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- rdf:value = " MODIFICACIÓN A LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS EN MATERIA DE DERECHOS DEL PERSONAL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10074‐02)
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en relación con los derechos del personal.
Diputados informantes de las comisiones de Defensa Nacional y de Seguridad Ciudadana son el señor Pedro Browne y la señorita Marcela Sabat , respectivamente.
Recuerdo a la Sala que, de conformidad con los acuerdos de Comités adoptados hoy, para la discusión de esta iniciativa, las intervenciones se restringieron a cinco minutos por diputado.
Antecedentes:
-Moción, sesión 29ª de la presente legislatura, en 2 de junio de 2015. Documentos de la Cuenta N° 21.
-Informe de la Comisión de Defensa Nacional, sesión 56ª de la presente legislatura, en 6 de agosto de 2015. Documentos de la Cuenta N 15.
-Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana, sesión 87ª de la presente legislatura, en 3 de noviembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 17.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional.
El señor BROWNE (de pie).-
Señor Presidente, honorable Cámara, en representación de la Comisión de Defensa Nacional, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en relación con los derechos del personal.
La iniciativa tuvo su origen en una moción de los diputados señores Silva , Coloma , De Mussy , Hasbún , Lavín , Squella , Trisotti y Ward , y de las diputadas señoras Hoffmann y Nogueira .
La idea matriz del proyecto es otorgar al personal de Carabineros el derecho a que los gastos por concepto de atención médica no deban esperar un informe administrativo previo para su pago y reconocerle el derecho de indemnidad de su remuneración por los daños causados al material, equipos o vehículos institucionales, salvo resolución administrativa fundada en contrario.
Desde su creación, Carabineros de Chile ha constituido una institución fundamental del Estado de derecho y de nuestra república, erigiéndose como una de las cinco policías más profesionales del mundo a partir de su vocación eminentemente técnica en el resguardo de la población y en el combate a la delincuencia, labores esenciales de todo cuerpo policial que Carabineros, por casi nueve décadas, ha plasmado con singular maestría.
Es así como, día a día, tomando en consideración tan altas funciones demandadas a diario por nuestro país, van surgiendo nuevas necesidades y desafíos en torno a la función policial.
En efecto, hoy la preocupación institucional del Estado en torno a la protección y promoción de los derechos humanos, el aumento de la delincuencia y el mayor empoderamiento social manifestado, entre otros ámbitos, en las jornadas de protestas que vemos en las calles, hacen de la labor policial una tarea ardua, teniendo presente la difícil misión de conciliar valores sociales tales como las garantías individuales de los ciudadanos, el resguardo del orden público y el control de la delincuencia.
Una manera de abordar esos esfuerzos es disponer de acciones concretas para apoyar la labor que desempeña Carabineros de Chile. Ello, pues resulta preocupante que la ciudadanía perciba un aumento en la delincuencia y en el nivel de agresividad al que se enfrenta permanentemente el personal de la institución tanto en las labores propias de su actividad como en las protestas y manifestaciones públicas, en las cuales, como es por todos conocido, se generan daños a la propiedad de los vecinos de aquellos lugares donde se hacen las marchas o manifestaciones. En este sentido, lamentablemente no se cuenta con un catastro claro respecto de cuántos carabineros han sido heridos en actos de defensa de la seguridad ciudadana, pero lo cierto es que son muchos los funcionarios que han resultado lesionados en el ejercicio propio de sus labores, y para recuperarse necesitan tratamientos médicos y psicológicos.
En la actualidad, los gastos por tal concepto son de cargo fiscal, siempre y cuando una resolución administrativa fundada previa así lo autorice, norma que, a juicio de los autores del proyecto, debe ser modificada. Según ellos, es del todo razonable que el personal de Carabineros tenga la confianza y la tranquilidad de que su recuperación será de cargo del fisco, sin necesidad de que medie acto alguno que reconozca este legítimo derecho.
Es efectivo que hoy dicha institución paga todos los gastos asociados a la recuperación del funcionario, siempre que exista una resolución administrativa fundada previa. Para ello se requiere una investigación sumaria administrativa que llegue a la convicción de que se trata de lesiones acaecidas en actos de servicio y que determine la entidad de esas lesiones, las cuales algunas veces son de tal gravedad que dejan al funcionario con secuelas para el resto de su vida.
El proyecto de ley propone que los gastos de atención médica del personal de Carabineros no deban esperar un informe administrativo previo para su pago, porque la norma que se expone también puede inhibir a dicho personal del cumplimiento de sus funciones. Efectivamente, el artículo 34 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone: “El personal que se accidentara en actos de servicio o se enfermare a consecuencia de sus funciones, tendrá derecho, previa resolución administrativa fundada, a que sean de cargo fiscal todos los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, dental, ortopédica y demás similares relativos a su tratamiento clínico, hasta ser dado de alta definitiva o declarado imposibilitado para reasumir sus funciones.”.
Exigir la mencionada resolución hace más difícil entregar medidas de seguridad a Carabineros para que desempeñe sus labores. Estas consideraciones han propiciado que se proponga la modificación del artículo 34 en la forma en que aparece en el proyecto de ley, esto es, eliminando la frase “previa resolución administrativa fundada”. En este sentido, durante la discusión del proyecto se aclaró que no se trata de medir la justicia o la injusticia de las resoluciones, sino de entregar certezas a los funcionarios policiales, y las señales que se dan en este proyecto de ley son importantes.
La segunda idea que contiene la presente iniciativa dice relación con el derecho a la indemnidad de su remuneración para el personal que participa en un accidente frente a la reparación de los vehículos institucionales, salvo resolución administrativa fundada en contrario.
Esto, porque el personal de Carabineros se ve obligado a financiar la reparación de los vehículos de la institución cuando estos resultan dañados durante acciones policiales de combate contra el crimen, como persecuciones o controles.
No resulta lógico que esos funcionarios vean descontados de sus remuneraciones los gastos de las reparaciones correspondientes. Si tal descuento no ocurriera, no habría desincentivo alguno en ellos para tomar todas aquellas decisiones que, de acuerdo con su preparación y misión, les parezcan convenientes a la hora de combatir la delincuencia.
En esa misma línea, los funcionarios de Carabineros se ven enfrentados a tener que pagar los daños, no solo de los vehículos, sino también de los elementos de trabajo, como bastones de seguridad retráctiles o cascos de seguridad. La institución no procede al cobro directo, sino que ello lo hace la Contraloría General de la República, mediante un juicio de cuentas, o el Consejo de Defensa del Estado, a través de la respectiva acción civil. Además, le corresponde a Carabineros llevar adelante la función administrativa de investigación para determinar la posible responsabilidad.
La Dirección Nacional de Logística de Carabineros realizó un estudio a partir de una muestra de 358 casos de vehículos policiales dañados en accidentes de tránsito, el cual demostró que el tiempo que transcurre entre que se produce el siniestro y la solicitud de reparación del móvil es, en promedio, de 187 días. Entre esa solicitud y la fecha en que el vehículo entra al taller para su reparación pasan otros 47 días. A ello se agrega la permanencia del vehículo en el taller por el lapso de 35 días más, lo que permite determinar que el tiempo que transcurre entre la ocurrencia del siniestro y la reparación del vehículo es de 270 días, el cual aumenta a 318 para hacer efectiva la certificación de operatividad del mismo.
Tal situación debe ser abordada en forma urgente, dado que de los aproximadamente 13.000 vehículos que tiene Carabineros solo 432 cuentan con seguro, porque asegurarlos a todos tendría un altísimo costo.
En los últimos 562 sumarios administrativos por daños a vehículos policiales, en 262 casos se exoneró de responsabilidad a los funcionarios, mientras que en 109 se determinó la obligación de pagar total o parcialmente el daño de los respectivos vehículos a sus conductores.
