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El señor HARBOE.-
Señor Presidente , invariablemente resulta atractivo dirigirse a las cámaras, pero también es importante siempre que en esta Corporación se mantenga una cierta rigurosidad desde el punto de vista jurídico.
Quiero plantearlo de la siguiente forma: estamos ante un proyecto de reforma de la Carta Fundamental, en la cual estamos consignando -a mi juicio, de manera adecuada- la pérdida del escaño de un Diputado, Senador, alcalde, concejal o consejero regional que haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.
En ningún texto constitucional, en el Derecho comparado, se establecen las causales específicas para tal efecto. La técnica legislativa en la materia, que sigue nuestra reforma, es la de dejar a una ley orgánica constitucional la determinación de cada una de las infracciones que se consideren graves y que habilitarán al Consejo Directivo del Servicio Electoral, por lo tanto, para solicitar la destitución al Tribunal Calificador de Elecciones.
Por eso, si alguien dice acá que le parece increíble que las causales no estén contempladas en la Constitución, lo invito para que vaya los jueves, de 9 a 14, o los miércoles, de 18 a 20, a la Comisión sobre Probidad y Transparencia, donde estamos discutiendo el proyecto respectivo y cada una de las causales que se traducirán en la pérdida del escaño. Ello no había existido nunca en nuestro ordenamiento jurídico.
Pero el ejemplo más grave y que denota cierta falta de estudio de la iniciativa es cuando se plantea: "Un Presidente de la República podría ser financiado con dineros del narcotráfico".
¡Falso! La Carta establece que cuando media una condena por un delito también se puede pedir la destitución en el cargo.
En consecuencia, esa no es más que una frase altisonante, pero carente de todo fundamento.
Y luego se expresa que "Es el colmo que el proyecto no considere la figura del Primer Mandatario".
Déjeme decirle, señor Presidente , luego de haber estudiado 28 constituciones políticas y la historia político-constitucional de Chile desde la Carta de 1818 en adelante, que en el Derecho comparado no hay ningún caso de remoción de un Primer Mandatario por un órgano como el Tribunal Calificador de Elecciones, cuyos miembros son designados.
La democracia occidental respeta profundamente la autoridad presidencial por la magnitud de ser fruto de una elección soberana y popular y lo que hace es someter al denominado "juicio político" o impeachment. Es el Congreso Nacional el que procede a la destitución cuando existen casos como el que nos ocupa.
Por ello, cuando discutimos la indicación del Senador señor Ossandón -mal presentada, a mi juicio, por no decir relación con las ideas matrices de la iniciativa-, manifestamos que es muy importante considerar que cualquier Presidente de la República que incurra en esta infracción debe ser removido, pero para eso se requiere otra reforma constitucional, que le otorgue tal facultad al Congreso.
De lo contrario, estaríamos sometiendo al más alto cargo elegido popularmente, cual es el aludido, a la consideración de un órgano designado donde el Primer Mandatario participa directa o indirectamente.
Basta recordar, además, que será el Consejo del Servicio Electoral, a fin de ejercer el derecho a destituir a un concejal, consejero regional, alcalde, Diputado o Senador, el que va a requerir al Tribunal Calificador de Elecciones -al que también le hemos dado competencia constitucional al respecto- para que proceda a disponerlo.
No parecería lógico, entonces, que el cargo de Presidente de la República , más allá del color político de la persona, quedara sometido solo a un tipo de control por parte de un órgano que indirectamente se halle bajo su dependencia. Por eso es que la democracia occidental -y es cosa de verlo en materia de ciencia política- siempre lo deja entregado al sistema del juicio político o impeachment.
A mi juicio, este es un avance perfectible, pero importante.
Si me da un minuto más, señor Presidente , puedo argumentar respecto de la modificación introducida por la Cámara de Diputados.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Lo tiene, Su Señoría.
El señor HARBOE.-
Gracias.
Para terminar, solo quisiera precisar, como este es el tercer trámite constitucional, que la diferencia que hemos tenido con la otra rama del Congreso dice relación con que lo aprobado por el Senado era que el cargo se perdía con la infracción grave a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, con la sanción adicional de una pena accesoria de inhabilidad por tres años para una función o un empleo público. Lo que ha hecho la Cámara de Diputados es ampliar esta última a una candidatura en los dos actos electorales inmediatamente siguientes.
Comparto la enmienda, porque creo que su redacción quedó mejor lograda que la propuesta por nosotros.
Por ello, concurriré con mi voto a favor.
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