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Renueva la vigencia de la ley N° 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva. (boletín N° 5065-14)
“Considerando.
1. Que en el año 1987, se dictó la ley N° 18.591, la cual buscaba regularizar construcciones que se hubieren realizado con o sin permiso de edificación, y que no contaban con la recepción definitiva, o que no hubieran materializado el cambio de destino de las edificaciones existentes con los usos del suelo permitidos por los planes reguladores.
Debido a que esta ley exigía un croquis pequeño, se le denomino “Ley del Mono”, a propósito de aquel dibujo.
2. Una década después, en el año 1998, a través de la ley N° 19.583, se prorrogaron los efectos de dicha ley, con el objeto de regularizar por una sola vez las ampliaciones que no cumplían con las exigencias requeridas en la ley general de Urbanismo y Construcciones mencionadas anteriormente.
Esta ley estableció un plazo de dieciocho meses para acogerse a dicho beneficio, contado desde su fecha de publicación, lo cual ocurrió el 14 de septiembre de 1998. Luego, las leyes N°s 19.667 y 19.727, extendieron ese plazo hasta el 31 de marzo de 2001 y el 31 de marzo de 2002, respectivamente.
3. En efecto, fue con fecha marzo del 2002, el último plazo con que contaron los beneficiarios señalados en la ley Nº 19.583, para regularizar su situación, quedando una gran cantidad de personas fuera de los efectos positivos que traía consigo dicha ley. Esto, sin lugar a dudas les trae una serie de consecuencias negativas, especialmente al momento de optar a algún tipo de beneficio gubernamental, o para efectuar simples trámites en la municipalidad como el otorgamiento de patentes al constituir una microempresa que tenga por domicilio la misma vivienda. Por ejemplo, actualmente el Ministerio de la Vivienda ha impulsado el “Programa de Protección del Patrimonio Familiar”, el cual busca detener el deterioro que sufren los barrios y las viviendas, a través de los años. Dicho programa constituye un importante aporte estatal, que al ser materializado en la reparación o ampliación de una vivienda social, fortalece el patrimonio de las familias beneficiadas, generando una mejor calidad de vida para los vecinos de la comuna. Sin embargo, para que este beneficio sea aplicable, se requiere que la vivienda y su ampliación cuenten con el permiso y recepción municipal, hecho que muchas veces no ocurre, restándole posibilidades de postulación a quienes por motivos económicos no están en condiciones de incurrir en gastos para resolver este problema.
4. Es por esto, que el interés fundamental del presente proyecto de ley, es renovar la vigencia de la ley N° 19.583, el cual fue modificado por las leyes N°s 19.667 y 19.727, con el objeto de que esta gran cantidad de personas que quedaron marginadas de la aplicación de estos cuerpos normativos, puedan regularizar de forma económica y simplificada las ampliaciones y edificaciones en sus respectivas viviendas.
Es por eso, que sobre la base de los siguientes antecedentes venimos en proponer el siguiente:
Proyecto de ley
Artículo único. “Renuévese la vigencia de la ley N° 19.583, modificada por las leyes N°s 19.667 y 19.727, a contar de la fecha que se indica en el artículo transitorio, y hasta un año calendario, para acogerse a sus beneficios.”
Artículo transitorio. “La presente ley entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial. “
"