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La presidencia del senado constituye una autoridad en nuestro país, que por tradición republicana se ha erigido como la segunda autoridad política de la nación después del Presidente de la Republica.
El primer Presidente del congreso Chileno fue don Juan Antonio Ovalle.
El Senado es una Corporación que está compuesto por 38 miembros. El reglamento de la misma establece que en la primera sesión de cada período legislativo, el Senado elegirá un Presidente y un Vicepresidente, quienes constituirán la Mesa de la Corporación.
A dicho Presidente le corresponden entre otras atribuciones las siguientes, disponer la citación del Senado a sesiones, cuando proceda, presidir las sesiones y dirigir los debates, mantener el orden en el recinto; Dar curso con arreglo a la Constitución, a las leyes y a este Reglamento, a los negocios urgentes que ocurran, dar curso con arreglo a la Constitución, a las leyes y al reglamento, a los negocios urgentes que ocurran, constituir la Sala en sesión secreta, mantener la correspondencia del Senado con el Presidente de la República, con la Cámara de Diputados, con los Ministros de Estado, con los Tribunales Superiores de Justicia, con el Tribunal Constitucional, con el Tribunal Calificador de Elecciones, con el Contralor General de la República y con los representantes de las potencias extranjeras y actuar en representación del Senado, en resguardo del fuero parlamentario y de la dignidad de la Corporación y en actos de mero protocolo.
Por su parte la Cámara de Diputados está compuesta por 120 miembros y al Presidente le corresponden entre otras funciones el presidir las sesiones y dirigir los debates, declarar las inadmisbilidades de los proyectos de ley y de las indicaciones, fijar las proposiciones que hayan de discutirse en la Cámara, llamar al orden al que falte a él y mantenerlo en la Sala, abrir suspender y levantar las sesiones de acuerdo al reglamento, conceder la palabra a los Diputados en el orden que la soliciten, y rendir cuenta pública de la Corporación al término de cada legislatura ordinaria.
Como se puede ver al presidente de cada una de las ramas del Congreso Nacional le corresponden una serie de atribuciones, que lo distinguen y diferencian de sus pares, siendo sus atribuciones de máxima importancia al interior de cada corporación, teniendo sus decisiones el carácter muchas veces decisivo en la tramitación de los proyectos de ley así como en el ejercicio de las demás atribuciones que la Constitución Política entrega al Congreso Nacional.
Las numerosas atribuciones precedentemente enumeradas y las consideraciones recién comentadas nos hacen plantear que el ejercicio del cargo de Presidente del Senado así como también de la Cámara de Diputados es incompatible con la militancia de dicho parlamentario en un partido político.
La experiencia nos da cuenta que en la tramitación de muchos proyectos de ley, así como en el ejercicio de otras atribuciones, se atraviesan numerosas coyunturas que enfrentan muchas veces de fuerte manera a las diversas tendencias políticas representadas. Al interior de estas disputas, la presidencia actúa muchas veces como un árbitro decidiendo cuestiones no solo políticas sino que de alto carácter técnico y jurídico que requieren de una mirada y conciencia absolutamente libre de presiones y con la capacidad de decidir en conciencia y conforme a lo que ordena la constitución y la ley en su caso.
Es por esto que mediante este proyecto de ley se pretende establecer la incompatibilidad del cargo de presidente del senado y de la Cámara de Diputados, con las militancia en un partido político, de esta forma se pretende garantizar en cada una ramas del Congreso la imparcialidad necesaria que requiere su dirección. Por lo mismo este proyecto de ley plantea que el parlamentario que sea elegido para dicho cargo, si es que pertenece a un partido político determinado, deberá congelar su militancia mientras dura el período de ejercicio de su cargo.
Por las razones anteriores es que vengo en presentar el siguiente:
Proyecto reforma Constitucional
Artículo Único: Incorpórese a la Constitución Política de la Republica el siguiente artículo 58 bis nuevo:
Artículo 58 bis: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, al diputado o Senador que sea elegido como Presidente de su respectiva Corporación, le será incompatible dicha función con la afiliación a un partido político.
(Fdo.): CARLOS BIANCHI CHELECH, SENADOR
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