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- rdf:value = " PROYECTO DE LEY INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS NÚÑEZ, DOÑA PAULINA Y RUBILAR, Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES BECKER,COLOMA, KORT;MONCKEBERG, DON CRISTIÁN;RATHGEB Y TRISOTTI, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES EN MATERIA DE PRÁCTICA PROFESIONAL PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADO”. (BOLETÍN N° 10307-07)
“Considerando
1. Que la carrera de Derecho posee una extensión real de casi el doble de su duración. Así, de acuerdo a datos del Ministerio de Educación su término formal es es de 10,5 semestres, mientras que su duración real es de 17 semestres[1];
2. Que, además, en la actualidad, la práctica profesional solo puede realizarse en las Corporaciones de Asistencia Judicial a que se refiere la Ley Nº 17.995, muchas de las cuales se hallan con sus cupos llenos, generándose listas de espera que genera la demora en la titulación;
3. Que, por otro lado, producto de la falta de vacantes, se genera una situación en la cual los postulantes deben tomar cupos en lugares distantes a sus hogares, generándose para ellos un gasto adicional el cual, por cierto, no puede cubrirse con ingresos que provengan de la práctica, pues al servirla, estos no reciben remuneración alguna, sin contar que no se le prestan al postulante los justos reembolsos por los gastos que en su realización debe incurrir;
4. Que, también, muchos estudiantes realizan después de su egreso diversos trabajos en el ámbito jurídico que son perfectamente homologables a la práctica profesional, los cuales no son reconocidos por la ley por el solo hecho de no prestarse ante la Corporación de Asistencia Judicial respectiva. Esta situación es explicable solamente porque en esta materia no se ha innovado en décadas y no se ha atendido a la realidad de la asistencia jurídica en el presente;
5. Que, asimismo, urge disminuir la duración real de la carrera de Derecho y simplificar la titulación de la misma;
6. Por lo anterior, el proyecto que sometemos a consideración de esta Honorable Cámara no altera el régimen actual de prácticas profesionales, sino que lo complementa habida cuenta de diversos programas en los cuales sirven los postulantes. Por ello, el presente proyecto modifica el artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales entendiendo que existen dos grandes formas de realizar la práctica profesional. Una, es la práctica profesional misma, aquella en que el postulante entra a servir labores jurídicas a objeto de iniciar su ejercicio profesional de manera tutelada y supervisada, orientándose principalmente a la práctica forense; pero, también, una segunda, que consiste en la prestación de servicios que, inherentemente, lo ponen en contacto con el mundo jurídico y cumple la función de práctica para aquellos postulantes egresados que entran en contacto con áreas del Derecho que no necesariamente dicen relación con la práctica forense. Así, junto con mantener inalterada la práctica profesional que debe servirse en la Corporación de Asistencia Judicial respectiva, se incorpora la posibilidad de realizar la práctica en estudios u oficinas de abogados o en las clínicas jurídicas de las facultades de Derecho reconocidas por el Estado, cuando en ellas participen alumnos de cuarto o quinto año, entendiendo que estos últimos ya cuentan con una formación casi total de las materias que comprende el respectivo programa de estudios;
7. Además, se incorpora la posibilidad de que a los postulantes que han trabajado en fundaciones, corporaciones, asociaciones gremiales o sindicatos y que realizan labores de índole jurídica se les reconozca dicho trabajo como práctica profesional;
8. Para todos estos nuevos casos, se contempla como tiempo de ejercicio seis meses y se requerirá que en todos ellos medie una autorización del Ministerio de Justicia a objeto que éste garantice que las labores que se realicen sean idóneas y suficientes para cumplir con los estándares que la práctica profesional de los abogados requiere. A este objeto, la propuesta legal implica que el Ministerio de Justicia deberá modificar el reglamento actualmente vigente sobre prácticas profesionales para que pueda incorporar las nuevas situaciones que se proponen en este proyecto;
9. Por otro lado, el proyecto también modifica el inciso final del artículo 523, que permite que ciertos funcionarios del Poder Judicial que tengan la calidad de postulantes homologuen su práctica profesional habiendo desempeñado funciones durante al menos cinco años en cualquiera de las primeras cinco categorías del escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaría. Tal disposición se ha mantenido inalterada, pero se han incorporado, además, a los funcionarios de la Administración del Estado, que estando contratados, hayan desempeñado labores jurídicas por al menos cuatro años continuos; mismo caso de los asesores legislativos o secretarios de los miembros del Congreso Nacional o de sus comités que, estando contratados por la respectiva Corporación, hayan desempeñado labores por al menos cuatro años;
10. Finalmente, el proyecto de ley considera dos artículos transitorios que permiten, por un lado, operativizar lo prescrito por él en tanto no se hayan adecuado los reglamentos respectivos, encomendándole a la Corte Suprema el otorgamiento de las autorizaciones; y extender los beneficios de esta ley a quienes, al momento de su entrada en vigencia, cumplan con los requisitos de las normas que este proyecto consagra. La selección de estos casos de retroactividad se ha realizado teniendo en cuenta la naturaleza de dichas actividades, las cuales se caracterizan por tener una orientación del trabajo a lo jurídico verificable sin necesidad de un programa detallado para desarrollar la práctica. Así, quedan acogidos a este beneficio los funcionarios de la Administración del Estado, del Congreso Nacional y del Poder judicial, indicados en el presente proyecto de ley; y quedan fuera los programas de prácticas en estudios u oficinas de abogados y las de las clínicas jurídicas de las facultades de Derecho reconocidas por el Estado.