Así, mediante esta iniciativa de ley se pretende agregar un nuevo inciso segundo al artículo 34 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, del siguiente tenor: “Tendrá derecho también, a que no se le descuente de las remuneraciones, cualquier tipo de gastos que incurra la institución para financiar la reparación de vehículos y/o equipos institucionales.”.
Personeros de gobierno sostuvieron que la iniciativa propuesta es valorable frente a un problema real, respecto del cual se está estudiando una solución legal más integral y sistemática que aborde los temas previsionales y de salud, materias que ya han sido planteadas incluso en los proyectos de ley sobre dotación de Carabineros y de Dipreca, especialmente por el mayor gasto que a futuro se generará por el mayor número, no solo de carabineros, sino también de efectivos de la Policía de Investigaciones y de funcionarios de Gendarmería de Chile.
En definitiva, la comisión aprobó la norma propuesta, que señala que la resolución administrativa fundada deberá dictarse en un plazo no superior a 30 días y determinará la calificación de accidente en actos de servicio o de enfermedad a consecuencia de sus funciones, la que solo tendrá efectos para la imputación del pago de los gastos que se origen. Asimismo, la que señala que el personal de Carabineros tendrá derecho a que no se le descuente de las remuneraciones cualquier tipo de gasto que realice la institución para financiar la reparación de equipos y/o vehículos institucionales.
Por último, debo informar que la comisión aprobó por unanimidad esta iniciativa. Esperamos que la Sala también le dé su aprobación en los mismos términos.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
En reemplazo de la señorita Marcela Sabat , diputada informante de la Comisión de Seguridad Ciudadana, tiene la palabra la diputada señorita Karol Cariola .
La señorita CARIOLA, doña Karol (de pie).- .
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Seguridad Ciudadana, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción y sin urgencia calificada, que modifica la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, en relación con los derechos del personal (boletín N° 10074-02).
La iniciativa tuvo su origen en una moción de las diputadas señoras María José Hoffmann y Claudia Nogueira , y de los diputados señores Juan Antonio Coloma , Felipe de Mussy , Gustavo Hasbún , Joaquín Lavín , Renzo Trisotti , Ernesto Silva , Arturo Squella y Felipe Ward .
A solicitud de esta comisión, en la sesión 52a, de fecha 23 de julio de 2015, la Sala acordó remitirle este proyecto luego de que fuera informado por la Comisión de Defensa Nacional, dándose cuenta del citado informe en la sesión 56a, de 6 de agosto pasado.
Al tenor de lo preceptuado en el artículo 222 del Reglamento de la Corporación, cabe precisar que este informe debe recaer sobre el texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional, en su calidad de comisión matriz.
Por lo reseñado, este informe se remite a lo consignado en el informe de dicha comisión en lo concerniente a las constancias reglamentarias, tales como normas de quórum especial y disposiciones de competencia de la Comisión de Hacienda.
No obstante lo anterior, se precisa en todo caso que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en dar una mayor y mejor protección y resguardo a los derechos del personal de Carabineros, en orden a obtener una atención médica expedita en caso de que este sufra accidentes en actos de servicio o enfermedad con ocasión de sus funciones, y mantener indemnes sus remuneraciones en el evento de que se deba financiar la reparación de equipos y/o vehículos institucionales. Para concretar tales objetivos, se modifica el artículo 34 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros.
Durante el debate que hubo en el seno de la comisión, se señaló que este proyecto de ley, que fue previamente informado por la Comisión de Defensa en calidad de comisión matriz, resulta ser bastante acotado, pues apunta específicamente a dos temas que afectan a los funcionarios pertenecientes a Carabineros de Chile: el procedimiento administrativo para hacer efectiva la atención médica y el descuento directo por daños en vehículos y otros implementos institucionales.
Se precisó que esta moción es el resultado de un diagnóstico práctico que advirtió la necesidad de dar mayor protección al personal de Carabineros, por ejemplo, en caso de que resulten dañados los vehículos que utilizan. Es ilógico que el propio carabinero deba asumir con su peculio los costos de reparación de un vehículo policial que resulte dañado mientras prestaba un servicio, cuestión que además se aplica respecto de otros materiales.
En cuanto a la atención de salud gratuita para carabineros lesionados, se precisó que en la actualidad es necesaria una resolución fundada previa, lo que atenta en contra de la seguridad de los funcionarios, especialmente si se considera que la cobertura de salud solo dura mientras el carabinero esté prestando servicios a la institución, de modo que si a consecuencia de un accidente, por ejemplo, debe hacer abandono de su cargo por alguna incapacidad sobreviniente, se le deja de prestar la atención médica respectiva, al perder su condición de carabinero.
Por lo anterior, se estima urgente despachar en los mismos términos el proyecto de ley aprobado por la comisión.
Por otro lado, se sostuvo que si bien esta iniciativa es bastante razonable y necesaria, hubo ciertas dudas respecto de la idea matriz de que no se le descuente el gasto por daños directamente al carabinero, ya que ello implicaría que la institución asuma el gasto, lo que involucra un gasto fiscal extra.
En el ánimo de fortalecer a Carabineros, se preguntó por la posibilidad de incorporar mecanismos para resguardar a los funcionarios que denuncien irregularidades en procedimientos internos dentro de la misma institución, lo que tal vez se podría incluir dentro de este proyecto.
Acerca de lo anterior, se consideró que esta iniciativa se limita a temas específicos y que no debería ampliarse a otros asuntos, aunque sí podrían ser objeto de un proyecto de ley diferente.
En todo caso, se sostuvo que la situación de Carabineros es particularmente compleja en regiones, pues los grandes centros médicos de la institución se encuentran en Santiago, por lo cual se espera que más adelante se pueda abordar también el acceso del personal de Carabineros al Plan AUGE, lo que beneficiaría especialmente a los funcionarios de regiones, ya que allí no existen hospitales institucionales.
Se insistió en que este proyecto no implicará crear un nuevo gasto fiscal, ya que actualmente se cuenta con los recursos suficientes para asumir los costos respectivos en el Ministerio del Interior.
En cuanto a la propuesta del diputado Jackson para ampliar el ámbito de la protección, se estimó que ello debe ser parte de otro proyecto. Se precisa en el informe que hoy la ley otorga protección médica mientras el carabinero es funcionario de la institución, pero que la pierde al dejar de serlo, por lo que para extender dicha cobertura más allá de la duración en el cargo es necesario el apoyo del Ejecutivo, lo que se consideró de gran relevancia y urgencia.
Por lo expuesto, se propuso despachar el proyecto tal como está, porque lograr que el gobierno asuma el mayor gasto que significará atender a carabineros por más tiempo del que duren en sus funciones implicará necesariamente mayor debate, y lo que se pretende es dar celeridad a la tramitación de esta iniciativa.
Desde el punto de vista reglamentario, al tenor de lo preceptuado en el artículo 222, la comisión se pronunció sobre el texto despachado por la Comisión de Defensa Nacional, que consiste en un artículo único que modifica el artículo 34 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.
La comisión aprobó en una sola votación, por unanimidad y en iguales términos, el artículo único del proyecto despachado por la Comisión de Defensa Nacional. Votaron a favor las diputadas señoras Cariola y Nogueira , y los diputados señores Ceroni , Coloma , Fuenzalida , Jackson , Silber , Soto , Squella y Walker . No hubo votos en contra ni abstenciones.
En definitiva, no hubo modificaciones incorporadas por esta comisión al texto del proyecto despachado por la Comisión de Defensa Nacional.
