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El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
En el Orden del día, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en materia de indemnizaciones para trabajadores sujetos a contrato por obra, faena o servicio.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Cristián Campos .
Antecedentes:
-Moción, sesión 82ª de la legislatura 362ª, en 16 de octubre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 4.
-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 87ª de la presente legislatura, en 3 de noviembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 16.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor CAMPOS (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, me corresponde informar ante esta Sala sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y sin urgencia calificada, que modifica el Código del Trabajo en materia de indemnizaciones para trabajadores sujetos a contrato por obra, faena o servicio (boletín N° 9659-13).
La iniciativa tuvo su origen en una moción de los diputados señorita Cariola y señores Carmona , Marcos Espinosa , Jackson , Jiménez , Daniel Núñez , Schilling , Teillier y Vallespín , y del entonces diputado señor Jorge Insunza .
Según señalan los antecedentes de la moción, con los cuales los autores fundamentan el proyecto en informe, el contrato por obra, faena o servicio se enmarca en el fenómeno de la precarización del trabajo. En este contexto, agregan, los trabajadores sujetos a ese tipo de contrato se encuentran en situación de desprotección y vulnerabilidad, la que se manifiesta, entre otros aspectos, en la no procedencia de una indemnización equivalente a la indemnización por años de servicio.
En efecto, añaden los autores de la iniciativa, los contratos por obra, faena o servicio, dada su naturaleza temporal y la finitud de su objeto, terminan naturalmente por la causal del número 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, la conclusión del trabajo o servicio que los originaron. Señalan que siendo procedente la aplicación de esta causal de terminación del contrato de trabajo, no existe para el empleador la obligación de pagar indemnización alguna por años de servicio.
A continuación, los autores hacen presente que, al amparo de esta normativa, con el propósito de sustraerse de la obligación de indemnización, los empleadores recurren a la práctica abusiva de poner término al contrato de trabajo por obra, faena o servicio invocando la conclusión del trabajo o servicio que le dio origen, no obstante no concurrir los requisitos exigidos para su procedencia.
En este escenario, agregan, los trabajadores sujetos a contrato por obra, faena o servicio se ven en la obligación de judicializar el término de la relación laboral para obtener algún tipo de indemnización. Más aún, complementan que en el supuesto de que en este proceso se declare la improcedencia de la causal de término del contrato, en la generalidad de los casos no obtendrán indemnización por años de servicio, dada la brevedad temporal del vínculo contractual asociado a este tipo de contratos de trabajo.
Asimismo, afirman los autores de la iniciativa, en esta materia nuestra legislación no observa la Recomendación N° 119, formulada por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, que en su número 9 señala: “El trabajador cuya relación de trabajo se hubiere dado por terminada debería tener asegurada cierta protección de sus ingresos; esta protección podría comprender un seguro de desempleo u otras formas de seguridad social, o una compensación por fin de servicios u otras prestaciones análogas pagaderas por el empleador, o también una combinación de prestaciones según la legislación nacional, los contratos colectivos o la política de personal adoptada por el empleador.”.
Por último, los autores destacan que, en los hechos, los trabajadores organizados han demostrado que en un contexto de negociación colectiva se puede avanzar hacia mejores condiciones laborales. Es el caso del Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores de Montaje Industrial, Obras Civiles y Actividades Anexas (Sinami), que a través de una ardua y sostenida lucha ha logrado para sus afiliados una indemnización a todo evento, en los términos que recoge esta moción, no obstante el carácter transitorio de la labor que realizan sus trabajadores, por la naturaleza propia de las faenas que desempeñan.
Concluyen manifestando que, de aprobarse esta iniciativa, hará posible extender este derecho más allá del contexto de la negociación colectiva respecto de una o más empresas en particular, beneficiando a un número indeterminado de trabajadores que, en iguales condiciones de transitoriedad y precariedad en su contratación, no cuentan con una organización sindical fuerte que les permita establecer los instrumentos que les otorguen estabilidad laboral y protección efectiva ante el despido.
La comisión, en la discusión general y particular, contó con la presencia del subsecretario del Trabajo, señor Francisco Díaz Verdugo , y del asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río Correa .
Asimismo, concurrieron especialmente invitados los representantes de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT); del Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores de Montaje Industrial, Obras Civiles y Actividades Anexas (Sinami), y de la Cámara Chilena de la Construcción, cuyas intervenciones y exposiciones se encuentran contenidas en el informe que los colegas tienen en su poder y que, en aras del tiempo, no comentaré.
Al concluir dichas audiencias, algunos señores diputados coincidieron en reconocer el loable esfuerzo y la inmensa solidaridad del Sinami con el resto de los trabajadores que labora bajo la modalidad de contratos por obra o faena, y la pertinencia de la moción en informe, pues responde a una reivindicación sindical histórica en relación con la precarización de dicha forma de trabajo, en la medida en que los trabajadores regidos bajo esa modalidad se encuentran en situación de desprotección y vulnerabilidad.
No obstante, algunos otros señores diputados recordaron que el contrato por obra o faena permite al trabajador negociar sus condiciones laborales por cada nueva obra a la que busca incorporarse, por lo cual sus remuneraciones se adaptan rápidamente al nivel de actividad y a las condiciones del ciclo económico, y que la jurisprudencia ha señalado que la contratación continua por obra o faena por períodos prolongados por parte de una misma empresa hace mutar el contrato a uno de plazo indefinido, debiendo pagarse la indemnización por años de servicio y el desahucio, cuando correspondan según las reglas generales.
Por ello, el proyecto en informe fue aprobado en general por vuestra comisión en la sesión ordinaria de 29 de septiembre de 2015, con el voto favorable de los señores Andrade , Boric , Campos , Carmona , De Mussy , Jiménez , Monckeberg, don Nicolás , y Saffirio ; un voto en contra, del señor Melero , y ninguna abstención.
Durante su discusión particular, a propósito de las indicaciones presentadas durante su transcurso, las cuales constan en el referido informe, el diputado Nicolás Monckeberg manifestó que su bloque político votó a favor de la idea de legislar por compartir el propósito principal de la moción, en orden a que exista indemnización por término del contrato de los trabajadores por obra o faena, no solo por una razón de justicia, sino también para evitar la mala práctica de ciertos empleadores de poner término a los contratos por obra o faena, y luego reponerlos, para efectos de evitar pagar indemnizaciones por años de servicio.
Sin perjuicio de ello, señaló no estar de acuerdo con que la indemnización que se propone se pague a todo evento, cuestión que no ocurre con el resto de los trabajadores del país, sin importar la causal de término del contrato, especialmente cuando se trata de una causa imputable al trabajador.
En opinión del señor Nicolás Monckeberg , este tipo de indemnización a todo evento no corresponde y es posible que incluso sea discriminatoria con el resto de los trabajadores del país.
Por su parte, el señor Andrade recordó que nuestra legislación laboral reconoce una indemnización a todo evento en el caso de las trabajadoras de casa particular. Asimismo, rememoró que el Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores de Montaje Industrial, Obras Civiles y Actividades Anexas (Sinami) dio a conocer que mediante la negociación colectiva dicho gremio ha acordado con sus empleadores indemnizaciones por término de contrato por obra o faena en la medida en que dicho término no sea imputable al trabajador.
A su vez, el diputado Tucapel Jiménez recordó que los trabajadores por obra o faena cuentan con un régimen laboral bastante precario, pues permite abusos por parte de ciertos empleadores. En este sentido, manifestó que puede ser conveniente generar diferencias con las reglas generales de indemnización, en favor de este tipo de trabajadores.
En la misma oportunidad, el señor Díaz , subsecretario del Trabajo, manifestó que cabe recordar que los contratos por obra o faena son naturalmente precarios y, por tanto, existiría una justificación para regular un tipo de indemnización diferente de las reglas generales, precisamente para hacer frente a malas prácticas de los empleadores, y que, por ello, no se trataría de una discriminación arbitraria.