Por las consideraciones previamente expuestas, y teniendo presente que es menester ampliar y actualizar las condiciones de titulación para los egresados de la carrera de Derecho es que los diputados que suscribimos venimos en proponer a esta Honorable Cámara el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifíquese el artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales en el siguiente sentido:
1. Reemplácese el numeral 5º por el siguiente:
“5º Haber cumplido satisfactoriamente una práctica profesional por seis meses continuos en:
a) Las Corporaciones de Asistencia Judicial a que se refiere la Ley N° 17.995, circunstancia que deberá acreditarse por el Director General de la respectiva Corporación. Las Corporaciones de Asistencia Judicial, para este efecto, podrán celebrar convenios con el Ministerio Público y con la Defensoría Penal Pública;
b) Los estudios de abogados cuenten con programas de prácticas profesionales autorizadas por el Ministerio de Justicia de conformidad al reglamento;
c) Las fundaciones, corporaciones, asociaciones gremiales o sindicatos autorizados por el Ministerio de Justicia de conformidad al reglamento, en que los postulantes hayan cumplido labores o prestado servicios de índole jurídica;
d) Las clínicas jurídicas que realizaren las escuelas o facultades de Derecho reconocidas por el Estado que contaren con la debida autorización del Ministerio de Justicia, siempre que ellas sean servidas por alumnos de cuarto o quinto año, calificación que deberá realizar el respectivo ministro de fe de acuerdo al avance académico.”.
2. Reemplácese el inciso final por el siguiente:
“La obligación establecida en el N° 5 se entenderá cumplida por los postulantes que sean:
a) Funcionarios de la Administración del Estado, que estando contratados por la respectiva repartición pública, y de acuerdo a la certificación que el ministro de fe respectivo otorgue, hayan desempeñado labores jurídicas por al menos cuatro años continuos;
b) Asesores legislativos o secretarios de los miembros del Congreso Nacional o de sus comités que, estando contratados por la respectiva corporación y, de acuerdo a la certificación del Secretario General de la Cámara de que se trate, hayan desempeñado labores por al menos cuatro años continuos;
c) Funcionarios o empleados del Poder Judicial, por el hecho de haber desempeñado sus funciones durante cinco años, en las primeras cinco categorías del escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaría.”.
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- El Ministerio de Justicia deberá adecuar los reglamentos respectivos dentro del plazo de 180 días hábiles siguientes a la publicación de esta ley. Mientras el Ministerio de Justicia no reglamente las condiciones necesarias para que las instituciones aludidas en los literales b), c) y d) puedan obtener las debidas autorizaciones, la Corte Suprema podrá otorgarlas, bajo las siguientes condiciones:
i. Para el caso de los literales b) y d), las instituciones deberán presentar un proyecto general de programa de práctica profesional, que al menos exponga los objetivos, áreas de práctica y actividades que comprenda dicho programa;
ii. Para el caso del literal c), las instituciones deberán presentar una exposición detallada de las labores que realizan o de los servicios que prestan, donde acrediten que los postulantes ponen en práctica efectiva conocimientos técnicos de índole jurídica.
La Corte Suprema se pronunciará en Tribunal Pleno respecto de cada una de las peticiones de autorización que se le formularen, acogiéndolas, rechazándolas o formulándoles observaciones las que deberán ser absueltas hasta dentro de 15 días hábiles contados desde que le sean notificadas a la institución respectiva. Vencido dicho plazo y no habiéndose absuelto las observaciones, se entenderá por ese solo hecho rechazada la solicitud.
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.- Quienes al momento de la entrada en vigencia de esta ley hayan cumplido con el requisito de tiempo de práctica que exige la ley y se encuentren en el caso del literal c) del numeral 5º del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales o hayan cumplido con lo prescrito por el inciso final de dicha norma, podrán acogerse a lo prescrito por esta ley.
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