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PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN, DE LOS DIPUTADOS SEÑORES FLORES,ANDRADE,CAMPOS,CHAHIN,FUENTES, MORANO,SAFFIRIO,SOTO,TRISOTTI Y ULLOA, QUE "MODIFICA LOS ARTÍCULOS 261 Y 269 DEL CÓDIGO PENAL PARA SANCIONAR A QUIENES MALTRATEN DE OBRA A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES FISCALIZADORAS.". (BOLETÍN N° 10208-07)
“De los hechos
En el marco de una fiscalización de rutina, funcionarios de Sernapesca de Íloca incautaron un camión con 3 mil 500 kilos de merluza extraída ilegalmente, los sujetos involucrados en el ilícito atacaron a efectivos de carabineros, personal del Sernapesca y del Servicio Nacional de Salud, quienes se debieron resguardar en dependencias policiales, y que luego otro grupo de desconocidos los atacó con objetos incendiarios en las dependencias del Servicio de Pesca de dicha ciudad; frente a esta situación, los inspectores tanto de Sernapesca como la Autoridad Sanitaria debieron resguardarse en el nuevamente en el recinto policial.
Los hechos relatados se suman a otros atentados y ataques sufridos por Sernapesca en distintas regiones del país, como en la región del Maule, en donde la Dirección Regional resultó prácticamente destruida, los antecedentes fueron puestos a disposición del Consejo de Defensa del Estado, para que se tomaran las medidas persecutorias correspondientes. La autoridad frente a estos hechos indicó que:
“Los funcionarios cumplen un rol público que es garantizar la sustentabilidad de la actividad pesquera, la que se ve amenazada por el actuar irresponsable de quienes practican la pesca ilegal, extrayendo recursos sin declararlos y compitiendo deslealmente con aquellos pescadores que sí tienen un compromiso con la pesca sustentable. Este grupo además tiene un comportamiento delictual que como institución no vamos a tolerar y protegeremos a nuestros funcionarios reforzando nuestras medidas de seguridad, y exigiendo todo el rigor de la ley para los responsables de estas agresiones”.
Considerando:
1. Que, nuestro ordenamiento jurídico otorga a los órganos de la administración del estado facultades fiscalizadoras, potestades que son delegadas en funcionarios públicos llamados a proteger el normal ejercicio de la función pública, su misión es servir a los intereses generales de la nación, por cuanto la correcta actuación de ella se ve manifestada en la fiscalización, actividad que se ve afectada muchas veces por conductas delictivas de los particulares, quienes atentan en contra del normal desenvolvimiento del rol fiscalizador dañando tanto a los funcionarios como a la propiedad del fisco.
2. Que, los casos de agresiones cometidos por los particulares en contra de los fiscalizadores de los órganos del Estado, son sin duda más frecuente de lo que se espera y el daños producido no se condicen con la escasa reacción penal, puesto que, cuando los hechos llegan a conocimiento de los Tribunales de Justicia, la mayoría son calificados como “meras faltas en contra de las personas”, cuya sanción aplicables corresponde a una “simples multas”, lo que sin duda no garantiza la integridad de los funcionarios público y atenta contra su dignidad.
3. Que, para sancionar los delitos de esta especie se ha intentado calificar penalmente las agresiones cometidas en contra los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, usando el criterio establecido para los “atentados contra la autoridad”, conforme a lo indicado en el artículo 261 numeral 2°, del Código Penal, basado fundamentalmente en que los hechos punitivos corresponden a un acontecimiento violento en contra de la autoridad y sus agentes cuando éstos están en ejercicios de sus funciones, la norma indica que:
“Los que acometen o resisten con violencia, emplean fuerza o intimidación contra la autoridad pública o sus agentes, cuando aquélla o éstos ejercieren funciones de su cargo”.
Ésta disposición legal, debe relacionarse con lo dispuesto en el artículo 262 del mismo cuerpo legal, figura que debe ser invocada por el ente acusador, esto es:
“Los atentados a que se refiere el artículo anterior serán castigados con la pena de reclusión menor en su grado medio o multa de once a quince unidades tributarias mensuales (…),
1° si la agresión se verifica a mano armada.
2° Si los delincuentes pusieran manos en la autoridad o en la persona que acudieren a su auxilio.
3° Si por consecuencia de la coacción la autoridad hubiere accedido a las exigencias de los delincuentes (…) sin estas circunstancias la pena será reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”
Sin embargo este criterio ha sido rechazado por los Tribunales de Justicia, toda vez que, han fundamentado su fallo en que el atentado es una agresión a la persona o a los bienes de los funcionarios constituidos en dignidad o autoridad, y es válido precisar que los casos presentados para su enjuiciamiento se tratan de infracciones contra aspectos funcionales o administrativos.
Cabe precisar que los Tribunales de Justicia, han condenado delitos de esta especie, como delito de “lesiones menos graves” previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, los parlamentarios que suscribimos venimos en proponer el siguiente Proyecto de Ley.
Idea Matriz del Proyecto
Que, el maltrato de obra es una institución aplicable a Carabineros de Chile y actualmente a Bomberos de Chile, se ha establecido como elemento de protección legal lo que para el caso concreto parece de toda justicia social. El proyecto de ley que proponemos tiene por objeto penalizar, todo tipo de agresiones cometida en contra de funcionarios públicos que con ocasión de dar cumplimiento a sus funciones fiscalizadoras, son objeto de maltrato de obra, incorporando y/o agravando las sanciones contenidas en el Código Penal, mediante un tipo penal especial, “de presidio menor en cualquiera de sus grados, esto es de 61 días a 5 años”.
PROYECTO DE LEY
Agréguese el nuevo inciso 3°, al artículo 269 del Código Penal, en el siguiente texto:
“Incurrirán en la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados quienes maltraten de obra a funcionarios públicos con ocasión del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras”.
Agréguese el nuevo numeral 3°, al artículo 261 del Código Penal el siguiente texto:
“Asimismo quienes maltraten de obra a funcionarios públicos con ocasión del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, serán sancionados con la pena establecida en el artículo 269 inciso 3° del Código Penal”.
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