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El señor COLOMA.-
Señora Presidenta , valoro los fundamentos de la iniciativa, que estimo que aborda una situación de la cual el país tiene que hacerse cargo, en particular al registrarse un número de refugiados importante, el que, lejos de decaer con el paso de los años, parece que incluso puede aumentar en algunos segmentos. Basta ver en los medios de comunicación lo que pasa a nivel mundial para darse cuenta.
Simplemente deseo consignar que juzgo adecuadas las letras a) y c) del número 1 del artículo único del proyecto, relativas al artículo 2° del decreto ley N° 747, de 1925. Pero he estimado conveniente la discusión general y no en particular, porque tengo una duda. A mi juicio, es un punto que es preciso considerar con detención.
Pido que el texto sea estudiado también -el asunto no es complejo- por la Comisión de Derechos Humanos, lo que considero importante, porque la materia dice relación con nacionalidad y ciudadanía, y pasó a otra Comisión.
¿Adónde apunta mi inquietud? Básicamente, a la situación de los menores de 14 años de edad. Porque la letra b) del número 1 determina que podrán solicitar carta de nacionalización en la medida en que "cuenten para ello con la autorización de quienes estén a cargo de su cuidado personal y hayan obtenido permiso de permanencia definitiva.".
A mí no me queda claro quién es finalmente el peticionario de este último o cómo un incapaz -porque dichos menores lo son para el efecto de celebrar actos y contratos- puede renunciar a algo tan personalísimo como la nacionalidad.
Además, ello tiene que ver, muchas veces, con el país de origen. Puede no depender de nuestra legislación. O sea, probablemente daríamos lugar a una excepción. Porque cabe recordar que la nacionalidad renunciada se pierde, y no tengo claro, en el caso de un menor de 14 años, si eso es algo que efectivamente resulta posible.
Simplemente quería exponer, entonces, que me parece bien la idea en cuanto a la esencia de la cuestión, pero que surge una duda importante respecto de la situación de los menores de 14 años de edad. No abrigo la certeza de que basta con la autorización de quien se halla a cargo para generar el efecto, ni más ni menos, de pérdida de la otra nacionalidad. Media una cuestión de retracto que es preciso analizar bien en orden a como se puede dar en la especie.
En consecuencia, aprobaré en general el proyecto, pero pido que en la discusión particular sea estudiado en la Comisión de Derechos Humanos y que dicho punto se defina. Pienso que ello es posible, mas es preciso entender exactamente los efectos que supone en cuanto a los menores de 14 años.
He dicho.
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