Modifica el Código del Trabajo en materia de protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar y establece un permiso por matrimonio del trabajador Boletín N° 5907 13 FUNDAMENTOS 1.La Constitución Política de la República en su artículo 1° declara que "la familia es el núcleo fundamental de la sociedad" y establece que es deber del Estado darle protección y propender a su fortalecimiento. 2.En el desarrollo del Derecho del Trabajo se ha venido reconociendo, tanto en las normas internacionales del trabajo, como en los ordenamientos internos, la necesidad de conciliar o hacer compatible el trabajo con la vida personal y familiar. Nuestro ordenamiento laboral no ha estado ajeno a dicha tendencia y ha sido objeto de revisión y reformas en diversos aspectos, en orden a hacerse cargo de dicha problemática. 3.El Título II del Libro II del Código del Trabajo ha sido objeto en los últimos años de una serie de modificaciones, que han determinado que sus disposiciones no sólo regulen la "protección a la maternidad", sino que también consideren la protección de la paternidad y de la vida familiar. Es posible constatar que este proceso de transformación de las normas es consistente con el desarrollo descrito por el Derecho del Trabajo y se puede sostener fundadamente que existen altas probabilidades de que dicha trayectoria se proyecte a los próximos tiempos. Lo anterior hace aconsejable la adecuación del epígrafe de este título y de su articulado, de modo de dar cuenta de su actual contenido. 4.Entre los aspectos involucrados en esta tarea de hacer compatible el trabajo con la vida personal y familiar, se ha considerado en nuestro ordenamiento laboral de especial importancia reconocer el derecho de los bajadores a gozar de permisos con motivo de situaciones de carácter familiar, tanto de connotación negativa, como el fallecimiento de un hijo, del cónyuge o del padre o madre del trabajador, como de connotación positiva, como el nacimiento de un hijo. Estas situaciones justificarían, en concepto del legislador, la suspensión temporal de la obligación de prestar servicios. Este tipo de permisos se encuentran presentes en la legislación de un importante número de países. Sin embargo, es posible constatar un acontecimiento que se consagra como motivo de permiso en un conjunto de ordenamientos, que no ha sido considerado hasta ahora por nuestra legislación: el matrimonio del trabajador. Sólo a vía ejemplar entre un número importante de ordenamientos- podemos señalar que el artículo 37. 3. a. del Estatuto de los Trabajadores de España establece que "el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración[1] por "quince días naturales en caso de matrimonio", mientras que el artículo L.226 1 del "Code du Travail" de Francia contempla un permiso de cuatro días en caso del matrimonio del trabajador, sin reducción de remuneración) y el artículo 158 de la Ley 20.744, de Contrato de Trabajo, de la República Argentina, prescribe que el trabajador gozará de licencias especiales, entre las que considera una por matrimonio, de diez días corridos. Creemos que Chile no se puede quedar atrás en el establecimiento de este derecho para sus trabajadores, permitiéndoles gozar de un tiempo mínimo necesario para preparar y celebrar su matrimonio, momento de importancia fundacional para buena parte de las familias de nuestro país. En razón de ello, proponemos introducir un artículo nuevo en el Código del Trabajo, que reconozca que en el caso de contraer matrimonio, todo trabajador tenga derecho a cinco días hábiles de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Por tanto, y en virtud de las facultades que la Constitución Política de la República nos confiere, venimos en presentar el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo: 1. Sustitúyese el epígrafe del Titulo II del Libro II por el siguiente: "DE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR". 2. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 194: a)En el inciso primero intercálase entre la palabra "maternidad" y "se" las siguientes expresiones: ", la paternidad y la vida familiar" b)Sustítúyese el inciso tercero por el siguiente: "Estas disposiciones beneficiarán a todos los trabajadores que dependan de cualquier empleador, comprendidos aquellos que trabajan en su domicilio y, en general, a todos los que estén acogidos a algún sistema previsional.". 3. Agrégase el siguiente Art. 207 bis, nuevo, al Código del Trabajo: "Art. 207 bis. En el caso de contraer matrimonio, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio, los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración. El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado."