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La propina es una institución que la costumbre ha impuesto en nuestra sociedad, que puede ser definida como “agasajo que sobre el precio convenido y como muestra de satisfacción se da por algún servicio”. También puede definirse como “gratificación pequeña con que se recompensa un servicio eventual”. Te conviene citar fuentes.
Por otra parte, la remuneración es un elemento esencial de todo contrato de trabajo, y es una cláusula obligatoria de todo contrato que debe señalar, el monto, la forma y los periodos de pago de la remuneración pactada.
El Código del Trabajo en el artículo 41 define la remuneración como, “las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”
Posteriormente, el inciso segundo enumera una serie de estipendios que no constituyen remuneración como las “asignaciones de caja, desgate de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad la ley, las indemnizaciones por años de servicios establecidas en el articulo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo”.
De esta manera, podemos concluir que la propina no constituye parte de la remuneración, ya que son dineros que son entregados voluntariamente por el cliente al momento de pagar la cuenta de consumo, y no por el empleador como contraprestación por el trabajo ejecutado.
Así también lo ha entendido la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, en sus dictámenes ORD. N° 4.398/170, 27. 09.2004 y el ORD. N°2 2736/122 05.07.2004. En ellas se señalan que dicho estipendio es un porcentaje adicional y voluntario que el cliente puede agregar a la cuenta de consumo cuando es atendido directamente por el dependiente, sin perjuicio que el empleador intervenga en su distribución en el evento de ser pagada la propina con cheque o tarjeta de crédito.
Lo anteriormente expuesto nos lleva a concluir que las propinas que se entregan por un cliente de un restauran al garzón que lo atiende son donaciones informales, que no son registradas en ningún documento fidedigno, por lo que no pueden ser consideradas como un ingreso percibido por dichos trabajadores ante, por ejemplo, las instituciones bancarias, y por tanto, el garzón no puede demostrar su real poder adquisitivo y de endeudamiento, en el momento de solicitar un crédito bancario.
En cuanto a la situación tributaria las propinas, en su calidad de donaciones, son constitutivas de Ingresos No Renta, por lo que no tributan con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y además están exentas del Impuesto a la Donación. Por lo tanto, las propinas no tributan bajo ningún concepto
Sin perjuicio de estar las propinas, exentas de los impuestos señalados, sí están afectas al trámite de Insinuación judicial como requisito legal para ser autorizadas.
El inciso 2° del artículo 1401 del Código Civil dispone: “Se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario”.
Por lo tanto es un requisito legal de validez de las donaciones, que procede cuando el monto a donar supera los 2 centavos.
En la practica el tramite de insinuación consiste en que el Tribunal, una vez aceptada a tramitación la Insinuación, debe apreciar al donante, donatario, eventuales tutores, curadores, padres y maridos, herederos, legitimarios, asignatarios y cargas de familia.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil, las donaciones que excedan de 2 centavos y en que no se cumpla con el trámite de la insinuación, siendo ésta procedente, adolecen de nulidad absoluta.
Independientemente de la discusión actual sobre si la propina debe ser obligatoria o no, estimamos que al trabajador denominado garzón debe otorgársele todas las facilidades para poder considerar a las propinas que recibe, como una fuente regular de ingreso. En Chile no se cuenta con muchas estadísticas, pero es sabido que un garzón puede recibir alrededor de 500 mil pesos por este concepto, monto que muchas veces supera con creces la remuneración que reciben por parte de su empleador.
Por esto es que proponemos en primer lugar hacer una modificación al Código Civil de manera de eximir del trámite de insinuación a las propinas.
Además, como una manera de que el trabajador pueda acreditar de manera seria ante una institución bancaria o de crédito sus ingresos mensuales, es que proponemos imponer al empleador la obligación de incluir en la liquidación mensual de sueldo del trabajador, el total de propinas percibidas por éste durante el mes respectivo. Para ello se propone la obligación de llevar contablemente un Registro de Control de Propinas, solamente para los efectos señalados.
Es importante aclarar que los montos respectivos que se incluyan en la liquidación mensual lo son solo a título informativo, no siendo de cargo ni de responsabilidad del empleador, bajo ningún concepto. Además es necesario establecer una presunción para todos los efectos legales, de que estos dineros fueron entregados directamente por el cliente al trabajador.
Por las razones anteriores es que vengo en presentar el siguiente:
Proyecto de ley
Artículo primero: Sustitúyase el artículo 1401 del Código Civil por el siguiente artículo 1401 nuevo:
Art. 1401. La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos, y será nula en el exceso.
Se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario.
El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal.
Sin perjuicio de lo anterior estarán exentas de la obligación de insinuación las donaciones que se efectúen a los trabajadores de restaurantes o locales o establecimientos de venta de alimentos, ya sea para servir o llevar, como agasajo sobre el precio convenido, como muestra de satisfacción por el servicio entregado.
Artículo Segundo: Incorpórese el siguiente artículo 62 bis al Código Del Trabajo:
Todo empleador de trabajadores de restaurantes o locales o establecimientos de venta de alimentos, ya sea para servir o llevar, que reciban por parte de sus clientes un agasajo en dinero, sobre el precio convenido, como muestra de satisfacción por el servicio entregado por el trabajador, deberá llevar un Libro de Registro de Control de dichos dineros.
El total de dichas dineros deberá ser incluido cada mes por el empleador en la liquidación de sueldo del trabajador, emitida conforme el artículo 44. Eliminé “mensual”, pues el art. 44 CT permite liquidaciones semanales, quincenales, etc.
Estos dineros no constituyen remuneración para ningún efecto. Su inclusión en la liquidación señalada en el inciso anterior será solo a título informativo, y para todos los efectos, se presumirá legalmente que fueron entregados directamente por el cliente al trabajador.
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Jaime Orpis Bouchón, Senador
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