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PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES CHÁVEZ, POBLETE, SABAG Y TORRES, QUE “AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN HOMENAJE A LOS EXTRABAJADORES DE LAS EMPRESAS TEXTILES DE LA COMUNA DE TOMÉ”. (BOLETÍN N° 10283-24)
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Las empresas textiles fueron muy importante para el desarrollo económico y social de nuestro país, fue un sector tradicional con una antigua raigambre en la estructura productiva nacional que fabricó principalmente bienes orientados a satisfacer necesidades básicas, fundamentalmente de vestimenta.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Fueron nuestros pueblos originarios los que iniciaron el trabajo textil en nuestro país, principalmente a través de la utilización de; lanas teñidas con hierbas silvestres, para confeccionar sus prendas de vestir y textiles que servían para el hogar.
De los orígenes lejanos de la actividad textil chilena es posible distinguir cuatro grandes etapas que han marcado el desempeño de este rubro.
Una primera etapa se inicia con la llegada de los conquistadores, se introdujeron nuevas técnicas de hilado y tejido, además de nuevas fibras, lo que dio paso a una rudimentaria industria textil artesanal dedicada fundamentalmente a la producción de paños, frazadas y alfombras, sin embargo los resultados no eran de muy buena calidad, razón por la cual se procedió a importar telas y ropas desde España.
Durante el transcurso de este período, el rubro textil sufrió una progresiva transformación, desde una actividad de tipo artesanal, hasta la incipiente aparición de las primeras industrias propiamente tales.
La segunda etapa transcurre entre 1860 y 1930. En este lapso se observa un cierto crecimiento del sector vestuario, y un bajo desarrollo del sector textil.
La tercera etapa se ubica entre la gran crisis del 30 y de 1973, en el contexto de ampliación del mercado interno, sustitución de importaciones y un rol activo del Estado en la economía. La industria textil alcanza altas tasas de crecimiento, proceso que se mantiene básicamente hasta los inicios de la segunda guerra mundial. Posteriormente, tanto el sector textil como el de vestuario mantieneuna expansión similar a la del conjunto de la economía, pero inferior al crecimiento industrial promedio.
La última etapa se inicia a fines del año 1973, con la apertura de la economía nacional a los mercados externos, un menor rol de Estado y una liberalización de los mercados externos.
Es durante el periodo republicano donde se desarrolló un activo comercio de importación de productos textiles provenientes de distintas industrias y fábricas europeas. Si bien estas importaciones textiles aportaron gran parte de los tejidos que vistieron a la población chilena, por otra parte constituyeron un freno para la expansión de una industria textil nacional durante el siglo XIX. Durante este periodo, se desarrollaron pequeñas fábricas textiles en nuestro país, siendo la más importante de estas la Fábrica de Paños Bellavista – Tomé.[1]
A comienzos del siglo XX, se produjo una notable expansión de la industria del vestuario y del calzado nacional. No obstante, como la mayoría de las telas y paños continuaban siendo importados desde Europa, se continuaba postergando el desarrollo de una industria textil nacional. Esta situación cambiaría después de la Gran Depresión de 193o. Tras esta crisis financiera la economía nacional se volvió proteccionista, y buscó fomentar el “crecimiento hacia adentro” mediante una industrialización por sustitución de importaciones, todas medidas lideradas por la Corporación de Fomento a la Producción[2].
El desarrollo económico impulsó la expansión de una industria textil moderna. De esta manera surgieron fábricas textiles de inmigrantes extranjeros, especialmente de origen árabe e italiano, como por ejemplo Yarur Manufacturas Chilenas de Algodón, Manufacturas Sumar, Caffarena y Molleto hermanos, entre otras.
A partir de 1975 la nueva política liberal implementada por el Gobierno Militar debilito el régimen proteccionista que había posibilitado la expansión de la industria textil nacional, lo que obligó a este sector a enfrentar la dura competencia internacional de los mercados mundiales. El impacto de estas políticas económicas fue muy negativo, las mayorías de las fábricas textiles se vieron en la obligación de cerrar sus puertas, los dueños de las empresas se vieron presionados a tener que importar textiles con el único objetivo de poder sobrevivir al interior del mercado nacional e internacional. De esta forma, el futuro de la industria textil nacional estuvo ligado a su capacidad de competir en los nuevos mercados globalizados.
Fueron los trabajadores y sus familias los que sufrieron los efectos de la apertura de nuestra economía y que afectó gravemente a las empresas textiles, las importaciones se tomaron el lugar que antes tenían los productores y el efecto de esto fue nefasto en miles de familias que veían como su única fuente de ingresos desaparecía lentamente dando paso a procesos más tecnológicos e industrializados.
Uno de los efectos negativos de la modernidad es justamente la pérdida de este tipo de procesos productivos, ahí donde la modernidad entrega un beneficio aparece una dificultad, que debiese ser cubierta con la aplicación de políticas públicas que permitan palear los efectos negativos que produce la economía de libre mercado.
En la industria textil de nuestro país las medidas micro y macroeconómicas impulsadas a fines de los años 70 y principios de los 80 configuraron la atomización de este sector productivo con los resultado por todos conocidos, es la clase obrera media la que ve como su única fuente de trabajo se va perdiendo, ve con asombró como un actividad que fue pilar fundamental de nuestro desarrollo económico desaparece sin poder revertir dicha situación.
