http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3]La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia. (Disponible sitio web de la CITES www.cites.org/esp/disc/what.shtml)"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1]Las letras c) d) y e) del artículo 48 dicen relación con las medidas provisionales de clausura temporal parcial o total de las instalaciones detención del funcionamiento de las instalaciones y la suspensión temporal de la resolución de calificación ambiental que cuando se haya iniciado el procedimiento sancionador el instructor del procedimiento con el objeto de evitar daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas podrá solicitar fundadamente al Superintendente. Las suspensiones señaladas en las letras g) y h) del artículo 3° dicen relación con las facultades de la Superintendencia para suspender transitoriamente las Resoluciones de Calificación Ambiental para el resguardo del medio ambiente cuando la ejecución u operación de un proyecto o actividad genere la primera un daño grave e inminente para el medio ambiente a consecuencia del incumplimiento grave de las normas medidas y condiciones previstas en dichas resoluciones en el caso de la letra g) y efectos no previstos en la evaluación y como consecuencia de ello se pueda generar un daño inminente y grave para el medio ambiente en el caso de la letra h). Las sanciones establecidas en las letras c) y d) del artículo 38 están referidas a la clausura temporal o definitiva y a la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2]El artículo 20 está referido a la resolución que niegue lugar rechace o establezca condiciones o exigencias a una Declaración de Impacto Ambiental respecto de ella procederá la reclamación ante el Director Ejecutivo. En contra de la resolución que rechace o establezca condiciones o exigencias a un Estudio de Impacto Ambiental procederá la reclamación ante el Comité de Ministros. Por su parte el artículo 25 a la revisión de la Resolución de Calificación Ambiental a través de un procedimiento administrativo cuando ejecutándose el proyecto las variables evaluadas y contempladas en el plan de seguimiento sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas hayan variado sustantivamente en relación a lo proyectado"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4]Suspensiones transitorias de las autorizaciones de funcionamiento contenidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental u otras medidas urgentes y transitorias para el resguardo del medio ambiente cuando la ejecuci��n u operación de un proyecto o actividad genere un daño grave e inminente para el medio ambiente o efectos no previstos en la evaluación y como consecuencia de ello se pueda generar un daño inminente y grave para el medio ambiente"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[6]“Artículo noveno.- Las normas establecidas en los títulos II salvo el párrafo 3° y III del Artículo Segundo de la presente ley que crean las la Superintendencia del Medio Ambiente entrarán en vigencia el mismo día en que comience su funcionamiento el Tribunal Ambiental.”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[5]En cuanto dispone que producido el daño ambiental se concede acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado lo que no obsta al ejercicio de la acción indemnizatoria ordinaria por el directamente afectado"^^xsd:string