INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR Y ESTABLECE UN PERMISO POR MATRIMONIO DEL TRABAJADOR. BOLETIN N° 5907-13-1 _____________________________________________________________ HONORABLE CAMARA: Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina y Pascal, doña Denise, y de los Diputados señores Aguiló; Araya; De Urresti; Duarte; Jiménez; Sabag; Sule, y Venegas, don Mario, que modifica el Código del Trabajo en materia de protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar y establece un permiso por matrimonio del trabajador. A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Claudia Serrano Madrid; la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, doña Laura Albornoz Pollman, y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa. I.- ANTECEDENTES GENERALES. 1.- Contenido del proyecto.- El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento, y como señala la propia moción, apunta a aumentar los grados de compatibilidad entre la esfera del mundo del trabajo y el de la vida familiar y personal. Sostienen ellos, que el derecho del trabajo ha incorporado una serie de beneficios que mejoran el acceso de las y los trabajadores a los acontecimientos comunes de la vida familiar, como lo serían aquellos vinculados al fallecimiento de un hijo, del o la cónyuge o del padre o madre del trabajador, o bien al nacimiento de un hijo. Sin perjuicio de lo anterior, expresan sus autores, cabe señalar que para el caso de matrimonio de la o el trabajador nuestro ordenamiento jurídico no contempla permiso de carácter laboral que facilite el desarrollo de tan importante paso en la vida personal y familiar de cualquier trabajador por cuenta ajena. En razón de ello proponen introducir un artículo nuevo en el Código del ramo, que otorgue un permiso de cinco días hábiles, remunerados, independientes tanto del feriado anual como de la antigüedad en el trabajo, para el señalado evento de matrimonio. 2.- Derecho comparado.- Las legislaciones laborales de los diversos países, según análisis efectuado por el Area de Políticas Sociales de la Asesoría Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional, establecen, en general y a fin de poder compatibilizar la vida laboral y familiar, una serie de regulaciones, tales como el derecho a licencias pre y post natal, el derecho a licencia por enfermedad de hijo menor de un año, el derecho a hacer uso de días en el caso de fallecimiento de un hijo, del cónyuge y de alguno de los padres, entre otras; y la duración de estos permisos y licencias varían de país en país. La tabla que, a continuación se expone, muestra los países que otorgan días al trabajador por concepto de matrimonio, la normativa en la que se establece dicho permiso y una breve descripción de la misma. IMAGEN 1 De acuerdo a revisiones realizadas por dicho departamento, las legislaciones de Panamá, Perú, Nueva Zelanda, Venezuela, Canadá, Ecuador, Estados Unidos, Inglaterra, Australia, Bélgica y México no cuentan con normativas en torno a permisos y/o licencias para el trabajador por motivo de matrimonio. 3.- La negociación colectiva y los permisos matrimoniales en Chile.- Según lo revela el mismo estudio citado, en Chile, existen precedentes respecto de otorgar a los trabajadores permisos remunerados por ocasión de matrimonio. Si bien es cierto este tipo de licencias no constituye un beneficio con resguardo en algún cuerpo legal, en algunas empresas se ha acordado vía negociación colectiva otorgar una cantidad de días por este objeto. La siguiente tabla muestra, sin ánimo de ser exhaustiva, las empresas en las cuales se ha acordado, por medio de la negociación colectiva, permisos por ocasión de matrimonio. IMAGEN 2 II.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO. En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es otorgar por ley un permiso de cinco días hábiles, pagados con cargo al empleador, por matrimonio del trabajador. Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo único permanente el cual contiene tres numerales los que modifican el epígrafe del Título II del Libro II y el artículo 194 del Código del Trabajo y adicionan un nuevo artículo 207 bis al mismo Código. III.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO. En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, los artículos del proyecto de ley en informe no requieren para su aprobación de quórum calificado ni son de rango orgánico constitucional. IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN. Vuestra Comisión recibió a la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Claudia Serrano Madrid; a la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, doña Laura Albornoz Pollman; al señor Gerente General de la Confederación de la Producción y del Comercio, don René Muga Escobar; a la señora Directora Ejecutiva de la Fundación Chile Unido, doña Cristina De la Sotta F.; a la señora Directora Ejecutiva del Instituto Pastoral de la Familia de la Conferencia Episcopal, Catalina Larraín G., y al asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa. V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA. A juicio de vuestra Comisión, el articulo único del proyecto en informe no debe ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación. VI.