temas abiertos (lagunas del constituyente) o inconscientes (lagunas de la Constitución)” . Sobre el punto se señala que existen límites a la reforma constitucional, en el sentido, que “constituyen impedimentos que se establecen deliberadamente a la revisión de ciertos contenidos asegurados por la Constitución, imposibilitando la reforma o eliminación de dichas instituciones…” , pudiendo ser límites explícitos e implícitos, autónomos o heterónomos, etc., del cual existen diversos ejemplos en los modelos comparados. En nuestro sistema se sostiene que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, de tal manera que el constituyente instituido o derivado, “no puede prescindir de la valla sustancial que ha tenido en cuenta el constituyente” , para otros, “no pueden vulnerar tampoco las restricciones que derivan del ius cogens, como asimismo tanto el derecho internacional convencional como el consuetudinario de derechos humanos…” . En el caso del presente proyecto de reforma –pese a la inexistencia de límites autónomos expresos- entendemos que se han respetado los límites que son descrito, atendido que el presente proyecto viene en reforzar el esquema de los derechos fundamentales de las personas. Es sobre la base de estos antecedentes que venimos en proponer el siguiente: PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL. Artículo 1º. Sustitúyase los capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, y XV de la Constitución Política de la República por los siguientes capítulos nuevos: 1) Para sustituir el Capitulo I por el siguiente: § Capítulo Preliminar Art. 1º.- Las personas nacen y permanecen libres e iguales en dignidad y derechos. La dignidad humana es intangible. Respetarla y protegerla es obligación de todos los órganos del Estado. El pueblo chileno en su forma de organización social y política tiene por finalidad crear una sociedad fundada en la libertad, la igualdad, la solidaridad y la justicia. El Estado está al servicio de la persona humana y asegura su desarrollo integral al crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Es deber del Estado, dar protección a la población, promover la integración armónica de todos los sectores de la sociedad y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en ella, promoviendo una justa distribución de los ingresos. El Estado prestará especial atención a la familia, facilitando su constitución y pleno desarrollo, para lo cual deberá remover los obstáculos que impidan a la familia obtener las condiciones materiales necesarias para lograr un desarrollo integral de sus miembros. Art. 2º.- Chile es una república democrática y se organiza como un Estado Constitucional y Social de Derecho. El Estado asegura la participación organizada del pueblo en la resolución de los problemas nacionales, regionales y locales, así como la defensa del régimen democrático, expresado en el Estado de Derecho que establece esta Constitución. Ninguna persona ni grupo de personas podrá ejercer a título vitalicio cargo político alguno de ámbito nacional, regional o local. Art. 3º.- El Estado de Chile es unitario. La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley. Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones y comunas del territorio de la República. Para estos efectos se garantizará la participación de la ciudadanía en la elección por sufragio universal de las autoridades regionales y transferencias de competencias. Junto con lo anterior el Estado propenderá a crear las condiciones materiales y sociales para incentivar a una distribución equitativa de la población en el territorio nacional. La nación chilena es multicultural. El Estado reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de los pueblos, comunidades y personas indígenas a conservar, desarrollar y fortalecer su identidad, idiomas, instituciones y tradiciones culturales. Los órganos del Estado deberán garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación intercultural. La ley deberá proteger las tierras y derechos de aguas de las personas y comunidades indígenas. Art. 4º.- Las reglas generales del Derecho internacional público son parte integrante del Derecho nacional. Tienen primacía sobre las leyes y crean directamente derechos y obligaciones para los habitantes del territorio nacional. Las sentencias de las Cortes Internacionales o Supranacionales en materia de derechos humanos a la que el Estado de Chile le haya reconocido jurisdicción contenciosa vinculante, son de obligatorio cumplimiento por los órganos del Estado de Chile. Art. 5º.- El poder reside en el pueblo, quien lo ejerce a través del plebiscito, del referéndum, las elecciones periódicas y, también, por delegación a las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio del poder reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y los principios generales reconocidos por la comunidad internacional. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos. Art. 6º.- Los órganos del Estado y toda persona deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley. Art. 7º.- Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale. Art. 8º.- El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley podrá establecer la reservade aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos o los derechos de las personas. Estarán inhabilitados para ocupar un cargo público aquellos que hubiesen ejercido funciones en gobiernos de facto, que usurparen el poder mediante actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. 2) Para sustituir el Capítulo II por el siguiente: § Capítulo Primero. Derechos fundamentales de las personas. Título Primero. Derechos Fundamentales. Art. 9.- La Constitución asegura a todas las personas: 1º. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte. 2º. Todas las personas son iguales ante la ley. El hombre y la mujer gozan de los mismos derechos. El Estado promoverá la realización efectiva de la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres e impulsará la eliminación de las desventajas existentes. No se podrá establecer diferencias arbitrarias a causa de su sexo, edad, raza, nacionalidad y su origen. Nadie podrá ser perjudicado a causa de un impedimento físico o psíquico. 3º. La libertad de creencia y de conciencia y la libertad ideológica y de confesión religiosa y de culto son inviolables. Nadie podrá ser obligado, contra su conciencia, a realizar el servicio militar en la forma que señale la ley. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. 4º. El domicilio es inviolable así como toda forma de comunicación privada. Los registros en el domicilio no podrán ser ordenados sino por el juez, salvo que ante la inminencia del riesgo para las personas, la ley autorice a determinados órganos, y de la manera y condiciones que esta fije. Las comunicaciones privadas sólo podrán interceptarse o abrirse en los casos y forma determinados por la ley. 5º. El respeto y protección de la vida privada y a la honra de las personas. El derecho a la autodeterminación informativa. La ley definirá el concepto de datos personales y de vida intima de la persona para fines de registros públicos o privados, las bases o bancos de datos y las condiciones de constitución de ellos, acceso y utilización por entes públicos o privados. Asimismo definirá el régimen aplicable a la circulación de flujos de datos a través de las fronteras. 6º. El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: a) Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley; b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida en forma arbitraria. La ley determinará los casos y la forma en que esta privación o restricción será procedente; c) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes; Si la autoridad hiciere arrestar o detener a alguna persona, deberá, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, dar aviso al juez competente, poniendo a su disposición al afectado. El juez podrá, por resolución fundada, ampliar este plazo hasta por cinco días. d) Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso, sino en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto; Los encargados de las prisiones no pueden recibir en ellas a nadie en calidad de arrestado o detenido, procesado opreso, sin dejar constancia de la orden correspondiente, emanada de autoridad que tenga facultad legal, en un registro que será público; e) La libertad del imputado podrá ser restringida por la detención o de manera excepcional por la prisión preventiva, sólo cuando sea considerada por el juez como necesaria y proporcional a los fines de la investigación o en caso de riesgos para la víctima. La ley establecerá los requisitos en que estas restricciones sean procedentes; f) En las causas criminales no se podrá obligar al imputado o acusado a que declare bajo juramento sobre hecho propio; tampoco podrán ser obligados a declarar en contra de éste sus ascendientes, descendientes, cónyuge y demás personas que, según los casos y circunstancias, señale la ley; g) No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes, pero dicha pena será procedente respecto de las organizaciones criminales; h) No podrá aplicarse como sanción la pérdida de los derechos previsionales, e i) Una vez dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso, acusado, sometido a prisión preventiva o condenado por resolución que el Tribunal Constitucional declare constitutivo de error judicial, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. El tribunal apreciará la prueba con libertad pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. La indemnización será determinada en un procedimiento sumario fijado por ley. 7º. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 8º. Toda persona imputada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su responsabilidad. La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del imputado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al imputado de la acusación formulada; c) concesión al imputado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho a defensa jurídica. El imputado podrá defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su confianza y de comunicarse libre y privadamente con su defensor en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho. El proceso penal debe ser público. El imputado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado. Ninguna ley podrá establecer penas desproporcionadas y sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella. 9º. Toda persona tiene el derecho a expresar y difundir libremente su opinión y de informarse y acceder a información sin limitaciones. La libertad de prensa y de información serán garantizados. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 10º. El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por la forma que señale la ley. 11º. El derecho de asociarse sin permiso previo. Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación. Están prohibidas las asociaciones contrarias a las leyes penales o que estén dirigidas contra el orden constitucional o contra a idea del entendimiento entre los pueblos. Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio. Una ley orgánica constitucional regulará las materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución. 12º. La libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigirla nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a las leyes penales o contra el orden constitucional. Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley son instituciones autónomas con personalidad jurídica de derecho público. La ley deberá señalar los casos en que la colegiatura es obligatoria. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas. 13º. El derecho de presentar individual o colectivamente peticiones o reclamaciones a la autoridad competente, sobre cualquier asunto de interés público o privado. 14º. El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La naturaleza o pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, supone el respeto por todas las personas a su existencia y mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, funciones y procesos evolutivos. El Estado protegerá, teniendo en cuenta su responsabilidad con las generaciones futuras y dentro del marco que esta Constitución establece, los fundamentos naturales de la vida y los animales, a través de la legislación. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas para que protejan la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman el ecosistema. Toda persona podrá exigir a la autoridad pública las acciones que sean necesarias en defensa de la naturaleza. 15º. El derecho de propiedad. Su contenido y límites serán establecidos por la ley. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. La función social debe servir al mismo tiempo al bien común. Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de bien común, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales. El Estado reconoce a la nación toda la propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable de los recursos naturales no renovables y, en general, de los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro electromagnético. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución. El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, respecto de la empresa que los explota en la forma que determine la ley. El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad. Las aguas en cualquiera de sus estados, o lugar en que estén depositadas o el curso que sigan, incluidos los glaciares, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la Nación. 16º.- La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas. En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos. Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado. Sin embargo, la ley podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo; 17º.- El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica respetando las normas legales que la regulen. El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley. El Estado deberá apoyar y fomentar la iniciativa privada, con la finalidad de contribuir a la diversificación de la matriz productiva de cada región y del país, orientada a un desarrollo social y económico sostenido, respetuoso del medio ambiente y equitativo. Asimismo, deberá estimular la formación y capacitación de los trabajadores en todas aquellas áreas de la economía que sean definidas como estratégicas por los órganos de fomento productivo competentes. Además, deberá impulsar la creación y aplicación de tecnologías más eficientes y limpias a los procesos productivos; 18º La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimación del costo de éstos deberá incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos. Título Segundo. De los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Art. 10°.- Esta Constitución protege especialmente los derechos económicos, sociales y culturales. Art. 11º.- El derecho a la educación. El sistema educativo chileno se orienta hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto, protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagradas en la Constitución Política de la República, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes . Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos en la forma que estimen adecuada. No podrá la autoridad ni un particular impedir o restringir arbitrariamente el ejercicio de este derecho, sino en los casos señalados expresamente por la ley. El Estado implantará progresivamente la enseñanza gratuita en todos los niveles de enseñanza , de conformidad a la ley. Los establecimientos educacionales privados que requieran financiamiento del Estado para su adecuado funcionamiento no podrán tener fines de lucro y deberán ser gratuitos, de acuerdo a la ley . La enseñanza financiada por el Estado será de calidad y deberá propender a asegurar que todos los estudiantes, con independencia de sus condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos generales y los estándares de aprendizaje que se definan por la ley . El sistema educativo tendrá especial atención en aquellas personas o grupos que requieran apoyo especial . Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica. La educación básica y la educación media son obligatorias. En el caso de la educación media este sistema se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad. La educación superior será accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno. Las instituciones de educación superior están dotadas de autonomía académica, administrativa y económica. El Estado deberá organizar y financiar un sistema público y gratuito de educación, en todos los niveles de enseñanza y con presencia en todo el territorio de la República, de conformidad a la ley. Será financiado a través de presupuestos plurianuales. Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación . Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación cultural. Art. 12º.- Libertad de enseñanza. Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos . El Estado garantiza el derecho de los padres para educar a sus hijos según sus propias convicciones religiosas y morales . Una ley determinará los requisitos para abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, así como para obtener financiamiento público; regulará los procesos de admisión y permanencia de los estudiantes en los establecimientos educacionales; también establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento y la calidad en la educación. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel . Art. 13°.- Se reconoce el derecho a la cultura, entendido como el derecho a bienes culturales como al patrimonio cultural . Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional. Art. 14°.- El derecho al trabajo. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al discapacitado que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento. El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido. Art. 15°.- El Estado reconoce los derechos desindicación en todos sus niveles, negociación colectiva por empresa y por rama de actividad y huelga. 1º. Garantiza la libertad sindical. 2º. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. 3º. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. La ley señalará sus excepciones y limitaciones. Art. 16º. El derecho a la protección de la salud. Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación; es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Art. 17°.- El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. El Estado garantizará el acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de un sistema público y de carácter solidario. Además, garantiza el derecho a una renta básica incondicional y universal. El Estado deberá supervisar y regular a las instituciones privadas de salud y pensiones. Art. 18º.- El derecho a una vivienda digna. Corresponderá al Estado regular los requisitos y propiciar las condiciones para hacer efectivo a este derecho, entregando alternativas diversas de viviendas, sistemas de financiamiento a largo plazo y formas asociativas de ejecución de los programas de vivienda, estimular la construcción privada con subordinación a los intereses generales. Asimismo, le corresponderá regular los planes de reordenación del territorio y de urbanización, que contemplen la existencia de una red adecuada de transportes y equipamiento urbano, con la finalidad de garantizar que las viviendas reúnan condiciones que permitan una adecuada vida familiar, acceso a servicios básicos, parques y equipamiento para el esparcimiento, la práctica del deporte y la organización vecinal. Art. 19º- En ningún caso un derecho fundamental podrá ser afectado en su contenido esencial. Art. 20º. Los órganos del Estado deberán adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, consagrados en esta Constitución, sea por la vía legislativa u otros medios apropiados. Título Tercero. Acciones Constitucionales. Art. 21º.- Acción de protección. El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 9 y siguientes de la Constitución Política de la República, podrá recurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Art. 22º.- Acción de Habeas Corpus. El amparo o habeas corpus es una acción constitucional que garantiza el derecho a la libertad personal y la seguridad individual, procediendo contra todo acto u omisión provenientes de cualquier autoridad, funcionario o persona con infracción a lo dispuesto por la Constitución, la ley o que sea arbitrario, que importe privación, perturbación o amenaza de los bienes jurídicos protegidos, especialmente en los casos siguientes: a) Privación, perturbación o amenaza de tales derechos sin orden escrita de funcionario competente, salvo excepciones conforme al orden jurídico vigente. b) Vulneración del derecho de los nacionales o extranjeros de residir y transitar por el territorio nacional conforme al ordenamiento jurídico vigente, o la de entrar y salir del mismo, salvo resolución judicial o acto gubernativo dictado conforme al ordenamiento jurídico vigente. c) El derecho a no ser separado del lugar de residencia sino por mandato judicial del tribunal competente, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente. d) El derecho a no ser objeto de exilio, destierro o confinación sino por sentencia firme de un tribunal competente. e) El derecho del extranjero de no ser expulsado a un país cuyo gobierno lo persigue, si se encuentra en riesgo su vida o existe el peligro de ser sometido a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. f) El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado de la autoridad competente, o en el caso de delito flagrante, el de ser puesto a disposición del tribunal competente dentro del plazo determinado por el Código Procesal Penal. g) Prisión por deudas, sin perjuicio de los casos en que ella es legítimamente autorizada por ley. h) El derecho a no ser incomunicado, con excepción de los casos autorizados por el ordenamiento jurídico vigente. i) El haberse excedido del plazo legal de detención policial sin haber sido puesto el afectado a disposición del juez de garantía competente con los antecedentes que motivaron el arresto o detención. j) La privación arbitraria de la libertad más allá del plazo legal de condena. k) La ilegitimidad o exceso en la incomunicación del detenido, sujeto a prisión preventiva o condenado. l) La desaparición forzada de personas. m) El derecho del detenido, sometido a prisión preventiva o condenado a no ser objeto de tratamiento carente de racionalidad o proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que se cumple la detención, prisión preventiva o la pena. n) El derecho de no ser privado de la cédula nacional de identidad ni del derecho a obtener pasaporte u obtener la renovación dichos documentos, tanto dentro como fuera del territorio nacional. o) El derecho a retirar la vigilancia domiciliaria o suspender el seguimiento de las fuerzas de orden y seguridad, cuando ellos sean contrarios a la Constitución, ilegales o arbitrarios. p) El derecho a no ser afectado en cualquier ámbito de otro derecho conexo con la libertad personal y la seguridad individual. Las alegaciones efectuadas en el recurso de amparo o habeas corpus, referidas a infracciones a otras garantías conexas con la libertad personal o la seguridad individual, en cualquiera de sus formas, se resolverán en el mismo procedimiento . Art. 23º.- La acción de tutela de derechos. La acción de tutela de derechos fundamentales, garantiza a las personas contra las acciones u omisiones provenientes de autoridades, funcionarios o personas, que lesionen mediante amenaza, perturbación o privación el legítimo ejercicio de un derecho asegurado y garantizado por la Convención Americana de Derechos Humanos y otras convenciones complementarias del sistema interamericano ratificadas por Chile y vigentes, con excepción de aquellos derechos protegidos por el recurso de amparo o habeas corpus . Art. 24º.- Habeas Data . Toda persona, por si o cualquiera a su nombre, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre si misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, sea en forma manual o electrónica. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de su información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización del titular de ellos o de la ley. El titular de los datos podrá solicitar el acceso al archivo al responsable, sin costo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por el mismo interesado, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera la solicitud de la persona interesada, ésta podrá acudir al juez competente. El afectado podrá demandar por los perjuicios ocasionados. 3) Para sustituir el Capítulo III por el siguiente: § Capítulo Segundo. Nacionalidad, Ciudadanía y Sistema Electoral Público. Art. 25º.- Son chilenos: 1º.- Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena; 2º.- Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1º, ó 3º, y 3º.- Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley. La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización, y la formación de un registro de todos estos actos. Art. 26º.- La nacionalidad chilena se pierde: 1º.- Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero; 2º.- Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados, y 3º.- Por cancelación de la carta de nacionalización. Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artículo, sólo podrán ser rehabilitados por ley. Art. 27º.- La persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta días, ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado y en tribunal pleno. La interposición del recurso suspenderá los efectos del acto o resolución recurridos. En todo lo no regulado por este artículo será materia de ley. Art. 28º.- Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran. Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República, en las elecciones de Parlamentarios y en los plebiscitos o referéndum nacionales. Una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales, plebiscitarios y de referéndum en el extranjero. Art. 29º.- Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que hayan cumplido los dieciocho años de edad, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley. Los nacionalizados en conformidad al Nº 3º del artículo 25º, tendrán opción a cargos públicos de elección popular sólo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización. Art. 30º.- En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y obligatorio. La ley orgánica respectiva, determinará las causas por las que está justificada la no participación en las elecciones a pesar de la obligación de votar. Art. 31º.- El derecho de sufragio se suspende por interdicción en caso de demencia. Art. 32º.- La calidad de ciudadano se pierde por la pérdida de la nacionalidad chilena. Art. 33º.- Habrá un sistema electoral público con arreglo a los principios de la representación proporcional. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales, de referéndum y plebiscitos, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límites, control del gasto electoral y su sistema sancionatorio. Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución. El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley. 4) Para sustituir el Capitulo IV por el siguiente: § Capítulo Tercero. Del Gobierno. Art. 34º.- El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración del Estado y la defensa del Estado. En consecuencia, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. El Gobierno se compone del Presidente, el Vicepresidente, los Ministros de Estado y de los demás cargos que establezca la ley. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno. La jefatura de Estado le corresponderá al Presidente de la República, quién además es el jefe de las Fuerzas Armadas. Desempeñará su encargo durante un término de cuatro años, conjuntamente con el Vicepresidente elegido para el mismo período, conforme a las reglas que mas adelante se señalan. Art. 35.- El Presidente de la República debe tener nacionalidad chilena, haber cumplido treinta y cinco años de edad a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse sujeto a alguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en la Constitución. Art. 36.- Las candidaturas a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República, constarán en la misma papeleta electoral. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos por mayoría absoluta de votos válidos emitidos. Si en la primera votación ningún binomio hubiere logrado mayoría absoluta, se realizará una segunda vuelta electoral dentro de los siguientes cuarenta y cinco días, y en ella participarán los dos binomios más votados en la primera vuelta. Art. 37.-El Presidente y Vicepresidente de la República durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por una sola vez, en el período siguiente a su mandato. Art. 38.- El Presidente de la República cesará en sus funciones y dejará vacante el cargo en los casos siguientes: 1º. Por renuncia voluntaria aceptada por el Congreso Nacional. 2º. Por destitución, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 52º Nº 3 letra a), de esta Constitución. 3º. Por incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el cargo, certificada de acuerdo con la ley por un comité de médicos especializados, y declarada por el Congreso Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes en ejercicio. 4º. Por revocatoria del mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución. Art. 39.- En caso de ausencia temporal en la Presidencia de la República, corresponderá el reemplazo al Vicepresidente. En caso de ausencia definitiva del Presidente la República, le reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia por el tiempo que reste para completar el correspondiente período presidencial. Art. 40.- Son atribuciones del Presidente de la República, además de lo que determine la ley: 1º. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia. 2º. Presentar al momento de su juramento ante el Congreso Nacional los lineamientos fundamentales de las políticas y acciones que desarrollará durante su ejercicio. 3º. Definir las políticas públicas de la Función Ejecutiva. 4º. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación. 5º. Presentar anualmente al Congreso Nacional, una cuenta del Estado general de la nación y los objetivos que el gobierno se proponga alcanzar durante el año siguiente. 6º. Enviar el proyecto de ley de Presupuesto General de la Nación al Congreso Nacional, para su aprobación. 7º. Nombrar y remover, a propuesta del Vicepresidente, a los ministros de Estado y a los demás funcionarios cuya nominación le corresponda. 8º. Definir la política exterior, suscribir los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión. 9º. Sancionar los proyectos de ley aprobados por el Congreso Nacional y ordenar su promulgación en el Diario Oficial. 10º. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y órganos de seguridad pública y designar a los integrantes del alto mando militar y policial. 11º. Velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad pública, y ejercer la dirección política de la defensa nacional. 12º. Otorgar, negar o cancelar las cartas de nacionalización por gracia. Art. 41.- El Presidente de la República podrá disolver el Congreso Nacional por una sola vez durante su mandato. En este caso, el Gobierno deberá disponer de nuevas elecciones en un plazo de sesenta días, para que el nuevo Congreso Nacional se pueda reunir en un plazo máximo de noventa días, desde la fecha de disolución. Art. 42.- Son atribuciones del Vicepresidente de la República, además de lo que determine la ley: 1º. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia. 2º. Dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva. 3º. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. 4º. Participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de las leyes, en los casos que la Constitución lo autoriza. 5º. Convocar a plebiscito en los casos y con los requisitos previstos en la Constitución. 6º. Velar por el mantenimiento del orden interno y de la seguridad pública. 7º. Transferir a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural. El Vicepresidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión, además de ejercer las funciones que el Presidente le asigne. Garantizará la ejecución de las leyes, ejercerá la potestad reglamentaria y podrá delegar algunos de sus potestades en los ministros. Las decisiones del Vicepresidente serán refrendadas, en su caso, por los ministros encargados de su ejecución. Representará las acciones y políticas del Gobierno ante el Congreso Nacional. Art. 43.- El Vicepresidente de la República cumplirá los mismos requisitos y estará sujeto a las mismas inhabilidades e incompatibilidades del Presidente de la República, y desempeñará sus funciones por igual período. Art. 44.- En caso de ausencia temporal del Vicepresidente de la República, corresponderá el reemplazo al Ministro de Estado que sea designado por el Presidente de la República. En caso de ausencia definitiva de quien ejerza la Vicepresidencia de la República el Congreso Nacional, con el voto conforme de la mayoría de sus integrantes, elegirá su reemplazo de una terna presentada por la Presidencia de la República. La persona elegida ejercerá sus funciones por el tiempo que falte para completar el período. Art. 45.- No podrán ser ministros de Estado: 1º. Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de quienes ejerzan la Presidencia o la Vicepresidencia de la República. 2º. Las personas naturales, propietarias, miembros del directorio, representantes o apoderadas de personas jurídicas nacionales o extranjeras, que mantengan contrato con el Estado para la ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos o explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual. 3º. Los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Policías de Investigaciones en servicio activo. Art. 46.- A los ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. 2. Presentar ante el Congreso Nacional los informes que le sean requeridos y que estén relacionados con las áreas bajo su responsabilidad, y comparecer cuando sean convocados o sometidos a enjuiciamiento político. El Gabinete será políticamente responsable ante el Presidente de la República y el Congreso Nacional en el caso previsto en el artículo 52º Nº 2 de la Constitución. Art. 47.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes. Cuando alguien en ejercicio de una función pública que le fuera confiada violare los deberes que la función le impone con respecto a un tercero, la responsabilidad recae, en principio, sobre el Estado o el órgano a cuyo servicio se encuentre. En caso de dolo o culpa grave queda abierta la acción de regreso. Para la reclamación de daños y perjuicios abierta así como para la acción de regreso no podrá excluirse la vía judicial ordinaria . Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño. 5) Para sustituir el Capítulo V por el siguiente: § Capítulo Cuarto Congreso Nacional Título primero. Composición y generación. Art. 48. El Congreso Nacional se compone de parlamentarios elegidos en votación directa, cuyo número, distritos electorales y sistema de elección será determinado por la ley orgánica constitucional respectiva. El Congreso Nacional se renovará íntegramente cada cuatro años. Art. 49. Para ser elegido parlamentario se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos dieciocho años de edad, haber cursado la enseñanza media o equivalente, y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección. Art. 50. Se entenderá que los parlamentarios tienen, por el solo ministerio de la ley, su residencia en la región correspondiente, mientras se encuentren en ejercicio de su cargo. Art. 51.Las vacantes de parlamentarios se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido. Los parlamentarios elegidos como independientes no serán reemplazados. Los parlamentarios elegidos como independientes que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados por el ciudadano que señale el partido indicado por el respectivo parlamentario al momento de presentar su declaración de candidatura. El reemplazante deberá reunir los requisitos para ser elegido parlamentario. E1 nuevo parlamentario ejercerá sus funciones por el término que faltaba a quien originó la vacante. En ningún caso procederán elecciones complementarias. Título Segundo. Atribuciones del Congreso Nacional. Art. 52.Son atribuciones del Congreso Nacional: 1) Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución el Congreso Nacional puede: a) Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el voto de la mayoría de los parlamentarios presentes, los que se transmitirán por escrito al Presidente de la República, quien deberá dar respuesta fundada por medio del Ministro de Estado que corresponda, dentro de treinta días. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier parlamentario, con el voto favorable de un tercio de los miembros presentes del Congreso Nacional, podrá solicitar determinados antecedentes al Gobierno. El Presidente de la República contestará fundadamente por intermedio del Ministro de Estado que corresponda; dentro de¡ mismo plazo señalado en el párrafo anterior. En ningún caso los acuerdos, observaciones o solicitudes de antecedentes afectarán la responsabilidad política de los Ministros de Estado; b) Crear comisiones especiales investigadoras a petición de a lo menos dos quintos de los parlamentarios en ejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno. Las comisiones investigadoras, a petición de un tercio de sus miembros, podrán despachar citaciones y solicitar antecedentes. Los Ministros de Estado, los demás funcionarios de la Administración y el personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que sean citados por estas comisiones, estarán obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que se les soliciten. No obstante, los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional regulará el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras y la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas. 2) Acordar la remoción del gabinete por una vez dentro del periodo presidencial, siempre que concurra el acuerdo de las tres quintas partes del Congreso Nacional. Las mociones de remoción sólo podrán ser examinadas cuarenta y ocho horas después de su presentación y el debate correspondiente no podrá durar más de tres días. Si la moción de remoción no fuere aprobada, sus patrocinantes, no podrán presentar otra durante el mismo período legislativo. 