En consecuencia, por las razones esgrimidas, la Comisión de Seguridad Ciudadana solicita a la honorable Sala que tenga a bien aprobar en idénticos términos el texto despachado por la Comisión de Defensa Nacional.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Como el diputado señor Silva debe concurrir a la sesión de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y es autor de la iniciativa en debate, hará uso de la palabra con preferencia.
Tiene la palabra, señor diputado.
El señor SILVA.-
Señor Presidente, agradezco a los diputados que informaron el proyecto y a las comisiones de Defensa Nacional y de Seguridad Ciudadana, especialmente al Presidente de esta, el diputado Matías Walker , quien dio todas las facilidades y puso la celeridad necesaria para discutir y despachar la iniciativa rápidamente.
En línea con lo señalado en el informe, quiero contarles cómo surgió el proyecto.
En el ámbito de la agenda de seguridad ciudadana se discutían grandes temas, entre ellos si establecer o no el control de identidad preventivo, cómo aumentar la cantidad de policías y cómo mejorar los mecanismos de coordinación entre las distintas instituciones.
En ese contexto, nos dimos cuenta de que había situaciones del día a día de carabineros respecto de las cuales nadie se hacía cargo. Recorriendo distintas comisarías y conversando con carabineros, detectamos dos de esas situaciones.
¿Qué encontramos? Primero, que cuando los vehículos policiales resultan dañados en el marco de un procedimiento, pasan un período muy largo fuera de circulación. Sin duda, es algo que debemos abordar en otra iniciativa, y ya se lo hemos planteado al ministro del Interior. Pero nos topamos también con que los carabineros están cada vez más reacios a conducir los vehículos, porque la norma establece que en ciertos casos deben pagar con recursos propios la reparación de esos vehículos policiales.
Imagínese usted lo que ocurre si durante un procedimiento de persecución a un delincuente, el carabinero que conduce el vehículo hace una maniobra quizás imperfecta y como consecuencia de ello se produce una colisión. Según lo que determine la investigación respectiva, es posible que el policía deba pagar con su propio patrimonio la reparación del vehículo, lo que nos parece inaceptable.
En su exposición a la Comisión de Defensa Nacional, el auditor de Carabineros, general Juan Carlos Gutiérrez Silva , planteó que la situación debe ser abordada con urgencia. Añadió que en los últimos 562 sumarios administrativos, en doscientos y tantos casos se exoneró de responsabilidad a los funcionarios, mientras que en 109 casos se determinó que los conductores debían pagar total o parcialmente la reparación del daño que sufrió el vehículo policial. Eso es inaceptable, no es de sentido común.
Para que las autoridades puedan ejercer bien su tarea, deben sentirse apoyadas no solo en los grandes temas, sino también en lo cotidiano. Si un carabinero sabe que participará en una persecución policial o deberá jugársela en una manifestación por defender a la ciudadanía, lo mínimo que necesita es sentirse resguardado.
Ese es el primer punto que aborda el proyecto.
El segundo aspecto del que se hace cargo esta iniciativa guarda relación con la atención de salud de los funcionarios. Como bien saben los señores diputados, cuando los carabineros acuden a un procedimiento, a una manifestación o a alguna actividad violenta, pueden resultar lesionados. En esas circunstancias, deben tener derecho a recibir atención de salud digna y pronta, como ocurre habitualmente. Sin embargo, se produce un problema práctico, porque la ley establece que tendrán atención de salud previa resolución fundada.
En resumen, como se trata de hacerles la vida más fácil a los carabineros, pensamos que no debería ser necesaria la resolución fundada previa para que puedan acceder a la atención de salud de manera inmediata y adecuada.
¿Qué se hizo en la comisión? Se acordó algo práctico, en el sentido de que se emitirá una resolución fundada, en un plazo no superior a treinta días, para dar soporte a la prestación, una vez que se haya prestado el servicio de salud.
Estas dos propuestas contenidas en el proyecto fueron acogidas por unanimidad por las comisiones de Defensa Nacional y de Seguridad Ciudadana. A mi juicio, es muy difícil lograr unanimidad en estos temas, pero en este caso ella se alcanzó muy bien.
Por lo expuesto, agradezco nuevamente a las diputadas y a los diputados que patrocinaron la iniciativa, y solicito a la Sala que la apruebe, porque es práctica, concreta y muy útil.
Antes de concluir mi intervención, quiero hacer un planteamiento adicional respecto de algo que es muy probable que mis colegas no sepan.
Actualmente, de acuerdo con la ley -lo hizo ver el auditor de Carabineros-, cuando un carabinero resulta lesionado en un procedimiento, recibe atención de salud mientras pertenece a la institución; pero si la lesión que sufre es tan grave que implica que debe terminar su carrera funcionaria, la atención de salud termina, lo cual es absurdo e inaceptable.
Imagínense el caso de un carabinero que perdió un ojo en un acto delictual o sufrió una lesión que le impide seguir trabajando. La ley dice que dejan de recibir atención de salud de la institución el día que dejan de pertenecer a ella.
Como en esta materia los parlamentarios no tenemos iniciativa para presentar proyectos de ley, se lo planteamos al Ministerio del Interior y se lo vamos a plantear al Ministerio de Salud y al de Hacienda, razón por la cual creo se sería bueno que usted, señor Presidente, se lo haga ver a las autoridades de gobierno, ya que es un tema central, de humanidad, de dignidad y de justicia. Espero que eso se recoja más adelante, en un nuevo proyecto de ley.
La iniciativa en debate se hace cargo de una necesidad concreta y cuenta con el apoyo unánime de las comisiones que la informaron. Por lo tanto, espero que la despachemos hoy de la Cámara de Diputados, con el objeto de que continúe luego su tramitación en el Senado y pronto sea ley de la república.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
El Orden del Día concluye en quince minutos y hay cinco parlamentarios inscritos para hacer uso de la palabra.
A fin de que todos alcancen a participar en el debate, la Mesa propone limitar las intervenciones hasta un máximo de tres minutos por orador. Eso nos permitiría despachar hoy el proyecto. En caso contrario, quedará pendiente para una próxima sesión.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Se agradece su compresión.
Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker .
El señor WALKER.-
Señor Presidente, solo ocuparé dos minutos para expresar, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana, que el proyecto de ley que presentó el diputado Ernesto Silva , junto con otros parlamentarios, cuyo informé dio a conocer la diputada señorita Karol Cariola , fue aprobado por unanimidad en la comisión que presido, en razón de que dice relación con poner término a una anomalía, a una injusticia presente en nuestra legislación.
En efecto, sucede que en el ejercicio de su deber policial, en muchas ocasiones los carabineros se ven expuestos al riesgo de sufrir daño físico en su persona o en el material institucional que utilizan en sus labores, como los vehículos que les asignan.
En esa situación, considero absolutamente arbitrario e injusto que los costos de las reparaciones en que se deba incurrir para reparar los daños que se producen como consecuencia de accidentes en actos de servicio se les descuenten de sus remuneraciones.
Aun peor que eso es algo que atenta en contra de la propia dignidad de la función policial: que requieren una resolución administrativa previa para ser atendidos en el sistema de salud institucional en caso de accidente o enfermedad.
Todo eso terminará con la aprobación de este proyecto de ley, sin perjuicio de otros proyectos, incluidos en una agenda legislativa más completa, que el Ejecutivo tiene pensando implementar, lo que nos parece muy bien.
Pero hay que partir con esto: un proyecto de ley muy necesario. Por eso, lo aprobamos por unanimidad en la Comisión de Seguridad Ciudadana y pedimos que esa unanimidad sea ratificada hoy por la Sala.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique van Rysselberghe .
