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“La facultad de los parlamentarios de renunciar voluntariamente a sus cargos, ha sido una prerrogativa aceptada en nuestro sistema democrático por más de 150 años.
En efecto, la Constitución Política de la República de 1833, fue el primer texto normativo que consagró en forma expresa la posibilidad de renuncia voluntaria de los senadores y diputados. Conforme a sus artículos 38 y 39, eran atribuciones exclusivas de ambas cámaras aprobar su dimisión si los motivos en que se fundaba fueran de tal naturaleza que los imposibilitara física y moralmente para el ejercicio de sus funciones, debiendo concurrir las tres cuartas partes de los parlamentarios presentes de cada cámara.
Por su parte, la Constitución Política de la República, de 1925, mantuvo tal facultad, en los mismos términos en que fue regulada en el texto de 1833, según da cuenta su artículo 26.
La Constitución Política de la República de 1980, eliminó dicha prerrogativa, al no contemplar en su articulado la renuncia voluntaria. Tal posibilidad recién fue reestablecida como parte del paquete de reformas constitucionales aprobadas en el año 2005, pero de manera restringida.
En efecto, el inciso final del artículo 60 establece que los parlamentarios sólo pueden renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal Constitucional.
Sin embargo, en los últimos años, diversos parlamentarios han dejado sus cargos para asumir labores como ministros de Estado, consagrando de esta manera una forma de renuncia voluntaria de facto, situación que resulta aconsejable regular de manera expresa.
Pese a que la renuncia voluntaria al cargo de parlamentario es criticada por algunos sectores, que consideran que debilita la idea de representatividad popular del cargo, otros promueven dicha posibilidad no solo porque permite en ciertos casos el ingreso al gobierno de personeros cuyo aporte puede resultar incuestionable, sino también porque permite a un parlamentario involucrado en situaciones que puedan comprometerlo éticamente “salir” del Congreso, de manera que sus votaciones no resulten cuestionadas por tales hechos.
En todo caso, diversos regímenes políticos en el mundo contemplan la posibilidad que los parlamentarios puedan renunciar a su cargo voluntariamente.
En España, el artículo 22 N° 4 del Reglamento del Congreso de Diputados, de 1982, establece el cese de la actividad parlamentaria por renuncia del diputado ante la mesa del Congreso.
Entre nuestros vecinos, Argentina, Uruguay , Paraguay , Colombia y Bolivia también contemplan la posibilidad que los parlamentarios renuncien voluntariamente.
La Constitución de la República de Argentina establece en su artículo 66 que la renuncia de diputados y senadores requiere de la mayoría absoluta de los parlamentarios en ejercicio.
A su vez, la Constitución Política de la República de Uruguay, establece en su artículo 115 que basta el voto de mayoría de los presentes para admitir la renuncia de un parlamentario.
En el caso de la Constitución Política de la República de Paraguay, el artículo 141 señala que basta la simple mayoría de votos para aprobar la renuncia voluntaria.
La Constitución Política de la República de Colombia consagra en su artículo 134 la renuncia debidamente justificada y aceptada por la respetiva cámara como causal de término del mandato.
Por su parte, la Constitución de la República de Bolivia consagra la renuncia voluntaria de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en su artículo 150.
En este sentido, nuestra Constitución Política debiera adoptar una fórmula similar a la adoptada por las naciones que permiten la renuncia voluntaria, pero sujeta a la aprobación de la Cámara respectiva y no del Tribunal Constitucional.
El hecho que la renuncia voluntaria sea aprobada por la Cámara y no por el Tribunal Constitucional, se estima como una solución más acorde con la tradición democrática de nuestro país. En este sentido se propone para la aprobación de dicha renuncia sea necesaria la mayoría simple de los parlamentarios presentes de la cámara respectiva.
Finalmente, acorde con el principio de representatividad popular del cargo, se establece que su reemplazante debe ser elegido mediante sufragio popular.
Por lo anteriormente expuesto, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Proyecto de reforma constitucional que consagra posibilidad que los Senadores y Diputados puedan renunciar voluntariamente a sus cargos.
Artículo único: Sustitúyase el inciso final del artículo 60 de la Constitución Política de la República por el siguiente:
“Los Senadores y Diputados podrán renunciar voluntariamente a sus cargos. La renuncia voluntaria deberá ser aprobada por mayoría simple de los parlamentarios presentes de la cámara respectiva. Su reemplazante deberá ser elegido mediante sufragio popular”.
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