3) Conocer de las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas: a) Del Presidente de la República y del Vicepresidente de la República por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación podrá interponerse mientras el Presidente o Vicepresidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo. Durante este último tiempo no podrá ausentarse de la República sin acuerdo del Congreso Nacional; b) De los Ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución; y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno; c) De los magistrados de los tribunales superiores de justicia y del Contralor General de la República, por notable abandono de sus deberes; d) De los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, y e) De los intendentes y consejeros regionales por infracción de la Constitución y por los delitos de malversación de fondos públicos y concusión. f) Del Fiscal Nacional, del Defensor Nacional, por infracción de la Constitución por notable abandono de sus deberes; Las acusaciones referidas en las letras b), c), d) y e) podrán interponerse mientras el afectado esté en funciones o en los tres meses siguientes a la expiración en su cargo. Interpuesta la acusación, el afectado no podrá ausentarse del país sin permiso del Congreso Nacional. La acusación se tramitará en conformidad a la ley orgánica constitucional relativa al Congreso Nacional. Una Comisión especial, compuesta por diez parlamentarios elegidos al azar, excluyendo a los acusadores, reunirá los antecedentes que estime necesarios para comprobar los hechos y presentará un informe al Congreso Nacional, dentro de los diez días siguientes a la interposición del libelo. El Congreso Nacional resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa. La acusación se entenderá rechazada si no recayere ningún pronunciamiento sobre la misma dentro de los quince días siguientes a su formulación. La declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada por los dos tercios de los parlamentarios en ejercicio cuando se trate de una acusación en contra del Presidente o Vicepresidente de la República y por la mayoría de los parlamentarios en ejercicio en los demás casos. El acusado quedará destituido en sus funciones desde el momento en que el Congreso Nacional le declare culpable de la acusación y no podrá desempeñar ninguna función pública por el término de cinco años. El funcionario destituido será juzgado de acuerdo a las leyes por el tribunal competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito, si lo hubiere, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a particulares; 4) Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República, en los casos en que la Constitución o la ley lo requieran; 5) Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República pueda ausentarse del país por más de treinta días o en los últimos noventa días de su período; 6) Declarar la inhabilidad del Presidente y Vicepresidente de la República o del Presidente electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones; y declarar asimismo, cuando el Presidente de la República haga dimisión de su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y, en consecuencia, admitirla o desecharla. En ambos casos deberá oír previamente al Tribunal Constitucional; 7) Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado requerirá de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 69, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley. El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formularle. El Congreso podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional, en el curso del trámite de su aprobación, siempre que ellas procedan de conformidad a lo previsto en el propio tratado o en las normas generales de derecho internacional. Las medidas que el Presidente de la República adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado en vigor no requerirán de nueva aprobación del Congreso, a menos que se trate de materias propias de ley. No requerirán de aprobación del Congreso los tratados celebrados por el Presidente de la República en el ejercicio de su potestad reglamentaria. Las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacional. Corresponde al Presidente de la República la facultad exclusiva para denunciar un tratado o retirarse de él, para lo cual pedirá la opinión del Congreso Nacional, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste. Una vez que la denuncia o el retiro produzca sus efectos en conformidad a lo establecido en el tratado internacional, éste dejará de tener efecto en el orden jurídico chileno. En el caso de la denuncia o el retiro de un tratado que fue aprobado por el Congreso, el Presidente de la República deberá informar de ello a éste dentro de los quince días de efectuada la denuncia o el retiro. El retiro de una reserva que haya formulado e1 Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, requerirá previo acuerdo de éste, de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva. El Congreso Nacional deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita el acuerdo pertinente. Si no se pronunciare dentro de este término; se tendrá por aprobado el retiro de la reserva. De conformidad a lo establecido en la ley, deberá darse debida publicidad a hechos que digan relación con el tratado internacional, tales como su entrada en vigor, la formulación y retiro de reservas, las declaraciones interpretativas, las objeciones a una reserva y su retiro, la denuncia del tratado, el retiro, la suspensión, la terminación y la nulidad del mismo. En el mismo acuerdo aprobatorio de un tratado podrá el Congreso autorizar al Presidente de la República a fin de que, durante la vigencia de aquél, dicte las disposiciones con fuerza de ley que estime necesarias para su cabal cumplimiento, siendo en tal caso aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 66, y 8) Excepcionalmente, podrá crear las comisiones a que se refiere la letra b) del numeral 1 del presente artículo, tratándose de asuntos de interés público, a petición de a la mayoría de los parlamentarios en ejercicio. Título Tercero Funcionamiento del Congreso. Art. 53. El Congreso Nacional se instalará e iniciará su período de sesiones en la forma que determine su ley orgánica constitucional. En todo caso, se entenderá siempre convocado de pleno derecho para conocer de la declaración de estados de excepción constitucional. La ley orgánica constitucional señalada en el inciso primero, regulará la tramitación de las acusaciones constitucionales, solicitudes de remoción, y todo lo relacionado con la tramitación interna de la ley. Art. 54. El Congreso Nacional no podrá entrar en sesión ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de la tercera parte de sus miembros en ejercicio. El Congreso Nacional establecerá en su ley orgánica la clausura del debate por simple mayoría. Título Cuarto. Normas generales para los parlamentarios. Art. 55. No pueden ser candidatos a parlamentarios. 1) Los Ministros de Estado; 2) Los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los miembros de los consejos regionales, los concejales y los subsecretarios; 3) Los miembros del Consejo del Banco Central; 4) Los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de letras; 5) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; 6) El Contralor General de la República; 7) Las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionen contratos con el Estado; 8) El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público; 9) El Defensor Nacional, los defensores regionales y los defensores locales; 10) El Defensor del Pueblo y 11) Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, el Director General de la Policía de Investigaciones y los oficiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Las inhabilidades establecidas en este artículo serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección; excepto respecto de las personas mencionadas en el número 7, las que no deberán reunir esas condiciones al momento de inscribir su candidatura. Si no fueren elegidos en una elección no podrán volver al mismo cargo ni ser designados para cargos análogos a los que desempeñaron hasta un año después del acto electoral. Art. 56. El cargo de parlamentario es incompatible con todo empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial. Asimismo, el cargo de parlamentario es incompatible con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital. Por el solo hecho de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones, el parlamentario cesará en el otro cargo, empleo o comisión incompatible que desempeñe. Art. 57. Ningún parlamentario, desde el momento de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones puede ser nombrado para un empleo, función o comisión de los referidos en el artículo anterior. Esta disposición no rige en caso de guerra exterior; ni se aplica a los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República, Ministro de Estado y agente diplomático; pero sólo los cargos conferidos en estado de guerra son compatibles con las funciones de parlamentario. Art. 58. Cesará en el cargo el parlamentario que se ausentare del país por más de treinta días sin permiso del Congreso Nacional o, en receso de éste, de su Presidente. Art. 59. Cesará en el cargo el parlamentario que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado, el que actuare como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio contra el Fisco, o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza. En la misma sanción incurrirá el que acepte ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades. La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior tendrá lugar sea que parlamentario actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte. Art. 60. Cesará en su cargo parlamentario que ejercite cualquier asesoría o actividad profesional a personas naturales o jurídicas que puedan ser objeto de fiscalización o actividad legislativa, que pudiere comprometer su independencia o su libertad de juicio. La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior tendrá lugar sea que parlamentario actúe por sí o por interpósita persona, sea natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte. Art. 61. Quien perdiere el cargo de parlamentario por cualquiera de las causales señaladas precedentemente no podrá optar a ninguna función o empleo público, sea o no de elección popular, por el término de dos años. Art. 62. Los parlamentarios podrán renunciar a sus cargos. Sin perjuicio de lo anterior, los Partidos Políticos podrán solicitar la renuncia de sus parlamentarios en la forma que determine la ley orgánica respectiva. Art. 63. Los parlamentarios sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión. Ningún parlamentario desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema. En caso de ser arrestado algún parlamentario por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior. Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda el parlamentario imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente. Art. 64. Los parlamentarios para asegurar su independencia percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan. Título Quinto. Materias de Ley. Art. 65. Son materias de ley: 1) Las que en virtud de la Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales; 2) Las que la Constitución exija que sean reguladas por una ley; 3) Las que son objeto de codificación, sea civil, comercial, procesal, penal u otra; 4) Las materias básicas relativas al régimen jurídico laboral, sindical, previsional y de seguridad social; 5) Las que regulen honores públicos a los grandes servidores; 6) Las que modifiquen la forma o características de los emblemas nacionales; 7) Las que autoricen al Estado, a sus organismos y a las municipalidades, para contratar empréstitos, los que deberán estar destinados a financiar proyectos específicos. La ley deberá indicar las fuentes de recursos con cargo a los cuales deba hacerse el servicio de la deuda. Sin embargo, se requerirá de una ley de quórum calificado para autorizar la contratación de aquellos empréstitos cuyo vencimiento exceda del término de duración del respectivo período presidencial. Lo dispuesto en este número no se aplicará al Banco Central; 8) Las que autoricen la celebración de cualquier clase de operaciones que puedan comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos y de las municipalidades. Esta disposición no se aplicará al Banco Central; 9) Las que fijen las normas con arreglo a las cuales las empresas del Estado y aquellas en que éste tenga participación puedan contratar empréstitos, los que en ningún caso, podrán efectuarse con el Estado, sus organismos o empresas; 10) Las que fijen las normas sobre enajenación de bienes del Estado o de las municipalidades y sobre su arrendamiento o concesión; 11) Las que establezcan o modifiquen la división política y administrativa del país; 12) Las que señalen el valor, tipo y denominación de las monedas y el sistema de pesos y medidas; 13) Las que fijen las fuerzas de aire, mar y tierra que han de mantenerse en pie en tiempo de paz o de guerra, y las normas para permitir la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República, como, asimismo, la salida de tropas nacionales fuera de él; 14) Las demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la República; 15) Las que autoricen la declaración de guerra, a propuesta del Presidente de la República; 16) Las que concedan indultos generales y amnistías y las que fijen las normas generales con arreglo a las cuales debe ejercerse la facultad del Presidente de la República para conceder indultos particulares y pensiones de gracia. Las leyes que concedan indultos generales y amnistías requerirán siempre de mayoría de los miembros en ejercicio. 17) Las que señalen la ciudad en que debe residir el Presidente de la República, celebrar sus sesiones el Congreso Nacional y funcionar la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional; 18) Las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública y los Tribunales contencioso administrativos; 19) Las que regulen el funcionamiento de loterías, hipódromos y apuestas en general, y 20) Toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico. Art. 66. El Presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año sobre materias que correspondan al dominio de la ley. Esta autorización no podrá extenderse a la nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones ni al plebiscito, como tampoco a materias comprendidas en las garantías constitucionales o que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales. La autorización no podrá comprender facultades que afecten a la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Poder Judicial, del Congreso Nacional, del Tribunal Constitucional, del Ministerio Público, de la Defensoría Penal, y de la Contraloría General de la República. La ley que otorgue la referida autorización señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación y podrá establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Presidente de la República queda autorizado para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución. En ejercicio de esta facultad, podrá introducirle los cambios de forma que sean indispensables, sin alterar, en caso alguno, su verdadero sentido y alcance. A la Contraloría General de la República corresponderá tomar razón de estos decretos con fuerza de ley, debiendo rechazarlos cuando ellos excedan o contravengan la autorización referida. Los decretos con fuerza de ley estarán sometidos en cuanto a su publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley. Título Sexto. Formación de la ley Art. 67. Las leyes pueden tener origen por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional o por mensaje que dirija el Presidente o Vicepresidente de la República. Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez parlamentarios. Sin perjuicio de lo anterior, los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en el Congreso Nacional , siempre que sean formulados por doscientos mil ciudadanos con derecho a sufragio. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. Art. 68. Corresponderá al Presidente o Vicepresidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materias señaladas en los números 11 y 13 del artículo 65. Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para: 1°. Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión; 2°. Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades, y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos; 3°. Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la Administración Pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados, como asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los números siguientes; El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente de la República. Art. 69. Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional requerirán, para su aprobación, modificación o derogación, de la mayoría absoluta de los parlamentarios en ejercicio. Las demás normas legales requerirán la mayoría de los miembros presentes a menos que la Constitución exija un quórum distinto. Art. 70. El proyecto de Ley de Presupuestos deberá ser presentado por el Presidente de la República al Congreso Nacional, a lo menos con tres meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir; y si el Congreso no lo despachare dentro de los sesenta días contados desde su presentación, regirá el proyecto presentado por el Presidente de la República. El Congreso Nacional no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos; sólo podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, salvo los que estén establecidos por ley permanente. La estimación del rendimiento de los recursos que consulta la Ley de Presupuestos y de los nuevos que establezca cualquiera otra iniciativa de ley, corresponderá exclusivamente al Presidente, previo informe de los organismos técnicos respectivos. No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto. Si la fuente de recursos otorgada por el Congreso fuere insuficiente para financiar cualquier nuevo gasto que se apruebe, el Presidente de la República, al promulgar la ley, previo informe favorable del servicio o institución a través del cual se recaude el nuevo ingreso, refrendado por la Contraloría General de la República, deberá reducir proporcionalmente todos los gastos, cualquiera que sea su naturaleza. El proyecto de ley de Presupuestos, podrá establecer presupuestos plurianuales en materia de educación, salud, vivienda y defensa nacional. Art. 71. Los proyectos de ley se discutirán en general y en particular. Dicha discusión podrá realizarse conjuntamente de conformidad a lo que establezca la ley orgánica. El proyecto que fuere desechado en general no podrá renovarse sino después de un año. Sin embargo, el Presidente de la República, en caso de un proyecto de su iniciativa, podrá solicitar al Congreso Nacional reconsiderar esta negativa. Art. 72. Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que corresponda, pero en ningún caso se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. Art. 73. Aprobado un proyecto por el Congreso Nacional será remitido al Presidente de la República, quien, si también lo aprueba, dispondrá su promulgación como ley. Art. 74. Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto, lo devolverá al Congreso Nacional con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días. En ningún caso se admitirán las observaciones que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, a menos que hubieran sido consideradas en el mensaje respectivo. Si el Congreso Nacional aprobare o rechazare las observaciones, el proyecto tendrá fuerza de ley y se devolverá al Presidente para su promulgación. 6) Para sustituir el Capítulo VI por el siguiente: § Capítulo Quinto. Poder Judicial. Título Primero De las funciones Art. 75. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos con arreglo a la Constitución y a las leyes. La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos. Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión. Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren. Los demás tribunales lo harán en la forma que la ley determine. La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar. Art. 76.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados. Asimismo las calidades que deberán revestir los cinco jueces de la Corte Suprema que sean elegidos mediante sufragio de conformidad a la ley. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que establecen las leyes de procedimiento. El procedimiento será predominantemente oral. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública. Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia de falta de servicio de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley. Art. 77.- En cuanto al nombramiento de los jueces, la ley orgánica respectiva determinará el procedimiento por el cual serán nombrados los miembros de los escalafones del poder judicial, por parte del Consejo Nacional de la Magistratura de conformidad con el artículo 79. La Corte Suprema se compondrá de veintiún ministros. Los ministros de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá el Consejo Nacional de la Magistratura, con acuerdo del Congreso Nacional. Este adoptará los respectivos acuerdos por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Congreso no aprobare la proposición del Presidente de la República, el referido Consejo deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento. Cinco de los miembros de la Corte Suprema serán elegidos por sufragio universal en la forma que determine la ley orgánica respectiva y deberán ser abogados extraños a la administración de justicia, tener a lo menos quince años de título, haberse destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir los demás requisitos que señale la referida ley. Las Cortes de Apelaciones funcionarán en salas especializadas por materias. Existirá a lo menos una sala civil, laboral y penal. Sin perjuicio de lo anterior, atendida las necesidades del territorio jurisdiccional respectivo, podrán existir salas en materia tributaria y aduanera y en lo contencioso administrativo. Los Tribunales de primera instancia que dicten sentencia definitiva enjuicio deberán estar integrados por tres miembros, sin perjuicio de la existencia de tribunales unipersonales para conocer otras materias o substanciar procedimientos especiales. Los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento; pero los inferiores desempeñarán su respectiva judicatura por el tiempo que determinen las leyes. No obstante lo anterior, los jueces cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad; o por renuncia o incapacidad legal sobreviniente o en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa legalmente sentenciada. La norma relativa a la edad no regirá respecto al Presidente de la Corte Suprema, quien continuará en su cargo hasta el término de su período. Art. 78.- Las personas que no fueran parte en el pleito, pueden presentarse en cualquier grado jurisdiccional en calidad de Amigo del Tribunal (amicus curiae), en todos los procesos judiciales en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general . Título Segundo. Del Consejo Nacional de la Magistratura Art. 79.- El Consejo Nacional de la Magistratura , tendrá a su cargo la selección de los magistrados, la calificación de éstos, el régimen disciplinario y la administración del Poder Judicial, salvo cundo estos provengan de elección popular. El Consejo será integrado por nueve miembros quienes duraran seis años en el cargo sin poder ser reelegidos. Tres de ellos serán nombrados por el Presidente de la República con acuerdo del Congreso Nacional. Cuatro miembros serán elegidos por los jueces de todas las instancias. Un miembro representante de los abogados colegiados. Será integrado, asimismo, por un representante del ámbito académico y científico, en la forma que indique la ley orgánica respectiva . Serán sus atribuciones: a) Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a los Juzgados y Tribunales. b) Emitir propuestas en ternas o quinas, para el nombramiento de los jueces de los Juzgados y Tribunales. c) Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia. d) Ejercer facultades disciplinarias sobre jueces y funcionarios del poder judicial. e) Decidir la apertura del procedimiento de remoción de jueces y funcionarios, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente. f) Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia. Art. 80.- Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura pueden ser removidos por grave negligencia, mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los tres quintos del número de miembros en ejercicio . La ley orgánica respectiva regulará el procedimiento. Título Tercero. De los Jueces de paz. Art. 81.