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El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Corresponde ocuparse del proyecto, originado en moción, en primer trámite constitucional, que modifica normas sobre patria potestad.
Diputada informante de la Comisión de Familia es la señora María Eugenia Mella.
Antecedentes:
-Moción, doletín Nº 3592-18, sesión 12ª, en 7 de julio de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 9.
-Informe de la Comisión de Familia, sesión 46ª, en 4 de octubre de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 23.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora María Eugenia Mella.
La señora MELLA (doña María Eugenia).-
Señor Presidente, paso a informar acerca del proyecto de ley que modifica las normas sobre patria potestad.
La iniciativa, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, fue originada en moción de las diputadas señoras María Antonieta Saa Díaz , Laura Soto González , Rosa González Román , Carolina Tohá Morales , y de los diputados señores Juan Bustos Ramírez , Germán Becker Alvear , Guillermo Ceroni Fuentes y Jorge Burgos Varela.
Durante el análisis en Comisión, participaron el subsecretario de Justicia subrogante, señor Francisco Maldonado Fuentes; representantes del Departamento Jurídico del Servicio Nacional de la Mujer y profesores de derecho civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile y de la Universidad Gabriela Mistral.
El objetivo del proyecto es redefinir el concepto de patria potestad y regular su ejercicio, estableciendo como regla general que éste corresponde a ambos padres conjuntamente, sin perjuicio de las excepciones que la ley contempla.
Antecedentes generales.
El ejercicio de la patria potestad y sus efectos se encuentran regulados en los artículos 243 a 273 del Título X del Libro Primero del Código Civil.
A grandes rasgos, estas normas definen la patria potestad como el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados, pudiendo extenderse también a los derechos eventuales del que está por nacer.
Según nuestra legislación, el ejercicio de la patria potestad puede adoptar tres modalidades distintas:
El ejercicio exclusivo del padre, cuando ambos progenitores viven juntos y no se ha acordado o dispuesto por el juez otra cosa en atención al interés del hijo; cuando ambos progenitores viven separados y se ha atribuido al padre la patria potestad por acuerdo o resolución judicial fundada en el interés del hijo, o bien, cuando la madre, a quien corresponde la patria potestad, falta o se encuentra impedida de ejercerla.
La segunda modalidad es el ejercicio exclusivo de la madre, cuando ambos progenitores viven juntos y han acordado, o el juez ha resuelto en atención al interés del hijo, que ella tenga la patria potestad; cuando ambos progenitores viven separados y a la madre le toca el cuidado personal del hijo, sin que se haya acordado o resuelto otra cosa, o bien, cuando el padre falta o se encuentra impedido de ejercer la patria potestad.
La tercera modalidad es el ejercicio conjunto, que se considera sólo cuando así lo han convenido ambos progenitores.
Los derechos y deberes que emanan de la patria potestad son:
1.El derecho legal de goce sobre los bienes del hijo y el deber de administrarlos competentemente y de rendir cuentas al momento la emancipación.
2.El derecho de representar judicial y extrajudicialmente al hijo y los deberes de proveerle los auxilios necesarios para sus acciones o defensas y de responder frente a terceros por los actos y contratos que el hijo ejecute o celebre, de acuerdo con las disposiciones del régimen de bienes del matrimonio que eventualmente medie entre los progenitores.
En la actualidad, nuestra legislación considera y regula dentro de este Título la emancipación, que es aquel hecho que pone fin a la patria potestad del padre, de la madre o de ambos, según los casos.
La emancipación puede ser legal o judicial. Es legal la que se efectúa: por la muerte natural del padre o madre; por el decreto de posesión provisoria o definitiva de los bienes del padre o madre desaparecido; por el matrimonio del hijo, y por haber llegado el hijo a la mayoría de edad. En los dos primeros casos, la emancipación no tendrá lugar si, siendo el hijo soltero y menor de edad, correspondiera ejercitar la patria potestad al otro progenitor.
La emancipación puede efectuarse por decreto judicial: cuando el padre o madre maltrata habitualmente al hijo; cuando el padre o madre ha abandonado al hijo; cuando el padre o madre ha sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, a menos que el juez estime que no existe riesgo para el interés del hijo, y en caso de inhabilidad física o moral del padre o madre. En todas estas hipótesis, la emancipación no tendrá lugar si correspondiera al otro progenitor ejercer la patria potestad.
Producida la emancipación, ella es, por regla general, irrevocable y, si recae en un hijo menor de edad, queda éste sujeto a guarda. Pero el juez puede revocar por una sola vez la emancipación, siempre que se haya fundado en la muerte presunta o en la inhabilidad moral del padre o madre, si se acredita fehacientemente la existencia del desaparecido o el cese de la inhabilidad y además consta que la recuperación de la patria potestad es beneficiosa para el hijo.
Los autores fundamentan la iniciativa en que, pese a admitirse en la legislación chilena la posibilidad de que los progenitores convengan en ejercer conjuntamente los derechos y deberes que conlleva la patria potestad, la norma habilitante es en sí misma contradictoria e ineficaz. Contradictoria porque, no obstante ese reconocimiento, privilegia al padre en desmedro de la madre, cuando entre ellos no se produce acuerdo; e ineficaz porque, en la práctica, por desconocimiento u otro motivo, las parejas no van a otorgar la escritura o acta pública que debe dar cuenta del convenio.
Lo anterior redundaría en una discriminación de la mujer que no se justifica, toda vez que siempre se ha reconocido la importancia de su desempeño en lo que respecta al cuidado de los hijos. Además, hoy es frecuente que tanto el hombre como la mujer desempeñen una actividad remunerada, lo cual significa que ella también puede ser proveedora y, aunque no lo fuere, igualmente ambos pueden estar capacitados para atender los asuntos relativos a los bienes de los hijos. Más aún, el hecho de que la mujer se dedique exclusiva o principalmente a las labores domésticas, le da una visión más completa de las necesidades de su hogar, entre las cuales están los intereses de su propios hijos e hijas.
Señalan también que la tendencia actual de la evolución de la sociedad es, cada vez más, hacia una creciente igualación de los roles entre ambos sexos y, aun cuando se diga que tradicionalmente la autoridad ha sido del varón y que debido a ello la patria potestad la ejerce el padre, hay ya una etapa histórica superada en relación con la autoridad del hombre en la familia, por lo que la visión moderna reconoce ese derecho tanto al hombre como a la mujer en interés de los hijos, tal como se contempla en el derecho comparado occidental.
Por último, las autoras niegan que el ejercicio unilateral de la patria potestad esté más acorde con la unidad de la familia, pues el hecho de que sólo uno de los padres la ejerza, en ningún caso significa que esté más preparado para ello; en cambio, la mejor garantía para evitar errores que puedan ir en perjuicio del hijo o hija es, precisamente, el consultar otra opinión y, a través del diálogo, lograr un acuerdo.
En conclusión, estiman que la modificación propuesta es más acorde y se ajusta con más precisión que la normativa jurídica vigente a la evolución actual de la sociedad, a la vez que resulta concordante con lo señalado en la Constitución Política y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que garantizan a mujeres y hombres iguales derechos, como también con las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que, en términos más específicos, otorga iguales derechos al padre y a la madre en todo lo relativo a las responsabilidades para con los hijos, teniendo presente el interés de éstos.
La idea central de la iniciativa consiste en redefinir el concepto de patria potestad, estableciendo que su ejercicio corresponde por regla general al padre y a la madre en forma conjunta, salvo en los casos en que éstos vivan separados y sin perjuicio de que las normas supletorias dadas por el legislador puedan alterarse convencional o judicialmente cuando las circunstancias o el interés del hijo lo aconsejen.
Durante el estudio en Comisión, participaron diversas personalidades, de cuyas intervenciones voy a hacer una breve síntesis, porque figuran en el informe.
El señor Francisco Maldonado , subsecretario subrogante de Justicia, dijo compartir los fundamentos del proyecto. Expresó su formal adhesión a la idea de legislar, sin perjuicio de diferir respecto de la formulación de su articulado, razón por la cual hizo llegar a la Comisión una propuesta alternativa. Ella, junto con acoger la idea de establecer como regla general que la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores, incorpora un conjunto de principios considerados importantes a la hora de introducir cambios en la legislación nacional sobre la materia, como es que la administración del patrimonio de los hijos se ejerza teniendo en cuenta el interés superior de éstos, tal como lo exige la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país.
El señor Enrique Pérez , profesor de Derecho Civil de la Universidad Central, también juzgó positiva la idea de modificar las actuales normas sobre patria potestad, toda vez que, teniendo en cuenta la igualdad que impera hoy entre hombres y mujeres, no es posible que siga habiendo preeminencia de un sexo sobre el otro en esta materia. Si bien la ley debe proteger a quien sea en un momento dado el más débil, en los tiempos que corren ello no se justifica. Además, a su juicio, los hijos requieren el apoyo y la representación tanto del padre como de la madre, y de que ambos progenitores tomen parte en el ejercicio de los deberes y derechos que involucra la patria potestad.
La señora Solange Doyharçabal , profesora de Derecho Civil de la Universidad Gabriela Mistral, quien prestó asesoría en la redacción del proyecto, expresó que está absolutamente de acuerdo en que la patria potestad sea compartida por el padre y la madre.
Hizo una revisión del derecho comparado y estableció que la familia es una comunidad que, como todas las de su especie, requiere de una autoridad, la que tradicionalmente se radicó en el padre, pues, desde los tiempos del Derecho Romano, éste fue considerado la máxima autoridad al interior de la familia.
Sin embargo, destacó que ante los cambios que ha habido en el mundo y en nuestro país, éste es una isla, porque la patria potestad es compartida en prácticamente todas las legislaciones similares a la nuestra, como Francia, España, Argentina, Portugal , México , etcétera, y ni las familias ni los ordenamientos jurídicos han colapsado por ese hecho. Los sistemas allí establecidos han funcionado perfectamente, por lo que no existe razón alguna para marginar a uno de los progenitores, como lo ha sido hasta ahora la madre, de las decisiones sobre los bienes de los hijos y de su representación.
Además, hizo notar que la patria potestad no es un derecho subjetivo que se establece en beneficio de quien lo ejerce, sino que se trata de un servicio que los padres prestan a sus hijos y que, por lo tanto, constituye un deber.
Finalmente, señaló que, como la patria potestad constituye un deber para los padres, ella es irrenunciable, imprescriptible e intransmisible, de modo tal que aquéllos no pueden liberarse en caso alguno de su cumplimiento.
La señora Carmen Domínguez , profesora de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile, quien, a requerimiento de la Comisión informó por escrito su posición respecto del proyecto, manifestó su desacuerdo con la idea de legislar, en primer lugar, porque las normas relativas a la patria potestad han sido modificadas tres veces en los últimos diez años, sin que se haya constatado la necesidad de solucionar algún problema grave que pudiera estar afectando los intereses de los hijos no emancipados, lo que se demuestra por la casi nula jurisprudencia existente sobre la materia, siendo, por tanto, un asunto pacífico, que no ha generado mayores conflictos ni aun después de la reforma sustantiva introducida por la ley Nº 19.585, sobre filiación, además de tener escasa repercusión en la realidad familiar chilena, donde la cantidad de hijos que son propietarios o tienen algún derecho patrimonial es más bien reducida.
La idea de legislar fue aprobada por cuatro votos a favor. Hubo tres abstenciones.
En cuanto a la discusión y votación en particular, quiero destacar algunos aspectos.
En primer lugar, a sugerencia del Ejecutivo, las diputadas señoras Allende , Muñoz , Sepúlveda y quien habla formularon una indicación para intercalar, en el artículo primero, un nuevo inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, del siguiente tenor:
“El padre y la madre deberán ejercer la patria potestad en interés superior de los hijos, a quienes permitirán participar en las decisiones que les afecten de acuerdo a su edad y grado de madurez.”.
Esto último lo recalco, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que exige a los estados partes garantizar, a aquellos niños que estén en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten, debiendo tenerse debidamente en cuenta en función de su edad y grado de madurez.
Se sustituye el artículo 244, cuyo inciso primero establecía que el ejercicio de la patria potestad corresponde indistintamente al padre o a la madre, o a ambos conjuntamente, tal como lo señalé al inicio de mi intervención.
La norma de reemplazo dispone que la patria potestad será ejercida conjuntamente por el padre y la madre, presumiéndose que los actos realizados por uno de ellos cuentan con el consentimiento del otro, salvo para aquellos casos que requieran también la autorización judicial, o en que sea necesario el consentimiento expreso del otro, o cuando medie expresa oposición, manifestada antes del perfeccionamiento del acto.
La misma disposición agrega que, en caso de desacuerdo, cualquiera de los padres podrá acudir al juez competente, quien resolverá breve y sumariamente lo más conveniente para el interés del hijo, previa audiencia de los padres, pudiendo, aun de oficio, requerir toda la información que considere necesaria y oír al menor, si éste tuviere suficiente juicio y discernimiento.
La Comisión aprobó unánimemente una indicación de las diputadas señoras Allende , Muñoz , Sepúlveda y de quien habla para reemplazar el artículo 244 por otro que señala que la patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre, o por uno de ellos cuando cuente con el consentimiento expreso del otro.
En caso de que no pudiere otorgarse el consentimiento de uno de los padres o existiendo desacuerdo, cualesquiera de ellos podrá acudir al juez competente, quien resolver��, breve y sumariamente, lo más conveniente para el interés del hijo.
Si los desacuerdos fueren reiterados, o concurriere cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, el juez podrá atribuirlo total o parcialmente a uno de los padres, o distribuir entre ellos sus funciones por el plazo que fije, el que no podrá exceder de dos años. Esta resolución deberá subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo.
Se agregó un nuevo artículo 244 bis, que dispone:
“Artículo 244 bis.- Los parientes de los hijos y el defensor de menores podrán recurrir ante el juez competente para oponerse a un acto o contrato que se ejecute o celebre con ocasión del ejercicio de la patria potestad”.
El objeto de la norma es dar mayor protección al hijo en caso de que los padres, aun actuando conjuntamente, tomen decisiones que puedan afectar el patrimonio de aquél, explicándose que no se quiso acotar el concepto de parientes a propósito, a fin de ampliar las posibilidades de que alguno de ellos, invocando un interés legítimo en la tutela del patrimonio de un menor, pueda accionar en su favor, siendo en último término el juez quien deberá determinar si el actor tiene este interés legítimo en la protección del niño o actúa movido por otras razones.
A sugerencia del Ejecutivo, las diputadas señoras Allende , Mella , Muñoz y Sepúlveda formularon una indicación para reemplazar en el artículo 252, los incisos segundo al quinto propuestos por otros tantos, que son, en suma, la reproducción exacta de aquellos, salvo el nuevo inciso tercero, que dice así: "El derecho legal de goce corresponde al padre y la madre en igual proporción, salvo que la patria potestad sea ejercida por uno de ellos o se disponga otra distribución en acuerdo suscrito por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, subinscrita según lo dispuesto en el artículo 244."
Las diputadas señoras Allende , Mella , Muñoz y Sepúlveda formularon indicación para sustituir el inciso primero del artículo 253 por el siguiente: “El padre y la madre que ejerzan el derecho legal de goce tendrán la administración conjunta de los bienes del hijo y, si uno de ellos se encuentra privado de ésta, quedará también privado de aquél”.
Otro aspecto importante se indica en el artículo 260, que señala que los actos y contratos del hijo no autorizados por el padre o madre que lo tenga bajo su patria potestad que es también su representante legal, o por el curador adjunto, en su caso, le obligarán exclusivamente en su peculio profesional o industrial.
Sometidas a votación estas enmiendas e indicaciones, fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión.
En el artículo segundo, a propuesta del Ejecutivo, las diputadas señoras Isabel Allende , María Eugenia Mella , Adriana Muñoz y Alejandra Sepúlveda formularon indicaciones con el objeto de introducir modificaciones en la ley Nº 19.947, sobre Matrimonio Civil, que básicamente corresponden a aspectos adecuatorios en su redacción, para adaptarla a la iniciativa que modifica normas sobre patria potestad.
La Presidenta de la Comisión declaró inadmisible, por apartarse de las ideas matrices del proyecto, la indicación presentada por el diputado señor Exequiel Silva , que decía: “Si los padres viven separados, el cuidado personal de los hijos toca al que decidan ambos; en caso de desacuerdo, decidirá el juez atendiendo al interés superior del niño”.
Por lo anteriormente expuesto y en mi calidad de Presidenta de la Comisión de Familia, recomiendo a la Sala aprobar este proyecto de ley que modifica las normas sobre patria potestad.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta).-
Señor Presidente, este proyecto tiene una larga historia. Fue presentado hace aproximadamente siete años y contenía dos ideas matrices: establecer la patria potestad como un derecho irrenunciable del padre y de la madre y dar a la familia la posibilidad de elegir el orden de los apellidos en el momento de inscribir el nacimiento del hijo. Esta última proposición fue rechazada por los colegas de la Comisión de Familia, en circunstancias de que en muchos países existe la posibilidad de decidir que el apellido materno vaya en primer lugar. Sin embargo, me vi obligada a retirar esa propuesta del proyecto, dejando sólo lo relativo a la patria potestad. Asimismo, le pedí a algunos colegas de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y reconocidos jurisconsultos, como los diputados señores Juan Bustos , Jorge Burgos y Guillermo Ceroni , que tuvieran a bien patrocinar la iniciativa.
El proyecto tiene por objeto avanzar en la línea de la igualdad de derechos que debe existir entre hombres y mujeres, como lo reconoce el artículo 1º de la Constitución Política, y de otorgar el derecho irrenunciable de la patria potestad a madres y a padres, el que debe estar regido por el interés superior de los hijos e hijas.
En general, la iniciativa ha tenido opiniones muy favorables, excepto la de la profesora de derecho civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señora Carmen Domínguez , quien manifestó su reticencia respecto de judicializar los problemas familiares. Al respecto, recuerdo que en los tribunales de familia las controversias pueden ser dilucidadas a través de la mediación. Por lo tanto, renunciar al derecho a la igualdad jurídica entre hombres y mujeres por eventuales conflictos que, por lo demás, pueden solucionar los tribunales de familia, no corresponde.
Me parece que estamos frente a un buen proyecto. En general, la patria potestad no es un tema cotidiano; pero en algunas situaciones lo es. Por ejemplo, muchas madres que abrieron libretas de ahorro para sus hijos mis colegas diputados tiene que haber conocido muchos casos se encuentran con que el padre, que ya no vive con ellas, giró todo el dinero y no lo restituyó posteriormente. Esto ocurre porque muchas madres que viven solas y no han sabido del padre en mucho tiempo no pueden retirar los fondos de las libretas de ahorro que abren a nombre de los hijos, porque no tienen el poder legal sobre ellos. Entonces, al declarar patria potestad conjunta, simplemente se consagra la igualdad de derechos entre padre y madre. Cuando hay separación y los hijos vivan con el padre o con la madre, de común acuerdo se puede declarar ante el juez que la patria potestad la ejerza uno u otro.
Creo que la patria potestad está acorde con el principio de igualdad ante la ley es práctico en algunas cosas, pero por sobre todo se ha puesto al servicio de los niños. Cuando analizamos la ley de filiación, todavía no teníamos las ideas claras ni tampoco la reforma constitucional que establece la igualdad ante la ley de hombres y mujeres. Entonces, hubo oposición de algunos colegas que consideraban que este principio correspondía sólo al padre. Es la misma oposición que ha existido para derogar la sociedad conyugal. El hecho de que el hombre sea el jefe de familia y quien la organiza jerárquicamente es un concepto arraigado, porque durante siglos las mujeres y niños han estado supeditados al poder de los varones.
Estamos en otro siglo y tenemos que mirar hacia adelante. Vivimos un momento en que las mujeres compartimos tareas que la sociedad le otorgaba exclusivamente a los varones, como es la mantención económica del hogar. Hoy el 36 por ciento de las mujeres están insertas en el área laboral, y el 25 por ciento de ellas son jefas de hogar. La situación ha cambiado. Hoy las mujeres “no sólo tenemos alma”, como se reconoció en un concilio el año 1600, sino que somos ciudadanas, tenemos derecho a voto y podemos elegir presidente y, en Chile, vamos a tener una mujer presidenta. Por consiguiente, la situación ha cambiado y tenemos que poner en práctica esta igualdad de derechos, porque es sano e importante.
Por supuesto, estoy de acuerdo con la igualdad de derechos en todos los planos, poniendo por sobre todo el interés superior de los niños. En ese sentido, hubo una indicación del diputado Exequiel Silva que fue declarada inadmisible, porque cuando hay separación, generalmente, a la mujer se le otorga la tuición de los menores, los niños hasta los 14 años y las niñas hasta los 12 años. Esto es por tradición y porque son ellas las que más han estado al cuidado de los niños.
Sin embargo, ha habido una evolución: los varones han avanzado en estas materias, por cuanto ya no sólo quieren estar presentes en el mundo público, sino también aceptan estar en el mundo privado. Hemos visto a colegas del ala más conservadora luchando por los cinco días de posnatal para los padres. O sea, están por compartir las labores domésticas. Por lo tanto, la tuición podría estar también en manos de los padres, con los debidos cuidados. Si bien los hombres jóvenes están más cercanos a los niños y están más abiertos al cuidado y a una relación afectiva más cercana con ellos, existen problemas porque la sociedad aún no ha cambiado completamente.
Creo que la indicación del diputado Exequiel Silva era una buena iniciativa que no cabía dentro de las ideas matrices. Ahora, si la presenta como proyecto, habría una interesante discusión en la Cámara, porque estos son los temas sobre los derechos de los niños y de los adolescentes que hoy están en la agenda política. Tenemos que avanzar en el interés superior de los niños y de la familia, considerando con quién van a estar mejor, según el caso particular.
Me alegro de que esta iniciativa, que presenté hace muchos años, hoy esté en esta Sala. Espero que sea aprobada, porque es un avance y una deuda que teníamos con el principio de igualdad, muy importante en una sociedad, sobre todo cuando las mujeres hemos estado durante siglos en una situación de absoluta desigualdad.
Finalmente, hago un reconocimiento al tremendo aporte hecho por el Servicio Nacional de la Mujer, por colegas y profesores, principalmente a la profesora de Derecho Civil de la Universidad Gabriela Mistral, señora Solange Doyharçabal , y al asesor parlamentario, Leonardo Estradé , quienes trabajaron para darle contenido a la moción.
He dicho.
El señor CORNEJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva.
El señor SILVA.-
Señor Presidente, me parece muy interesante la discusión que se ha generado a raíz de este proyecto.
Si analizamos los fundamentos de la iniciativa, advertiremos que sus autores sostienen que, pese a admitirse en la legislación chilena la posibilidad de que los progenitores convengan en ejercer conjuntamente los derechos y deberes que conlleva la patria potestad, la norma habilitante es en sí misma contradictoria, porque, no obstante ese reconocimiento, privilegia al padre, en desmedro de la madre, cuando entre ellos no se produce acuerdo.
Por otra parte, se plantea que hay una discriminación de la mujer que no se justifica, toda vez que siempre se ha reconocido la importancia de su desempeño en lo que respecta al cuidado de los hijos. Además, hoy es frecuente que tanto el hombre como la mujer desempeñen una actividad remunerada, lo cual significa que ella también puede ser proveedora, con lo cual han quedado en el pasado los estereotipos existentes en la sociedad chilena respecto de los roles que les tocaba desempeñar a los hombres y a las mujeres.
También señalan que la sociedad evoluciona hacia una creciente igualdad de roles entre ambos sexos y, aun cuando se diga que tradicionalmente la autoridad la ha ejercido el varón y que debido a ello la patria potestad la ejerce el padre, hay ya una etapa histórica superada. En este sentido, el señor Enrique Pérez , profesor de Derecho Civil de la Universidad Central, juzgó positiva la idea de modificar las actuales normas sobre patria potestad, toda vez que, teniendo en cuenta la igualdad que impera hoy entre hombres y mujeres, no es posible que siga habiendo preeminencia de un sexo sobre el otro en esta materia. Yo concluyo, además, que en ninguna materia.
Respecto de la legislación comparada, los expositores destacaron el hecho de que la legislación chilena es añeja respecto de la de otros países, como Francia, España, Argentina, Portugal y México.
Particularmente, quiero decir que estoy por la igualdad. Por lo tanto, esto me parece un avance sustantivo y significativo, como sucede en otras materias y que contaron con mi apoyo decidido mientras fui miembro de la Comisión de Familia y presidente en su oportunidad, donde compartimos con la diputada señora Saa.
Sin embargo, en nuestro Código Civil siguen existiendo discriminaciones tremendamente odiosas. Y doy lectura al inciso primero de su artículo 225: “Si los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los hijos.”. ¿Tiene alguna relación el citado artículo con los argumentos ya señalados? ¿Es posible que a estas alturas sigan existiendo como dice don Enrique Pérez discriminaciones o preeminencia de un sexo sobre el otro? ¿Ello es concordante con que los roles o estereotipos que existían en nuestra sociedad el de proveedor del padre y el afectivo de la madre sigan vigentes? Con artículos como el 225 del Código Civil lo único que estamos haciendo es afianzar estereotipos que todos queremos derribar.
En definitiva, la relación con los hijos, su cuidado y los derechos y deberes de los padres para con ellos deben avanzar hacia una igualdad total.
Por eso presenté la indicación, que la presidenta de la Comisión declaró inadmisible. Sin embargo, quise hacer presente el punto, para que cuando hablemos de igualdad lo hagamos en todos los planos, y cuando debatamos el bien superior del niño y de la niña, sea eso lo que esté presente en la discusión. Y ello no sólo cabe para la patria potestad, sino también para la tuición.
Después de escuchar el discurso de la diputada señora María Antonieta Saa , espero contar con su patrocinio para eliminar la odiosa discriminación que se desprende del artículo 225 del Código Civil. De igual manera, espero contar con el entusiasta apoyo de la señora ministra del Sernam, que efectivamente ha luchado por la igualdad, para que, con los resguardos necesarios y poniendo siempre como elemento fundamental el bien superior del niño y de la niña, podamos derribar definitivamente esta tremenda desigualdad que reitero sigue existiendo en nuestro Código Civil y que hace que se lleguen a juicios tremendamente odiosos, donde si un padre quiere lograr la tuición de un hijo prácticamente debe comprobar la depravación de la madre o hacer declarar a sus hijos en contra de ella, etcétera.
Quiero que la ministra del Sernam apoye decididamente la ruptura definitiva de esos roles históricos, que todos consideramos odiosos, y que el compartir al interior de la familia los deberes y los derechos, se hagan carne y no sea sólo un discurso.
Asimismo, una vez que presente el proyecto, espero contar con la presencia de la señora ministra del Sernam en la Sala tal como ocurre con la iniciativa que nos ocupa y con su entusiasmo, para terminar con todas las discriminaciones y desigualdades que existen en nuestro Código Civil.
Por lo tanto, como estoy a favor de la igualdad de manera mucho más progresista que quienes me han antecedido en el uso de la palabra, votaré a favor el proyecto.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente, más allá de las desigualdades que puedan persistir y de las definiciones más o menos progresistas, estamos frente a una tremenda modificación, igual a la que discutimos ayer, en cuanto al nuevo régimen patrimonial del matrimonio, como es la de comunidad igualitaria.
Ayer avanzamos en el debate sobre la creación de ese nuevo régimen y hoy lo hacemos sobre la patria potestad. De alguna manera, creo que nos estamos poniendo al día como país, ya que desde hace mucho tiempo habíamos esperado una legislación adecuada y actualizada a las necesidades de las familias chilenas.
Estoy muy contenta con este proyecto, porque está revestido del principio de igualdad de los padres en relación con los derechos y deberes con los hijos comunes, principio que no siempre ha estado presente en el Código Civil. Estamos frente a modificaciones revolucionarias por decirlo así, porque es algo de sentido común que no existía en nuestra legislación. La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre y a la madre, o a uno de ellos, según el caso, sobre los bienes de sus hijos no emancipados.
Es así como el número 2 sustituye el artículo 244 del Código Civil, por uno que dispone que la patria potestad será ejercida conjuntamente por el padre y la madre es increíble que esto no estuviera establecido, presumiéndose que los actos realizados por uno de ellos cuentan con el consentimiento del otro, salvo para aquellos casos que requieran también la autorización judicial, o en que sea necesario consentimiento expreso del otro, o cuando medie expresa oposición, manifestada antes del perfeccionamiento del acto.
En caso de desacuerdo, cualquiera de los padres podrá acudir al juez competente, quien resolverá breve y sumariamente lo más conveniente para el interés del hijo, previa audiencia de los padres. Éste es uno de los aspectos positivos del proyecto.
Pero no quiero referirme a cada uno de sus objetivos, porque algunos colegas ya lo han hecho. Sólo deseo reconocer que ésta es una tremenda modificación que facilitará los trámites cotidianos que debe realizar una familia. ¿Cuántas veces hemos visto la situación de una madre que no puede hacer trámites relacionados con sus hijos sin el consentimiento del padre? Por eso, es muy importante este reconocimiento de igualdad de derechos entre el padre y la madre.
Valoro el esfuerzo realizado por el Gobierno y por la Comisión de Familia en la discusión de esta iniciativa, en la cual no tuve oportunidad de participar este año porque soy presidenta de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación. Sin duda, es un logro muy importante.
Reitero mis felicitaciones a todos los integrantes de la Comisión de Familia y a los representantes del Ejecutivo, que siempre han estado presentes apoyando modificaciones de leyes que van en beneficio de nuestras familias.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, sólo para adherir a las expresiones del diputado señor Exequiel Silva , que reflejan el sentir de muchos diputados y diputadas que deseamos realmente terminar con todo tipo de discriminación.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la ministra, señora Cecilia Pérez.
La señora PÉREZ, doña Cecilia (Ministra del Sernam).-
Señor Presidente, en nombre del Gobierno y del Servicio Nacional de la Mujer quiero manifestar mi satisfacción porque se ha llegado a la instancia de votar este proyecto que modifica normas del Código Civil que regulan la patria potestad con la expectativa de que pronto se convierta en ley de la República.
Quiero remarcar el hecho de que detrás de la voluntad de modificar esta legislación, expresada en la vocación política de los autores de la moción y en una indicación del Ejecutivo, presentada hace dos o tres años
así lo informó la diputada señora María Eugenia Mella existe una aspiración política, a estas alturas transversalmente compartida en nuestra sociedad, para que exista más igualdad y menos discriminación.
En efecto, hoy no se justifica que en el ordenamiento jurídico de una sociedad que ha tenido un desarrollo económico y cultural sigan existiendo las restricciones y limitaciones de carácter civil y familiar que se le han impuesto históricamente a la madre para que no pueda participar de los derechos y deberes de sus hijos. Pues bien, a resolver estos problemas apuntan la reforma que no se votó en la sesión de ayer, que establece un régimen de bienes patrimoniales más igualitarios en el matrimonio; un conjunto de modificaciones legales de los últimos años tendientes a lograr efectivamente la igualdad entre hombres y mujeres y a promover un concepto más comunitario y democrático al interior de la familia, y este proyecto que busca el ejercicio en toda su dimensión de los derechos y, fundamentalmente, de los deberes y responsabilidades que implica el ejercicio de la patria potestad por parte de los padres o de las madres.
Desde siempre nos han inspirado, aparte del principio de igualdad entre géneros, los intereses superiores del niño, de la niña y de los adolescentes, lo que ha permitido, como lo señaló muy bien la diputada María Antonieta Saa , incorporar a nuestra realidad y a nuestra agenda política como asuntos importantes estos temas que dicen relación con los derechos de los niños, de las mujeres y de todas las personas excluidas.
Por eso, quiero manifestar que el Gobierno se ha forjado grandes expectativas en cuanto a que este proyecto sea aprobado en esta sesión.
Asimismo, quiero rescatar del debate el interés, la motivación y la vocación planteados por los diputados que han hecho uso de la palabra, en especial por el diputado Exequiel Silva , que señalaron su intención de seguir trabajando más a fondo en los temas de igualdad en el ámbito de la familia.
En el Servicio Nacional de la Mujer y en el Gobierno creemos que, probablemente, esta reforma al régimen de patria potestad será una de las últimas a nuestro ordenamiento jurídico, que permitirá cerrar las brechas de desigualdad y discriminación en contra de la mujer. Sabemos también que las disyuntivas políticas de nuestra sociedad en materia de igualdad podrían empezar a tener otro sello.
Tal como lo dijo el diputado Exequiel Silva , el artículo 225 del Código Civil establece expresamente que el cuidado personal de los hijos está a cargo de la madre cuando los padres están separados.
Quiero agregar que el espíritu, la vocación y el impulso empleados para reformar la legislación en los términos aquí señalados, deberían obligarnos a mirar con mucha atención, primero, el efecto del proceso de reformas que hemos hecho hasta ahora, porque la igualdad entre hombres y mujeres en una sociedad aún desigual es un bien público que debemos seguir construyendo y buscando, pero considerando, sobre todo, los problemas culturales que todavía existen en la práctica cotidiana en materia de desigualdad y discriminación en contra de la mujer.
En efecto, podríamos avanzar desde el punto de vista del Gobierno y del Servicio Nacional de la Mujer, porque no hay contradicciones al respecto, por ejemplo, en que el cuidado personal de los hijos sea más compartido. Incluso, podríamos pensar en establecer expresamente que esto significará la participación de padres y madres por tiempos iguales en el cuidado personal y la atención de sus hijos. Digo esto porque la cuestión de fondo, y que todavía no está resuelta, es que, históricamente, el cuidado de los hijos ha sido asignado exclusivamente a las madres. Ésta es una de las razones que explican la brecha de desigualdad que afecta a las mujeres.
Voy a ser muy concreta y explícita en esto. Efectivamente, en una sociedad como la nuestra, las mujeres pueden participar activamente en la vida pública en igualdad de condiciones; hemos ido resolviendo legislativamente esa posibilidad. Hoy día las mujeres pueden trabajar y recibir una remuneración en igualdad de condiciones y no existen brechas de género en materia educacional que les impidan concretar sus aspiraciones y progresar. Pero también es cierto que Chile tiene una de las tasas más bajas de participación laboral femenina en América Latina, con apenas el 37 por ciento, lo que significa que de todas las mujeres que están en condiciones de trabajar, sólo lo hace ese porcentaje. Por cierto, esto no guarda relación alguna con los países más desarrollados, a los cuales nuestro país tiene como referentes en los ámbitos económicos y de competitividad. Esto tiene una implicancia práctica: que las mujeres tienen menos capacidad económica y, por lo tanto, menos posibilidades de llevar a la práctica el cuidado integral que se merecen los niños y las niñas en el ámbito familiar.
Entonces, la discusión esperamos participar en ella con mucho entusiasmo si se abre en estos tiempos es cómo podemos eliminar los sesgos culturales existentes en la aplicación de la justicia, en la relación cotidiana de las mujeres con agentes del Estado, ya sea públicos o vinculados a operaciones financieras, inmobiliarias, etcétera; cómo podemos evitar que se desperdicien los esfuerzos que hemos hecho durante estos años por ir eliminando de nuestro ordenamiento jurídico los sesgos de discriminación que podemos apreciar en la vida cotidiana.
No sería extraño, entonces, que al igualar entre hombres y mujeres el cuidado personal de los hijos, quienes deban interpretar y aplicar la normativa busquen la forma de objetivar una cuestión que culturalmente no lo es, que tiendan a medir la capacidad económica de las madres respecto de los padres y vuelvan a reproducir, con otro sello tal vez, las discriminaciones que tratamos de eliminar.
Podemos decir con orgullo que en los últimos años, en particular en los cinco últimos, hemos hecho un esfuerzo global y transversal, políticamente hablando, para resolver los problemas pendientes de discriminación y señalar a la sociedad que muchas de las causas de la desigualdad derivan de la falta de responsabilidad compartida en la crianza y formación de los hijos, en las decisiones que toman las empresas respecto de sus trabajadoras y trabajadores, en la legislación y en las políticas públicas.
Cuando se resuelva esa ecuación, cuando Chile sea una sociedad que de verdad acoge con igualdad a los padres, madres e hijos en todos los ámbitos, no sólo en el de la familia, vamos a estar en condiciones de resolver las cosas pendientes que aquí se han planteado y, probablemente, de enfrentar los nuevos desafíos en la materia.
Como Gobierno y Servicio Nacional de la Mujer, debo decir públicamente que estaremos pendientes y disponibles para participar en ese debate.
Por lo tanto, con la expectativa de que este proyecto que modifica normas sobre patria potestad pueda ver la luz con una votación positiva, doy las gracias a los señores diputados.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente, el proyecto en discusión ha despertado mucho interés en la Comisión de Familia y en el Sernam. Pareciera ser de gran trascendencia. Sin embargo, es más simple de lo que se cree y carece de trascendencia. Habría sido preferible utilizar la misma energía, dedicación e interés en mejorar el régimen de tuición y de visitas.
En esa área, por lo menos en lo concerniente a los reclamos y demandas de las mujeres con las que me toca encontrarme, jamás he sabido de preocupación por la administración de los bienes de un hijo, denominada patria potestad. Pero hay drama en el sistema de tuición y visitas y miles de casos que reclaman por las pensiones de alimentos, respecto de lo cual estamos modificando la ley, por segunda y casi tercera vez.
En cuanto al proyecto en debate, concuerdo con el diputado que decía que le parecía algo contradictorio, porque, por una parte, sus fundamentos se basan en una forma de promover la igualdad entre hombres y mujeres. Dice, por ejemplo, que la legislación moderna permite el ejercicio compartido de la patria potestad entre el padre y la madre y que Chile sería la excepción.
Después, los fundamentos mencionan la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que establece que los hombres y las mujeres deben tener los mismos derechos y responsabilidades como progenitores.
Se establecen los mismos derechos personales, como marido y mujer, entre ellos el de elegir apellido.
También se busca contribuir a la transición desde una sociedad patriarcal hacia una sociedad transicional, con una tendencia a la igualdad entre los sexos. De la misma manera, compartir la patria potestad.
En términos prácticos, valora la importancia social de la mujer que hoy está menoscabada en la materia.
Dice que la principal fuente es el informe fue nombrada con anterioridad de una comisión de docentes de la Universidad Gabriela Mistral.
¿Por qué me parece que hay una contradicción? Porque si el objeto fundamental del proyecto es proteger el bien superior del niño, nada se dice respecto de la protección y mejor administración de sus bienes, con el objeto de evitar que les sean sustraídos. ¿Quién evita que ello ocurra? A mi juicio, se confunden los objetivos.
La Comisión propuso modificar este proyecto pensando al menos en lo que a mí concierne en la forma de proteger mejor a los menores que pudieran tener, por ejemplo, un bien destinado a financiar sus estudios superiores, pero cuyos padres o el encargado de administrarlo estén haciendo mal uso de él. Sin embargo, sólo importa que haya igualdad y se dejan desprotegidos los bienes del menor. Si hay una administración conjunta o separada de bienes, lo obvio sería que hubiera una instancia para reclamar por un eventual mal uso de ellos.