- DISCUSION GENERAL. El proyecto en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión de fecha 8 de septiembre del año en curso, con el voto favorable de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina, y Muñoz, doña Adriana, y de los Diputados señores Ascencio (en reemplazo del señor Lorenzini) y Meza. La señora Ministra del Trabajo y Previsión Social señaló, en la oportunidad en que fue invitada, que la iniciativa en debate se orienta a compatibilizar el trabajo con la vida familiar, elementos que constituyen el centro de atención de un trabajo decente. Junto con apoyar el proyecto, agregó que es necesario considerar que el mismo involucra, ciertamente, un costo empresarial el que se encuentra acotado al hecho de que se trata de una contingencia excepcional, no de ordinaria ocurrencia, pero finalmente entiende, explicó, que el debate discurrirá acerca de si es relevante el imponer este costo al empleador. Los beneficios de la iniciativa, añadió, son evidentes y mejoran no solamente la calidad de vida de trabajadores principalmente jóvenes, sino que mejoran también el clima laboral, ya que difícilmente existirá un buen clima si el empleador dificulta al trabajador la realización de trámites y diligencias anteriores y posteriores al matrimonio. Este beneficio, manifestó, se encuentra enormemente valorado en aquellas empresas en que existen instrumentos colectivos, ya que en casi la totalidad de ellos se establecen bonos, días de permisos o regalías a propósito del hecho de que el trabajador contraiga matrimonio, lo cual avala la importancia de la presente iniciativa. Finalizó, señalando que el ideal sería que en el futuro se avanzara hacia el establecimiento de éste y otros permisos en forma coordinada en la legislación laboral, por ejemplo a través de la creación de una suerte de banco de días de permiso en el que los trabajadores puedan distribuir sus contingencias dentro de un número limitado de días disponibles, lo cual, a su vez, agregaría mayor certeza al empleador sobre estos costos para-remuneracionales, en un período de tiempo más extendido. Finalmente, la señora Ministra, junto con reiterar su apoyo a la iniciativa, así como lo ha hecho con otras anteriores como el permiso paternal, o el permiso por fallecimiento de parientes cercanos, planteó la necesidad de estudiar caso a caso la importancia objetiva de otras contingencias sobre las cuales se han presentado diversas mociones parlamentarias, a fin de no desnaturalizar los beneficios que a la relación laboral aportan este tipo de políticas públicas. Por su parte, en la oportunidad en que fue invitada, la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer señaló que iniciativas como ésta son absolutamente compatibles con lo que el Gobierno ha denominado “buenas prácticas laborales”, y que pretende instalar en el escenario del trabajo por medio de un programa que opera precisamente desde el organismo que dirige. Agregó que, además, la iniciativa tiende a valorar a los trabajadores y trabajadoras en su dimensión familiar, y fortalecer las responsabilidades que se generan en ella. Y que aquellas críticas que apuntan a observar escenarios de peligro para la productividad, resultan infundadas puesto que el mejor marco para estándares de producción es aquel que se alcanza en el uso de las señaladas buenas prácticas laborales. El señor Gerente General de la Confederación de la Producción y del Comercio expresó, en síntesis, que la organización que representa posee un compromiso con las buenas prácticas laborales, pero que en el caso en particular de este proyecto la actual coyuntura económica hace que resulte inapropiada. Al respecto, sostuvo que el importante aumento en el número de días de permiso al que eventualmente puede acceder un trabajador resulta complejo desde la perspectiva de la producción y de los costos para el empleador, cuestión particularmente importante en el sector de la pequeña y mediana empresa. Además, recalcó, la iniciativa se refiere a un hecho predecible y que normalmente se encuentra en la esfera de una decisión o determinación del trabajador o trabajadora, a diferencia de los permisos por enfermedad o muerte, por lo que perfectamente bien puede ser programado en las épocas del año en que el trabajador hace uso de su feriado anual. Por su parte, la señora Directora Ejecutiva de la Fundación Chile Unido manifestó que la iniciativa en estudio va en la misma dirección de lo que ese organismo se ha propuesto, y que resulta difícil imaginar una opinión en contrario a la de contar con días de permiso para los efectos de contraer matrimonio, en el marco de la conciliación de la vida laboral con la familiar, materia en la que ya llevan trabajando más de seis años. Asimismo, la señora Directora Ejecutiva del Instituto Pastoral de la Familia de la Conferencia Episcopal señaló que en la medida que en Chile se puedan destinar los tiempos necesarios para los ritos, civiles y religiosos, y no ocupe para ello el tiempo de descanso, se estará aportando a la humanización del desarrollo de sus hijos e hijas, como también de la convivencia social. Durante la discusión previa a la aprobación de este proyecto, las señoras y señores Diputados manifestaron en general su disposición a avanzar en materia de medidas que permitan conciliar de la mejor forma la vida laboral con el desarrollo de las actividades propias de la vida en familia o de aquellas que importan el desarrollo del trabajador en su dimensión más íntima. Recordaron