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El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.886, asegurando la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la Administración del Estado, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3620-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 32ª, en 6 de septiembre de 2005.
Informe de Comisión:
Trabajo, sesión 58ª, en 16 de octubre de 2007.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El principal objetivo de la iniciativa es modificar la normativa en materia de adquisición de bienes y servicios por parte del Estado, de tal suerte de exigir a quienes contraten con la Administración el pleno cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social.
La Comisión de Trabajo discutió el proyecto tanto en general cuanto en particular, por constar de artículo único, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Alvear y señores Allamand, Letelier y Muñoz Aburto).
En cuanto a la discusión particular, la Comisión informante efectuó diversas modificaciones al texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas, que consignan, la primera, las normas pertinentes de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; la segunda, el proyecto despachado por la Cámara de Diputados; la tercera, las modificaciones introducidas por la Comisión de Trabajo y Previsión Social al texto enviado por la otra rama legislativa, y la última, el texto final que resultaría si se aprobaran dichas enmiendas.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, la iniciativa contiene dos o tres ideas fundamentales, por medio de las cuales se pretende que el Estado, a través del mecanismo de ChileCompra -y eso es lo que está en discusión-, dé el ejemplo de lo que debe ocurrir en el conjunto de la economía.
El primer concepto que subyace en la moción presentada por varios Diputados -entre ellos se incluye el actual Senador señor Muñoz Aburto, quien integraba la Cámara en esa época-, la cual suscribimos varios parlamentarios, tiene como propósito excluir de la participación en contratos con el Estado y evitar que ganen licitaciones publicadas en ChileCompra aquellas empresas que no respetan las leyes del trabajo, que no cumplen con sus obligaciones laborales y que mantienen prácticas antisindicales contumaces. Así lo indica la letra a) del número 1 del artículo único del proyecto, que modifica el inciso primero del artículo 4º de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos, donde se establece el criterio de excluir a "quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.".
Con esto se persigue evitar que los malos empresarios -aquellos que compiten de manera desleal con los buenos empresarios- sean premiados con la posibilidad de suscribir contratos con el Estado, con sus empresas, con recursos públicos, en última instancia.
Otro punto relevante -que nos llevó a un largo debate al interior del órgano técnico- dice relación a los incisos segundo y tercero, nuevos, del citado artículo 4º, que se refiere al caso de las empresas que ganan una licitación pero registran saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con aquellos que hayan contratado en los últimos dos años.
La realidad nos dice que pequeñas empresas, a veces, debido al incumplimiento de terceros -una empresa mayor, por ejemplo, que no les paga o se atrasa en hacerlo-, pueden llegar a registrar remuneraciones insolutas. Por lo tanto, la idea es no castigarlas cuando ese hecho obedezca a la irresponsabilidad de otros.
Esta materia fue motivo de extenso debate en la Comisión. Algunos expresamos grandes dudas sobre el particular. En principio, varios fuimos contrarios a autorizar que empresas que exhibieran remuneraciones insolutas participaran en contratos con el Estado. Sin embargo, se planteó la situación de excepción -así la entendemos- de algunas pequeñas empresas con deudas previsionales o remuneraciones insolutas no atribuibles a incumplimientos propios o a falta de voluntad, sino a terceros que no les han pagado trabajos que ellas ejecutaron previamente.
En el fondo, se apunta a permitir que empresas que se hallen en el caso recién descrito participen de una licitación o celebren un convenio con el Estado, pero asegurándose de que este pueda pagar por subrogación los saldos insolutos.
Repito que este punto motivó un gran debate al interior de la Comisión. Y se quiso encontrar un adecuado equilibrio entre sancionar a los malos empresarios, excluyéndolos, y no cerrar las puertas a pequeñas empresas que experimenten dificultades debido a los ciclos económicos o al incumplimiento de terceros que las afecten en un momento determinado.