De esta manera se hace necesario que el Estado reconozca el esfuerzo que miles de familias hicieron durante décadas para impulsar este sector productivo. No puede quedar en el olvido todo el esfuerzo hecho por los operarios de las plantas y sus familias, es necesario que la historia deje de estar sólo en los libros y que se manifieste tangible, como un símbolo frente al tiempo, que deje de ser palabra y se transforme en verbo. Que el trabajador textil surja de la oscuridad, ahí habremos conseguido recobrar la memoria. Ahí habremos resaltado el papel histórico de los trabajadores textiles. Debemos ser capaces de no perder esta herencia que nos han dejado por años.
Los trabajadores textiles y sus familias dieron vida a la historia con mayúscula de la empresa Bellavista-Tome, en cuyos telares florecieron buena parte de las telas que vistieron y distinguieron a los soldados chilenos. Su ejemplo es una historia de sacrificio de nuestro país. No es común ni recurrentes en Chile que una industria manufacturera cumpla 150 AÑOS, por ello nos parece oportuno poner en valor este acontecimiento, conmemorándolo con respeto y gratitud tanto a sus forjadores como a todos sus hombre y mujeres que en distintas épocas y generaciones forjaron su desarrollo y permanencia, permitiendo tejer una larga y fabulosa historia, conformada por capítulos de progreso sorprendente o de decadencia inesperada, que dan sentido ycontenido a numerosos libros y videos testimoniales, que tienen por argumento la industria textil en la ciudad de Tome, a partir de las fábricas de Paños Bellavista, Ítalo Americana de Paños (FIAP) y Paños Oveja Tome, quienes en su mejor época dieron trabajo a cerca de cinco mil personas.
Las industrias textiles tomecinas fueron más que humos y telares, fue una forma de vida, que aún sobrevive no solo en la antigua Bellavista, sino que también en la reciente Crosville. Aún paños, frazadas, mantas y chalones, abrigan y dan calor a nuestros recuerdos[3].
En consecuencia con la aprobación de este Proyecto de Ley lo que haremos es no olvidar y eso es lo verdaderamente significativo.
Mediante el presente proyecto de ley, los firmantes queremos hacer un justo homenaje a los trabajadores de las empresas textiles de la Comuna de Tome, zona que en el pasado y el presente ha contribuido de manera fundamental al desarrollo de nuestro país.
Por lo anterior, es que venimos a presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo primero: Autorícese erigir un monumento en homenaje a los ex trabajadores textiles.
Artículo segundo: El monumento se erigirá en la comuna de Tome.
Artículo tercero: Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea en el artículo quinto, en coordinación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Artículo cuarto: Créase un fondo con el mismo objeto señalado en el artículo anterior, el que además estará constituido por donaciones y aportes privados.
Artículo quinto: Créase una Comisión Especial de miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por los(as) Senadores(as), los(as) Diputados(as) de la circunscripción y distrito respectivamente, donde está ubicada la comuna de Tome, el (la) Alcalde (so) de la comuna de Tome, un representante del Ministerio de Educación y el (la) Presidente(a) de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de dicha comuna.
Artículo sexto: La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Llamar a concurso público de proyectos, fijar sus bases y condiciones y resolverlo.
b) Determinar el sitio en que se ubicará el monumento, en coordinación con el (la) alcalde (sa) de la municipalidad de Tome y con el Consejo de Monumentos Nacionales.
c) Organizar la realización de las colectas públicas a que se refiere el artículo tercero.
d) Administrar el fondo creado por el artículo cuarto.
Artículo Séptimo: Sí al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, estos serán destinados a los fines que la Comisión Especial determine.
Artículo Octavo: El monumento deberá erigirse en un plazo de cinco años, contado desde la publicación de la presente ley”.
PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LA DIPUTADA SEÑORA SEPÚLVEDA Y DEL DIPUTADO SEÑOR MIROSEVIC, QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.884, SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL, PARA FACULTAR AL JUEZ DE GARANTÍA PARA REQUERIR DEL SERVICIO ELECTORAL INFORMACIÓN RELATIVA A LOS APORTES DE CAMPAÑA ELECTORAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 Y SIGUIENTES DE DICHA LEY”. (BOLETÍN N° 10284-07)
“1.- Que el principio de probidad, consagrado en nuestra Constitución Política de la República, para todos los órganos del Estado, implica que todos ellos deben observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. No obstante ello, numerosos hechos acaecidos en el último período impiden considerar que sea un principio de plena eficacia.
2.- La política nacional atraviesa por un período de desaprobación sustantivo, el cual, sumado al distanciamiento de ésta con la ciudadanía, han provocado un descenso en la confianza de la población en la actividad de aquellos que son elegidos para cargos de elección popular. Esta desaprobación se debe en parte a los hechos denunciados en el último tiempo en relación con el financiamiento de la política, pues ellos perjudican la confianza que se tiene de la labor parlamentaria o de representación en general, poniendo en cuestionamiento al sistema completo. En efecto, de los antecedentes hasta ahora conocidos, se puede concluir que es necesario revisar y modificar la normativa electoral, particularmente referida a los aportes reservados.
3.- Que a su vez el artículo 8 de nuestra Constitución Política señala “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”. De lo anterior se desprende que la reserva o secreto es excepcional, y debe justificarse en las causales señaladas.