- Los jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley. En ningún caso podrá disponer la privación de la libertad. Los jueces de paz utilizarán mecanismos de conciliación , diálogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la comunidad para adoptar sus resoluciones, que garantizarán y respetarán los derechos reconocidos por la Constitución. Los jueces de paz serán elegidos por su comunidad, mediante un proceso cuya responsabilidad corresponde al Consejo de la Magistratura y permanecerán en funciones hasta que la propia comunidad decida su remoción, de acuerdo con la ley. 7) Para sustituir el Capitulo VII por el siguiente: § Capítulo Sexto. Ministerio Público y Defensoría Penal Público. Título Primero. Ministerio Público Art. 82.- Un organismo autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. En caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales. El ofendido por el delito y las demás personas que determine la ley podrán ejercer igualmente la acción penal. El Ministerio Público podrá impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación. Sin embargo, las actuaciones que priven al imputado o a terceros del ejercicio de los derechos que esta Constitución asegura, o lo restrinjan o perturben, requerirán de aprobación judicial previa. La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite dichas órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición de la autorización judicial previa, en su caso. Art. 83.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones del Ministerio Público, señalará las calidades y requisitos que deberán tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de remoción de los fiscales adjuntos, en lo no contemplado en la Constitución. Las personas que sean designadas fiscales no podrán tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar el cargo de juez. Los fiscales regionales y adjuntos cesarán en su cargo al cumplir 75 años de edad. La ley orgánica constitucional establecerá el grado de independencia y autonomía y la responsabilidad que tendrán los fiscales en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública, en los casos que tengan a su cargo. Art. 84.- El Fiscal Nacional será designado por el Presidente de la República, a propuesta enquina de la Corte Suprema y con acuerdo del Congreso Nacional adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Congreso no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento. El Fiscal Nacional deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio; durará seis años en el ejercicio de sus funciones y no podrá ser designado para el período siguiente. Será aplicable al Fiscal Nacional lo dispuesto en el inciso primero del artículo 76 en lo relativo al tope de edad. Título Segundo. Defensoría Penal Pública. Art. 85.- La Defensoría Penal Pública es un órgano autónomo de la función judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos. La defensoría pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias. La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera; estará representada por la Defensora Pública o el Defensor Público General y contará con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las del Ministerio Público. Art. 86.- El Defensor Nacional será designado por el Presidente de la República, a propuesta enquina de la Corte Suprema y con acuerdo del Congreso Nacional adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Congreso no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento. El Defensor Nacional deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio; durará seis años en el ejercicio de sus funciones y no podrá ser designado para el período siguiente. Será aplicable al Defensor Nacional lo dispuesto en el inciso primero del artículo 76 en lo relativo al tope de edad. Defensor Público reunirá los siguientes requisitos: 1. Ser chileno y estar en goce de los derechos políticos; 2. Tener título de abogado y conocimientos en gestión administrativa. 3. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogado, la judicatura o la docencia universitaria por un lapso mínimo de diez años. El Defensor Público desempeñará sus funciones durante seis años y no podrá ser reelegida o reelegido. Rendirá informe anual a la Asamblea Nacional. La forma de elección se realizará conforme a la Constitución y la ley. 8) Para sustituir el Capítulo VIII por el siguiente: § Capítulo Séptimo. Tribunal Constitucional. Art. 87.- Habrá un Tribunal Constitucional integrado por siete miembros, designados de la siguiente forma: a) Dos designados por el Presidente de la República. b) Uno elegido por el Congreso Nacional. Los nombramientos, o la propuesta en su caso, se efectuarán en votaciones únicas y requerirán para su aprobación del voto favorable de los tres quintos de los parlamentarios en ejercicio. c) Uno elegido por la Corte Suprema en una votación secreta que se celebrará en sesión especialmente convocada para tal efecto. d) Tres elegidos por sufragio universal de conformidad al procedimiento que fije la ley orgánica respectiva. Los miembros del Tribunal durarán seis años en sus cargos, deberán tener a lo menos quince años de título de abogado, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública, no podrán tener impedimento alguno que los inhabilite para desempeñar el cargo de juez, estarán sometidos a las normas de los artículos 56 y 57, y no podrán ejercer la profesión de abogado, incluyendo la judicatura, ni cualquier acto de los establecidos en los artículos 59 y 60 de esta Constitución. Los miembros del Tribunal Constitucional serán inamovibles y no podrán ser reelegidos, salvo aquel que lo haya sido como reemplazante y haya ejercido el cargo por un período menor a cinco años. Cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad. En caso que un miembro del Tribunal Constitucional cese en su cargo, se procederá a su reemplazo por quien corresponda, de acuerdo con el inciso primero de este artículo y por el tiempo que falte para completar el período del reemplazado. El Tribunal funcionará en pleno o dividido en salas. Una ley orgánica constitucional determinará su organización, funcionamiento, procedimientos y fijará la planta, régimen de remuneraciones y estatuto de su personal. Una Ley Orgánica determinará su organización, funcionamiento y procedimientos. Además, fijará la planta, régimen de remuneraciones y estatuto de su personal. El tribunal no estará sujeto a la superintendencia correccional, económica y administrativa del Consejo Nacional de la Magistratura. Art. 88.- Son atribuciones del Tribunal Constitucional: 1º.- Resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones; 2°.- Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución; 3º.- Resolver por la unanimidad de sus integrantes, la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior; 4º.- Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso Nacional; 5º.- Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley; 6º.- Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda; 7º.- Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente de la República que la Contraloría General de la República haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el Presidente en conformidad al artículo 93; 8º.- Resolver sobre las inhabilidades constitucionales o legales que afecten a una persona para ser designada Ministro de Estado, permanecer en dicho cargo o desempeñar simultáneamente otras funciones; 9º.- Pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los parlamentarios; 10º.- Resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos, cualquiera sea el vicio invocado, incluyendo aquellos que fueren dictados en el ejercicio de la potestad reglamentaria autónoma del Vicepresidente de la República cuando se refieran a materias que pudieran estar reservadas a la ley por mandato del artículo 65. El Tribunal conocerá de las materias señaladas en el inciso precedente a requerimiento de las personas u órganos que señale la ley orgánica respectiva. Contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que puede, el mismo Tribunal, conforme a la ley, rectificar los errores de hecho en que hubiere incurrido. En el caso del Nº 10º, el decreto supremo impugnado quedará sin efecto de pleno derecho, con el solo mérito de la sentencia del Tribunal que acoja el reclamo. No obstante, el precepto declarado inconstitucional en conformidad a lo dispuesto en los numerales 1 ó 3, se entenderá derogado desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo. Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de todo o parte de una ley, de un decreto con fuerza de ley, de un decreto supremo o auto acordado, en su caso, se publicarán en el Diario Oficial dentro de los tres días siguientes a su dictación. 9) Para sustituir el Capitulo IX por el siguiente: § Capítulo Octavo Justicia Electoral Art. 89º.- Un tribunal especial, que se denominará Tribunal Calificador de Elecciones, conocerá del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República y Parlamentarios; resolverá las reclamaciones a que dieren lugar y proclamará a los que resulten elegidos. Dicho Tribunal conocerá, asimismo, de los referéndum y plebiscitos, y tendrá las demás atribuciones que determine la ley. Estará constituido por cinco miembros designados en la siguiente forma: a) Cuatro ministros de la Corte Suprema, designados por ésta, mediante sorteo, en la forma y oportunidad que determine la ley orgánica constitucional respectiva, y b) Un ciudadano que hubiere ejercido el cargo de Presidente del Congreso Nacional por un período no inferior a los 365 días, designado por la Corte Suprema en la forma señalada en la letra a) precedente, de entre todos aquéllos que reúnan las calidades indicadas. Las designaciones a que se refiere la letra b) no podrán recaer en personas que sean parlamentario, candidato a cargos de elección popular, Ministro de Estado, ni dirigente de partido político. Los miembros de este tribunal durarán seis años en sus funciones y les serán aplicables las disposiciones de los artículos 55 y 56 de esta Constitución. El Tribunal Calificador procederá como jurado en la apreciación de los hechos y sentenciará con arreglo a derecho. Una ley orgánica constitucional regulará la organización y funcionamiento del Tribunal Calificador. El tribunal no estará sujeto a la superintendencia correccional, económica y administrativa del Consejo Nacional de la Magistratura. Art. 90º.- Habrá tribunales electorales regionales encargados de conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones que la ley les encomiende, así como de resolver las reclamaciones a que dieren lugar y de proclamar a los candidatos electos. Sus resoluciones serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones en la forma que determine la ley. Asimismo, les corresponderá conocer de la calificación de las elecciones de carácter gremial y de las que tengan lugar en aquellos grupos intermedios que la ley señale. Estos tribunales estarán constituidos por un ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, elegido por ésta, y por dos miembros designados por el Tribunal Calificador de Elecciones de entre personas que hayan ejercido la profesión de abogado o desempeñado la función de ministro o abogado integrante de Corte de Apelaciones por un plazo no inferior a tres años. Los miembros de estos tribunales durarán cuatro años en sus funciones y tendrán las inhabilidades e incompatibilidades que determine la ley. Estos tribunales procederán como jurado en la apreciación de los hechos y sentenciarán con arreglo a derecho. La ley determinará las demás atribuciones de estos tribunales y regulará su organización y funcionamiento. Art. 91º.- Anualmente, se destinarán en la Ley de Presupuestos de la Nación los fondos necesarios para la organización y funcionamiento de estos tribunales, cuyas plantas, remuneraciones y estatuto del personal serán establecidos por ley. 10) Para sustituir el Capitulo X por el siguiente: § Capítulo Noveno Contraloría General de la República Art. 92º.- Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva, la que garantizara una investigación y procedimientos racionales y justos en los casos que corresponda. Excepcionalmente su acción se extenderá a entidades de derecho privado exclusivamente respecto de bienes o subvenciones de carácter público que reciban. El Contralor General de la República deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. Será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Congreso Nacional adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, por un período de seis años y no podrá ser designado para el período siguiente. Con todo, al cumplir 75 años de edad cesará en el cargo. Artículo 93º.- En el ejercicio de la función de control de legalidad, el Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contraloría o representará la ilegalidad de que puedan adolecer; pero deberá darles curso cuando, a pesar de su representación, el Presidente de la República insista con la firma de todos sus Ministros, caso en el cual deberá enviar copia de los respectivos decretos al Congreso Nacional. En ningún caso dará curso a los decretos de gastos que excedan el límite señalado en la Constitución y remitirá copia íntegra de los antecedentes al Congreso Nacional. Corresponderá, asimismo, al Contralor General de la República tomar razón de los decretos con fuerza de ley, debiendo representarlos cuando ellos excedan o contravengan la ley delegatoria o sean contrarios a la Constitución. Si la representación tuviere lugar con respecto a un decreto con fuerza de ley, a un decreto promulgatorio de una ley o de una reforma constitucional por apartarse del texto aprobado, o a un decreto o resolución por ser contrario a la Constitución, el Presidente de la República no tendrá la facultad de insistir, y en caso de no conformarse con la representación de la Contraloría deberá remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional dentro del plazo de diez días, a fin de que éste resuelva la controversia. En lo demás, la organización, el funcionamiento, los procedimientos y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional. Artículo 94º.- Las Tesorerías del Estado no podrán efectuar ningún pago sino en virtud de un decreto o resolución expedido por autoridad competente, en que se exprese la ley o la parte del presupuesto que autorice aquel gasto. Los pagos se efectuarán considerando, además, el orden cronológico establecido en ella y previa refrendación presupuestaria del documento que ordene el pago. 11) Para sustituir el Capitulo XI por el siguiente: § Capítulo Décimo Banco Central Art. 95º.- Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional. El Banco Central sólo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, sean públicas o privadas. De manera alguna podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas. Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos o indirectos del Banco Central. 12) Para sustituir el Capitulo XII por el siguiente: § Capítulo Undécimo. Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública Art. 96º.- Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la soberanía y la integridad de las fronteras y son esenciales para la seguridad de la República. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública. Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Las fuerzas dependientes de los Ministerios encargados de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública son, además, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas. Art. 97º.- La incorporación a las plantas y dotaciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros sólo podrá hacerse a través de sus propias Escuelas, con excepción de los escalafones profesionales y de empleados civiles que determine la ley. La formación impartida por las Escuelas de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad será siempre gratuita, estará al alcance de todos y sus planes de estudiose instrucción serán respetuosos de los derechos consagrados por esta Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Art. 98º.- Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley, sin autorización otorgada en conformidad a ésta. Una ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control. Art. 99º.- Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, y el General Director de Carabineros serán designados por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, que reúnan las calidades que los respectivos estatutos institucionales exijan para tales cargos; durarán cuatro años en sus funciones, no podrán ser nombrados para un nuevo período y gozarán de inamovilidad en su cargo. El Presidente de la República, mediante decreto fundado e informando previamente al Congreso Nacional, podrá llamar a retiro a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros, en su caso, antes de completar su respectivo período. Art. 100º.- Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros. El ingreso, los nombramientos, ascensos y retiros en Investigaciones se efectuarán en conformidad a su ley orgánica. Art. 101º.- Los Suboficiales de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la Policía de investigaciones y demás funcionarios que trabajen en dichas instituciones, podrán crear asociaciones que los representen ante la autoridad, con el objeto de garantizar sus derechos laborales, condiciones de seguridad en el trabajo y de bienestar. 13) Para sustituir el Capitulo XIII por el siguiente: § Capítulo Duodécimo. Defensoría de las personas Art. 102º.- Un organismo autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, con el nombre de Defensoría de las personas, velará por la promoción y tutela de los de los derechos y garantías asegurados en la Constitución Política de la República, en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, ante actos u omisiones de la Administración del Estado, o de particulares, cuando ejerzan actividades de servicio o utilidad pública. Sin perjuicio de la facultad de otros órganos, le corresponderá asumir la defensa de aquellos derechos que tengan impacto colectivo o involucren a una pluralidad de individuos. Podrá también ejercer las acciones o recursos que correspondan para tutelar los derechos y garantías a que se refiere el inciso primero. Además podrá instar al Estado a solicitar opiniones consultivas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación con los tratados internacionales de protección. Podrá iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos u omisiones de la Administración del Estado y de particulares, cuando ejerzan actividades de servicios o utilidad públicas, en relación con derechos y garantías de las personas, a la luz de lo dispuesto en el inciso precedente. Los órganos de la Administración del Estado y las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en su caso, estarán obligados a proporcionar la información solicitada. Asimismo a fin de tutelar los derechos de las personas podrá formular sugerencias, recomendaciones, opiniones, informes y evaluaciones sobre las políticas públicas, las que serán públicas y serán remitidas a las respectivas autoridades. De igual manera, podrá realizar tareas de mediación entre las personas afectadas y los órganos e instituciones responsables que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública. Art. 103º.- El organismo estará a cargo del defensor de las personas, que será elegido por la mayoría absoluta de los parlamentarios en ejercicio en sesión especialmente convocada al efecto, en virtud de una terna elaborada por la Corte Suprema. Una ley orgánica constitucional determinará también la organización, funciones y atribuciones de la Defensoría de las Personas. 14) Para sustituir el Capitulo XIV por el siguiente: § Capítulo Decimotercero Gobierno y Administración Interior del Estado Art. 104º.- Para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones y para los efectos de administración local éstas en comunas. La creación, supresión y denominación de regiones, y comunas; la modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de las regiones, serán materia de ley orgánica constitucional. Gobierno y Administración Regional Art. 105º.- El gobierno y la administración de cada región reside en el respectivo gobierno regional, cuyo objeto será el desarrollo social, cultural y económico de la región. Su órgano ejecutivo será un Intendente elegido popularmente en conformidad a esta Constitución y a la ley. El gobierno regional estará constituido por el Intendente y el Consejo Regional. Para el ejercicio de sus funciones, el gobierno regional gozará de personalidad jurídica autónoma de derecho público y tendrá patrimonio propio. Art. 106º.- El intendente será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole presidir el consejo, y ejercer las funciones y atribuciones que la ley orgánica constitucional determine. Asimismo, le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región, que dependan o se relacionen con el Gobierno Regional. El intendente será elegido por sufragio universal en votación directa, en conformidad a lo que disponga la ley orgánica constitucional respectiva. Durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelegido sólo para el período siguiente. Si a la elección de intendente se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará en la forma que determine la ley. Para los efectos de lo dispuesto en los dos incisos precedentes, los votos en blanco y los nulos se considerarán como no emitidos. Art. 107º.- El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende. El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva. Durarán cuatro años en sus cargos y sólo podrán ser reelegidos para el próximo período. La misma ley establecerá la organización del consejo regional, determinará el número de consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo, cuidando siempre que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados. Cesará en su cargo el consejero regional que durante su ejercicio perdiere alguno de los requisitos de elegibilidad o incurriere en alguna de las inhabilidades, incompatibilidades, incapacidades u otras causales de cesación que la ley orgánica constitucional establezca. Lo señalado en los incisos precedentes respecto del consejo regional y de los consejeros regionales será aplicable, en lo que corresponda, a los territorios especiales a que se refiere el artículo 119. El consejo regional, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, elegirá un presidente de entre sus miembros. El presidente del consejo durará cuatro años en su cargo y cesará en él en caso de incurrir en alguna de las causales señaladas en el inciso tercero, por remoción acordada por mayoría absoluta de los consejeros regionales en ejercicio o por renuncia aprobada por la mayoría de éstos. La ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones del presidente del consejo regional. Corresponderá al consejo regional aprobar el proyecto de presupuesto de la respectiva región considerando, para tal efecto, los recursos asignados a ésta en la Ley de Presupuestos, sus recursos propios y los que provengan de los convenios de programación. Los Parlamentarios que representen a los distritos de la región podrán, cuando lo estimen conveniente, asistir a las sesiones del consejo regional y tomar parte en sus debates, sin derecho a voto. Art. 108º.- La ley orgánica constitucional respectiva determinará la forma y el modo en que el Presidente de la República podrá transferir a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, cuando las materias allí señaladas tengan una clara identificación regional o local, el consejo regional tendrá las competencias de pleno derecho, si reuniere el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Art. 109º.- Para el gobierno y administración interior del Estado a que se refiere el presente capítulo se observará como principio básico la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo. Las leyes que se dicten al efecto deberán velar por el cumplimiento y aplicación de dicho principio, incorporando asimismo criterios de solidaridad entre las regiones, como al interior de ellas, en lo referente a la distribución de los recursos públicos. Sin perjuicio de los recursos que para su funcionamiento se asignen a los gobiernos regionales en la Ley de Presupuestos de la Nación y de aquellos que provengan de lo dispuesto en el Nº 16º del artículo 9, dicha ley contemplará una proporción del total de los gastos de inversión pública que determine, con la denominación de fondo nacional de desarrollo regional. La ley podrá establecer una ley de rentas regionales. La Ley de Presupuestos de la Nación contemplará, asimismo, gastos correspondientes a inversiones sectoriales de asignación regional cuya distribución entre regiones responderá a criterios de equidad y eficiencia, tomando en consideración los programas nacionales de inversión correspondientes. La asignación de tales gastos al interior de cada región corresponderá al gobierno regional. A iniciativa de los gobiernos regionales o de uno o más ministerios podrán celebrarse convenios anuales o plurianuales de programación de inversión pública entre gobiernos regionales, entre éstos y uno o más ministerios o entre gobiernos regionales y municipalidades, cuyo cumplimiento será obligatorio. La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las normas generales que regularán la suscripción, ejecución y exigibilidad de los referidos convenios. Gobierno y Delegación Presidencial Art. 110º.