Asimismo, se dispone -y esto es importante- que la empresa ganadora de un contrato con el Estado que desee subcontratar parte de sus actividades deberá informar a su mandante. Se trata de un asunto que ya se encuentra establecido, pero quisimos reiterarlo.
Señor Presidente, esa es la primera área del proyecto, que resulta fundamental para clarificar qué tipo de empresas queremos para firmar contratos con el Estado.
La segunda se refiere a una situación que ya vivimos este año y el anterior y que ha sido bastante recurrente. Se da, por ejemplo, cuando un municipio contrata la extracción de basura con una empresa de servicios. En esta se forman sindicatos de trabajadores que a través de procesos de negociación colectiva consiguen ciertos beneficios y derechos. Entonces, si en una nueva licitación -es posible que en el contrato estén fijadas cada, por ejemplo, 5 años- se produce un empate, en términos de los valores que deba desembolsar el municipio, ¿a qué empresa se escoge? El proyecto busca consagrar el criterio de premiar, otorgando mayor puntaje o calificación, a aquel postulante que exhiba mejores condiciones de empleo y de remuneraciones.
Se trata de una cuestión relevante, porque el señalado no es un parámetro que siempre se tenga presente al momento de definir una licitación. Por lo tanto, en el caso de la prestación de servicios habituales que deban proveerse a través de dicho mecanismo, la idea es que se otorgue mayor puntaje a quienes exhiban mejores condiciones de empleo y remuneraciones.
Y esta fue la razón del conflicto que se originó en la Región Metropolitana con los sindicatos de trabajadores dedicados a la extracción de basura. Ahí no se valoró a las empresas que entregaban mejores condiciones de trabajo.
Por último, señor Presidente, en el artículo 6º de la ley se agrega un inciso segundo, nuevo, que aborda el tercer tema que plantea la iniciativa -fui uno de los Senadores que presentaron la indicación correspondiente-, donde se apunta a terminar con una situación poco feliz que afecta a más de 40 mil personas -mujeres, en su gran mayoría-. Me refiero a las "tías" de los colegios municipales y particulares subvencionados y de los jardines infantiles de Integra o de JUNJI que prestan servicios como manipuladoras de alimentos. Ellas, igual que profesores, inspectores y otros funcionarios del sector educacional, trabajan todo el año en el mismo establecimiento. Sin embargo, solo reciben diez meses de sueldo y no doce. Por ende, terminan como las ardillas, obligadas a acumular dinero para pasar los meses de verano.
Por eso, el inciso segundo establece que "en los contratos de prestación de servicios para establecimientos escolares y preescolares, los contratos de trabajo de las manipuladoras de alimentos deberán contemplar el pago de las remuneraciones de los meses de enero y febrero", tal como ocurre con los profesores y con el resto del personal vinculado al sistema educativo.
Señor Presidente, esas son las principales ideas de la ley en proyecto. Consideramos que representan una modernización de la institucionalidad de ChileCompra y que hacen justicia con las manipuladoras de alimentos de los colegios, que son las "tías" con quienes la gran mayoría de los niños de Chile convive durante todo el año y que deben ser tratadas como trabajadoras igual que los profesores. A ellas se les deben pagar los meses de verano para que en ese período no queden sin sueldo.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente, la normativa en debate hacía mucha falta.
Desde luego, existía un vacío muy grande en el ámbito de que se trata, lo cual ha causado un daño sumamente delicado a amplias capas de la población que, de una u otra manera, dependen de empresas que se relacionan con el Estado.
Llama la atención que incluso instituciones que poseen rigurosos reglamentos internos tengan una mirada laxa con relación a aquellas entidades que les brindan algún tipo de servicio.
Quizás un ejemplo sirve para graficar de mejor modo lo que hoy ocurre en el país en cuanto al asunto que aborda el proyecto.
Las señoras Guillermina Mery y Maritza Carvajal prestaron servicios desde 1994 en la empresa Saint Etienne Sociedad Anónima, de Valparaíso, como operarias dedicadas al rubro de confección de ropa e implementos para la Armada.
Sin embargo, desde el año 2001, su dueño, el señor Reinaldo Herrera, comenzó a modificar las condiciones laborales de los empleados para obligarlos a renunciar, por las "magras utilidades de la empresa". Tal menoscabo se agravó cuando no se cancelaron las gratificaciones y comenzaron a quedar impagas las imposiciones.
A lo anterior se sumaron las pésimas condiciones en las que debieron trabajar las operarias antes de su finiquito. Encerradas en un local sin luz natural, distinto del lugar de desempeño que el giro comercial establecía, fueron sometidas a apremios sicológicos.
Recientemente, la empresa intentó cerrar un acuerdo en virtud del cual se les cancelarían las imposiciones atrasadas y se repactaría, en cuotas de 100 mil pesos, 50 por ciento del total de las deudas, gratificaciones y finiquitos por años de servicio.
La causa respectiva se encuentra actualmente en la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso y en informe para los tribunales correspondientes por la negación del representante legal y del dueño a cancelar lo efectivamente adeudado y en condiciones más dignas que dichas cuotas en 48 pagos.
Mientras tanto, la empresa continúa trabajando y prestando servicios para la Armada.
He ahí, entonces, un ejemplo típico, quizás, de miles que se suceden a lo largo del país.
Dado que las entidades estatales no se encargan de vigilar adecuadamente el cumplimiento de la normativa laboral, ahora sí que deberán preocuparse necesariamente de la cuestión, por cuanto dejará de existir ese vacío que tanto daño ha causado a miles de compatriotas.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, creo que este es un gran proyecto. El Senador señor Letelier ya precisó las materias que aborda.
En la Comisión tuvimos una larga discusión y me parece que, en términos generales, logramos un buen perfeccionamiento de la normativa.
El propósito es que las empresas que proveen de bienes o servicios al Estado cumplan una serie de requisitos de buenas prácticas y, en mi opinión, va a contribuir, precisamente, a que muchas de las que recurren a esta importante instancia de compra de sus productos y servicios tengan que satisfacer mayores exigencias laborales y sindicales, como se plantea en el texto.
Como ha dicho el Senador señor Letelier, se incorpora un perfeccionamiento que propuso él -es necesario destacar con honestidad a quienes aportan buenas ideas- y que fue acogido, por unanimidad, en la Comisión, tendiente a resolver la compleja situación que afecta a las manipuladoras de alimentos que se desempeñan en establecimientos escolares a lo largo del país. Como se ha indicado, son alrededor de 40 mil trabajadoras las que, por la forma en que se viene licitando tal servicio, se ven imposibilitadas de gozar de estabilidad laboral y de percibir ingresos durante los doce meses del año. En efecto, muchas de ellas, no obstante tener 20, 30 y hasta 40 años de servicio en esta importante actividad -como nos consta a quienes conocemos su realidad en todo el territorio nacional-, no reciben ingresos durante el verano, a raíz de que el Estado financia a las empresas que se adjudican estos servicios solo durante el tiempo en que funciona el sistema de escolaridad.
Por lo tanto, con esta iniciativa el Estado podrá exigir a las empresas que ganen las licitaciones que contraten a dicho personal por los doce meses del año. En virtud de ello, estas personas podrán tener continuidad laboral y disfrutar de los beneficios de una contratación permanente y no de solo diez meses.
Señor Presidente, creo que, en términos generales, el proyecto fue objeto de un perfeccionamiento importante y que debiéramos tramitarlo con la mayor brevedad para que pronto sea ley. Desde luego, todos los Senadores de la UDI vamos a concurrir con nuestros votos a su aprobación.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Terminada la discusión del proyecto.
Conforme a lo convenido por los Comités, lo votaremos a las 18, porque no tenemos quórum en este momento.
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