4.- En concreto, el artículo 19 de la ley 19884”Los aportes a que se refiere el artículo anterior se realizarán directamente en una cuenta única que deberá mantener al efecto el Servicio Electoral. El donante recibirá del Servicio Electoral, una vez que los fondos hayan quedado acreditados en la referida cuenta corriente, un certificado, que a solicitud del donante deberá ser electrónico, de la donación que sólo acreditará el monto total donado” [...] Las normas sobre secreto bancario contenidas en el artículo 154 de la Ley General de Bancos, le serán aplicables a los funcionarios del Servicio Electoral. Las cuentas bancarias a las cuales se transferirán los aportes reservados, deberán corresponder al candidato que tenga el carácter de titular de las mismas”.
5.- A propósito de ello, el Servicio Electoral, en respuesta a requerimientos de la Fiscalía de proporcionar la información de quienes realizaron dichos aportes señaló que “El artículo 19 de la Ley 19.884 de acuerdo al cual corresponde al Servel garantizar tanto la reserva de la identidad del donante como garantizar que éste no obtendrá documento alguno que permita identificar su donación ante el donatario o terceros [...] el secreto bancario “sólo puede levantarse a requerimiento de los Fiscales del Ministerio Público si existe una autorización previa del Juez de Garantía otorgada respecto de antecedentes que se relacionen directamente con las investigaciones a su cargo”.
6.- A su vez, si bien el Código Procesal Penal resguarda los derechos de los imputados en el procedimiento, también confiere la facultad de autorizar diligencias intrusivas previa autorización del juez de garantía. No obstante ello, ha habido dudas en torno a la procedencia, incluso con dicha autorización, de solicitar directamente la información al Servicio Electoral.
7.- Que, a propósito de las investigaciones penales que se están efectuando actualmente es plenamente justificable levantar la reserva o secreto de dichos aportes pues son necesarias para que ellas lleguen a una pronta solución.
8.- Que los diputados que suscriben el presente proyecto de ley, tenemos presente la necesidad de poder esclarecer aún más el tenor literal de las normas referidas a aportes reservados, lo que es sin perjuicio de las normas ya existentes, y sobre secreto bancario.
Por tanto, venimos en proponer el siguiente proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agréguese un inciso final al artículo 19 de la ley 19.884 del siguiente tenor:
“En el caso en que se sustanciare un proceso penal por delitos relacionados con las normas contenidas en el Párrafo 3 del Título II de esta ley, el Juzgado de Garantía podrá requerir directamente del Servicio Electoral información relativa a los aportes a que se refieren los artículos 17 y siguientes con indicación de su fecha, identidad del donante y monto de la donación, así como todo otro dato que sea pertinente para el esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación”.
PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES TEILLIER, AGUILÓ, CARMONA, FARÍAS,JARAMILLO, NÚÑEZ, DON DANIEL, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA FERNÁNDEZ, QUE “ESTABLECE NORMAS DE PROMOCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES”. (BOLETÍN N° 10285-18)
CONSIDERANDO
1. Que el envejecimiento de la población en América Latina y el Caribe es un fenómeno que está en aumento y que representa nuevas demandas para los sistemas de seguridad social. Según las proyecciones, en Argentina, para el año 2015 el 10,9% de la población tendrá más de 65 años. En Ecuador, en 2025, las personas 65 años y más alcanzarán el 9,3% de la población. En Perú, actualmente las personas mayores a 60 años representan el 8,6% del total. Y en Uruguay, el país más envejecido de la región, la población mayor de 65 años podría representar el 20,7% del total para el año 2050[1].
Para hacer frente a este fenómeno, los países anteriormente mencionados, han establecido de manera centralizada estructuras internas en sus Ministerios, como los de Desarrollo Social, unidades o divisiones, de manera de poder atender a la población adulta mayor. En el caso de Argentina, el Ministerio de Desarrollo Social posee una Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores. Respecto de Ecuador, existe el derecho constitucional de brindar atención prioritaria, inclusión social y protección contra la violencia para el adulto mayor, para lo anterior existe, la Dirección de Atención Integral Gerontológica del Ministerio de Inclusión Económica y Social. En el caso de Perú, la Ley N° 28.803 del año 2006, determina que la Dirección de Personas Adultas Mayores, dependiente del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, sea el órgano rector de las políticas y planes relativos a las personas adultas mayores. En el caso de Uruguay, los derechos del adulto mayor están establecidos en la Ley 17.796 del año 2004, de manera institucional se creó el Área de las Personas Adultas Mayores dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
2. Que nuestro país, actualmente está compuesto por una población cercana a 17 millones de habitantes, del cual el 14,4% de la población nacional es parte del grupo etario de 60 años o más. Según género, los hombres componen el 43,9% y las mujeres representan el 56,1%[2]. En cuanto a la evolución demográfica de los adultos mayores en los últimos años es exponencial, pasando de 735.130 en 1970, a 909.818 en 1980, a 1.179.637 en 1990, a 1.568.467 en 2000, y a 2.213.436 en 2010[3].
Es así como los adultos mayores en nuestro país se pueden clasificar en dos grupos según rango etario, siendo los jóvenes aquellos entre 60 y 75 años, y los ancianos con edades entre 75 y 80 años[4]. En cuanto a geografía, las comunas con mayor presencia de adultos mayores por sobre 60 años, son las comunas de Camarones y General Lagos en la Región de Arica y Parinacota, El Tabo y El Quisco de la Región de Valparaíso, y Navidad de la Región de O’Higgins[5].
