ESTABLECE UN NUEVO CONCEPTO DE EMPRESA. BOLETÍN N° 4456-13 Honorable Cámara de Diputados: Antecedentes. Actualmente se ha puesto en el tapete de discusión la necesidad de establecer un nuevo concepto de empresa, en razón a la deficiente definición contenida en nuestro ordenamiento jurídico laboral[1]. En efecto, esta definición ha servido como subterfugio legal para la parte poderosa en la relación contractual laboral, esto es el empleador. De esta forma, se ha hecho habitual la evasión de normas laborales que establecen derechos irrenunciables[2] a favor de los trabajadores. Una de la formas más utilizadas por los empresarios para eludir las obligaciones laborales consiste en la división o subdivisión del capital en distintas sociedades, traspasando bienes de una sociedad a otra, para efectos de no cumplir con una serie de derechos de carácter laboral. La necesidad de establecer un nuevo concepto de empresa se ha hecho más latente después que el Tribunal Constitucional, en forma inexplicable, haya desechado tal indicación en el proyecto de subcontratación laboral. En este sentido, es preciso dejar en claro que de no legislar adecuadamente sobre esta materia, las normas que establecen derechos laborales a favor de los trabajadores, seguirán siendo una mera declaración formal descrita en nuestro Código del Trabajo, y no tendrán la eficacia necesaria, ni menos aún, harán posible que se cumpla la función social[3] que se atribuye al trabajo. Ideas Matrices. El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer dentro de nuestro ordenamiento jurídico laboral expresamente, un concepto de empresa más amplio y acorde con la realidad social, que permita determinar la relación laboral existente entre un trabajador y una determinada empresa, pudiendo ésta constar de una o más sociedades. De esta forma, se permite determinar con mayor precisión la relación entre un trabajador y un determinado capital, sin importar si éste se subdivide en distintas sociedades. A su vez, traerá como efecto inmediato el cumplimiento en un mayor porcentaje de las normas laborales imperantes, evitando la vulneración de las mismas a través de este vacío legislativo. El presente proyecto de ley enfoca desde un punto de vista del capital el concepto de empresa, y no desde un mero punto de vista de medios de producción, lo cual permitirá adaptar de mejor manera nuestro sistema jurídico laboral a la realidad social donde se aplica, modificando la norma de acuerdo con las experiencias que se han ido recopilando a través de nuestro sistema laboral nacional. Es por eso, que sobre la base de estos antecedentes vengo en proponer a esta Honorable Cámara el siguiente proyecto de ley: Artículo Único. Sustitúyase el inciso 3º del artículo 3º del Código del Trabajo por el siguiente: “Para todos los efectos de legislación laboral se entenderá por empresa aquél capital o conjunto de capital perteneciente a una persona natural o jurídica, o bien, a un grupo de personas naturales o jurídicas que se dediquen a una misma actividad comercial o a actividades comerciales relacionadas entre sí, esté o no el capital subdividido en una o más sociedades de cualquier clase, y debiendo estar destinado a producir algún tipo de utilidad a través de la prestación de servicios personales de personas ajenas a la propiedad de dicho capital”. SERGIO AGUILÓ MELO Diputado de la República