Por otra parte, ¿cuántos niños o jóvenes en Chile el proyecto habla de los menores no emancipados, es decir, que aún no cumplen 18 años y viven con sus padres tienen un bien propio, han recibido alguna herencia o poseen una cuenta de ahorro?
Sólo el padre o la madre o ambos en conjunto podrían administrar los bienes del menor, pero ¿qué pasa con aquellos abuelos que desean ahorrar para que sus nietos puedan acceder a estudios superiores? No tienen ninguna posibilidad de hacerlo ni de administrar sus bienes. Además, muchas veces se impide a ellos y a otras personas abrir una cuenta de ahorro para un menor por temor a que el papá o la mamá hagan mal uso de ese dinero. Obviamente, se entiende que debe haber antecedentes de que existe ese tipo de riesgo. De nuevo, igual que ayer, este no es un problema que afecte a las familias bien constituidas que se preocupan de ahorrar para sus hijos. Al legislar, siempre pensamos en casos excepcionales que atentan, como en este caso, contra la buena administración de los bienes del menor.
Después de analizar el proyecto en profundidad, en la Comisión llegamos a la conclusión de que, en el fondo, la normativa actual en materia de patria potestad es razonable, puesto que establece que ésta será ejercida por el padre o la madre o ambos conjuntamente, según se convenga en un acuerdo suscrito por escritura pública extendida ante cualquier oficial.
No es cierto que hoy no se puede ejercer la patria potestad y que debe quedar suscrita al margen de la inscripción de nacimiento del hijo. Es un error decir que es imposible hacerlo, pero si es obligatorio que se haga formalmente.
También la ley actual dice que cuando el interés del hijo lo haga indispensable, el juez podrá, a petición de uno de los padres, confiar el ejercicio de la patria potestad al padre o la madre que carecía de él o radicarlo en solo uno si ya la ejercían conjuntamente.
Creo que hemos sobrevalorado la posibilidad de que los padres en conjunto puedan administrar los bienes del hijo como una gran novedad. En verdad no lo es, porque, como dije, así se establece en el artículo 244 del Código Civil.
La normativa actual presenta problemas prácticos que este proyecto no repara, especialmente cuando hay conflictos familiares, como un divorcio, una separación, o cuando la madre que se queda con los hijos no tiene cómo probar que le corresponde administrar sus bienes. Insisto, hay problemas prácticos que no se solucionan, y si persisten tal vez se introduzcan nuevas fuentes de conflicto familiar que contribuirán a debilitar la institución.
En cuanto a la facultad de oponerse a un acto en ejercicio de la patria potestad, se considera necesario modificar lo establecido en el artículo 244 bis. Generalmente, cuando la tuición de los menores la tienen los abuelos u otro pariente, ya sea por una situación de hecho o por resolución judicial, el padre que ejerce la patria potestad puede aprovecharse y realizar ciertos actos que causen perjuicio al menor. Por eso, parece apropiado que quien tenga el cuidado personal del menor generalmente la madre, en caso de separación, los representantes legales o quien tenga la tuición del menor, sea el que pueda oponerse a un acto perjudicial a éste. En este caso, como mencioné anteriormente, los abuelos que podrían ayudar a sus nietos y, además, oponerse a cualquier acto que pueda perjudicar el ahorro que le han sustentado. No puede hacerlo cualquier pariente o el defensor de menores, ya que cuando el menor no vive con sus padres, los representantes legales o sus tutores son los que están llamados a criarlo, educarlo y a orientarlo en el ejercicio progresivo de sus derechos y responsabilidades.
He llegado a la conclusión de que el proyecto no mejora lo que hay. Si bien no hace daño, puede producir mayores conflictos, al tratar de ejercer la patria potestad compartida.
Por las razones planteadas, anuncio mi abstención.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Cerrado el debate.
Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
En votación general el proyecto, originado en moción, que modifica normas sobre patria potestad.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 22 abstenciones.
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; Araya Guerrero Pedro ; Bayo Veloso Francisco ; Burgos Varela Jorge ; Bustos Ramírez Juan ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Delmastro Naso Roberto ; Encina Moriamez Francisco ; Escalona Medina Camilo ; Espinoza Sandoval Fidel ; Galilea Vidaurre José Antonio ; Hales Dib Patricio ; Hidalgo González Carlos ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kuschel Silva Carlos Ignacio ; Leal Labrín Antonio ; Longton Guerrero Arturo ; Lorenzini Basso Pablo ; Luksic Sandoval Zarko ; Martínez Labbé Rosauro ; Mella Gajardo María Eugenia ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz Aburto Pedro ; Muñoz D’Albora Adriana ; Navarro Brain Alejandro ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Pérez San Martín Lily ; Quintana Leal Jaime ; Riveros Marín Edgardo ; Robles Pantoja Alberto ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salas de la Fuente Edmundo ; Sánchez Grunert Leopoldo ; Seguel Molina Rodolfo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silva Ortiz Exequiel ; Soto González Laura ; Tapia Martínez Boris ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Rubio Samuel ; Vidal Lázaro Ximena ; Vilches Guzmán Carlos ; Walker Prieto Patricio.
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Kast Rist José Antonio ; Longueira Montes Pablo.
Se abstuvieron los diputados señores:
Alvarado Andrade Claudio ; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Correa de la Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Forni Lobos Marcelo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Guzmán Mena María Pía ; Ibáñez Santa María Gonzalo ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Norambuena Farías Iván ; Paya Mira Darío ; Pérez Varela Víctor ; Recondo Lavanderos Carlos ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Varela Herrera Mario.
El señor NAVARRO (Presidente en ejercicio).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
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