El envejecimiento poblacional es un desafío crítico para las políticas públicas nacionales, el que se debe asumir de manera multidisciplinaria e integral, como lo requiere la complejidad y heterogeneidad del proceso de envejecimiento. Actualmente, los derechos de los adultos mayores, no están plenamente garantizados ni protegidos, siendo permanentemente vulnerados, ya que muchos de ellos no cuentan con acceso a condiciones económicas y sociales que les garanticen una vejez digna, sin posibilidades de trabajo, viviendo en condiciones de abandono o en casas de acogida, sufriendo muchos de ellos el maltrato.
3. Que el sistema internacional, a través de órganos como Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, ha ido consolidando una normativa internacional que consagra una serie de garantías políticas, económicas y sociales para este grupo de personas, entre los que se cuentan los derechos a la participación y a la protección social.
La norma que alude de manera directa a las prerrogativas del adulto mayor, es el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido también como “Protocolo de San Salvador”, documento que en su artículo 17 señala que “toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad, para lo cual los Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y, en particular, a: Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada, a las personas de edad avanzada que carezcan de ellas y no se encuentren en condiciones de garantizárselas por sí mismas; Ejecutar programas laborales específicos, destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades, respetando su vocación o deseos; Estimular la formación de organizaciones sociales que mejoren la calidad de vida de los ancianos”[6].
Otros Tratados que protegen los derechos del adulto mayor, son:
a) Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)
c) Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951)
d) Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económico y Culturales (1966)
e) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
f) Convención Americana sobre Derechos Humanos (1978).
4. Que este tema debe ser abordado en su globalidad y no en forma parcial, es por eso que proponemos esta Moción parlamentaria que tiene como idea matriz o fundamental, establecer los Derechos de los Adultos Mayores, que les permita a éstos, contar en nuestro país, con una legislación marco que efectivamente proteja sus derechos, que esté acorde con la normativa internacional y con lo realizado por otros países de la región, mejorando así la calidad de vida en todos los aspectos y generando servicios diferenciados para las personas de edad.
5. Que los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad fueron aprobados por resolución 46/91 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 16 de diciembre de 1991. Constituyendo los Principios de “Independencia”, “Participación”, “Cuidados”, Autorrealización” y “Dignidad, hasta la fecha la expresión más importante en el marco de las Naciones Unidas sobre los contenidos mínimos de los derechos de las personas de edad, alentando a los gobiernos a que introduzcan estos principios a sus programas nacionales. Todos los principios enunciados se encuentran en las siguientes Resoluciones: Resolución 46/91 “Principios de Naciones Unidas en favor de Personas de Edad”, (1991). Resolución 47/5 “Proclamación Sobre el Envejecimiento” (1992). Resolución 3447 “Declaración de los Derechos de los Impedidos (1975). Resolución N°50/141 de Naciones Unidas. Plan de Acción sobre el Envejecimiento y Declaración Política aprobada en la II Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento de la ONU (Abril de 2002). Los principios anteriores, por medio de esta moción tendrán rango legal en el país.
Por tanto: Los Diputados y Diputadas abajo firmantes venimos en proponer a la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente Proyecto de Ley:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto la promoción integral de los adultos mayores, entendiéndose por tales todas las personas que en el momento de alcanzar la edad de sesenta años tengan residencia en el país, independientemente de su nacionalidad o ciudadanía.
Artículo 2.- Son derechos del adulto mayor:
a) La integración activa en la familia y en la comunidad y el goce de un trato digno y sin ninguna clase de discriminaciones, en todos los órdenes de su vida;
b) Alcanzar una vejez digna en la que prevalezcan el bienestar físico, psíquico y socioeconómico;
c) Contar con asistencia médica y sanitaria integral y coordinada, incluida la odontológica;
d) El acceso a la educación, a una vivienda digna, así como a alimentación y abrigo suficientes;
e) El acceso al esparcimiento, al transporte y a las comunicaciones en todo el territorio nacional;
f) Tener la seguridad de su integridad física e intelectual en un marco de justicia y equidad.
Artículo 3.- Las prestaciones, programas y acciones derivadas de las políticas sociales y, en especial, de los servicios públicos creados para la promoción y desarrollo de los derechos de los adultos mayores, podrán orientar su contenido e implementación en las siguientes medidas o materias:
a) El garantizar el acceso a una atención integral a la salud, en su prevención, en su asistencia y en eventuales procesos posteriores de rehabilitación, tanto en la esfera pública como en la privada;
b) El garantizar el acceso en todo momento a la medicación básica para uso gerontológico, tanto en el sistema público como en el privado, al costo más bajo posible, procurando liberarla de todo gravamen fiscal;
c) El promover un sistema de control eficaz que asegure condiciones dignas en los establecimientos de atención o residencia del adulto mayor;
d) El garantizar el acceso universal a una alimentación de calidad, con especial preocupación en aquellos adultos mayores de menores ingresos;
e) La promoción de la formación profesional y capacitación para investigadores y médicos especializados en temas relacionados con el envejecimiento, con el objeto fomentar condiciones de vida sanitariamente adecuadas para el adulto mayor;
f) La promoción de programas de educación para la salud de componentes relativos a la adopción de estilos apropiados de vida encaminados a lograr una vejez saludable;
g) La promoción de la participación activa del adulto mayor en actividades de recreación, educación y vocacionales, mediante la aplicación de descuentos en el acceso a las mismas. Asimismo, en el caso de impedimentos para su desplazamiento, el garantizar a través de subsidios o prestaciones la adquisición de ayudas funcionales;
h) Los adultos mayores deberán tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras posibilidades de obtener ingresos;
i) La promoción de una tarjeta nacional de transporte para adultos mayores, documento público, personal e intransferible que acredite la calidad de beneficiario del derecho a una tarifa rebajada, en cualquiera de los medios de transporte público de pasajeros, sin limitación de día ni horario;
j) El garantizar el acceso al sistema educativo como medio de mantener su inserción social en la comunidad, al tiempo de satisfacer sus requerimientos vocacionales y permitirle la actualización y enriquecimiento de su acervo cultural individual;
k) La promoción de normas que garanticen al adulto mayor, en el contexto de una política habitacional, el acceso a una vivienda digna, a costo reducido, y en ambientes agradables y seguros;
l) La creación de instituciones que agrupen al adulto mayor, a fin de mantener en esa etapa de la vida niveles de integración social y actividad que le permitan gozarla plenamente;
m) Promover la introducción en los planes educativos el tema del adulto mayor y su valoración y respeto en la sociedad y la familia;
n) La promoción de condiciones que garanticen la protección legal del adulto mayor, particularmente cuando ha sido víctima de discriminación o violencia;
o) La implementación de los planes necesarios para que todos los adultos mayores tengan acceso al sistema previsional, lo cual les garantizará el respaldo económico que les permita satisfacer sus necesidades de manera digna.
