INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en materia de protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar y establece un permiso por matrimonio del trabajador. BOLETÍN Nº 5.907-13 ____________________________________ HONORABLE SENADO: La Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de la ex Diputada y actual Senadora, señora Carolina Goic Boroevic; de la Diputada señora Denise Pascal Allende y de los Diputados señores Sergio Aguiló Melo, Tucapel Jiménez Fuentes, Jorge Sabag Villalobos y Mario Venegas Cárdenas; de los ex Diputados y actuales Senadores, señores Pedro Araya Guerrero y Alfonso De Urresti Longton, y de los ex Diputados señores Gonzalo Duarte Leiva y Alejandro Sule Fernández. Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único y, acordó, unánimemente, proponer a la Excelentísima señora Presidenta que en la Sala sea considerado del mismo modo. OBJETIVOS DEL PROYECTO -Explicitar en el Título II del Libro II del Código del Trabajo la protección de la paternidad y de la vida familiar en conjunto con la protección de la maternidad. -Establecer un permiso pagado de 5 días hábiles continuos para todo trabajador que contraiga matrimonio. ASISTENCIA A las sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de los miembros de la Comisión, la asesora económica y la abogada de la Biblioteca del Congreso Nacional, señoras Irina Aguayo y Paola Álvarez, respectivamente; el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río; la asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Vanesa Salgado; la abogada analista de la Dirección de Presupuestos, señora Susan Ortega; la asesora legislativa del Instituto Igualdad, señora María Fernanda Griñén; el asesor legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Sergio Morales; el asesor legislativo de la Senadora Carolina Goic, señor Gerardo Bascuñán; la periodista de la Senadora Adriana Muñoz, señora Andrea Valdés. ANTECEDENTES Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes: I. ANTECEDENTES JURÍDICOS - El Código del Trabajo. II. ANTECEDENTES DE HECHO La Moción que origina este proyecto de ley, fundamenta su propuesta en las siguientes consideraciones: En primer término, destaca que el artículo 1° de la Constitución Política de la República declara que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad” e impone el deber del Estado de darle protección y propender a su fortalecimiento. Agrega que en el desarrollo del Derecho del Trabajo se ha venido reconociendo, tanto en las normas laborales internacionales como en los ordenamientos jurídicos internos, la necesidad de conciliar o hacer compatible el trabajo con la vida personal y familiar. Añade que nuestra normativa del trabajo no ha estado ajena a dicha tendencia y ha sido objeto de revisión y reformas en diversos aspectos, a fin de hacerse cargo de dicha problemática. En efecto, explica, el Título II del LIBRO II del Código del Trabajo ha sido objeto de una serie de modificaciones en los últimos años, lo que ha significado que sus disposiciones no sólo regulen la “protección a la maternidad”, sino que también resguarden la paternidad y la vida familiar. Este proceso de transformación de las normas, subraya, es consistente con el desarrollo experimentado por el Derecho del Trabajo, siendo posible sostener, fundadamente, que existen altas probabilidades de que dicha tendencia continúe en el tiempo venidero. Lo anterior, puntualiza, hace aconsejable la adecuación del epígrafe del referido Título del Código laboral y de su articulado, de modo tal que éstos efectivamente den cuenta de su actual contenido. Según indican los autores de la iniciativa, entre los aspectos involucrados en esta tarea de hacer compatible el trabajo con la vida personal y familiar, nuestro ordenamiento laboral ha considerado de especial importancia el reconocer el derecho de los trabajadores a gozar de permisos con motivo de situaciones de carácter familiar, tanto de connotación negativa, como el fallecimiento de un hijo, del cónyuge, del padre o la madre del trabajador, como de connotación positiva, como el nacimiento de un hijo. Estas situaciones justificarían, en concepto del legislador, la suspensión temporal de la obligación de prestar servicios. Destacan que este tipo de permisos se encuentran presentes en la legislación de un importante número de países, sin embargo, advierten, es posible constatar que, entre los acontecimientos que motivan estos permisos en diversos ordenamientos jurídicos, existe uno que no ha sido considerado como tal hasta ahora por nuestra legislación, esto es, el matrimonio del trabajador. Para ejemplificar lo señalado, la Moción cita el artículo 37. 3. a. del Estatuto de los Trabajadores de España, el cual establece que “el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por quince días naturales en caso de matrimonio”. Asimismo, el artículo L.226-1 del Code du Travail francés, contempla un permiso de cuatro días en caso del matrimonio del trabajador, sin reducción de remuneración, en tanto que el artículo 158 de la ley Nº 20.744, de Contrato de Trabajo, de la República Argentina, prescribe que el trabajador gozará de licencias especiales, entre las que considera una por matrimonio, de diez días corridos. En opinión de los autores del proyecto, Chile no puede quedar atrás en el establecimiento de este derecho para sus trabajadores, permitiéndoles gozar de un tiempo mínimo necesario para preparar y celebrar su matrimonio, momento de importancia fundacional para buena parte de las familias de nuestro país. En razón de ello, proponen introducir un nuevo artículo en el Código del Trabajo que reconozca que, en el caso de contraer matrimonio, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR El texto del proyecto de ley en informe consta de un artículo único que modifica el Código del Trabajo para sustituir el epígrafe del Título II del Libro II por el siguiente: “DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR”. Asimismo, incorpora en el inciso primero del artículo 194 la expresión “, la paternidad y la vida familiar”, de manera que se explicita la protección conjunta de la maternidad, la paternidad y la vida familiar, en armonía con la enmienda del epígrafe del Título II. Por lo demás, en concordancia con lo señalado anteriormente, la iniciativa sustituye el inciso tercero del artículo 194 –que se refiere solamente a las trabajadoras y a las mujeres acogidas a algún sistema previsional- por un texto comprensivo del concepto global de protección antes definido. Finalmente, el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados agrega un artículo nuevo al Título II del Libro II del Código del Trabajo con la finalidad de establecer un permiso pagado de 5 días hábiles a favor de los trabajadores que contraigan matrimonio. Al iniciarse el estudio de esta iniciativa de ley, en sesión de 9 de abril de 2014, la Senadora señora Goic expuso los fundamentos y el propósito que persigue el proyecto de ley en análisis. En primer lugar, sostuvo que la propuesta legislativa pretende sustituir el epígrafe del Título II del Libro II del Código del Trabajo -el que actualmente se denomina “De la protección a la maternidad”-, con la finalidad de incorporar, dentro del carácter tutelar de las normas laborales, a la paternidad y la vida familiar. Dicha modificación, agregó, resulta coherente con las disposiciones legales que han entrado en vigencia durante los últimos años que protegen la relación de paternidad, tal como ocurre con la ley N° 20.545, que modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental, de 2011. Asimismo, indicó que el proyecto de ley propone crear un permiso con goce de remuneraciones para el trabajador que hubiere contraído matrimonio, equivalente a cinco días hábiles adicionales al feriado anual, con independencia del tiempo en que hubiere prestado servicios, el que podrá ser utilizado el día de celebración del matrimonio o con anterioridad o posterioridad a aquél. Como requisito para ejercer dicha prerrogativa, añadió, la iniciativa establece que el trabajador deberá dar aviso al empleador con treinta días de anticipación, debiendo presentar el respectivo certificado de matrimonio dentro de los treinta días siguientes a su celebración. Seguidamente, explicó que, para determinar la extensión del permiso que contiene el proyecto de ley, se ha considerado un beneficio similar que se otorga en la mayoría de las empresas que han incorporado dicha facultad en sus contratos colectivos de trabajo. Asimismo, agregó que el plazo de cinco días ha sido recogido en disposiciones similares contenidas en la legislación laboral comparada. El Senador señor Larraín sostuvo que la incorporación de la protección de la paternidad al epígrafe del Título II del Libro II del Código del Trabajo resulta coherente con el propósito de una serie de iniciativas que han entrado en vigencia durante los últimos años en materia laboral y de protección social. Con todo, aseveró que las disposiciones que otorgan protección a la vida familiar se encuentran contenidas en diversos cuerpos normativos, tales como el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece el deber del Estado de dar protección a la familia y propender a su fortalecimiento, o las normas sobre derechos y obligaciones que emanan de los vínculos de familia, contenidas en el Código Civil. En consecuencia, consultó respecto a la pertinencia de incluir la protección a la vida familiar como uno de los propósitos que, en términos generales, debe garantizar la normativa contenida en el Código del Trabajo. Enseguida, afirmó que una disposición que permita utilizar el permiso con goce de remuneraciones en el día del matrimonio resulta ser equívoca, toda vez que el propósito que persigue la iniciativa radica en ejercer dicha prerrogativa con anterioridad o posterioridad a su celebración. Asimismo, abogó por especificar, dentro de los requisitos que el trabajador debe cumplir para acceder al beneficio, que el certificado que debe presentar al empleador dentro de los treinta días siguientes a la celebración del matrimonio debe ser emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, sostuvo que, considerando la existencia en la legislación vigente de una serie de permisos específicos para el trabajador -los que operan ante el fallecimiento de la madre, el padre, hijo o cónyuge-, y de diversas iniciativas legales en tramitación que proponen extender su ámbito de aplicación, resulta necesario evaluar la necesidad de implementar un mecanismo de aplicación general que, previo acuerdo entre trabajador y empleador, permita que aquél pueda atender diversas contingencias de índole personal o familiar. Asimismo, aseveró que, atendido el tenor la iniciativa, resulta necesario reemplazar la expresión “permiso pagado” por “permiso con goce de remuneraciones”, toda vez que éste es el concepto que utiliza más frecuentemente la normativa laboral vigente. Por otra parte, sostuvo que, habida cuenta del carácter remuneracional del permiso, se debe considerar la situación de los trabajadores que acceden a un sistema variable de remuneraciones, esto es, debe especificarse si el permiso opera en relación al sueldo base o al promedio de su remuneración variable. La Senadora señora Goic coincidió en la necesidad de implementar un mecanismo que permita que el trabajador pueda atender una serie de contingencias de índole personal o derivadas de la vida familiar, previo acuerdo con el empleador, tal como ocurre, tratándose de los funcionarios públicos, con los permisos con goce de remuneraciones que establece el artículo 109 del Estatuto Administrativo. Agregó que resultaría esclarecedor dejar especificado en el inciso primero del artículo 207 bis, que los cinco días de permiso tengan el carácter de continuos. La Senadora señora Muñoz manifestó que, conforme al tenor de la iniciativa, el permiso con goce de remuneraciones podrá ejercerse sin importar el número de matrimonios que hubiere contraído el trabajador o trabajadora, lo que resulta coherente con el propósito que persigue el proyecto de ley en análisis. Asimismo, abogó por evaluar la necesidad de establecer un sistema de días de permiso con goce de remuneraciones que pudiere utilizar el trabajador, previo acuerdo con el empleador, para atender las contingencias de diversa índole que pudieren afectarle. En este punto, advirtió la necesidad de considerar una norma transitoria en la iniciativa en discusión que regule los permisos pactados individual o colectivamente a la fecha de publicación de la ley. Finalmente, aseveró que la inclusión de la protección de la vida familiar al epígrafe del Título II del Libro II del Código del Trabajo radica en la necesidad de conciliar las obligaciones laborales y el cumplimiento de los deberes y derechos que emanan de las relaciones de familia. Dicha finalidad, añadió, puede ser conseguida mediante la regulación laboral, en cuyo contexto se enmarca la iniciativa legal en estudio. - Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Larraín. - En cuanto a la discusión en particular, la misma unanimidad acordó realizar las siguientes enmiendas al proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados: 1) En el artículo 207 bis, nuevo: a) Intercalar en el inciso primero, a continuación de la expresión “días hábiles”, la palabra “continuos”. b) Reemplazar en el inciso segundo la coma (,) que sucede a la palabra matrimonio por la expresión “y en”. c) Sustituir en el inciso final la palabra “certificado” por la frase “certificado de matrimonio del Servicio de Registro Civil e Identificación”. 2) Incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo: “Artículo transitorio.- Los días de permiso por matrimonio del trabajador, pactados individual o colectivamente a la fecha de publicación de esta ley, serán imputables a los contemplados en el artículo 207 bis del Código del Trabajo.”