los avances en materia de permiso al padre trabajador frente al nacimiento de su hija o hijo, como también a aquellos vinculados a situaciones adversas o particularmente penosas como resultan ser el fallecimiento del o la cónyuge; hijos o del padre o madre, circunstancias todas relevantes y que en su oportunidad fueron valoradas en su mérito para los efectos de considerar necesario otorgar el beneficio del permiso remunerado al trabajador afectado. No obstante, algunos de ellos expresaron su preocupación por el impacto que, eventualmente, podría tener la extensión del permiso de que trata este proyecto, al mismo tiempo que estimaron que él podría tener un efecto perjudicial para la pequeña y mediana empresa, especialmente, en épocas de incertidumbre con respecto al estado de la economía del país. VII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL. No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general. VIII.- DISCUSION PARTICULAR. Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el 8 de septiembre del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto: “Artículo único. Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código del Trabajo: 1. Sustitúyase el epígrafe del Titulo II del Libro II por el siguiente: "DE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR". 2. Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 194: a) En el inciso primero intercálese entre la palabra "maternidad" y "se" las siguientes expresiones: ", la paternidad y la vida familiar" b) Sustítúyase el inciso tercero por el siguiente: "Estas disposiciones beneficiarán a todos los trabajadores que dependan de cualquier empleador, comprendidos aquellos que trabajan en su domicilio y, en general, a todos los que estén acogidos a algún sistema previsional.". 3. Agrégase el siguiente artículo 207 bis, nuevo, al Código del Trabajo: "Articulo 207 bis. En el caso de contraer matrimonio, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio, los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración. El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado." - Indicación de los señores Dittborn, Recondo y Salaberry, para reemplazar el inciso primero del artículo propuesto por el numeral 3 del artículo único por el siguiente: “Artículo 207 bis.- El trabajador que se desempeñe en una empresa cuyas ventas en el último año calendario superen las cien mil unidades de fomento, tendrá derecho a dos días hábiles de permiso pagado, adicionales al feriado anual, independientemente del tiempo que haya permanecido en la empresa. Asimismo, podrá adicionar tres días a su permiso, imputables a su feriado anual.” - Puesta en votación la indicación fue rechazada por cuatro votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención. - Puesto en votación el artículo fue aprobado por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. IX.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION. Vuestra Comisión, en el marco del estudio en particular de la iniciativa rechazó por cuatro votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención la indicación de los Diputados señores Dittborn, Recondo y Salaberry, para reemplazar el inciso primero del artículo propuesto por el numeral tres del artículo único del proyecto de ley por el siguiente: “Artículo 207 bis.- El trabajador que se desempeñe en una empresa cuyas ventas en el último año calendario superen las cien mil unidades de fomento, tendrá derecho a dos días hábiles de permiso pagado, adicionales al feriado anual, independientemente del tiempo que haya permanecido en la empresa. Asimismo, podrá adicionar tres días a su permiso, imputables a su feriado anual.” Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente: PROYECTO DE LEY: Artículo único. Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código del Trabajo: 1. Sustitúyase el epígrafe del Titulo II del Libro II por el siguiente: "DE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR". 2. Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 194: a) En el inciso primero intercálese entre la palabra "maternidad" y "se" las siguientes expresiones: ", la paternidad y la vida familiar" b) Sustitúyase el inciso tercero por el siguiente: "Estas disposiciones beneficiarán a todos los trabajadores que dependan de cualquier empleador, comprendidos aquellos que trabajan en su domicilio y, en general, a todos los que estén acogidos a algún sistema previsional.". 3. Agrégase el siguiente artículo 207 bis, nuevo, al Código del Trabajo: "Artículo 207 bis. En el caso de contraer matrimonio, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio, los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración. El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado." SE DESIGNÓ DIPUTADA INFORMANTE, A DOÑA CAROLINA GOIC BOROEVIC. SALA DE LA COMISIÓN, a 8 de septiembre de 2009. Acordado en sesiones de 9 y 16 de septiembre; 14 de octubre, y 2 de diciembre de 2008, 20 de enero y 8 de septiembre del presente año, con asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina y Muñoz, doña Adriana y de los Diputados señores Aguiló; Alinco; Bertolino; Dittborn; Jiménez; Melero; Meza; Monckeberg, don Nicolás; Recondo, y Salaberry. Asistió a sus sesiones, además, el Diputado señor Ascencio, don Gabriel, en reemplazo del señor Lorenzini. Pedro N. Muga Ramírez Abogado Secretario de la Comisión