Artículo 4.- Los órganos de la Administración del Estado, las municipalidades y, en general, cualquier entidad pública o privada, velaran por el respeto de los derechos de los adultos mayores, adoptando todas la medidas tendientes a prevenir o superar las situaciones de vulneración de sus derechos dentro el ámbito de sus competencias”.
PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR TARUD, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DEL DELITO DE ESTAFA”. (BOLETÍN N° 10286-07)
“Honorable Cámara:
El motivo de la presente moción tiene como finalidad la inclusión del delito de estafa que se lleva a cabo con la modalidad de infundir miedo o temor en la víctima, engañándola sobre un riesgo inminente en la vida, salud o libertad de algún familiar o persona ligada de un modo afectivo o de dependencia.
Durante los últimos tiempos hemos sido testigos de continuas llamadas telefónicas, supuestamente advirtiendo que han secuestrado a algún familiar, que éste provocó un accidente o bien que se encuentra agonizando, con la intención de obtener alguna recompensa.
Tal conducta no tiene alguna sanción específica y por consiguiente se considera dentro del delito de estafa, sin perjuicio de ello, dentro de la numerosa cantidad de casos que señala el legislador como causales de estafa, no contempla la causal señalada precedentemente, por lo que a falta de sanción especial, se debe aplicar el artículo 467 del Código Penal, que contempla una sanción de acuerdo al monto sustraído a raíz del engaño o estafa.
En efecto, el artículo 467 señala: “El que defraudare a otro en la sustancia, cantidad o calidad de las cosas que le entregare en virtud de un título obligatorio, será penado:
1º. Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si la defraudación excediera de cuarenta unidades tributarias mensuales.
2º. Con presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.
3º. Con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales.
Si el valor de la cosa defraudada excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.”
Pero en lo concerniente al delito señalado, a mi consideración no debe cuadrarse al monto sustraído, ya que no solo afecta a la propiedad de las personas, sino que también genera un sentimiento de angustia crítico, ya que durante un espacio de tiempo se hace creer a la víctima que un pariente se encuentra secuestrado, arrestado o bien herido, y que ante la negativa de entregar alguna recompensa, será asesinado, enjuiciado o con un riesgo inminente de fallecer.
Hay que tener presente que en algunos casos no se produce la entrega de la recompensa, por lo que el delito de estafa no se configuraría, toda vez que el ilícito tiene como presupuesto el “defraudar a otro” es decir el “privar a una persona de algo a lo que tiene derecho, mediante engaño o abuso de confianza”, por lo que si no se obtiene, por parte de la víctima, la recompensa requerida, no podríamos contemplar la figura dentro del delito de estafa
Evidentemente que tal conducta debe ser sancionada con especial fuerza, toda vez que como se expuso no solo perjudica el patrimonio de las personas, sino que también afecta la sensación de seguridad, por lo que debe ser sancionado con la pena máxima que el legislador establece para el delito de estafa, aplicándose consecuencialmente, la pena de presidio menor en su grado máximo.
A mayor abundamiento, es sabido que los delincuentes intentan estafar a la asesora del hogar o alguien ligado laboralmente a la supuesta víctima, por lo que la conducta debe abarcar a esas personas, quienes ante la amenaza realizadas por los antisociales entregan dinero o especies de su propio empleador e incluso propios, por lo que es necesario incluir dentro de la norma punitiva no solo a algún familiar, sino también a aquellos que se encuentran ligado de un modo afectivo o de dependencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, es fundamental incluir la conducta narrada como un caso de estafa grave, aplicándose consecuencialmente la pena de presidio menor en su grado máximo, es decir una pena que oscila entre los tres años y un día, hasta los cinco años de prisión.
Por tanto,
El diputado que suscribe, viene en someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, el siguiente
PROTECTO DE LEY
Artículo único.- Modifíquese el Código Penal como sigue:
Agréguese un nuevo inciso final al artículo 467: “Si la estafa se lleva a cabo con la modalidad de infundir miedo o temor en la víctima, engañándola sobre un riesgo inminente en la vida, salud o libertad de algún familiar o persona ligada de un modo afectivo o de dependencia, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales.”
PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ROCAFULL, ARRIAGADA, FARÍAS, KORT, MELO, MIROSEVIC, POBLETE, SOTO, Y URRUTIA, DON IGNACIO, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA CICARDINI, QUE “ESTABLECE EL DÍA DE LA CULTURA CHINCHORRO”. (BOLETÍN N° 10289-24)
“Vistos:
Lo dispuesto en los Artículos 46, 63 y 65 de la Constitución Política de la República; Artículo 12 y siguientes de la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Fundamentos:
Los Chinchorros son reconocidos como los primeros habitantes de las costas del desierto de Atacama con más de 9.000 años de antigüedad. Este pequeño grupo humano de pescadores y recolectores habitó un Chile antes que fuera Chile, adoptando los territorios de la costa norte del país como propios, específicamente las zonas de Arica e Iquique.
En efecto, la distribución espacial de la Cultura Chinchorro tuvo su inicio en la desembocadura de los Valles de Arica, específicamente en los Valles de Azapa y de Camarones hace 7.000 años, extendiendo sus territorios hacia el sur al Perú y al norte hacia la región de Antofagasta.
A pesar de constituirse sobre la base de una estructura social bastante simple, desarrollaron una impresionante cultura en torno a la muerte, destacando dos tradiciones que los han diferenciado del resto de las culturas de la época, la sepultura colectiva de sus miembros en lugares determinados y un complejo sistema de momificación, característica que ha sorprendido al mundo entero por su minuciosa técnica y la maravillosa conservación de las momias, aceptadas por la comunidad internacional científica como las más antiguas de las que se tengan registros en la historia de la humanidad.
En términos simples, este proceso consistía en dejar el esqueleto completamente al descubierto para luego reforzarlo con maderos dispuestos a lo largo de sus extremidades y de su columna vertebral, para luego remodelarlo con arcilla y finalmente cubrirlo por una capa de pigmentos naturales. El rostro era remodelado con una máscara de barro y coronado con una peluca confeccionada, posiblemente, con el mismo cabello del individuo[1]. Al respecto, “es interesante notar que este grupo mantuvo sus patrones culturales por más de 3.000 años (8.000 – 4.000 años antes del presente) y para ellos debió disponer de un efectivo sistema de transmisión cultural. Los conocimiento técnicos y concepciones ideológicas vinculadas con la momificación, como así también las técnicas de subsistencia y los principios que servían para explicar a esta sociedad, requirieron de un sistema que les permitiera mantener por varios milenios su memoria histórica y un mecanismo de transmisión, que asegurara el traspaso de todo este legado de una generación a otra, sin grandes variaciones”[2].
Los misterios tras las momias Chinchorros ha acaparado la atención de la comunidad científica por casi un siglo, “desde que el sabio alemán doctor Max Uhle encontrara y diera a conocer las primeras evidencias durante la primera década del siglo XX”[3], siendo objeto de bastas investigaciones arqueológicas y bibliográficas, entre las que destacan libros como “Cultura Chinchorro: Las Momias Más Antiguas del Mundo” de don Bernardo Arriaza, Editorial Universitaria y “Muerte, Momias y Ritos Ancestrales”, del mismo autor en colaboración de la antropóloga Vivien Standen. Hoy en día, la conversión de voluntades internacionales ha dado como fruto inclusive el lanzamiento del libro “The Chinchorro Culture: A Comparative Perspective. The Archaeology of the Earliest Human Mummification”, publicación lanzada el 9 de octubre del 2014, realizada por la Unesco y la Universidad de Tarapacá, en colaboración con el Consejo de Monumentos Nacionales, enmarcado en el programa temático de Patrimonio Mundial Evolución Humana: Adaptaciones, Migraciones y Desarrollos Sociales.
En la misma línea, el interés mundial despertado y su vinculación directa con Arica y Parinacota, ha construido una fuerte identidad regional, junto a otras culturas que integran su historia, como la comunidad Aymara y la Afrodescendiente, destinando gran cantidad de recursos a la preservación de las momias, encontrándose la mayoría de ellas en el Museo Arqueológico San Miguel de Azapa, dependiente de la Universidad de Tarapacá.
El sector del turismo es otra de las áreas interesadas en el reconocimiento de esta cultura que contribuye a la diversificación de las zonas turísticas del país, potenciando el desarrollo económico de la región. Es tal sentido, es tal el sentimiento de pertenencia y los deseos de preservar el patrimonio arqueológico de nuestro país, que inclusive han decidido postular a la Cultura Chinchorro como patrimonio de la humanidad, creando una Mesa Regional Chinchorro, compuesta por los Municipios de Camarones y Arica, el Consejo de Monumentos Nacionales, el Ministerio de Bienes Nacionales, la Universidad de Tarapacá, el Gobierno Regional y Sernatur, quienes han construido el expediente enviado a la Unesco en miras al nombramiento de esta cultura como parte importante y digna de preservación de la historia de la humanidad.
Lamentablemente, un estudio realizado por la profesora y arqueóloga de la Universidad de Tarapacá, Marcela Sepúlveda, en colaboración con la Universidad de Harvard, determinó que actualmente hay un gran número de momias, las que se encuentran a la intemperie del desierto, en peligro de descomposición debido al cambio climático. El aumento en la humedad ha desarrollado microorganismos que destruyen a las momias, por lo que se estima que en plazo de 10 años muchas de ellas dejen de existir.
En razón del inminente peligro, las autoridades regionales y académicos de la Universidad de Tarapacá trabajan en la construcción de un nuevo museo chinchorro, destinado exclusivamente a la preservación y exhibición de las momias.
Así, la Cultura Chinchorro ha demostrado formar parte sustancial del patrimonio cultural, arqueológico e histórico de la Región de Arica y Parinacota, contando con un gran interés y compromiso ciudadano, y por tal, de todos los chilenos, siendo nuestro deber el de continuar en el camino del reconocimiento, respeto, promoción y preservación esta cultura.
Objetivo del proyecto:
El proyecto tiene por objeto otorgar el reconocimiento que merece la Cultura Chinchorro para nuestro país, especialmente como parte de la identidadde la Región de Arica y Parinacota.
Idea matriz del proyecto:
El proyecto busca declarar el día domingo de la segunda semana del mes de octubre de cada año como el día del Patrimonio de la cultura Chinchorro, ocasión en la que se reconocerá su importancia histórica y patrimonial en la Región de Arica y Parinacota.
Por lo anteriormente expuesto, y con más compromiso que nunca, el diputado que encabeza esta iniciativa, así como las y los congresistas que la suscriben, reconocemos a la Cultura Chinchorro como parte del patrimonio de nuestro país, y por ello venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: institúyase el domingo de la segunda semana del mes de octubre de cada año como el día del Patrimonio de la Cultura Chinchorro”.
PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES HERNÁNDEZ, GAHONA, HASBÚN,MORALES, NORAMBUENA, SANDOVAL, SILVA Y WARD, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS HOFFMANN Y NOGUEIRA, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA PROTEGER LOS DERECHOS DEL ADQUIRENTE DE UN BIEN ADJUDICADO EN REMATE”. (BOLETÍN N° 10290-07)
“I. IDEAS GENERALES.
El remate constituye un acto terminal de la ejecución en virtud del cual, y una vez pronunciada la sentencia que la autoriza, un ministro de Fe, denominado martillero, dirige el acto para la asignación de los bienes embargados a quien ofrezca la mejor postura. Respecto de este acto judicial nos encontramos en presencia de una venta forzada realizada con el ministerio de la justicia y en pública subasta.
Es así como intervienen en la referida venta muchas personas pero fundamentalmente ella está dirigida por un tribunal y un ministro de fe quienes son los encargados de velar por el respeto de las formas y porque en definitiva nadie resulte perjudicado con ocasión de ella.
En efecto, la presencia de un órgano jurisdiccional, como asimismo de un martillero público elimina la posibilidad de fraude en la venta de los artículos subastados y junto con lo anterior la existencia de variadas formalidades de publicidad introducen al procedimiento aspectos de confianza y pulcritud que garantice a todos un debido proceso.
En este sentido nuestra ley civil establece ciertas exenciones a algunas sanciones que nuestro ordenamiento jurídico contempla y que se encuentran relacionadas con vicios a la voluntad o consentimiento. En este orden de ideas, por ejemplo cuando nos encontramos con remates de bienes inmuebles no se aplican instituciones como la lesión u otras que acarrean la nulidad relativa de la venta porque se ha entendido que en una pública subasta interviene la justicia y un ministro de fe, situación que establece la imposibilidad de encontrarnos ante esta clase de vicios.
Sin embargo también es cierto que en múltiples oportunidades nos encontramos ante bienes que si bien es cierto forman parte de objetos sujetos a remate, éstos se encuentran sujetos a la búsqueda de autoridades policiales porque fueron cuerpo de un robo o hurto, o por cualquier razón no corresponde al deudor rematado. Ante esta situación la regla nos dice que el adjudicatario del bien es el que en definitiva resulta afectado al tener que devolver la cosa adquirida legítimamente.
II. CONSIDERANDO.
1.- Que, no obstante existir el ministerio de la justicia en esta clase de ventas forzadas, no es menos cierto que los remates judiciales también pueden estar involucradosbienes que no correspondan al ejecutado, de esta forma surgen lo que comúnmente se han denominado las tercerías.
2.- Que sin embargo a lo anterior, también es posible encontrarnos con casos en que ni aún así es posible determinar fehacientemente si los bienes rematados son efectivamente pertenecientes al deudor, razón por la cual en no pocas situaciones incluso adjudicados bienes a quien ofreció un mejor precio, éste posteriormente debe devolverlos porque se determinó su verdadero origen ajeno al deudor.
3.- Que, en este estado de cosas vemos que quien concurre a la subasta lo realiza de buena fe y alejado de todo vicio o pretensión malévola, razón por la cual nos parece de toda lógica no castigarlo no sancionarlo con la devolución del bien.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
De acuerdo a lo anterior la presente moción establece que las actuaciones y derechos adquiridos por los postores del remate quedarán firmes en el sentido que todo vicio que eventualmente pueda surgir y que perjudique a los adjudicatarios de un bien objeto de un remate, no les sea oponibles, es decir que no les perjudique. Lo anterior porque en el proceso del remate interviene un órgano del Estado que garantiza la regularidad del proceso.
Este hecho claramente guarda consonancia con los principios de seguridad y certeza que debe revestir un procedimiento judicial y en tal sentido con el debido proceso garantizado constitucionalmente.
IV. PROYECTO DE LEY.
Artículo Único: Incorpórese un nuevo artículo 498 bis en el Código de Procedimiento Civil de conformidad al siguiente texto:
“Una vez practicado el remate quedarán firmes las actuaciones practicadas en él, como asimismo los derechos de los adquirentes de los bienes objeto de la subasta, los cuales no se alterarán por causa sobreviniente”.
PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS HERNANDO Y ÁLVAREZ Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ALVARADO, ARRIAGADA, AUTH, FLORES,GONZÁLEZ,JARPA, LETELIER Y ROBLES, QUE “MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES PARA INCLUIR EN LAS EXIGENCIAS QUE SE EFECTÚAN AL DISEÑO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN, LA REUTILIZACIÓN DE AGUAS GRISES.”. (BOLETÍN N° 10287-14)
“El agua para las personas es la principal fuente de vida y desarrollo. A nivel mundial y nacional este recurso natural se encuentra en una profunda crisis de escases.
Sin ir más lejos, desde 2010, Santiago ha recibido sólo un tercio de su promedio de lluvias en tanto el fenómeno climático de La Niña impide que los frentes climáticos avancen desde el sur de Chile hasta el centro del país.
Estudios estiman que la crisis mundial es tan fuerte que de toda el agua que nuestros hijos podrán tener, nunca dispondrán de más agua que nosotros, al contrario si seguimos así, cada vez tendrán menos y la que tengan tendrán que repartirla entre muchísimas más personas.
Cifras indican que más de 2.200 millones de habitantes de los países subdesarrollados, la mayoría niños, mueren todos los años de enfermedades asociadas con la falta de agua potable, saneamiento adecuado e higiene. Además, casi la mitad de los habitantes de los países en desarrollo sufren enfermedades provocadas, directa o indirectamente, por el consumo de agua o alimentos contaminados, o por los organismos causantes de enfermedades que se desarrollan en el agua. Con suministros suficientes de agua potable y saneamiento adecuado, la incidencia de algunas enfermedades y la muerte podrían reducirse hasta un 75 por ciento.
Para tener una idea, en Chile una familia de 5 personas consume en promedio, 25 mil litros de agua potable al mes. (100.000 vasos de agua aproximadamente).
Otros datos indican que la distribución mundial del uso del agua es la siguiente:
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Para tener una idea de la cantidad de litros de agua necesarios para obtener ciertos productos, podemos ejemplificar con:
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La recomendación de la UNESCO es de un consumo diario de no más de 100 litros de agua por persona. La OMS y la UNICEF proponen un mínimo de 20 litros diarios para las necesidades más básicas. En Chile, según un estudio realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) en 337 localidades de Chile, se encontraron diferencias sustantivas en el uso de agua potable. El promedio nacional varía entre los 137 y 167 litros por persona al día.
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Sumando, debemos tener en cuenta que gran parte del agua que consumimos puede ser reutilizada, para riego o rellenado de wc. Contribuyendo así a un mejor aprovechamiento de las aguas.
Por otro lado, la industria de la construcción de viviendas no ha innovado en el aprovechamiento de las aguas, y la ley tampoco se lo impone. Es por esto que se hace necesaria una modificación a la Ley General de Construcción y Urbanismo, para incorporar en los futuros proyectos habitacionales el uso de las llamadas aguas grises.
El concepto de aguas grises no está definido en el Código de Aguas, en la Ley General de Servicios Sanitarios o en el Código Sanitario vigentes, dándole el tratamiento como aguas servidas.
Al respecto, existen en el mundo diversas iniciativas de reutilización de las denominadas “aguas grises” o “aguas servidas no cloacales”, vale decir el agua resultante del lavado de manos, duchas y lavaplatos, en tanto no se encuentren contaminadas por elementos fecales y detergentes o sustancias no biodegradables.
Dichas aguas pueden ser recuperadas mediante la instalación de mecanismos de limpieza y depuración de mediana complejidad y servir para el llenado de inodoros, riego o limpieza de exteriores, entre otros usos.
Se estima que reutilizar las aguas grises permite un ahorro de unos 50 litros por persona al día.
En el estado de California, USA, desde 1890, existen experiencias utilizándose las aguas para riego. En Túnez, nación africana de carácter desértico, también se encuentran masificados, recuperándose anualmente unos 78 millones de metros cúbicos en 26 plantas.
En nuestro país se han implementado iniciativas experimentales a nivel escolar, destacándose (los casos de la escuela José Miguel Carrera y el Liceo Jovina Naranjo Fernández, ambos de Anca, financiados a través del Fondo de Protección Ambiental.
Pese a la escasez de agua referida en los numerales 1 y 2, especialmente en el norte de Chile, no hay normativa que permita o, mejor aún, promueva este tipo de procedimientos e instalaciones.
Sólo una disposición de tipo técnico, la norma chilena 1333 distingue la calidad necesaria para el agua, según el tipo de uso, lo que daría pié para implementar este tipo de sistemas, pero no es suficiente.
En ese sentido, este proyecto pretende ser un detonante de un análisis mayor que permita abrir campo a un uso más eficiente de los recursos hídricos, especialmente en el norte del país.
Iniciativas similares fueron presentadas a tramitación en la Cámara de Diputados, entre ellas el Boletín 9085-01, suscrita por la diputada Adriana Muñoz, el entonces diputado Mario Bertolino y el diputado Matías Walker. Sin embargo, creemos que este proyecto irá en una solución directa para combatir la escases de agua en nuestro país.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO PRIMERO
Agréguese en la letra h) del artículo 105 del DFL 458 sobre Ley General de Construcciones y Urbanismo entre las palabras “sanitarios” y “y energéticos” la frase “, reutilización de aguas grises”
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