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La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra, por cuatro minutos, el diputado señor Leopoldo Pérez.
El señor PÉREZ (don Leopoldo).-
Señora Presidenta, por su intermedio, saludo a la ministra y a todos quienes la acompañan, y particularmente al alcalde de Recoleta, Daniel Jadue, quien se encuentra en las tribunas.
En primer lugar, quiero recordarles a los colegas que durante cuatro años este Parlamento debatió el problema del acceso de la ciudadanía a los medicamentos y del alto costo de estos. Asimismo, que aprobó un proyecto que obliga al Ministerio de Salud a entregarlos a través de los centros de salud.
Ha transcurrido un año de aquello. El señor subsecretario aplaude la nueva fórmula del alcalde Jadue . Sin embargo, sin la aplicación de esa ley, ella no está prevista en el marco jurídico. Esta es la razón de fondo que nos convoca a la presente sesión especial.
En segundo término, la iniciativa del alcalde Jadue -debemos valorarla-, cual es la creación de esta cooperativa para ir que ayuda de los vecinos de su comuna, tiene como objetivo final una acción que hoy muchos municipios realizan, sin la cobertura de prensa que ha tenido esa muy buena acción. Esas municipalidades entregan medicamentos, algunos incluso de altísimo costo, en forma gratuita. Soy testigo de que ello se hace en muchas comunas. Cito como ejemplo las comunas de Puente Alto y de Temuco, en las que desde hace muchos años existen los mecanismos para que los vecinos obtengan medicamentos, no a bajo precio: gratis.
Debemos recordar que respecto de la ley N° 20.724, publicada en febrero de 2014, aún no se dictan los reglamentos respectivos, que podrían hacer realidad lo que busca el proyecto que el alcalde de Recoleta ha puesto a disposición de la comunidad.
Hoy la Sala aprobó la creación de una comisión especial investigadora para dilucidar y determinar de una vez por todas si son las farmacias, los laboratorios o ambos los que están incumpliendo la ley o coludiéndose con el objeto de afectar los precios de los medicamentos.
El artículo 2° de la ley N° 20.724 establece que los proveedores de los productos farmacéuticos, laboratorios e importadores, entre otros, están obligados a publicar los precios de los productos que expenden, así como los descuentos por volumen que aplican en sus ventas, con indicación de cada tramo de descuento. Pregunto, entonces, a la señora ministra, por intermedio de la señora Presidenta, ¿por qué no se ha fiscalizado el cumplimiento de esa norma?
Por otra parte, más allá de algunas voces airadas que dan cuenta de las distintas posiciones políticas que tenemos en la Sala, quiero plantear a la autoridad respectiva mi inquietud respecto de las responsabilidades que existen en el ámbito de la fiscalización sobre el acceso y la determinación del precio de los medicamentos. Lo señalo porque no puede ser que, por un lado, la Cenabast compre a un precio, a través de un proceso de licitación pública, y por otro, una organización cualquiera, de carácter comercial o no, tenga precios distintos para los medicamentos, diez o quince veces más altos que el valor de mercado.
Por último, solicito a la autoridad de salud que nos informe cuándo se dictarán los reglamentos considerados en la ley mencionada, cuya tramitación tomó tantos años y que aún no puede ser aplicada, pues eso permitirá que muchos municipios no tengan que pasar por el bochorno de no poder hacer lo mismo que se hizo en Recoleta.
He dicho.
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