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La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza el sistema de relaciones laborales, introduciendo modificaciones al Código del Trabajo, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.835-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 30ª, en 30 de junio de 2015.
Informe de Comisión:
Trabajo y Previsión Social: sesión 43ª, en 12 de agosto de 2015.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el señor Secretario .
El señor LABBÉ (Secretario General).-
Los principales objetivos del proyecto son los siguientes.
-Modificar los procedimientos de negociación colectiva, para lo cual se sustituye el Libro IV del Código del Trabajo y se amplía la cobertura de dicho proceso a los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje, a los de obra o faena transitoria y a aquellos que no tengan facultades expresas de representación y administración de la empresa.
-Reconocer al sindicato como sujeto principal de la negociación colectiva en representación de sus afiliados, ampliándose su derecho a información sobre la situación económica de la empresa.
-Consagrar el concepto de piso de la negociación y contemplar en el marco de la negociación colectiva el acuerdo sobre condiciones especiales de trabajo.
-Reconocer el derecho a huelga y prohibir el remplazo de los puestos laborales de los trabajadores en huelga.
-Establecer la figura de los servicios mínimos y de los equipos de emergencia.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió el proyecto solo en general y aprobó la idea de legislar por tres votos a favor (Senadores señoras Goic y Muñoz y señor Letelier) y dos en contra (Senadores señores Allamand y Larraín).
Cabe tener presente que los artículos 327, 388, 396, 399, 401 y 405, contenidos en el numeral 28) del artículo 1º del proyecto, tienen el rango de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren 20 votos favorables para ser aprobados.
El texto que se propone al Senado se transcribe en las páginas 204 a 247 del primer informe de la Comisión de Trabajo y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-
A continuación, ofreceré la palabra al Senador señor Letelier, quien, en su condición de Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, entregará un informe general del debate realizado en dicha instancia.
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER .-
Señora Presidenta , estimados colegas, me corresponde efectuar la presentación del primer informe relativo al proyecto que moderniza el sistema de relaciones laborales, que la Comisión que presido aprobó en general en sesión de 5 del mes en curso.
El órgano técnico realizó ocho sesiones para recibir en audiencia a más de 64 entidades vinculadas con el mundo laboral. Entre ellas se comprende a las grandes centrales sindicales y a las corporaciones empresariales. Se escuchó a representantes de los trabajadores y de los empleadores del área de la minería, del comercio mayorista y minorista, de la micro, la pequeña y la mediana empresa, del ámbito financiero y bancario, del sector salud, del área de la construcción, del ámbito de la metalurgia, de los sindicatos interempresas. También se recibió a exponentes del área portuaria, del sector eléctrico, del ámbito del transporte urbano y por carretera, de los medios de comunicación, del área forestal, del sector pesquero, del ámbito de la producción avícola y de carnes blancas, de las empresas estratégicas. A la vez, se escuchó a representantes de la pastoral social y del MOVILH.
Asimismo, la Comisión celebró seis sesiones más con representantes del Ejecutivo para analizar el contenido de la iniciativa despachada por la Cámara de Diputados, al objeto de formarse una opinión fundamentada sobre el propósito de esta reforma.
Como antecedente, cabe indicar que el principio de libertad que se establece en la Constitución Política y en los tratados internacionales que son parte de nuestro ordenamiento jurídico considera tres pilares esenciales: el derecho a la negociación colectiva, la libertad de sindicalización y el derecho a huelga como derecho fundamental.
En tal sentido, la iniciativa presentada por el Gobierno busca robustecer y ampliar el ejercicio de los derechos colectivos del trabajo, una mayor y mejor negociación colectiva y el fortalecimiento del actor sindical.
El proyecto de ley, iniciado en mensaje de la Presidenta de la República , tiene en este contexto como propósito global modificar el Código del Trabajo en el ámbito de los derechos colectivos, sustituyendo para estos efectos el Libro IV, sobre negociación colectiva, e incorporando una serie de enmiendas en otras disposiciones, vinculadas con el fortalecimiento del ejercicio de los derechos colectivos.
Cabe recordar que, dentro de los propósitos y objetivos de la iniciativa, la negociación colectiva y el fortalecimiento de los sindicatos son uno de los instrumentos existentes en las sociedades para reducir las desigualdades, y en particular, la desigualdad en la distribución de las remuneraciones. Por cierto, hay otros.
Ejemplos de las enmiendas que se propusieron, de las que nos llegaron desde la Cámara, que también forman parte del debate, son la obligación de incorporar en los estatutos de los sindicatos, de las federaciones y de las centrales sindicales mecanismos destinados a resguardar que el directorio esté integrado por directoras con derecho a fuero; a considerar como prácticas desleales del empleador la negativa, ante un requerimiento de un fiscalizador de la Inspección del Trabajo, a reincorporar en sus funciones a dirigentes sindicales aforados; a evitar que no se descuenten o no se integren a la organización sindical las cuotas o los aportes sindicales, ordinarios o extraordinarios.
Por otro lado, se agrega como práctica desleal de los trabajadores la utilización de mala fe o con abuso del derecho de los derechos sindicales o de los fueros establecidos por el Código Laboral.
En la materia específica de la negociación colectiva, con relación al actual texto del Código del Trabajo, las innovaciones del proyecto que llegó al Senado son las que mencionaré a continuación.
Primero, se incorpora al proceso de negociación colectiva a trabajadores que antes no estaban contemplados, en particular los sujetos a contrato de aprendizaje, los eventuales, de temporada o de obra o faena transitoria, y aquellos que no tengan facultades expresas de representación y administración de la empresa.
Con todo, según esta iniciativa, no gozarán de fuero ni tendrán derecho a huelga los trabajadores eventuales, de temporada o de obra o faena.
Respecto de los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje, corresponde señalar que solo podrán negociar colectivamente cuando se desempeñen en grandes empresas, pues las micro, pequeñas y medianas empresas podrán excusarse de negociar colectivamente con ellos. Además, a los aprendices solo les será factible negociar en cuanto a sus condiciones comunes de empleo y no a sus remuneraciones, porque continúa vigente el artículo 82 del Código del Trabajo, que no permite regular las remuneraciones mediante convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.
Es decir, el proyecto que estamos discutiendo, en primer término, incorpora a un grupo grande de trabajadores al derecho a negociar, pero limita el cómo negocian y, en particular, sus facultades respecto al derecho de huelga.
Asimismo, se amplían las materias de negociación, pudiendo incluirse acuerdos para la conciliación del trabajo con las responsabilidades familiares, planes de igualdad de oportunidades y equidad de género en las empresas.
También, se incorpora la posibilidad de pactos de adaptabilidad (después me voy a referir a ellos).
Esas son materias a las cuales se extiende la negociación.
En tercer lugar, se reconoce al sindicato como sujeto principal de la negociación colectiva en representación de sus afiliados, ampliándose su derecho a información, en diferentes áreas; por ejemplo, la situación económica de la empresa.
En los artículos 316 a 320 se regulan los derechos de información periódica, de información específica para la negociación, de información sobre las remuneraciones por cargos o funciones. En el caso de las micro y pequeñas empresas, se establece además el deber de entregar un tipo de información diferenciado con respecto a lo que se les pide a las grandes empresas. Y también está el derecho a requerir información por las vías administrativa y judicial.
Tocante al reconocimiento de los sindicatos, se sientan las bases para lo que es el principio de la titularidad sindical y para la eliminación de los grupos negociadores en las empresas donde aquellos existen.
Adicionalmente, se reduce a tres años la vigencia de los contratos colectivos, de los acuerdos del grupo negociador en los lugares donde no hay sindicatos y de los fallos arbitrales, para hacerla coincidir con lo que sucede en la práctica con los plazos de los instrumentos colectivos.
En el artículo 323 se consagra la extensión de beneficios por afiliarse a un sindicato, otorgándose de pleno derecho a los nuevos socios los beneficios del instrumento colectivo suscrito por la organización sindical a partir de la comunicación de la afiliación al empleador. En la norma actual -artículo 346 del Código del Trabajo-, como todos sabemos, es el empleador quien tiene el derecho a extender unilateralmente los beneficios.
Aquí se cambia, por ende. Se acuerda entre las partes la extensión de beneficios. Pero, complementariamente, los trabajadores que se afilian tienen, por este solo hecho, el derecho a acceder a ellos.
Adicionalmente, como ya se sabe, respecto de la comisión negociadora sindical, se establece la obligación de integrar a una representante de las trabajadoras, elegida por el o los sindicatos que negocian.
En el artículo 338 se consagra el concepto de "piso de la negociación" (actualmente no existe piso). De haber instrumento colectivo vigente, se entenderán por piso de la negociación las mismas estipulaciones establecidas en él, con los valores que corresponda pagar a la fecha de término del contrato. Si no existe instrumento colectivo vigente, la respuesta del empleador constituye el piso de la negociación. Y se señala en el proyecto que no constituyen piso de la negociación la reajustabilidad pactada -es decir, los incrementos reales pactados-, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo, el acuerdo de extensión de beneficios y los beneficios que se otorgan solo por motivo de la firma del instrumento colectivo.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-
Perdón, señor Senador, pero concluyó su tiempo en el carácter de informante.
Podemos entregarle cinco minutos con cargo a su tiempo como Senador.
El señor LARRAÍN .-
¡Por supuesto!
La señora ALLENDE.-
¡Que siga nomás! ¡Siempre le otorgamos tiempo adicional al Senador informante!
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-
¿Que siga, entonces?
Muy bien: Su Señoría dispone de cinco minutos adicionales.
Además, está ilustrando mucho a la Sala.
El señor LETELIER.-
Señora Presidenta, la idea es informar sobre el sentido del proyecto.
Con absoluto respeto, le digo que hasta ahora he omitido entregar mis opiniones: solo quiero dar cuenta de lo que es esta iniciativa; y lo haré en la forma más rápida posible.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-
Como es obligación de la Mesa hacer cumplir el Reglamento, señor Senador, debía informarle que su tiempo se había terminado.
Prosiga, Su Señoría.
El señor LETELIER .-
Señora Presidenta , se reconoce en forma explícita el derecho a huelga, que debe ser ejercido colectivamente por los trabajadores. Se prohíbe el remplazo de los puestos de trabajo de aquellos que se encuentran en huelga. La infracción de esa prohibición se considera una práctica desleal grave que habilita a la Inspección del Trabajo para requerir el retiro inmediato de los remplazantes.
El proyecto introduce una novedad en cuanto al momento en que se hace efectiva la huelga al extenderla al quinto día siguiente al de su aprobación, en circunstancias de que en la norma actual aquella se hace efectiva a partir del inicio de la respectiva jornada del tercer día siguiente a la fecha de su aprobación.
Se contemplan como limitaciones al ejercicio del derecho a huelga los servicios mínimos -esto es una innovación, vinculada con el propósito de evitar daños en la salud, en el medio ambiente o en las empresas mismas-, obligándose a la comisión negociadora sindical a proveer el personal destinado a atender dichos servicios, que recibirá el nombre de "equipo de emergencia" (el plazo se define entre el instante de iniciada la negociación y el momento previo a la huelga).
Adicionalmente, se establece un cambio en la norma sobre reanudación de faenas, la que también es una limitación a la huelga. Hasta ahora puede decretarla el Presidente de la República. Según el proyecto, puede decretarla el respectivo tribunal de letras del trabajo, previa solicitud de parte, cuando la huelga o el lock-out (cierre temporal de la empresa determinado por el empleador para impedir el acceso de los trabajadores), por sus características, oportunidad o duración, causare grave daño a la salud, al abastecimiento de bienes o servicios de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional.
Igualmente, en los artículos 374 a 379 se consagra la figura -la mencioné antes- de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo. Es una innovación a lo que dispone el artículo 38 del Código del Trabajo, sobre jornadas especiales.
Esos pactos de adaptabilidad podrán ser acordados por la o las organizaciones sindicales de las empresas con una afiliación sindical igual o superior al 30 por ciento de sus trabajadores.
Asimismo, podrán acordarse en los procedimientos de negociación colectiva; durarán un máximo de tres años, y serán aplicables a los trabajadores representados por las organizaciones sindicales que los hayan celebrado.
Sin embargo, se establece un procedimiento en virtud del cual es factible extender los pactos de adaptabilidad, de forma tal que el empleador podrá convenir su aplicación a trabajadores sin afiliación sindical, para lo cual se deberá contar con el acuerdo individual de ellos y con la aprobación de la Inspección del Trabajo. Y, en el caso de que la aplicación sea acordada por 50 por ciento más 1 de los trabajadores sin afiliación sindical, se podrán aplicar a todos los trabajadores que no hayan concurrido al acuerdo y sin necesidad de aprobación de la Inspección del Trabajo.
Los referidos pactos pueden versar sobre condiciones especiales de distribución de la jornada ordinaria de trabajo y duración de los descansos; horas extraordinarias, y duración y retribución de los tiempos no efectivamente trabajados.
Se establece un procedimiento de arbitraje distinto del que existe actualmente para las empresas estratégicas, con un tribunal colegiado (hoy el tribunal es unipersonal).
De otro lado, se crea el Registro Nacional de Árbitros.
De ahora en adelante, los procedimientos judiciales en la negociación colectiva serán conocidos por el juzgado del trabajo del domicilio del demandado o por el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios. Debe recordarse que, según la norma vigente, es competente el juzgado del trabajo donde se encuentra la empresa.
Se considerará como práctica desleal del empleador durante la negociación colectiva, entre otras, el remplazo de los puestos de trabajo de quienes hubieren hecho efectiva la huelga, y como práctica desleal de los trabajadores, entre otras, el incumplimiento del deber de proveer los equipos de emergencia.
Señor Presidente , la Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó la idea de legislar por tres votos a favor (de las Senadoras señoras Goic y Muñoz y de quien habla) y dos votos en contra (de los Senadores señores Allamand y Larraín), lo que permite iniciar el debate de este proyecto.
Y una reflexión final.
Tal como lo expresé en mi fundamento de voto en dicho órgano técnico, esta iniciativa apunta en la dirección de otorgar más poder a los trabajadores mediante la titularidad sindical y la huelga efectiva sin remplazos, dejando atrás instituciones que, como dice el mensaje, heredamos del Plan Laboral de años pasados.
Con todo, creo que los miembros de la Comisión debemos ser capaces de introducir perfeccionamientos a este proyecto, que recibimos desde la Cámara de Diputados.
En la intervención que realice como Senador explicitaré mi juicio respecto de la materia.
No obstante, debo señalar que, en la evaluación que hicimos en el referido órgano técnico, todos convinimos en que existen espacios para acuerdos parciales conducentes a mejorar el articulado en varios aspectos.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Debo señalarles a los asistentes a las tribunas que nuestro Reglamento prohíbe los aplausos. Así que, si quieren adherir a alguna intervención, pueden expresarse con gestos.
Tiene la palabra la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón.
La señora RINCÓN ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , como Ejecutivo , venimos hoy con el Ministro de Hacienda , don Rodrigo Valdés , y el Subsecretario del Trabajo , don Francisco Javier Díaz , a presentar al Honorable Senado el proyecto de ley que moderniza el sistema de relaciones laborales introduciendo modificaciones al Código del Trabajo.
Nuestro país ha avanzado significativamente durante las últimas décadas en ámbitos tan diferentes como la superación de la pobreza, el crecimiento económico, el acceso al empleo y el desarrollo de un sistema de protección social robusto. Todo ello, con gran responsabilidad fiscal.
Sin embargo, nuestro patrón de crecimiento se ha caracterizado por prácticamente no hacerle mella a una vergonzante desigualdad: según las últimas mediciones de la OCDE, entre los 34 países que la integran, Chile presenta la peor distribución del ingreso.
El mundo del trabajo -las oportunidades laborales, las remuneraciones que se reciben y la calidad del empleo- es determinante para el bienestar de las personas y de sus familias. Y también juegan los niveles de productividad y competitividad de las empresas.
En simple: en el mundo del trabajo se define buena parte de la calidad de una sociedad.
Y aquí tenemos deudas como sociedad. Las desigualdades se expresan en bajas tasas de participación laboral de algunos grupos, como mujeres y jóvenes; en excesivo empleo precario en el trabajo informal y sin protección social, y en profundas brechas salariales. Ciertamente, la productividad explica parte de esto último; empero, es crucial reconocer que, en conjunto, los trabajadores tienen una muy baja participación en la distribución de la renta que se obtiene en el proceso productivo.
A la desigualdad se agrega que las relaciones laborales se desarrollan en un entorno de menos colaboración de lo que querríamos, bajo un marco restrictivo para el ejercicio de los derechos colectivos del trabajo. Esto limita las capacidades de las partes para negociar y procesar el conflicto.
De igual modo, en el actual modelo de organización del trabajo faltan mecanismos que permitan adecuar la regulación de los cambios que devienen de los ciclos económicos y de la nueva estructura productiva.
Es por ello que la ley en proyecto propone emparejar la cancha nivelando las condiciones institucionales de la relación laboral, de manera que trabajadores y empleadores puedan negociar en mejores condiciones al interior de la empresa, potenciando la confianza, la colaboración, y también buscando una mejor distribución de las ganancias de la productividad.
Por cierto, esta reforma no es la única en la que Chile debe avanzar para mejorar la equidad y la productividad. No es un cambio que aborde todos y cada uno de los desafíos del mercado laboral. Pero queremos ser enfáticos: sí, avanza en aspectos que llevamos demasiado tiempo sin abordar y que son importantes en el debate sobre la desigualdad.
Sin lugar a dudas, debemos ser capaces de enfrentar los desafíos pendientes; si no, nuestro potencial de desarrollo y crecimiento se verá afectado. Hemos de pensar en lo que queremos para los próximos 30 años. La desigualdad y la falta de cohesión social limitan las posibilidades de expansión y desarrollo de los países.
Superar la desigualdad es un imperativo ético, social y político. Es, también, una exigencia para fortalecer el crecimiento económico y alcanzar el desarrollo.
En los países de la OCDE, 17,1 por ciento de los trabajadores se encuentran sindicalizados; en Chile, tan solo 14,6 por ciento.
Asimismo, el promedio de cobertura de la negociación colectiva en las naciones de la OCDE supera el 60 por ciento de los trabajadores asalariados; en Chile llega apenas al 10 por ciento.
En concreto, la cobertura de la negociación colectiva en el año 2013 alcanzó apenas a 8,1 por ciento de los asalariados del sector privado bajo la modalidad reglada y a 2 por ciento bajo la modalidad no reglada. Ello significa que la enorme mayoría de nuestros trabajadores y trabajadoras quedan fuera de la posibilidad de negociar colectivamente sus salarios y condiciones laborales.
Tenemos la expectativa de que la negociación colectiva mejore los déficits de confianza que existen entre los actores sociales; promueva la capacidad de las partes para establecer acuerdos sobre la base del diálogo y la cooperación; ayude a prevenir los conflictos; incremente la productividad, y contribuya a mejorar la distribución de los frutos del trabajo.
Estamos convencidos de que es bueno para Chile el desarrollo de un movimiento sindical moderno y responsable, con capacidad para generar propuestas e incidir en la vida de los trabajadores y de las empresas.
La experiencia de los países donde los niveles de sindicalización son altos y la negociación colectiva es amplia indica que los trabajadores y los empleadores pueden desarrollar acuerdos de beneficio mutuo sobre un amplio espectro de materias, tales como políticas de conciliación de trabajo y familia; pactos de beneficio asociados a cumplimiento de metas de productividad; regímenes de jornada más flexibles; políticas de capacitación, en fin.
Las relaciones laborales modernas se basan en el respeto recíproco; en el reconocimiento de la contraparte como un otro legítimo que debe ser valorado en su dignidad y derechos; en el diálogo permanente; en la colaboración; en la buena fe; en la apertura genuina a dejarse influenciar por el otro, a aceptar su punto de vista como pertinente, y en la búsqueda conjunta de mejores condiciones laborales y de productividad, en una lógica de juego de suma positiva en que todos puedan ganar.
Eso es lo que queremos para Chile y tal es el sentido profundo de la modernización del sistema de relaciones laborales que proponemos.
El desarrollo de esa cultura permitirá establecer un equilibrio entre respeto de derechos y conciencia de deberes, y un compromiso común con los destinos de la empresa.
El proceso
Este proyecto de ley no nace de la nada, sino que recoge varios esfuerzos de análisis, como el Informe del Consejo Asesor Presidencial Trabajo y Equidad (Comisión Meller), de 2008; el informe de la OCDE denominado "Revisión del Mercado Laboral y Políticas Sociales: Chile", de 2009, y el documento de la Universidad Adolfo Ibáñez llamado "Hacia una Nueva Legislación Laboral", de 2011, por citar solo tres.
Es importante enfatizar un punto específico: tan compartido es este diagnóstico -la debilidad de nuestro sistema de relaciones laborales- que en la última campaña presidencial todos los candidatos enfatizaron en sus propuestas programáticas la conveniencia de avanzar al respecto. Por ejemplo, la candidata de la Alianza puntualizó, en su programa de gobierno, la necesidad de fortalecer la negociación colectiva, fomentar el diálogo entre trabajadores y empresarios, robustecer los sindicatos y ampliar las materias por tratar entre las partes.
Por eso, quienes anteriormente han mostrado apertura y sensibilidad frente al mundo del trabajo y la precisión de modernizar sus instituciones, no debieran restarse del debate.
Estamos convencidos de que el proyecto de reforma cuenta con un diagnóstico ampliamente compartido: una escasa cobertura de la negociación colectiva; una tasa de sindicalización modesta; una desigual distribución de los frutos de la riqueza construida en común; un clima que limita avances en la productividad de los trabajadores; una excesiva conflictividad laboral, especialmente en sus expresiones inorgánicas, y la ausencia de regulaciones adecuadas al Chile de hoy.
La dimensión del desafío -modernizar nuestro sistema de relaciones en el trabajo- exigía emprender un proceso de reforma dotado de amplia legitimidad social y política, para lo cual era indispensable un intenso proceso de actividad prelegislativa y legislativa.
Durante 2014 desarrollamos un amplio proceso de diálogo con todos los actores sociales y políticos relevantes. La reforma fue construida de cara a la ciudadanía y sus organizaciones.
La Cámara de Diputados discutió ampliamente la iniciativa en el primer semestre del presente año. Se formularon numerosas indicaciones, y es bueno recordar que una parte importante de ellas se aprobó por unanimidad.
Con posterioridad, en el segundo trámite constitucional, la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Corporación realizó -y de ello ha dado cuenta su Presidente , el Honorable señor Letelier - más de cincuenta audiencias, en las que se escuchó a organizaciones sindicales y gremiales y a expertos.
Se está llevando a cabo un debate constructivo, con madurez y responsabilidad, el cual se hace cargo de los desafíos del mundo del trabajo, pero también vela por la sociedad en su conjunto. Como Gobierno, queremos agradecer la altura y profundidad con que el Senado lo desarrolla. Independientemente de las posiciones de cada uno frente a la reforma sobre la modernización de las relaciones laborales y sus contenidos, nadie puede dudar de la seriedad y dedicación con que la discusión se ha enfrentado. Esta es la mejor manera de prestigiar la acción política.
Contenido del proyecto de ley
En cuanto a sus contenidos, el proyecto de ley que hoy se vota en general reforma tres aspectos claves de nuestra legislación.
En primer lugar, se establece la titularidad del sindicato en los procesos de negociación colectiva. Junto a ello, se determina la extensión automática de los beneficios negociados a los trabajadores que se sindicalicen con posterioridad y se regula la extensión pactada de beneficios a los no sindicalizados.
En segundo término, se modifica significativamente la posición de las partes en el proceso negociador. Se contempla, como elemento central, el derecho a huelga efectiva en el marco de la negociación colectiva reglada.
La huelga es parte consustancial de la libertad sindical y, como tal, un derecho fundamental de los trabajadores y un medio legítimo de defensa de sus intereses. Sin embargo, tal como ha sido reconocido por la OIT, no reviste un carácter absoluto. En tal sentido, la iniciativa considera un conjunto de instrumentos e incentivos que apuntan a otorgarle proporcionalidad a su ejercicio legítimo, sin afectar su eficacia.
Tercero, el proyecto busca ampliar la cobertura y las materias que se pueden negociar colectivamente, proceso que se desea hacer más técnico e informado, en el cual las partes alcancen acuerdos de mutuo beneficio y se concilien una mayor equidad con una mayor productividad.
En particular, se señala la posibilidad de la organización de las jornadas de trabajo y su distribución ajustadas a los ciclos productivos y a las estacionalidades propias de algunos sectores económicos. Lo anterior, en la medida en que ello surja, evidentemente, como resultado de la negociación y del acuerdo entre los actores. La herramienta propuesta para estos fines son los pactos sobre condiciones especiales de trabajo.
La iniciativa también contiene instrumentos destinados a potenciar los programas de formación sindical y a promover el desarrollo de estas organizaciones.
Nuestra convicción es que se requieren sindicatos más representativos y condiciones institucionales que permitan una negociación colectiva equilibrada para que Chile sea menos inequitativo.
Muchos de estos avances son posibles hoy como resultado de los acuerdos alcanzados en el último tiempo a través del diálogo entre los actores sociales, representados por la Central Unitaria de Trabajadores y la Confederación de la Producción y del Comercio. En tal sentido, es importante destacar el valor que como Gobierno le asignamos al diálogo social tripartito. El Acuerdo de Voluntades del año 2012, suscrito entre la CUT y la CPC, es una clara expresión de los resultados que se pueden lograr por la vía del entendimiento.
Además, sostuvimos importantes reuniones con los representantes de las pymes -Conapyme, Unapyme, Conupia- para analizar las distintas realidades existentes en estas empresas. Ya hay varias disposiciones incluidas en el proyecto de ley y estamos abiertos a agregar otras.
Estamos convencidos de que la negociación entre los actores del mundo del trabajo reduce la conflictividad y mejora la paz social, y, como resultado, se incrementa la productividad.
Señora Presidenta , para concluir, el Gobierno, tal como lo hemos expresado a lo largo del debate, abriga la certeza de que nuestro país necesita avanzar hacia relaciones laborales modernas, justas y equilibradas. No podemos seguir esperando sin abordar esta tarea.
Lo que discutimos hoy es una oportunidad para crear nuevos espacios de diálogo social y construir confianza entre trabajadores y empleadores; también, para fomentar el empleo y la productividad, y asimismo para que los resultados del proceso productivo se distribuyan en forma más equitativa.
Durante el trámite legislativo hemos escuchado -y lo seguiremos haciendo- distintas inquietudes respecto de algunas de las normas e instituciones propuestas. Las Carteras de Hacienda y del Trabajo, con sus Ministros, seguirán laborando coordinadamente para obtener un buen resultado.
Como lo hemos señalado anteriormente, queremos lograr una legislación con el mayor nivel de legitimidad social y política. Para conseguirlo, el Ejecutivo está dispuesto a seguir escuchando, debatiendo y convenciendo, así como a ser convencido. Solo a través del diálogo podemos seguir perfeccionando el proyecto.
Hoy, 18 de agosto, la Presidenta Michelle Bachelet ha expresado, citando al padre Alberto Hurtado en el marco de la celebración del Día de la Solidaridad: "Que el respeto del Prójimo tome el lugar de las desconfianzas". Y agregó, con sus propias palabras: "Creo que esa frase sigue estando plenamente vigente. Por lo tanto, yo a los actores políticos quisiera invitarlos a levantar la mirada, a ver a largo plazo, que se dejen de lado los conflictos pequeños, artificiales. El debate que Chile requiere es de mayor altura y solidaridad".
Estimadas y estimados Senadores, teniendo presentes estas consideraciones, los invito a aprobar la idea de legislar y a participar activamente en el debate particular.
Muchas gracias.
--(Aplausos en tribunas).
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-
El Reglamento no permite manifestaciones. Ya se les indicó a las personas en las tribunas un sistema más silencioso.
Tiene la palabra la Honorable señora Goic.
La señora GOIC.-
Señora Presidenta, desde la vuelta a la democracia en Chile hemos sido capaces, en distintas etapas y contextos, de ir aprobando reformas a la legislación que han permitido ampliar los derechos reconocidos a los trabajadores y progresar en garantizarlos.
Tales cambios se han referido a los ámbitos individual, colectivo y procesal del trabajo. Entre los de mayor envergadura destacan los efectuados como fruto de los acuerdos marco del Gobierno del Presidente Aylwin, la reforma laboral del año 2001 y la efectuada en la justicia laboral.
No podemos olvidar algunos más específicos, pero muy significativos, como el encaminado a la protección de la maternidad, la paternidad y la vida familiar; el relativo a la prohibición de la discriminación y a la promoción de la igualdad; el referido al acoso sexual y al laboral, y los de carácter sustantivo introducidos en el trabajo de menores. Ninguno de ellos fue de fácil tramitación en algunos momentos.
Sin embargo, es necesario reconocer, en el ámbito de los derechos colectivos, especialmente respecto de la negociación colectiva y de la huelga, que concepciones impuestas por la dictadura aún permanecen en aspectos relevantes de la legislación, los que demandan ser reformados a fin de garantizar de mejor manera derechos fundamentales en nuestro ordenamiento.
La iniciativa en debate contiene una nueva regulación de la negociación colectiva, haciéndose cargo de algunos de los puntos que han sido objeto de observaciones tanto de parte de la comunidad nacional cuanto de la Organización Internacional del Trabajo.
Entre ellos destacan el reconocimiento del rol preferente de los sindicatos en la negociación colectiva, a través de la denominada "titularidad sindical"; el perfeccionamiento en la regulación de prácticas y disposiciones que podrían dar lugar a atentados contra la libertad sindical, y la garantía del derecho a la huelga efectiva mediante la prohibición del reemplazo de los trabajadores en paro.
El Partido Demócrata Cristiano, en su Quinto Congreso Ideológico y Programático, se propuso colaborar en la construcción de un país para todos por la vía de impulsar una estrategia de desarrollo integral y sustentable que logre la equidad social y el crecimiento de cada chileno.
Hemos definido como ejes de la tarea el acceso al empleo y la promoción y garantía del trabajo decente. En esa línea, hemos afirmado que la política laboral ha de colaborar a la generación de "equilibrios entre capital y trabajo". Tal empeño resulta crucial "no solo en mejorar la productividad del trabajo y el nivel de los salarios, sino también en fortalecer las organizaciones sindicales y la negociación colectiva", junto a garantizar el derecho efectivo a la huelga.
El compromiso con las reformas que hoy abordamos fue refrendado hace algunos meses por el Consejo Nacional de la Democracia Cristiana, que decidió impulsar el funcionamiento de una comisión político-técnica, la cual ha contribuido al análisis y a la formulación de propuestas en torno a la iniciativa que nos ocupa.
Como es conocido por todos, nuestros Diputados respaldaron el proyecto en la Cámara y nuestra bancada de Senadores reafirma ahora su compromiso con el texto y los trabajadores.
Creemos en el rol protagónico de las organizaciones sindicales en la negociación colectiva, ya que, tal como lo afirmamos en el citado Congreso Ideológico, "es la representatividad del sindicato y su legitimidad democrática la que funda sus capacidades de interlocución".
En tanto entidades de carácter permanente, ellas son las que de mejor manera pueden promover los intereses y defender los derechos del sector laboral. Sin lugar a dudas, serán más eficaces en la tarea cuando representen a una mayor cantidad de afiliados, y la iniciativa considera una serie de dispositivos tendientes a potenciar su representatividad.
No nos engañemos. Todos sabemos que sin sindicatos fuertes no hay una real negociación colectiva ni un mayor diálogo social.
En esa línea, para los empleadores también es importante contar con interlocutores laborales de liderazgos claros con quienes sea posible construir compromisos duraderos que permitan proyectar, con horizontes temporales más amplios, los desafíos empresariales.
Hoy, 18 de agosto, nuestro país celebra, como ya se ha señalado, el Día de la Solidaridad, instituido en homenaje a san Alberto Hurtado . Este chileno de excepción fue un decidido promotor de las organizaciones sindicales -cómo no recordarlo y que simbólico es estar discutiendo el proyecto-, a las que no solo consideraba necesarias, sino también imprescindibles, señalando que "el porvenir de los asalariados y la estructuración de un mundo más justo y más armonioso está en sus manos".
En esta oportunidad queremos reafirmar la vigencia de tal pensamiento y reconocer el papel que cumplen los sindicatos, no solo en la configuración de las relaciones de trabajo al interior de las empresas, sino asimismo en la construcción de una sociedad menos desigual y más solidaria.
La iniciativa también se orienta a fortalecer el derecho a huelga. El paro configura un instrumento de presión legítimo, reconocido por las constituciones y el derecho internacional. Es el último recurso con el que cuentan los trabajadores, el cual les permite, en cierta medida, equiparar el poder negociador de sus empleadores.
Este derecho no puede estar sometido a limitaciones que le resten eficacia, como actualmente sucede en nuestra legislación. La posibilidad contemplada hasta ahora de reemplazar, en ciertas hipótesis, a los trabajadores en huelga constituye una clara restricción, por lo que es necesario ponerle fin. Quiero reiterar mi compromiso con este cambio.
Ciertamente, la paralización implica dificultades para el funcionamiento de las empresas, y en ello reside el poder que se otorga a los trabajadores.
Del mismo modo, existe un costo para el sector laboral. Por eso, lo que finalmente se busca, más que poner el acento en la huelga, es la etapa previa. Justamente se apunta a los frutos del diálogo y a cómo se genera un acuerdo. Y eso es lo que queremos potenciar en el proyecto.
Mas cuando no se obtienen frutos, los trabajadores deben tener la posibilidad de ejercer el derecho sin limitaciones que afecten su esencia. Cuando de ello pudieran derivar perjuicios importantes para el ejercicio de otros derechos fundamentales, será preciso identificar excepcionalmente, por supuesto, a empresas o faenas que no pueden declararse en huelga, tratándose de servicios esenciales, en sentido estricto, o imponer la prestación de servicios mínimos en hipótesis limitadas.
Estos últimos aspectos han sido objeto de un amplio debate en la Comisión, manifestándose algunos consensos en torno a perfeccionamientos que se deberán llevar a cabo en la discusión particular.
Por otra parte, es necesario destacar que la iniciativa amplía las materias de negociación. Hoy son muy restringidas, sin duda. En efecto, la normativa propuesta considera la posibilidad de incluir convenciones para la conciliación del trabajo con las responsabilidades familiares; planes de igualdad de oportunidades y de equidad de género en la empresa; acuerdos para la capacitación y reconversión productivas de los trabajadores; constitución y mantenimiento de servicios de bienestar, y el establecimiento de mecanismos de solución de controversias.
Ello supone, sin duda, un enriquecimiento importante en el diálogo entre trabajadores y empleadores y perspectivas de una mejor calidad de vida en la empresa.
Asimismo, en la medida en que existan sindicatos en que aumente la cantidad de representados, el proyecto considera que pueden convenirse condiciones especiales de trabajo, especialmente en lo relativo a la organización de la jornada. Debemos consignar que tenemos algunas observaciones respecto de la regulación correspondiente -lo hemos comentado ya en la Comisión-, y esperamos que puedan ser acogidas en la discusión particular.
Por una parte, estimamos necesario asegurar que tales pactos sean negociados por sindicatos ampliamente representativos y establecer quorums más altos al comienzo de la vigencia de la ley, y por la otra, entendemos que, una vez perfeccionados, no podrían ser impuestos individualmente a los no afiliados sin contar con su voluntad.
Si los pactos se van a incorporar, juzgamos, sobre la base de las necesidades de los trabajadores, que podrían considerarse alternativas que favorecieran la adecuación de jornadas para aquellos en quienes recaen responsabilidades familiares. Me refiero no solo a las mujeres, como se piensa tradicionalmente, sino también a personas a cargo del cuidado de hijos o de discapacitados. Por qué no pensar igualmente en los que también son estudiantes e incluso en adultos mayores. Me parece que eso efectivamente nos abre a relaciones más modernas y acordes con nuestro tiempo.
En definitiva, opinamos que la iniciativa, en general, constituye un tremendo avance en el reconocimiento y la tutela de los derechos colectivos en el mundo del trabajo y hace posible el desarrollo de relaciones laborales en condiciones de un mayor equilibrio entre las partes.
En la Comisión de Trabajo hemos tenido la oportunidad de asistir a un muy buen debate, y no me cabe duda de que se van a recoger muchas observaciones en la discusión particular.
Termino lamentando que los Senadores de la UDI y de Renovación Nacional integrantes de ese órgano técnico se negaran a legislar y votaran en contra. Esperaba que una oportunidad de avanzar claramente en una mayor equidad, en un mayor diálogo social al interior de la empresa, fuera un espacio para que todos nos comprometiéramos y que aprovechásemos.
He dicho.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Puede intervenir el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, nuestra responsabilidad como legisladores, cuando enfrentamos proyectos de esta naturaleza, es actuar con el mayor equilibrio posible frente a un asunto tan relevante.
Los derechos de negociación de los trabajadores forman parte de un aspecto esencial en la vida de la empresa. A nosotros nos corresponde procurar que congenien dos puntos fundamentales: el hecho de asegurarles su protección, como protagonistas en ese ámbito, y por el otro, la viabilidad de la unidad productiva.
Si nos preocupamos solo de esta última cuestión y olvidamos al sector laboral, cometeremos un error tremendo y una enorme injusticia adicional. Seríamos ciegos a una realidad.
Si solo nos preocupamos, a la inversa, de la protección de los trabajadores y no consideramos dicha viabilidad, estaremos haciendo un juego equivocado, porque más temprano que tarde serán ellos los perjudicados al desaparecer la empresa.
La Senadora señora Goic , quien me antecedió en el uso de la palabra y con la que efectivamente sostuvimos un muy buen debate en la Comisión, se sorprendía de que nosotros votáramos en contra de la iniciativa. La verdad es que lo hemos hecho porque uno se pronuncia sobre una idea de legislar con características determinadas: no en cuanto a mejorar la situación de la negociación colectiva de los trabajadores, sino a la forma de desarrollarla.
Esta última presenta, a mi juicio, errores que justifican nuestra decisión.
Por una parte, median equivocaciones de diagnóstico, porque se funda en la premisa de que las relaciones entre trabajadores y empleadores se hallan en constante conflicto, y de que, por eso mismo, necesitamos que dicha situación se regule de una manera muy clara.
Yo pienso que ese diagnóstico es errado y que no se aplica a la realidad de las empresas chilenas ni a la situación laboral de sus trabajadores. Hay que pensar que solo alrededor de 15 por ciento de ellos se encuentra afiliado a un sindicato y que 52 por ciento no forma sindicato porque no los cree necesarios o definitivamente no ve interés en ello.
--(Manifestaciones en tribunas).
Además, un 70 por ciento confía en la empresa en que trabaja y menos de 2 por ciento percibe conflicto frecuente en ella.
Por otra parte, las denuncias ante la Dirección del Trabajo solo abarcan al 3 por ciento de los trabajadores y porcentajes bastante menores de estas se fundamentan en materias de negociación colectiva y organizaciones sindicales.
En general, la gran mayoría de los trabajadores, libre y voluntariamente, no se halla sindicalizada y no concuerda con la sindicalización obligatoria ni con la idea de que solo el sindicato pueda negociar.
Yo me pregunto, si cuando uno entrega datos hay gente que reacciona en forma airada en las tribunas, ¿cómo se comportarán cuando uno esgrima argumentos que manifiesten la opinión propia?
En una democracia, así es como se pierde el respeto a los demás.
En seguida, el proyecto que nos ocupa se funda en otro supuesto, a mi juicio, también equivocado. La idea de conflicto pareciera ser una noción más bien decimonónica: que los trabajadores y los empleadores son enemigos entre sí y que su único destino es estar en constante batalla. Pues bien, considero que, con el tiempo, la situación ha cambiado.
Es efectivo que el surgimiento del capitalismo y de la industrialización inicialmente generó situaciones de abusos indebidos y desmesurados en contra de los trabajadores. Pero eso ha ido evolucionando. Y hoy día contamos con una legislación laboral proteccionista en lo fundamental -casi excesivamente proteccionista, diría, en el sentido de que en las leyes sectoriales se regula hasta el número de baños de que debe disponer una empresa, entre otros detalles, porque probablemente se han cometido muchas injusticias-, pero que deja poco espacio para la propia negociación laboral.
El enfoque de una empresa contemporánea ha de hacer pensar de otra manera la realidad en su interior.
Hoy día, las empresas no son una competencia entre trabajadores y empleadores, sino que entre ambos y otras compañías que producen los mismos bienes y servicios en alguna otra parte del país o del mundo. Esa competencia externa obliga a concebirlos como socios. Y, claro, uno entiende a veces que la actuación de algunos empleadores dista mucho de considerar a sus trabajadores como socios.
Eso debemos cautelar y evitar.
Pero, asimismo, la mirada que se inclina a considerar que los trabajadores están siendo única y permanentemente abusados también exagera un argumento y evita pensar que unos y otros son necesarios y que ambos deberían compartir los beneficios del producto de la empresa.
--(Manifestaciones en tribunas).
En tal sentido, creemos que el objetivo de la reforma constitucional en debate es correcto. Porque estimamos necesario lograr una mayor equidad en la distribución del ingreso en Chile para, de esa manera, a través del trabajo fundamentalmente, avanzar en la erradicación de la pobreza.
La educación y el trabajo son los dos grandes ejes para acercarnos al propósito mencionado.
Sin educación y sin capacitación, que es una de las omisiones del proyecto -ya me voy a referir a eso-, y sin un trabajo digno y decente, en que se respeten los derechos de los trabajadores, será muy difícil que nuestro país logre ser verdaderamente desarrollado, con niveles de justicia y de igualdad razonables.
Ahora, importa señalar que muchas de las medidas contempladas en la presente iniciativa no garantizan que los objetivos propuestos se vayan a cumplir. Pensamos que pueden producirse un aumento del desempleo y del trabajo informal, un incremento de las remuneraciones producto de los mayores instrumentos de que van a disponer los sindicatos, pero ese incremento, al no estar acompañado de aumentos en la productividad, no necesariamente va a garantizar el crecimiento económico. Y, si no se garantiza el crecimiento económico, al final los que empiezan a perder son el país y los propios trabajadores, porque, sin lugar a dudas, carecerán de oportunidades y no percibirán sueldos dignos, como les corresponde.
--(Manifestaciones en tribunas).
Por otra parte, la reforma constitucional en examen es parcial, porque no cubre aspectos fundamentales en que -pensamos- debemos focalizarnos para resolver el tema laboral en forma integral.
Por ejemplo, no hay verdadera preocupación por la capacitación de los trabajadores. En Chile, para capacitación a través del SENCE se gastan alrededor de 800 millones de dólares, una cifra completamente insignificante para las necesidades nacionales en la materia.
A mi juicio, este constituye un problema central para mejorar la calidad de nuestro trabajo e incluso los propios ingresos de las personas. Pero no se le presta consideración. Lamentablemente, llevamos muchos años planteando la misma idea y los gobiernos sucesivos no se han hecho cargo de esta situación.
Bueno, tampoco hay un esfuerzo especial por mejorar las condiciones laborales de jóvenes y mujeres, quienes presentan hoy día un acceso limitado al trabajo; ni siquiera por buscar la igualdad de ingresos entre mujeres y hombres; no se muestra preocupación alguna -y es uno de los ejes centrales de nuestra crítica- por los trabajadores no afiliados a sindicatos; no se fijan en los trabajadores cesantes, en los funcionarios públicos; no hay inclusión del adulto mayor ni de las personas en situación de discapacidad.
Es, por lo tanto, una reforma demasiado parcial como para considerarla tan fundamental.
Por razones de tiempo no me voy a detener en el análisis de las dificultades de la titularidad sindical...
--(Manifestaciones en tribunas).
Les manifiesto a las tribunas que el respeto es algo que se debe practicar en democracia.
Con la titularidad sindical, señor Presidente, se monopolizan en un grupo las facultades de negociar. Aquellos que no se inscriben en ese grupo, en el sindicato, no tienen posibilidades y quedan sometidos, por lo tanto, a un monopolio que puede recaer en el 10, el 15 por ciento de los trabajadores. Y eso, obviamente, complica la situación.
Del mismo modo, la extensión de los beneficios hoy día la aplica el empleador. En lo sucesivo, para su utilización habrá de existir acuerdo entre el sindicato y el empleador, al tenor de este proyecto. Eso deja en la precariedad a los trabajadores no sindicalizados, porque van a depender de lo que diga el sindicato.
Hoy día, en un debate que sostenía con la presidenta de la CUT, Bárbara Figueroa , ella manifestaba: "Pero no hay nada de qué preocuparse, porque normalmente eso se acepta y se extienden los beneficios". Si es así -digo yo-, entonces para qué se prohíbe. Porque ello, precisamente, inhibe y limita la libertad de contratación, que me parece indispensable, ya que las personas tienen derecho a definir su propia situación.
--(Manifestaciones en tribunas).
Es más, extender los beneficios se considera una práctica antisindical.
El remplazo en huelga.
Entendemos que el remplazo externo está prohibido por la OIT, pero no el interno. Y la falta de espacio al remplazo interno es el peor golpe que van a sufrir las pymes, que son las que proveen la mayor parte del trabajo en Chile.
Señor Presidente , creemos necesario fortalecer los derechos de sindicalización, pero en un concepto distinto, moderno, que incluya la flexibilidad laboral, la adaptabilidad; que considere la huelga pacífica. No veo por qué se terminó en la definición de que los trabajadores y los dirigentes sindicales no eran sancionados cuando cometían y promovían la violencia o el uso de la fuerza moral o física.
Señor Presidente , si el Gobierno no oye a la gente, el país seguirá por el camino del atraso económico y del desempleo, que tanto tememos.
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Reitero el llamado a quienes siguen la sesión desde las tribunas en el sentido de que escuchen las intervenciones sin hacer manifestaciones, porque el Reglamento es muy claro en esta materia.
Gracias.
Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.
El señor WALKER (don Ignacio).-
Señor Presidente , anuncio mi voto a favor de este proyecto de ley que moderniza el sistema de relaciones laborales introduciendo diversas modificaciones al Código del Trabajo. Y voy a pronunciarme favorablemente, al igual que toda la bancada de los Senadores de la Democracia Cristiana -y tal como sucedió con los 22 Diputados en el primer trámite legislativo-, porque creo que constituye un acto de toda justicia.
Yo aprendí, cuando cursé el ramo de Derecho del Trabajo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, que aquel, por definición, tiene un carácter tutelar. Es decir, el Derecho del Trabajo existe y se justifica para corregir una relación que es asimétrica entre empleadores y trabajadores. En ese sentido, creo que este proyecto es un acto de toda justicia.
Como Democracia Cristiana, doctrinariamente, defendemos dos principios fundamentales, que son los pilares de nuestro partido: primero, el respeto por la dignidad de la persona humana; y segundo, el respeto por la dignidad y los derechos del trabajo y los trabajadores.
Esa es la esencia de la Doctrina Social de la Iglesia y de todo un cuerpo doctrinario que inspira, desde hace más de 70 años, a nuestra colectividad.
Por lo tanto, somos partidarios de fortalecer los derechos colectivos de los trabajadores. Y eso significa fortalecer dos cosas principalmente: la organización sindical y la negociación colectiva. Y ello, en línea con los esfuerzos que hemos hecho en los Gobiernos de la Concertación, desde la época de la transición, para ir justamente, en un camino gradual, haciendo más sólidos los derechos de los trabajadores.
Fue así como en 1990 se dictó el primer Código del Trabajo de la historia democrática de Chile. Los otros dos que hemos conocido fueron promulgados bajo la dictadura de Ibáñez, en los años veinte, y bajo la dictadura de Pinochet. Por lo tanto, la primera experiencia de un Código del Trabajo en democracia es el que fue dictado bajo el Gobierno del Presidente Patricio Aylwin , con un fuerte acuerdo entre la CUT, presidida en ese entonces por Manuel Bustos ; la CPC, presidida en ese entonces por Manuel Feliú , y la ANEF.
Y ese primer Código del Trabajo estableció más seguridad en el empleo desde el punto de vista del aumento de las indemnizaciones; fortaleció el descanso dominical en el comercio; contempló la indemnización para trabajadores de casa particular; aumentó las responsabilidades de las empresas con sus contratistas; fortaleció el derecho a negociar para trabajadores eventuales y temporeros, con acuerdo de las partes; puso fin al remplazo durante los 15 días, cuando se ofrece menos del IPC; y amplió los fueros y permisos sindicales y su financiamiento.
Y posteriormente se aprobó la ley sobre centrales sindicales.
No olvidemos, por lo tanto, que no hemos estado de brazos cruzados, mirando el techo. Aprobamos bajo el Gobierno del Presidente Aylwin el primer Código del Trabajo en la historia democrática de Chile.
Y después vino otro perfeccionamiento: la reforma laboral del 2001, bajo el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos -tuve el honor de ser Canciller en ese período-, que estableció el fortalecimiento de las libertades sindicales, perfeccionó la jornada de trabajo con 45 horas, reguló la negociación colectiva semirreglada.
En definitiva, lo que estamos haciendo es dar otro paso en la dirección de fortalecer los derechos de los trabajadores, deuda siempre pendiente y tarea siempre inacabada.
Por cierto, se trata de fortalecer los derechos de todos los trabajadores: el 15 por ciento que está sindicalizado y el 85 por ciento que no lo está.
Y ahora, en este proyecto sobre modernización del sistema de relaciones laborales, llegó la hora de fortalecer los derechos colectivos de los trabajadores.
Por eso estamos a favor, no solo en teoría, del fortalecimiento de la organización sindical y la negociación colectiva, sino también en la práctica, ya que respaldamos dos de los pilares fundamentales de este proyecto, como son la titularidad sindical y el no remplazo en huelga. Es decir, la obligación del empleador, allí donde exista un sindicato legalmente constituido, o más de uno, de negociar colectivamente con ellos, porque además -seamos claros- los grupos negociadores han ido cayendo en desuso.
Y también, por supuesto, somos contrarios a que se pueda remplazar a un trabajador en huelga por otro ajeno a la empresa -los así llamados "rompehuelgas"-, porque aquí también hay prácticas antisindicales que deben terminar.
Entonces, estamos votando la idea matriz de un proyecto que los Senadores de la Democracia Cristiana -y hablo también a título personal- vamos a respaldar y con mucha convicción. Ya vendrá el momento de la discusión en particular. Porque hay un plazo, hasta el 7 de septiembre, para presentar indicaciones. Así funciona el trámite parlamentario.
Y habrá que hacer las precisiones, los mejoramientos, los perfeccionamientos que son propios de una Cámara revisora como el Senado. Porque para eso existe esta Corporación, que está definida de esa manera.
Y tendremos que ver cómo perfeccionar la adaptabilidad laboral sobre jornadas de trabajo; tendremos que resolver los temas de representatividad sindical y extensión de derechos a los trabajadores no sindicalizados, en materia de titularidad sindical; tendremos que definir qué entendemos por "servicios mínimos" respecto del no remplazo en huelga, a fin de no interrumpir la cadena de valor de un proceso productivo; tendremos que determinar si el fin de una huelga lo decreta la directiva sindical o la asamblea de trabajadores.
Bueno, ese debate está en curso, ese debate ni siquiera comienza en la Comisión de Trabajo, y veremos, hasta el 7 de septiembre, cuáles son las indicaciones que presenta el Gobierno y cuáles las que presentan los parlamentarios.
Por eso, señor Presidente, votaré a favor de este proyecto de ley.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Les ruego, por favor, no hacer manifestaciones en las tribunas.
Gracias.
Tiene la palabra el Senador señor Guillier.
El señor GUILLIER.-
Señor Presidente , estamos en la discusión general. Por lo tanto, hay aspectos puntuales que se pueden mejorar efectivamente en el proyecto, pero no debemos perder la línea gruesa. En la medida en que se tiene claro el propósito, las otras cosas se despejan con más facilidad.
El objetivo prioritario de este Gobierno es reducir los altos niveles de desigualdad que imperan en el país, desigualdad que posee, además, múltiples caras. Y entre esas asimetrías la distribución del ingreso nacional es vergüenza internacional.
En primer lugar, concurren a ello la desigualdad de la educación y la escasa valoración del trabajo. Chile debe de ser uno de los pocos países del mundo en que un trabajador que tiene una jornada completa durante toda la semana sigue siendo parte de los pobres y no logra ascender socialmente. Lo mismo pasa con la estructura tributaria, que pese a todas las reformas sucesivas termina finalmente favoreciendo a los más altos ingresos.
Se suma a lo anterior el clima de desconfianza que ha existido crónicamente entre los diversos actores sociales y políticos, pero sobre todo entre empresarios y organizaciones sindicales, aunque nunca se dice. Porque, según señalan todos, se quieren mucho, pero la verdad es que se desconfía profundamente del otro.
Solo eso explica que estemos discutiendo simplemente una iniciativa muy puntual, y no la integración de los jóvenes o de la mujer al trabajo, que son temas relevantes -lo mismo, los relativos a la tercera edad-, pero que son materia de otras leyes. Yo veo que hay un excelente ánimo -lo habrá notado la Ministra Rincón - para avanzar en otros proyectos que establezcan aún más justicia en el mercado laboral chileno, lo que, por lo demás, hace falta.
Pero esta iniciativa, muy acotada, dice relación a cómo se fortalecen las organizaciones sindicales, a cómo se robustece y promueve la negociación colectiva, y a cómo se genera un mecanismo que garantice que esos procesos sean efectivos: la huelga. Por consiguiente, ella debe contener un derecho a huelga genuino, universal y efectivo.
El objetivo de este proyecto, por lo tanto, es -y asumámoslo- equilibrar una relación hoy profundamente desigual en Chile entre el capital y el trabajo. Y la apuesta que se hace no proviene de la Rusia presoviética, prerrevolucionaria, sino de la experiencia de los países capitalistas de mayor desarrollo relativo que, a través de todos los organismos internacionales, le recomiendan a Chile mejorar la distribución del ingreso, mejorar la calidad y el tipo de educación y mejorar sus leyes laborales para que los sindicatos sean parte de la empresa y generen confianza, de manera que se pueda realizar mejor la valoración del trabajo humano.
Por consiguiente, no hay nada que debiera atentar contra la tranquilidad, la certidumbre. Por el contrario, los sindicatos, sobre todo en la tradición histórica chilena, han sido parte leal de las empresas y un aporte para el desarrollo social del país y, también, para una mejor distribución de la riqueza.
La experiencia de los países más avanzados que nosotros es clara: la sindicalización y la negociación colectiva, cuando son generalizadas, constituyen un factor importantísimo para mejorar la distribución de la riqueza.
Por consiguiente, no hay que tener temor ni actuar con prejuicio y sugerir que este proyecto requiere o mayor discusión, o alargarse, o verse en el futuro, ni presentar nuestra realidad como si fuera algo distinta del resto del mundo, en circunstancias de que nuestro país es el más globalizado del planeta, el que ha suscrito mayor cantidad de tratados internacionales.
No veo por qué razón Chile no va a estar en condiciones de establecer relaciones laborales justas y equilibradas siguiendo la experiencia de las naciones que van adelante en materia de desarrollo.
Y entrando en el tema específico, debo señalar en cuanto al propósito de la titularidad sindical lo mismo que le escuché argumentar acá, en el Congreso, a un parlamentario de Derecha. Este dijo que, si hubiera muchos partidos políticos, sería un caos. Por consiguiente, para que hubiera orden dentro de la empresa debería existir ojalá un solo sindicato y desalentar todo paralelismo negociador o paralelismo sindical.
Esa es la base del orden en las empresas: que existan pocos sindicatos con alta representatividad y no desalentar a los trabajadores en tal sentido porque significaría atentar contra las libertades individuales.
La verdad de las cosas es que la experiencia indica -creo que es uno de los mayores aciertos de este proyecto de ley- que el objetivo en materia laboral debe ser reforzar la organización sindical, la negociación y desalentar el paralelismo sindical y el paralelismo negociador, pues estos últimos debilitan los derechos de los trabajadores y disminuyen la capacidad de llegar a acuerdo.
Por otro lado, en cuanto a la huelga, es pertinente señalar que ella es un mecanismo extremo. En Chile, contrariamente a lo que algunos parecen temer, no hay demasiadas huelgas. La mayoría de ellas, por lo demás, se producen en el sector público, no en el privado. Por lo tanto, no entiendo el temor.
¡Y digamos las cosas como son: el derecho a huelga le da a la parte laboral, en relación con el capital, un mayor equilibrio! ¡Si ella no es efectiva no servirá de nada y todo lo otro que estamos construyendo sería un artilugio!
Es obvio que la huelga debe ser efectiva; tiene que afectar económicamente a la empresa, por cierto. Esta no puede seguir funcionando como si no pasara nada.
--(Aplausos en tribunas).
El propósito de la huelga es establecer una presión para llegar prontamente a un acuerdo.
Por lo tanto, no seamos eufemistas; digamos las cosas con franqueza: ¡Para eso es la huelga! Si no la queremos, para qué entonces hacemos esta reforma.
--(Aplausos en tribunas).
Por otra parte, con respecto a la extensión de beneficios, algunos ven con escándalo que los sindicatos puedan determinar si los amplían o no a trabajadores que no negocian colectivamente. Pero nadie dice nada cuando las empresas extienden unilateralmente tales beneficios, lo cual es un desincentivo a la sindicalización.
Durante los últimos años, particularmente desde 1980, se ha ido propiciando, conforme a una ley aprobada en condiciones en las que nadie le consultó a la ciudadanía, ni menos a un Congreso inexistente, el debilitamiento de la sindicalización por la vía de premiar a los trabajadores que no participan de la vida sindical y de la negociación colectiva.
Parece necesario, entonces, incentivar la proactividad de los trabajadores, premiar la solidaridad entre ellos y su compromiso con la empresa. Porque pertenecer a un sindicato también significa una adhesión a la empresa, puesto que el sindicato es parte de ella y no -como se ha manifestado acá por algunos- una suerte de enemigo, ni se puede suponer que sea una instancia que representa desconfianza o un potencial conflicto.
La experiencia histórica de los países donde hay lealtad, respeto y diálogo en las relaciones laborales indica que los sindicatos son un gran aporte para las empresas.
En consecuencia, en lo que atañe a la extensión de los beneficios, debe corresponder por lo menos a los propios trabajadores la decisión de si los extienden a quienes no han participado.
De otro lado, un punto crítico es también -lo anticipo; luego entraremos a analizar en detalle la manera más efectiva- la suerte de definición que se hace de los puestos de trabajo, las funciones o los servicios básicos o esenciales.
Este tema tampoco hay que perderlo de vista.
¿Qué señala la legislación comparada? Que deben considerarse algunos tipos de condiciones cuando hay una declaración de huelga dentro de la negociación colectiva. Por lo tanto, se trata de un mecanismo legal. La negociación colectiva no es algo insurgente.
Es normal en las relaciones laborales que ciertas funciones deban realizarse para efecto de preservar la infraestructura de la empresa, la seguridad de sus trabajadores o, también, la de la población en determinadas circunstancias -estoy pensando, por ejemplo, en ciertos servicios de salud-. Sin embargo, no se debe dejar de tener en cuenta que en ningún caso dichas funciones pueden ser utilizadas como un elemento cuyo propósito sea debilitar la movilización de los trabajadores.
Por consiguiente, la paralización de actividades de alguna manera ha de afectar el funcionamiento de la empresa. Si no fuese así, no tendría ningún sentido.
Ahora bien, siendo partidario de aquel mecanismo, entiendo que podría ser necesario establecer en el proyecto uno más objetivo, más preciso acerca de cómo se determinan los servicios básicos esenciales, o funciones o puestos esenciales -todos estos términos tienen connotaciones distintas-, en el entendido de que no se pretende hacer de alguna manera inefectivo el proceso de negociación colectiva.
Finalmente, señora Presidenta , quiero hacer una mención especial sobre la pyme.
Primero, estimo necesario consignar un principio general: que la sindicalización, la negociación colectiva y la huelga son derechos universales. Esto significa que pertenecen a todos. Si no fuere así, serían simplemente privilegios, y aquí estamos hablando de que ningún trabajador puede dejar de ser protegido por la legislación.
Pero hemos de admitir que existe una enorme diversidad de pymes, una extraordinaria heterogeneidad, y es muy probable que en el futuro, en el mercado laboral de los próximos cinco, diez, quince o veinte años, tengamos una proliferación de empresas mucho más pequeñas que las actuales, de gran tecnificación, con un capital humano de mayor calificación y con un grado de profesionalismo muy superior al que hemos conocido en el pasado. Además, no en virtud de empresas estructuradas como una suerte de pirámide jerárquica, sino mucho más en función de redes, de vinculaciones múltiples.
Por tanto, hay que pensar cómo protegeremos el derecho de los trabajadores en el mundo de las pymes. No se trata solo de las micropymes de extrema pobreza que subsisten dentro de aquellas, pues en las micropymes incluso hay empresas altamente sofisticadas, particularmente en ciertos sectores,...
--(Aplausos en tribunas).
... y que efectivamente pueden requerir elementos diferenciadores, sobre todo en lo relativo a crear instancias especiales de fiscalización, mediación, diálogo laboral; ello, acompañado por las Direcciones del Trabajo, por mecanismos de consulta y de participación ciudadana -lo que no aparece en este proyecto- que puedan realmente ayudar a las pymes a desarrollarse.
Una última observación.
¡Creo que el gran empresariado ayudaría bastante más a las pymes si pagaran las facturas no en cuatro meses, sino en un mes, o no hablaran por ellas porque en verdad lo único que hacen es abusar de las pymes!
Voto a favor.
--(Aplausos en tribunas).
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Senador señor Allamand.
--(Manifestaciones en tribunas).
Una vez más solicito a quienes están en las tribunas que respeten lo que establece el Reglamento: no se pueden hacer manifestaciones.
El señor ALLAMAND.-
Señora Presidenta , fue Aristóteles quien aseveró hace siglos que el hombre era un animal político, y fue la sabiduría popular la que enseñó que el hombre era el único animal que podía tropezar dos veces con la misma piedra.
Tengo el convencimiento de que el Gobierno va derecho a cometer un error aun más grave que el de la reforma tributaria.
Y quiero explicar por qué.
Por lo pronto, pienso que era equivocado plantear que entre las metas de una reforma laboral no debía estar la generación de empleo, particularmente en un país que presenta tantas deficiencias en materia de ocupación femenina y de los jóvenes. Y sostener que una reforma de esta naturaleza no va a tener efectos tanto en la creación de puestos de trabajo como en la mantención de ellos es aún mucho más equivocado.
Quiero reiterar, señora Presidenta , lo que les hemos manifestado a todos los Ministros aquí presentes y a los parlamentarios de la Nueva Mayoría acerca de nuestra completa disposición a buscar un entendimiento y, sobre todo, a introducir una corrección de fondo a este proyecto.
Pero, al mismo tiempo y con la misma claridad, he dicho -lo afirmo nuevamente- que vamos a rechazar la actual iniciativa, porque desde nuestro punto de vista tiene una arquitectura equivocada, pues está basada en ideas incorrectas.
¿Cuáles son esas ideas? Yo diría que, básicamente, tres: atrofiar la libertad de sindicalización; establecer una titularidad por completo ajena a la representatividad, e introducir un estatuto de la huelga -escúchenme bien- que no existe en ningún país desarrollado del mundo.
¿Por qué digo atrofiar la libertad de sindicalización? Muy simple. Porque ¿en qué consiste aquella? En el derecho de un trabajador a pertenecer o no a un sindicato -lo cual corresponde a su decisión- y, además, a que eso no le conlleve menoscabo ni perjuicio de naturaleza alguna.
Revisemos el proyecto.
Solo los trabajadores que están en un sindicato negocian colectivamente en forma reglada; los demás no.
Solo los trabajadores que están en un sindicato negocian con huelga; los demás no.
Solo los trabajadores que están en un sindicato tienen fuero; los demás no.
Solo los trabajadores que están en un sindicato obtienen automáticamente la extensión de los beneficios; los demás no.
Y me quiero detener un segundo en este último punto.
¿Qué significa "extensión de los beneficios"? Que se incluya a los trabajadores que no pertenecen al sindicato y no, obviamente, a los que ya son miembros.
¿Qué hace este proyecto? Establece que la extensión automática de los beneficios se consiga solo vía afiliación al sindicato; eso es terminar con la libertad de sindicalización.
Respecto de la llamada "titularidad sindical", ¿le parece razonable a esta Sala -por su intermedio, señora Presidenta, que en una empresa de cien trabajadores un sindicato de solo diez pueda arrebatarles a los 90 restantes el ejercicio de cualquier derecho colectivo?
Pues bien, eso plantea la iniciativa.
Pero no solamente eso.
Si los señores Senadores se detienen a revisar la nueva letra h) del artículo 289 verán que esta falsa titularidad no solamente le arrebata al resto -estoy hablando de un sindicato completamente minoritario- el ejercicio de los derechos colectivos, sino que también le impide a ese trabajador negociar unilateralmente las condiciones de su contrato individual.
Eso es -sé que muchos no lo saben- lo que hace este proyecto.
¿Y qué decir del nuevo estatuto de huelga? Siento que con ello el Gobierno demuestra cómo ha perdido el rumbo.
¿Cuál es el gran problema que tenemos? Necesitamos que las empresas se muevan, se extiendan, vuelvan a invertir y crezcan.
Sin embargo, aquí estamos preocupados de asegurar que si en una empresa hay un conflicto que deviene en una huelga, aunque sea protagonizada por un sindicato completamente minoritario, aquella paralice completamente.
¡Es el mundo al revés!
Señora Presidenta , pondré a disposición de mis Honorables colegas un pequeño estudio que demuestra, más allá de toda duda, que no hay ningún país de la OCDE -¡ningún país de la OCDE!- que tenga una huelga con plazo indefinido, con prohibición de remplazo interno y externo, con prohibición de reingreso y con monopolio sindical.
¡Y ahora, con la misma genialidad con la que intentamos incorporar un sistema tributario que no existía en parte alguna del mundo, vamos a introducir esta huelga sin precedente -repito- en ningún país de la OCDE...!
Luego, dos preguntas adicionales:
¿Y las huelgas violentas e ilegales no importan nada? ¿Tiene sentido pasarnos meses discutiendo sobre cómo podemos establecer un sistema de negociación reglada cuando las huelgas violentas e ilegales simplemente las aplastan?
La Presidenta Bachelet se hizo cargo de este problema en el proyecto que envió a la Cámara de Diputados. Ahí consagró definiciones clarísimas en torno a que la huelga debía ser pacífica. Además, fijó figuras concretas; por ejemplo, considerar como práctica antisindical y desleal impedir que otros trabajadores que no adhirieron a la huelga puedan llegar a sus puestos de trabajo.
Sin embargo, lo anterior se borró de una plumada por la Nueva Mayoría en la Cámara de Diputados.
Ante eso, nosotros vamos a reponer esas disposiciones.
¿Qué nos van a decir? Que queremos criminalizar la huelga. Muy bien, formulen esa acusación, pero tengan cuidado porque se la estarán haciendo a la Presidenta Bachelet
--(Manifestaciones en tribunas).
Y en materia de pymes, no existe una sola palabra para algo que es un completo absurdo: ¿cómo va a ser razonable que en este país una empresa que tiene 30 o 50 trabajadores negocie en las mismas condiciones, con los mismos plazos, de la misma forma, que otra gigantesca?
Nosotros, en la Centroderecha, hemos planteado hace años que esta es una verdadera aberración. Tiene que haber un estatuto distinto para las pymes y para las grandes empresas.
Hasta ahora, más allá de la buena disposición expresada informalmente, no existe ningún cambio en esa dirección.
Señora Presidenta , quiero terminar acogiendo la expresión de deseos de la Ministra Rincón en cuanto a mantener una discusión racional, sin barras bravas, y en que imperen los argumentos.
Hace un par de semanas Alejandra Mizala , Andrea Repetto , Eduardo Engel , Dante Contreras , Diego Olivares , Daniel Hojman , Jaime Ruiz Tagle , Joseph Ramos y Víctor Tokman -todos del mundo de la Concertación y de la Nueva Mayoría- señalaron que eran favorables al remplazo interno.
Otro tanto han hecho René Cortázar , Marcelo Albornoz y Zarko Luksic , un exministro y dos exsubsecretarios de Gobiernos de la Concertación, quienes han ido mucho más lejos en la crítica al proyecto.
Y, hoy en la mañana, Alejandro Foxley ha argumentado que debe existir a lo menos un sistema de remplazo interno y un mecanismo de reingreso.
Asimismo, tengo a disposición de ustedes, por si alguien considera que todavía es una opinión para tener en cuenta, los puntos de vista de Edgardo Boeninger , expresados en esta Sala, en la misma dirección.
Señora Presidenta , si el Gobierno o los parlamentarios de la Nueva Mayoría, por prejuicio o por la razón que fuera, no nos quieren escuchar cuando les advertimos de los errores que van a cometer, nosotros simplemente les rogamos que escuchen a algunos de sus propios partidarios. No sean tan arrogantes como para suponer que tienen todas las verdades, porque las reformas que han impulsado tienen hoy 90 por ciento de rechazo y 10 por ciento de aprobación.
No queremos que el Gobierno se deje llevar otra vez por la insensatez, sino que prime la razón, la evidencia, y no aquella visión equivocada que da a entender que en los últimos 25 años en Chile todo estuvo mal, que los ha conducido una y otra vez a cometer errores desde que asumieron.
Ojalá que, aunque sea ahora, el realismo derrote al ideologismo refundacional para que este no siga hundiendo al Gobierno y, de paso, al país.
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Terminado el Orden del Día.
En consecuencia, seguiremos el debate en la sesión ordinaria de mañana, respetando la lista de inscritos.
--Queda pendiente la discusión general del proyecto.
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