VALPARAÍSO, 3 de noviembre de 2009 Oficio Nº 8413 A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo: 1. Sustitúyese el epígrafe del Titulo II del Libro II por el siguiente: "DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR". 2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 194: a) En el inciso primero intercálase entre la palabra "maternidad" y "se" las siguientes expresiones: ", la paternidad y la vida familiar" b) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente: "Estas disposiciones beneficiarán a todos los trabajadores que dependan de cualquier empleador, comprendidos aquellos que trabajan en su domicilio y, en general, a todos los que estén acogidos a algún sistema previsional.". 3. Agrégase el siguiente artículo 207 bis, nuevo, en el Código del Trabajo: "Artículo 207 bis. En el caso de contraer matrimonio, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio, los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración. El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado.".”. Dios guarde a V.E. RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados