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PROYECTO DE LEY INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS HERNANDO, CARVAJAL; NÚÑEZ, DOÑA PAULINA, Y SABAT, Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ARRIAGADA; FLORES; GUTIÉRREZ, DON HUGO; MORANO; PÉREZ, DON LEOPOLDO, Y ROBLES, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO RESPECTO DE LA REGLA REFERIDA A LA NACIONALIDAD DE LOS TRABAJADORES, PARA EXCLUIR DE SU ÁMBITO DE APLICACIÓN AL PERSONAL TÉCNICO ESPECIALISTA”. (BOLETÍN N° 10359-13)
Antecedentes Generales:
La convención sobre la protección de los derechos de los trabajadores migratorios, en relación a la contratación de trabajadores extranjeros, a nivel internacional, recoge el consenso sobre los derechos humanos en estos procesos, consagrando el principio de igualdad en lo que respecta al trato de los trabajadores migrantes y nacionales, tanto en el ámbito laboral, con las igualdad en las remuneraciones, como en otros, como el acceso a la atención médica y a la educación.
Chile, Bolivia, Colombia, España, Perú, entre otros países, regulan la contratación de extranjeros, en lo que respecta a su ingreso, su contratación y permanencia, visas y otros requerimientos.
Nuestro país, en un afán por proteger el trabajo nacional, da preferencia a la contratación de Chilenos, por sobre extranjeros, imponiendo límites al porcentaje del número total de trabajadores. El empleador tiene la obligación de pagar los gastos de regreso al país de origen del extranjero que ha sido contratado, así también, los de sus familiares ante la terminación del contrato. Nuestro país permite la contratación de trabajadores extranjeros y sólo ha limitado la contratación de éstos según su número dentro de una empresa, para lo cual ha establecido una determinada proporción y reglas a aplicarse, específicamente, los artículos 19 y 20 del Código del Trabajo.
Existe consenso respecto a las restricciones o prohibiciones para realizar actividades que sean remuneradas por parte de ciudadanos extranjeros. A los trabajadores con visa de trabajo se les permite desarrollar las actividades remuneradas autorizadas y a los inmigrantes ilegales se les prohíbe realizar labores de todo tipo, sancionándose tanto al trabajador como al empleador que infrinja tales normas.
En Chile la regulación de los derechos de los trabajadores extranjeros se limita a procedimientos de ingreso, permanencia y estabilidad laboral. Nuestras leyes fijan el marco para la contratación de extranjeros, tanto en el código del trabajo como en las leyes de orden migratorio.
El artículo 19 del código laboral, establece que el 85%, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador deban ser de nacionalidad chilena, salvo que el empleador no ocupe más de 25 trabajadores.
Para computar dicha proporción, el artículo 20 dispone que se sigan las reglas siguientes:
1. se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente;
2. se excluirá al personal técnico especialista;
3. tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno,
4. se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.
Por tanto, si efectuado el cálculo, existe una planilla de menos de 25 trabajadores, el empleador no tiene restricción alguna para contratar extranjeros. Por el contrario, si tiene más de 25 trabajadores, el empleador sólo podrá contratar hasta un 15% de extranjeros.
Asimismo, las empresas nacionales o extranjeras pueden contratar personal extranjero en una proporción de hasta el 20% del número total de sus servidores, empleados y obreros. Sus remuneraciones no podrán exceder del 30% del total de la planilla de sueldos y salarios (artículo 4).
El artículo 4° de la Ley N° 20.448, eliminó la frase final del numeral 2 del Artículo 20: ‘‘que no pueda ser reemplazado por personal nacional’’. Sin embargo, en base al crecimiento del personal técnico, especializado y certificado, es necesario que la norma establezca como prioridad el contratar a chilenos y que ante la falta del personal, se pueda realizar la contratación de extranjeros.
Es por esto, y en virtud de los antecedentes anteriormente expuestos es que se presenta el siguiente proyecto de ley:
Proyecto de Ley.
Artículo único: Introdúzcanse la siguiente modificación al código laboral. Remplácese el numeral 2 del artículo 20 del código Laboral, por el siguiente:
2.- El empleador debe favorecer y priorizar la contratación de personal técnico especialista de nacionalidad Chilena, sin embargo, si esto no pudiese cumplirse podrá contratar personal extranjero, el cual quedara excluido de la regla del artículo precedente”.
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