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Honorable Senado:
PROYECTO DE ACUERDO
Considerando:
1. Que el Diario El Mercurio del 02 de mayo de 2004, hace mención a la debilidades de nuestra legislación protectora de patrimonio cultural material de los pueblos indígenas, particularmente por obra de los huaqueros. En él se narra la situación de Jaime Quinteros, el primer sancionado por saquear tumbas precolombinas. Quinteros dedicó 35 de sus 52 años al saqueo de sitios precolombinos, un oficio nacido en Perú con la conquista y que toma el nombre de huaqueo de la palabra huaca o waca, que significa "lugar sagrado" en lengua aymara. Sus vecinos lo apodaban "el huaquero". El día en que fue detenido, Quinteros Chiang aseguró a la policía que "sólo fue hallada la grasa. Lo mejor, el filete fue vendido".
2. Que cuatro años después de su detención, habiendo sido sorprendido con 1.661 artefactos precolombinos en su poder y habiendo declarado que se dedicaba al saqueo de sitios arqueológicos en Arica desde 1965, este ariqueño que dice haber aprendido a huaquear como profesional después de haber trabajado con destacados arqueólogos de la zona, se transformó en el primer condenado por saqueo a sitios arqueológicos del país. En agosto de 2004, el Consejo de Defensa del Estado informa que la sentencia judicial le impone una pena de tres años de Presidio menor en su grado medio, una multa de 15 UTM mensuales y la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena.
3. Que la delictualidad patrimonial sigue siendo pan de cada día. El 28 de abril de 2008, la prensa reportó que la Brigada Investigadora de Delitos del Medio Ambiente y del Patrimonio Cultural logró recuperar más de 500 piezas arqueológicas sustraídas desde el sector de Punta de Lobos, Tercera región, pertenecientes a culturas precolombinas que se desarrollaron desde el año 0 y 1000 Antes de Cristo. Entre los restos hay incluso un niño de alrededor de 15 años, con todo su ajuar y pequeños juguetes, además de utensilios de pesca.
4. No obstante, también se ha denunciado por la prensa que en las obras de construcción de la Autopista Los Andes (Ruta 60 CH), en la provincia de Quillota, se encontraron cerca de 50 esqueletos. Hernán Ávalos, arqueólogo del museo de Quillota acusó que el arqueólogo contratado por la empresa señaló que no habían restos en el lugar, y que debido a la denuncia y la aportación de pruebas de parte del museo local se vieron obligados a reconocer al presencia de los restos, pertenecientes al complejo cultural Bato, Llolleo y la cultura Aconcagua. El Gobernador Provincial Nilton Vergara señaló que públicamente que muchas veces estos hallazgos no fueron notificados y se cursaron las multas correspondientes. (El Mercurio de Valparaíso de 28 de abril de 2008).
5. Sin perjuicio de ello, durante el 2007 la Bridema metropolitana señala haber recuperado las de 7000 piezas arqueológicas y más de 1.100 durante el 2008.
6. Que todos estos hechos son conocidos por el Consejo de Monumentos Nacionales, que según la Ley Nº 17288, es el organismo estatal competente para la protección y resguardo del patrimonio nacional, incluido el patrimonio indígena. Ya en el año 2004, Mario Vásquez, arqueólogo del Consejo de Monumentos Nacionales, señaló que cada vez son más frecuentes los saqueos de piezas mapuches en la novena región, el huaqueo se sigue concentrando en las tres regiones del norte alcanzando dimensiones industriales en Perú.
7. Que no obstante aquello, la pena señalada no ha sido suficiente para disuadir a la verdadera red de tráfico que está detrás del huaqueo. El huaquero generalmente es pobre. El intermediario y el comprador, son generalmente extranjeros y muy ricos. Incluso, a veces vemos que son turistas quienes extraen nuestra riqueza cultural, como souvenir.
8. Que prueba este tráfico la página web www.precolumbianart4sale.com, en la que se exhiben, como piezas arqueológicas más atractivas para la venta, fotografías de espectaculares cerámicas, tejidos y trabajos en piedra de grandes culturas precolombinas peruanas y bolivianas. Entre ellas se encuentran también varias piezas arqueológicas y etnográficas de Chile, que nuestra ley supone patrimonio cultural de la nación. El dueño de esta página es el norteamericano David Bernstein. Este personaje fue sindicado por el huaquero (saqueador) ariqueño Jaime Quinteros Chiang como uno de sus compradores.
9. Que para el Consejo de Monumentos Nacionales, son los vacíos normativos los que dificultan que el resto de los actores sean penalmente perseguidos. Está pendiente ratificar la CONVENCIÓN SOBRE MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PREVENIR E IMPEDIR LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y TRANSFERENCIA DE PROPIEDADES ILÍCITAS DE BIENES CULTURALES de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura de 1970. Según el ex secretario ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales, Ángel Cabeza, señala el Diario El Mercurio, "Chile pasa vergüenza en los foros internacionales, pues es el único país de Latinoamérica que no lo ha ratificado". Este tratado internacional que abarca a más de 100 países de la comunidad internacional, fue suscrito por Chile, presentado al Congreso Nacional para su aprobación el 03 de junio de 1991 (Boletín 364 - 10), y fue archivado el 30 de mayo de 1995 por acuerdo de los Comités del Senado, en primer trámite constitucional, sin haberse aprobado.
10. Que la CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO, de La Haya, del año 1954, fue suscrito por Chile el 14 de mayo de 1954, aprobado por el Congreso el 30 de agosto de 2006 (Boletín N° 4213), pero el ejecutivo aún no lo ha ratificado, promulgado ni publicado como ley de la República.
11. Que el CONVENIO DE UNIDROIT SOBRE LOS BIENES ROBADOS O EXPORTADOS ILÍCITAMENTE, de 1995, no ha sido ni siquiera suscrito por Chile.
12. Que por su parte, la CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO SUBACUÁTICO, UNESCO 2001, no ha sido ni siquiera suscrito por Chile.
13. Que la CONVENCIÓN DE LA DEFENSA DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO, Y ARTÍSTICO DE LAS NACIONES AMERICANAS, CONVENCIÓN DE SAN SALVADOR de la OEA, 1976, que abarca sólo a los países de la región pertenecientes a este organismo internacional, se encuentra en tramitación en el Senado, en segundo trámite constitucional, (Boletín N° 3746), sin movimiento desde octubre de 2005, radicado en la Comisión de Relaciones exteriores.
14. Que revisando estos tratados, no aparece en ninguna parte de ellos alguna disposición que parezca inconstitucional, que esté en contra de la legislación interna, o que haga conflicto con alguna garantía establecida en el artículo 19 de la Constitución Política de la República.
15. Que, finalmente, no ratificar estos tratados implicaría una terrible renuncia a nuestra soberanía cultural, un espolonazo insoportable contra nuestra historia y nuestro pasado, y una verdadera afrenta a los descendientes de los pueblos que originalmente poblaron nuestro territorio.
El Senado acuerda:
1. Solicitar a la Presidenta de la República, al Ministro de Relaciones Exteriores, y al Ministro Secretario General de la Presidencia:
a) La suscripción, presentación al Congreso para su aprobación, urgente tramitación, ratificación y publicación como Ley de la República, del CONVENIO DE UNIDROIT SOBRE LOS BIENES ROBADOS O EXPORTADOS ILÍCITAMENTE, de 1995; y la CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO SUBACUÁTICO, UNESCO, de 2001.
b) La ratificación, promulgación y publicación como ley de la República de la CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO, de La Haya, del año 1954.
c) La dictación de los respectivos decretos de urgencia para la tramitación legislativa de los tratados de la letra a) de este número, del señalado en el número 2, y de la CONVENCIÓN DE LA DEFENSA DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO, Y ARTÍSTICO DE LAS NACIONES AMERICANAS, CONVENCIÓN DE SAN SALVADOR de la OEA, de 1976.
2. Solicitar a los Comités del Senado que pidan formalmente el desarchivo de la CONVENCIÓN SOBRE MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PREVENIR E IMPEDIR LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y TRANSFERENCIA DE PROPIEDADES ILÍCITAS DE BIENES CULTURALES de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura de 1970.
3. Solicitar al Ministro de Relaciones Exteriores el envío de los Informes Técnicos que ha elaborado para cada tratado.
4. Solicitar a la Comisión de Relaciones de ambas Cámaras que den la más rápida tramitación a los tratados mencionados en el cuerpo de este acuerdo.
ALEJANDRO NAVARRO BRAIN
SENADOR
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