- En cada región existirá una Delegación Presidencial que será un órgano territorialmente desconcentrado del Presidente de la República. Estará a cargo de un Delegado Presidencial, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República. Corresponde al Delegado Presidencial ejercer, de acuerdo a las instrucciones del Vicepresidente de la República, y en coordinación con el Intendente, la supervigilancia de los servicios públicos desconcentrados existentes en la región, así como el ejercicio de las potestades de gobierno interior que competen al Vicepresidente de la República. La ley determinará las atribuciones que podrá delegarle el Presidente y las demás que le corresponden. Administración Comunal Art. 111º.- La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo. La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales. Los alcaldes, en los casos y formas que determine la ley orgánica constitucional respectiva, podrán designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades. Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos. Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. La participación municipal en ellas se regirá por la citada ley orgánica constitucional. Las municipalidades podrán establecer en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana. Los servicios públicos deberán coordinarse con el municipio cuando desarrollen su labor en el territorio comunal respectivo, en conformidad con la ley. La ley determinará la forma y el modo en que los ministerios, servicios públicos y gobiernos regionales podrán transferir competencias a las municipalidades, como asimismo el carácter provisorio o definitivo de la transferencia. Art. 112º.- En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde. El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva. La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos. Art. 113º.- La ley orgánica constitucional de municipalidades establecerá los procedimientos que deberán observarse en caso de creación, supresión o fusión de una o más comunas. Asimismo, de conformidad a la referida, podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades. Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas. La Ley de Presupuestos de la Nación podrá asignarles recursos para atender sus gastos, sin perjuicio de los ingresos que directamente se les confieran por la ley o se les otorguen por los gobiernos regionales respectivos. Una ley orgánica constitucional contemplará un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país con la denominación de fondo común municipal. Las normas de distribución de este fondo serán materia de ley. Disposiciones Generales Art. 114º.- La ley establecerá fórmulas de coordinación para la administración de todos o algunos de los municipios, con respecto a los problemas que les sean comunes, así como entre los municipios y los demás servicios públicos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la ley orgánica constitucional respectiva regulará la administración de las áreas metropolitanas, y establecerá las condiciones y formalidades que permitan conferir dicha calidad a determinados territorios. Art. 115.- Para ser elegido intendente, consejero regional, alcalde o concejal, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener los demás requisitos de idoneidad que la ley señale y residir en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su designación o elección. Los cargos de intendente, consejero regional, alcalde y concejal serán incompatibles entre sí. Ningún intendente desde el día de su elección, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a la formación de causa. De esta resolución podrá apelarse ante la Corte Suprema. En caso de ser arrestado algún intendente por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior. Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda el intendente imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente. Art. 116.- Las leyes orgánicas constitucionales respectivas establecerán las causales de cesación en los cargos de intendente, alcalde, consejero regional y concejal. Asimismo la ley determinará la forma de resolver las cuestiones de competencia que pudieren suscitarse entre las autoridades nacionales, regionales, y comunales sin perjuicio de las atribuciones del Tribunal Constitucional. Art. 117.- En cumplimiento del mandato del artículo 3 de esta Constitución, los órganos del Estado actuarán siempre respetando y promoviendo la autonomía de los gobiernos regionales y de las municipalidades en el ámbito de sus respectivas funciones, competencias y atribuciones. La ley, además, privilegiará otorgar potestades públicas en los órganos a nivel local y regional; promoverá la solidaridad interterritorial, buscando el desarrollo armónico y equitativo de todos los territorios del país; y posibilitará, cuando el ejercicio de una competencia requiera de la acción concertada de los gobiernos regionales y de las municipalidades, que éstas organicen las modalidades de su acción común. El gobierno nacional no podrá ejercer tutela respecto de las atribuciones de los gobiernos regionales ni de las municipalidades, y deberá, cada vez que otorgue o transfiera las competencias de gobiernos regionales o municipalidades, atribuirles presupuestariamente los recursos necesarios para su correcto ejercicio, y en el caso de las transferencias, a lo menos los equivalentes a los que estaban consagrados a su ejercicio. Art. 118.- La ley determinará la creación de un organismo de control y auditoria de los recursos públicos, de carácter autónomo de los gobiernos regionales y municipalidades, cuyas funciones serán la identificación y análisis de eventuales riesgos para la comisión de infracciones administrativas o delitos contra la función y probidad pública, con el objeto de prevenir su comisión. Como asimismo la denuncia de tales hechos a los órganos competentes. Disposiciones Especiales Art. 119.- Son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández. El Gobierno y Administración de estos territorios se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes orgánicas constitucionales respectivas. Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en el numeral 7º del artículo 19, se ejercerán en dichos territorios en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio. 15) Para sustituir el Capitulo XV por el siguiente: § Capítulo Decimocuarto Del Referéndum y del Plebiscito Art 120.- La Constitución y los órganos que ella establece velarán por una mayor participación ciudadana en todos los ámbitos de la administración y gobierno. Es responsabilidad del Estado contribuir a la formación de ciudadanos responsables y comprometidos con los valores de la democracia y los derechos humanos. Para ello, velará que el sistema educacional primario y secundario se inculque el compromiso de aquéllos con la República y sus instituciones. Capítulo Primero De los Plebiscitos Art. 121.- Se podrá consultar a la ciudadanía por los más diversos temas de interés público, tanto a nivel nacional, como regional y local. La consulta ciudadana puede tener el carácter de tal, o bien consistir en un plebiscito o en un referéndum revocatorio u obligatorio al que se refiere el capítulo XV. El quórum de aprobación de las consultas es de cincuenta por ciento más uno de los votos válidamente emitidos, y siempre que haya concurrido a la misma un número de electores igual o superior al cincuenta por ciento de los inscritos, salvo las excepciones establecidas en la Constitución y las leyes. Art. 122.- La consulta ciudadana propiamente tal no tiene valor vinculante. El plebiscito tiene por objeto consultar a la ciudadanía sobre materias propias de una decisión del gobierno y tendrá carácter nacional y vinculante. En este caso, el plebiscito sólo puede ser convocado por el Presidente de la República. En el caso de la administración local el plebiscito solo puede ser convocado por el alcalde con acuerdo del concejo o por los 2/3 del concejo respectivo. Capítulo Segundo Referéndum revocatorio Art. 123.- Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período por el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrán solicitar la convocatoria a un referendo para revocar su mandato. Si el cincuenta por ciento más uno del número de electores hubieren votado a favor de la revocatoria, y siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al cincuenta por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato al reemplazo. La revocación del mandato para los cuerpos colegiados y sus miembros se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley electoral respectiva. 16) Para agregar el siguiente Capitulo XV, nuevo: Capítulo Decimoquinto Reforma Constitucional Art. 124.Los proyectos de reforma de la Constitución podrán ser iniciados por mensaje del Presidente de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional. El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado las dos terceras partes de los parlamentarios en ejercicio. En lo no previsto en este Capítulo, serán aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formación de la ley, debiendo respetarse siempre los quórums señalados en el inciso anterior. El proyecto aprobado será remitido al Presidente de la República. Art. 125.- En caso que el proyecto no alcanzare el quórum señalado en el artículo anterior, y siempre que el proyecto hubiese sido rechazado con al menos el voto favorable de la mayoría de los miembros en ejercicio del Congreso Nacional, procederá el referéndum respecto de las materias comprendidas en el proyecto de reforma constitucional. El referéndum a que se refiere el inciso precedente podrá ser convocado por el Presidente de la República, por las dos quintas partes del Congreso Nacional, o por la solicitud al Servicio Electoral de un número no inferior de doscientas mil firmas acreditadas de ciudadanos. El quórum de aprobación del referéndum será la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. En caso de alcanzar el quórum precedente se entenderá aprobada la reforma constitucional. Art. 126.Si el Presidente de la República rechazare totalmente un proyecto de reforma aprobado por el Congreso Nacional deberá consultar a la ciudadanía mediante plebiscito. Si el Presidente observare parcialmente un proyecto de reforma aprobado por el Congreso Nacional, las observaciones se entenderán aprobadas con el voto conforme de las dos terceras partes de sus miembros en ejercicio, según corresponda de acuerdo con el artículo anterior, y se devolverá al Presidente para su promulgación. En caso de que el Congreso Nacional no apruebe todas o algunas de las observaciones del Presidente, se devolverá al Presidente la parte del proyecto que haya sido objeto de insistencia para su promulgación, salvo que éste consulte a la ciudadanía para que se pronuncie mediante un plebiscito, respecto de las cuestiones en desacuerdo. La ley orgánica constitucional relativa al Congreso regulará en lo demás lo concerniente a las observaciones de los proyectos de reforma y a su tramitación en el Congreso. Art. 127.La convocatoria a referéndum o plebiscito deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a aquel en que el Congreso Nacional hubiere despachado el proyecto o rechazado las observaciones, y se ordenará mediante decreto supremo que fijará la fecha de la votación plebiscitaria, la que no podrá tener lugar antes de treinta días ni después de sesenta, contado desde la publicación de dicho decreto. Transcurrido este plazo sin que el Presidente convoque a plebiscito, se promulgará el proyecto que hubiere aprobado el Congreso. El decreto de convocatoria contendrá, según corresponda, el proyecto aprobado por el Congreso Nacional y vetado totalmente por el Presidente de la República. En este último caso, cada una de las cuestiones en desacuerdo deberá ser votada separadamente en el plebiscito. El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará al Presidente de la República el resultado del referéndum o plebiscito, y especificará el texto del proyecto aprobado por la ciudadanía, el que deberá ser promulgado como reforma constitucional dentro de los cinco días siguientes a dicha comunicación. Una vez promulgado el proyecto y desde la fecha de su vigencia, sus disposiciones formarán parte de la Constitución y se tendrán por incorporadas a ésta.” Artículo 2.- Deróguense las disposiciones transitorias primera a vigésimo sexta de la Constitución Política de la República: