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Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto ; Chahuán , Álvarez-Salamanca , Araya , Cardemil , Ceroni , Estay , Monckberg, don Cristián ; Verdugo y Ward
Modifica el artículo 395, del Código Procesal Penal, para permitir la intervención del querellante, en los casos de resolución inmediata. (boletín N° 4798-07)
Fundamentos del proyecto
El Código Procesal Penal, contenido en la ley N° 19.696, contempla en su artículo 395 la posibilidad que el imputado admita su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, o si por el contrario, solicita la realización de la audiencia.
En su redacción primitiva, esta disposición permitía que el juez dictara sentencia de inmediato, si no fueren necesarias otras diligencias, y en tal caso, se aplicaba únicamente la pena de multa, a menos que concurrieran antecedentes calificados que justificaran la imposición de una pena de prisión, los cuales se hacían constar en la sentencia.
Mediante la promulgación de la ley N° 20.074, del año 2005, se modificó el texto de esta norma, disponiéndose que el tribunal pregunte al imputado si admite su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, o si, por el contrario, solicitare la realización de la audiencia.
En el evento afirmativo, el tribunal dictará sentencia inmediatamente, caso en cual no podrá imponer una pena superior a la solicitada en el requerimiento, permitiéndose la incorporación de antecedentes que sirvieren para determinación de la pena.
Otro aspecto que se modificó, referido al caso de admisión de responsabilidad del imputado, es que en tal evento, el fiscal podrá modificar la pena requerida.
Sin embargo, en esta modificación no se hizo referencia alguna para el caso de que exista querellante en la causa, lo que además de prestarse para interpretaciones disímiles por parte de los tribunales superiores, contraviene el principio de igualdad de armas que inspira la reforma procesal penal, ya que impide escuchar a las víctimas, cuando han ejercido acción como querellantes, que a su vez, también podrían solicitar una pena mayor a la requerida por el representante del Ministerio Público, lo que daría más espacio de acción a la decisión que adopte el tribunal.
A fin de remediar esta situación, consideramos que se hace necesario modificar el texto de esta disposición, para restablecer esta igualdad en el evento de existir querellante.
En mérito a las consideraciones expuestas, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modífícase el texto del artículo 395 del Código Procesal Penal, por el siguiente:
“Artículo 395.- Resolución inmediata. Una vez efectuado lo prescrito en el artículo anterior, el tribunal preguntará al imputado si admitiere responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento o si, por el contrario, solicitare la realización de la audiencia. Para los efectos de lo dispuesto en el presente inciso, el fiscal podrá modificar la pena requerida para el evento de que el imputado admitiere responsabilidad.
En el evento que existiere querellante en la causa, también deberá ser escuchado por el tribunal, pudiendo solicitar una determinada pena.
Si el imputado admitiere su responsabilidad en el hecho, el tribunal dictará sentencia inmediatamente, la que no podrá ser superior a la solicitada en el requerimiento, o por el querellante, si lo hubiere, permitiéndose la incorporación de antecedentes que sirvieren para la determinación de la pena.”
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