El señor VAN RYSSELBERGHE.-
Señor Presidente, en un Chile cada día más convulsionado, es evidente que nuestros carabineros están más expuestos a múltiples situaciones de riesgo, por lo cual parece del todo justo que cuando en el ejercicio de sus funciones sean víctimas de algún ataque, la ley les garantice que recibirán un tratamiento expedito y, adicionalmente, que su patrimonio personal y familiar no se verá lesionado como consecuencia de esas prestaciones de salud.
Así, esta moción busca, por un lado, que cuando algún carabinero intervenga en una acción que le produzca algún tipo de lesión física o psicológica, además de que el fisco cubra los gastos que de ello se deriven, como hoy ocurre, no se exija adicionalmente, y de modo previo, una siempre lenta resolución administrativa que lo autorice.
Lo anterior, sin duda alguna, como indicó claramente el diputado Ernesto Silva , tiene que ser modificado. Nuestros carabineros lesionados no pueden esperar; deben tener derecho a que se paguen sus gastos de atención médica sin esperar un trámite lento o un informe administrativo que los autorice a atenderse.
Por otra parte, tan importante como lo anterior es que esta iniciativa viene a solucionar otro grave problema de nuestros carabineros: que se vean obligados al pago de las reparaciones de los vehículos institucionales, aun cuando estos hayan resultado dañados en el cumplimiento de la función policial. A todas luces, esto es una injusticia, por lo que debe rectificarse con urgencia.
Desde ya manifiesto mi voto afirmativo para esta moción, e insto y espero lo mismo del resto de los colegas. Nuestros carabineros y sus familias necesitan que se apruebe el proyecto con urgencia.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Daniel Farcas .
El señor FARCAS.-
Señor Presidente, el proyecto en estudio, que modifica la ley Nº 18.961, viene a llenar un vacío que tiene nuestra legislación en relación con la función que cumple Carabineros de Chile.
Uno de los aspectos que más preocupa a la ciudadanía es el de la seguridad ciudadana, por lo cual, además de felicitar a los diputados moción antes, me uno a la expresa petición del diputado Matías Walker en el sentido de aprobar por unanimidad el proyecto, ya que, como dije, llenará un vacío legal importante para la gestión y el cuidado de los carabineros, ya que algunos resultan heridos, lesionados y, en ocasiones, algunos incluso son asesinados en actos de servicio, en el cumplimiento de su deber.
Con decisión voy a votar por aprobar este proyecto de ley, y espero que pronto se presenten otras iniciativas semejantes para fortalecer la institucionalidad de Carabineros y enfrentar de mejor forma al flagelo de la delincuencia, particularmente al narcotráfico.
En la Comisión de Seguridad Ciudadana hemos analizado varios proyectos orientados a fortalecer esa institucionalidad y a generar las condiciones para que Carabineros de Chile pueda realizar su trabajo en mejores condiciones. Por cierto, este proyecto apunta en esa línea, que es la correcta, por lo que debería contribuir a generar las condiciones de seguridad y tranquilidad necesarias para que los policías desarrollen su labor.
Además de lo anterior, y en su aspecto central y fundamental, es necesario otorgar a los carabineros el derecho de que, en relación con los gastos de atención médica, no deban esperar un informe administrativo previo para que se proceda a su pago. Al reconocer a un carabinero accidentado el derecho de indemnidad en su remuneración respecto del financiamiento de la reparación de vehículos institucionales, salvo resolución administrativa fundada, se generan las condiciones para que los funcionarios de esa institución policial realicen en mejor forma su labor, sin estar preocupados o pendientes de generar alguna situación o inconveniente que pudiese afectarlos en su salud o patrimonio.
Sin perjuicio de apoyar esta iniciativa, vamos a ayudar a generar otras que fortalezcan la institucionalidad policial y generen condiciones para una mejor operación de Carabineros en todas las funciones que le corresponde realizar. Desde luego, estamos desde ya disponibles para ayudar a generar esas iniciativas, que, estamos seguros, serán apoyadas por diversos diputados. De hecho, esperamos contar con la unanimidad de la Sala.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste .
La señora PROVOSTE (doña Yasna).-
Señor Presidente, vamos a apoyar este proyecto de ley porque surge de la constatación de una situación que afecta a los funcionarios y funcionarias de una institución que no solo goza de un gran prestigio en el país, sino que está ubicada dentro de las cinco policías más profesionalizadas del mundo.
La función de resguardo del orden público que realiza Carabineros no es sencilla. Por eso, vamos a apoyar la iniciativa, porque estamos convencidos de que debemos respaldar la tarea que realizan los funcionarios y las funcionarias de Carabineros, a quienes debemos asegurar, por una parte, que seremos capaces de otorgarles el derecho para que el pago por gastos de atención médica no deban esperar un informe administrativo previo y, por la otra, que existirá concordancia respecto de lo que se considera como cargo fiscal.
Actualmente, estos gastos son de cargo fiscal, previa resolución administrativa que los autoriza, lo que no nos parece concordante con la tranquilidad que debe tener este personal de que su recuperación será cubierta sin necesidad de mediar una burocracia previa si sufre una lesión en cumplimiento de sus deberes.
Por otra parte, los daños a los vehículos institucionales, a lo cual se refirió ampliamente el diputado Matías Walker , son de cargo de los funcionarios responsables de estos, lo que representa un claro desincentivo a la realización de acciones o de maniobras tendientes a la detención o a la persecución de sujetos sorprendidos en la comisión de delitos o, incluso, al impedimento de algún ilícito si eso significa arriesgar la integridad de los vehículos que tienen a cargo.
Por eso nos parece importante introducir una modificación a la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que establezca con claridad que en relación con el personal de Carabineros no se descontará de sus remuneraciones cualquier tipo de gasto en que incurra la institución para financiar la reparación de equipos o de vehículos institucionales.
Votaremos a favor la iniciativa para entregar una clara señal de apoyo a la labor que realiza el personal de Carabineros.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa .
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, los miembros de la Comisión de Defensa apoyamos entusiastamente el proyecto, sobre todo después de invitar al auditor general de Carabineros, señor Juan Carlos Gutiérrez , y de escuchar las opiniones de las autoridades correspondientes.
En términos prácticos y sencillos, el problema radica en que la norma señala que la atención médica de enfermedades o de accidentes que sufre este personal en actos de servicio será de cargo fiscal, previa resolución administrativa fundada.
La verdad es que la calidad de previa y de fundada de la resolución administrativa ha provocado dificultades en pocas ocasiones; sin embargo, el solo hecho de que eso haya sucedido y que algunos miembros de ese personal hayan debido incurrir en gastos que no corresponden, llevó al autor del proyecto en discusión a su redacción, iniciativa que todos consideramos extraordinariamente saludable.
Lo que ha quedado claro es que se requiere una mayor atención de parte de quienes ejercemos responsabilidades públicas para atender la noble, notable y delicadísima función que cumple Carabineros de Chile.
Mañana en la Corporación recordaremos los cincuenta años del asesinato de uno de los héroes de Carabineros, el teniente Hernán Francisco Merino Correa ; cincuenta años en los que todo Chile ha reconocido el valor de ese joven oficial de ofrendar su vida para resguardar la soberanía chilena, lo que debe mantenerse siempre en nuestro recuerdo, porque no solo debemos comprender la función de Carabineros, sino también apoyarla con todo nuestro entusiasmo.
En consecuencia, es necesario aprobar por unanimidad el proyecto, porque beneficia al personal de Carabineros, al corregir un defecto que existe y que todos reconocemos.
Por lo tanto, respaldaremos con entusiasmo el proyecto de nuestro colega Ernesto Silva . He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en relación con los derechos del personal.
Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 111 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el proyecto en particular con la misma votación, dejándose constancia de que se alcanzó el quorum constitucional requerido.
Aprobado.
Despachado el proyecto al Senado.
Ha concluido el tiempo destinado al Orden del Día.
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