INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO CONCEPTO DE EMPRESA. BOLETIN N° 4456-13-2 _________________________________________________________________ HONORABLE CAMARA: Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de las señoras Diputadas Adriana Muñoz y Carolina Goic y de los señores Diputados Sergio Aguiló; Carlos Montes y Marco Enríquez-Ominami, que establece un nuevo concepto de empresa. A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade Lara y el Asesor de dicha Cartera de Estado, don Francisco Del Río Correa. I.- ARTÍCULOS QUE NO FUERON OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES. No fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 1º y 2° del proyecto. II.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO. A juicio de vuestra Comisión, el proyecto de ley en informe no contempla normas orgánicas constitucionales o que requieran quórum calificado. III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS No existen artículos en tal situación. IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS Con ocasión de la discusión en particular vuestra Comisión no modificó artículos del texto -del proyecto- aprobado en el primer trámite reglamentario. V.- ARTICULOS NUEVOS INTRODUCIDOS. Vuestra Comisión no introdujo nuevos artículos a esta iniciativa legal. VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA. A juicio de vuestra Comisión el proyecto en informe no contempla normas que deban ser objeto de análisis por la Comisión de Hacienda. VII.- INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN. Vuestra Comisión no rechazó indicaciones durante el estudio en particular de este proyecto de ley. Sin embargo, se hace presente que la señora Diputada Muñoz, doña Adriana, retiró una indicación de su autoría durante dicho estudio. VIII.- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA O DEROGA. El proyecto de ley en informe modifica los artículos 3° y 478 del Código del Trabajo. Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el Diputado informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente: PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° del Código del Trabajo de la siguiente forma: a) Intercálase a continuación del inciso tercero, el siguiente inciso cuarto nuevo: “Se entienden comprendidos dentro del concepto de empresa a los grupos de empresas relacionadas que integran una misma unidad económica, ordenada bajo una dirección común”. b) Intercálase, antes del inciso final, el siguiente inciso nuevo: “La Dirección del Trabajo, a petición de parte, podrá establecer, mediante resolución fundada, que un grupo de empresas relacionadas integra una misma unidad económica ordenada bajo una dirección común. De esta resolución podrá reclamarse al Juzgado de Letras del Trabajo que corresponda, dentro de los quince dás siguientes a la notificación.” Artículo 2°.- Modifícase el artículo 478 del Código del Trabajo de la siguiente forma: a) Elimínanse, en su inciso primero, las expresiones “, cuyo reclamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 474”. b) Sustitúyase, en su inciso primero, las expresiones “5 a 100” por “20 a 200”. c) Sustitúyase, en su inciso segundo, las expresiones “10 a 150” por “20 a 200”. d) Elimínanse, en su inciso segundo, las expresiones “, cuyo conocimiento corresponderá a los Juzgados de Letras del Trabajo, con sujeción a las normas establecidas en el Título I de este libro”. e) Introdúcese el siguiente inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor: “El infractor tendrá un plazo de treinta días, contados desde que quedare ejecutoriada la resolución administrativa que aplicó la multa, para subsanar las irregularidades que la motivaron. Si, vencido dicho plazo, persistiere la misma situación, la multa podrá ser aplicada nuevamente, con un recargo de cincuenta por ciento.” f) Intercálase el siguiente inciso quinto nuevo: “Las sanciones por las infracciones descritas en los incisos precedentes se aplicarán administrativamente, de oficio o a petición de parte, por la Dirección del Trabajo, mediante resolución fundada, previa constatación de los hechos constitutivos de las mismas. Su reclamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 474”. g) Sustitúyase, en el actual inciso cuarto, que paso a ser sexto, las expresiones “, en juicio ordinario del trabajo, junto con la acción judicial que interpongan para hacer efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso segundo” por la frase “ante el Juzgado de Letras del Trabajo que corresponda”. SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON SERGIO AGUILÓ MELO. SALA DE LA COMISION, a 12 de diciembre de 2006. Acordado en sesión de fecha 12 de diciembre, con la asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana y Vidal, doña Ximena, y de los Diputados señores Aguiló; Alinco y Meza. Asimismo, asistió la Diputada señora Sepúlveda en reemplazo del Diputado señor Saffirio. Pedro N. Muga Ramírez Abogado Secretario de la Comisión