. Se deja constancia que la Comisión autorizó a la Secretaría para realizar enmiendas de carácter formal, cuya mención en tal carácter se registra en el capítulo de modificaciones. MODIFICACIONES En conformidad a los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone a la Sala aprobar el proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones: Artículo único Número 2 Reemplazar el encabezamiento por el siguiente: “2. En el artículo 194:” (Adecuación formal) Número 3 - Reemplazar el encabezamiento por el siguiente: “3. Agrégase el siguiente artículo 207 bis, nuevo:”. (Adecuación formal) Artículo 207 bis - Intercalar en el inciso primero, a continuación de la expresión “días hábiles”, la palabra “continuos”. - Reemplazar, en el inciso segundo, la coma (,) que sucede a la palabra matrimonio por la expresión “y en”. - Reemplazar, en el inciso final, la palabra “certificado” por la frase “certificado de matrimonio del Servicio de Registro Civil e Identificación”. (Unanimidad 4X0. Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Larraín). Incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo: “Artículo transitorio.- Los días de permiso por matrimonio del trabajador, pactados individual o colectivamente a la fecha de publicación de esta ley, serán imputables a los contemplados en el artículo 207 bis del Código del Trabajo.”. (Unanimidad 4X0. Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Larraín). TEXTO DEL PROYECTO En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue: PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo: 1. Sustitúyese el epígrafe del Título II del Libro II por el siguiente: “DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR”. 2. En el artículo 194: a) En el inciso primero, intercálase entre la palabra “maternidad” y “se” las siguientes expresiones: “, la paternidad y la vida familiar”. b) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente: “Estas disposiciones beneficiarán a todos los trabajadores que dependan de cualquier empleador, comprendidos aquellos que trabajan en su domicilio y, en general, a todos los que estén acogidos a algún sistema previsional.”. 3. Agrégase el siguiente artículo 207 bis, nuevo: “Artículo 207 bis.- En el caso de contraer matrimonio, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración. El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio del Servicio de Registro Civil e Identificación.”. Artículo transitorio.- Los días de permiso por matrimonio del trabajador, pactados individual o colectivamente a la fecha de publicación de esta ley, serán imputables a los contemplados en el artículo 207 bis del Código del Trabajo.”.”. Acordado en sesiones celebradas los días 9 de abril y 7 de mayo de 2014, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), de la Senadora señora Carolina Goic Boroevic y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala, Hernán Larraín Fernández y Juan Pablo Letelier Morel. Sala de la Comisión, a 7 de mayo de 2014. PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR Secretaria de la Comisión RESUMEN EJECUTIVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR Y ESTABLECE UN PERMISO POR MATRIMONIO DEL TRABAJADOR (Boletín Nº 5.907-13). I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: a)Explicitar en el Título II del Libro II del Código del Trabajo la protección de la paternidad y de la vida familiar en conjunto con la protección de la maternidad y b)Establecer un permiso pagado de 5 días hábiles continuos para todo trabajador que contraiga matrimonio. II.ACUERDOS: aprobado en general y en particular (4x0). Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Larraín. III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único y de un artículo transitorio agregado en el segundo trámite constitucional. IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay. V.URGENCIA: no tiene. VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de la Diputada señora Denise Pascal Allende y de los Diputados señores Sergio Aguiló Melo, Tucapel Jiménez Fuentes, Jorge Sabag Villalobos y Mario Venegas Cárdenas; de la ex Diputada y actual Senadora, señora Carolina Goic Boroevic; de los ex Diputados y actuales Senadores, señores Pedro Araya Guerrero y Alfonso De Urresti Longton, y de los ex Diputados señores Gonzalo Duarte Leiva y Alejandro Sule Fernández. VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado por 60 votos a favor, 3 votos en contra (Julio Dittborn, Juan Masferrer y Darío Paya) y 9 abstenciones (Rodrigo Álvarez, Eugenio Bauer, Sergio Correa, Andrés Egaña, Patricio Melero, Iván Norambuena, Felipe Salaberry, Jorge Ulloa, Gonzalo Uriarte e Ignacio Urrutia). IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de noviembre de 2009. X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular. XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: el Código del Trabajo. Valparaíso, 7 de mayo de 2014. PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR Secretaria de la Comisión