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Honorable Senado:
I. ACARREO ELECTORAL Y CRISIS DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA
Una de las principales motivaciones de la reforma al sistema electoral dice relación con la necesidad de mejorar los niveles de participación en los actos electorales, sin embargo se pueden señalar varias otras razones como: el poder mejorar los niveles de transparencia en lo que dice relación con la participación real de los ciudadanos en actos electorales; el generar un mayor grado de legitimidad a la política por la vía de la posibilidad aumentar la cantidad y la representatividad de los votantes; y mejorar los niveles de representatividad de aquellos que participan en las decisiones políticas.
Sin embargo, durante los últimos años es sabido que algunos candidatos de pequeñas comunas rurales a lo largo de nuestro país, han generado que el padrón electoral de las personas inscritas para votar, que no viven en esas comunas, supere con creces a los que viven durante todo el año en esas localidades. Esto debido a que se ha movilizado a personas que no viven en dichas comunas para inscribirse en estas por primera, vez o pedir un cambio de domicilio y así poder votar en comunas que no corresponden a la de su residencia.
Lo anterior se ha denominado “acarreo electoral”. Este fenómeno generalmente se produce cuando están a punto de cerrarse los registros en una comuna se inscriben personas que vienen en otros lugares y con eso alteran el resultado de una votación.
Muchas de las personas que se prestan para esto son beneficiadas con el viaje, alimentación e incluso dinero para ser inscritas en estas comunas. Este escenario da como resultado que quienes eligen a los candidatos, que van a dirigir las comunas en los próximos años, sean elegidos por una mayoría foránea.
Lo anterior significa que los residentes permanentes de la comuna pierden total capacidad de autodeterminarse y de elegir a sus representantes. Por otra parte, produce una tremenda frustración que a lo largo del tiempo que se transforma en resignación por entender que sus representantes los eligen otros.
Por estas razones, creemos que la conducta descrita cual vulnera gravemente el espíritu de nuestra ley electoral, por frustrar los fines de los procesos electorales, cuales son la democracia representativa, y la representación territorial de las autoridades electas.
II.CASOS DE ACARREO
Como ejemplo podemos citar los siguientes casos:
En la comuna de Putre, según los datos del Servel, están inscritas aproximadamente 6.000 personas, de los cuales 4.000 de ellos son provenientes de comunas diferentes a la de votación. Por lo que la balanza se carga para el lado de los que logran acarrear más gente y no de los que sinceramente quieren elegir por medio de su derecho al voto.
También, existen antecedentes que en las comunas de Tortel, Chile Chico, Cochrane y Lago Verde en la Región de Aysén hubo servidores públicos que cambiaron su domicilio para mediante este acarreo, modificar eficazmente los resultados de elecciones.
Finalmente, la edil de Pelluhue, María de la Luz Reyes (RN) fue condenada a 61 días de presidio por el Tribunal de Garantía de Chanco, tras ser acusada de “acarreo de votantes”. La sentencia incluye, además, la multa una Unidad Tributaria Mensual (UTM) y "la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena", además del pago de costas.
Su acción consistió básicamente en lo que se conoce como "acarreo de electores" desde Cauquenes y otros lugares rurales para que éstos cambiaran su registro electoral, inscribiéndose en Pelluhue, todo a cambio de favores, tales como arreglo de caminos y entrega de canastas familiares, entre otros. Los hechos ocurrieron entre los meses de mayo y junio del 2004.
No obstante la noticia, en verdad, la edil de Pelluhue habría cometido los delitos de cohecho
Por lo anterior, consideramos que se han generado transgresiones a la Ley de Inscripciones Electorales, producto de situaciones irregulares ocurridas principalmente en comunas rurales, donde sufragaron personas que no tienen su domicilio y no residen en las mismas, en circunstancias que la diferencia electoral, para decidir por una u otra opción, fue menos de 30 votos, en casi todos los casos.
El acarreo en las comunas rurales es desproporcionado y nefasto para los intereses de los comuneros y habitantes de las comunas rurales.
III.NORMATIVA VIGENTE:
La Ley Nº 18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, en su titulo II De la Inscripción Electoral, párrafo 2º: El procedimiento de inscripción, en su artículo 34 señala que “la inscripción electoral será gratuita y deberá realizarse ante la Junta Inscriptora correspondiente al domicilio del ciudadano o del extranjero habilitado para ejercer el derecho a sufragio”. Añade que “se tendrá como domicilio aquel que declare bajo juramento, ante la Junta Inscriptora, la persona que requiera la inscripción”.
A su vez, la ley estipula que “la persona, al momento de solicitar su inscripción, exhibirá la cédula de identidad, luego de lo cual será interrogada verbalmente y bajo juramento, acerca de su domicilio y de si se halla o no inscrita en los Registros Electorales”.
Además “la persona inscrita que hubiere cambiado de domicilio a un lugar correspondiente al territorio jurisdiccional de una Junta distinta de aquélla en que se encontrare inscrita, tendrá derecho a requerir una nueva inscripción electoral, pero estará obligada, al mismo tiempo, a solicitar que se cancele la inscripción vigente”.
Asimismo, el texto legal señala que “la persona que en el acto de la inscripción suplantara a otra o se inscribiera bajo su propio nombre más de una vez, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio (de 60 días a 3 años) y multa de una a tres unidades tributarias mensuales (de 30 mil a 90 mil pesos aproximadamente)”.
Pues, quienes se inscriben irregularmente en las comunas para propiciar el denominado acarreo electoral, dan falso testimonio, lo que está castigado por la Ley Orgánica Constitucional sobre el sistema de inscripciones electorales del Servicio Electoral. En su artículo 79, la ley establece penas de presidio menor en sus grados mínimos a medio a las personas que dan falso testimonio en la inscripción o falso domicilio.
IV. PROPUESTA LEGISLATIVA
Este proyecto busca terminar con esta mala práctica política de los candidatos y sus comandos, que solo produce un fraude político.
En este caso no sólo amerita aplicar las sanciones del caso que establece la ley, sino también que se introduzca una reforma a la normativa vigente, con el fin de elevar las sanciones (de tres a cinco años de cárcel) y obligar a una revisión de los resultados, para representar realmente la voluntad popular.
Paralelamente, pensamos que deben establecerse mayores exigencias para comprobar el “cambio de domicilio”, no así la primera inscripción, para no dificultarla.
Paralelamente, creemos que es necesario la eliminación del depósito del centésimo de una UTM para quien demande ante el juez de garantía un caso de acarreo.
Paralelamente, buscamos que al cometerse acarreo electoral no sólo deberán ser sancionados quienes perpetran efectivamente el cambio de domicilio, sino quienes se benefician del mismo. La sanción deberá ser cárcel (de tres a cinco años), suspensión del derecho de ejercer cargos públicos por 5 años, multa, y la invalidación de su eventual elección en el cargo.
Por tanto, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único:
Suprímese el inciso 2 del artículo 51 de la ley N° 18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
Agrégase la siguiente frase final a la letra a) del artículo 53 de la misma ley, precedida de una coma (,): “lo cual deberá acreditar con el correspondiente certificado de residencia otorgado por carabineros, así como contratos de arriendo, comodato, compra venta de bienes raíces, u otros medios de probar tal cambio de domicilio”
Agrégase la siguiente frase final a la letra e) del artículo 53 de la misma ley, precedida de una coma (,): “salvo que se haya probado que dichas inscripciones se realizaron maliciosamente. En tal caso se mantendrá la inscripción anterior o la correspondiente a su verdadero domicilio”.
Insértase el siguiente nuevo inciso 4 al artículo 54 de la misma ley, reordenándose la numeración de los posteriores: “Además, se deberá presentar el correspondiente certificado de residencia otorgado por carabineros, así como contratos de arriendo, comodato, compra venta de bienes raíces, u otros medios de probar tal cambio de domicilio”
Insértase en el artículo 72, entre la coma (,), y fórmula “el Ministerio Público”, la fórmula “o con falso domicilio”
Insértase en el artículo 73, entre la coma (,), y fórmula “el juez”, la fórmula “o con falso domicilio”
Agrégase al inciso 2 del artículo 73 la ss. frase final, precedida de una coma (,), y antes del punto final (.): “salvo que se haya probado que dichas inscripciones se realizaron maliciosamente. En tal caso se mantiene la inscripción anterior o la correspondiente a su verdadero domicilio”
Agrégase en el artículo 75 de la misma ley, entre la voz “medio” y “a”, la fórmula “a máximo”
Reemplázase en el artículo 79 la fórmula “mínimo a medio”, por la fórmula “medio a máximo”; y la voz “tres” por la voz “cien”.
Agrégase el siguiente nuevo artículo 79 bis: “El candidato que instigue, opere, promueva, fomente, recomiende, apoye, o conozca que su candidatura se beneficia de votos de personas que han falsificado su domicilio, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, multa de hasta 1.000 UTM, la invalidación de su eventual elección al cargo, y la suspensión de su derecho a ocupar cargos públicos por 5 años, doblados en caso de reincidencia”.
(FDO.): ALEJANDRO NAVARRO BRAIN, SENADOR
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