Como resultado de la discusión surgida respecto de la conveniencia de que la indemnización se pague a todo evento, los señores diputados concordaron en que la indemnización debía configurarse solo en los casos en que no exista una causal de despido imputable al trabajador, por lo cual manifestaron su disposición a presentar una indicación que recogiera dicha condición.
Es así como el artículo 1° del proyecto de ley aprobado por la comisión, por 11 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, incorpora al artículo 163 del Código del Trabajo un inciso cuarto, nuevo, que dispone que si la terminación del contrato de trabajo se produjere por aplicación de lo dispuesto en el número 5 del artículo 159, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, y que no será aplicable en estos casos la compatibilidad señalada en el inciso tercero del mismo artículo.
El artículo 2°, aprobado por 6 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención, incorpora en el artículo 176 del Código del Trabajo, a continuación de la expresión “con excepción de las establecidas en los artículos”, la expresión “163 inciso cuarto”, seguida de una coma, con lo cual se hace compatible la indemnización establecida en este último precepto con las establecidas en el artículo 164 de dicho cuerpo legal.
Por último, me permito hacer presente que el texto del proyecto que se somete a consideración de la Sala no contiene normas que revistan el carácter de orgánico constitucional o que requieran ser aprobadas con quórum calificado. Asimismo, a juicio de la comisión, su articulado no requiere ser objeto de estudio por parte de la Comisión de Hacienda, por no incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.
Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del texto del proyecto de ley que contiene el referido informe que cada uno de los diputados tiene en su poder.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona .
El señor CARMONA.-
Señor Presidente, el proyecto en debate, aprobado por amplia mayoría en la Comisión de Trabajo, con solo un voto en contra, acusa una rectificación en justicia, en favor de los trabajadores, pues propone que, aunque haya trabajado por un mes, todo trabajador tendrá derecho a indemnización.
En los contratos de trabajo que duran más de un año, los trabajadores tienen derecho a una indemnización de un mes por año trabajado; pero hay que convenir en que esa indemnización no la regala el empleador, sino que el trabajador se hace acreedor a ella porque él la produjo. Nadie debe imaginar que se trata de una concesión, de un premio, de un gesto generoso de los empleadores, quienes de sus ingresos o de sus utilidades entregan a quienes trabajan para ellos el pago equivalente a un mes por cada año trabajado. No es así. ¿Cómo acumulan los trabajadores ese mes por año trabajado? A través de las jornadas diarias consecutivas, y por tanto, mes a mes.
En consecuencia, si la legislación actual no reconoce o no permite una indemnización de
2,5 días por mes trabajado a todos aquellos trabajadores sujetos a contrato por obra, faena o servicio que terminan de prestar sus servicios antes de un año, desde la perspectiva del mes por año trabajado ese acumulado se lo lleva el empleador. En términos comunes, el empleador, que maneja la “banca”, dice: “topón pa’ dentro”, a favor de él y en contra del trabajador.
Este proyecto de ley, del cual siento la satisfacción de ser el principal mocionante, tuvo su origen en la experiencia del movimiento sindical. No es una teorización abstracta, sino el fruto de la lucha del movimiento sindical, particularmente del Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores de Montaje Industrial, Obras Civiles y Actividades Anexas (Sinami).
Se me vienen a la memoria los nombres de muchos dirigentes, como Miguel Barrera Dávila , Ricardo Véliz Merino, José Miguel Ortega Silva, Hugo Tabilo Llano , Osvaldo Cortés Martínez y, por cierto, a quien hoy oficia como asesor principal de todos ellos: el compañero Miguel González Muñoz . Ellos hicieron la experiencia práctica; ellos establecieron, a través de sus negociaciones, el derecho a acceder a una indemnización de dos y medio días por mes para quienes cumplen labores por un tiempo menor a un año.
La organización, la demanda, la reivindicación, la movilización y la lucha de los trabajadores han contribuido a generar esta iniciativa legislativa. Han hecho bien estos trabajadores, porque además han dado muestras de espíritu solidario, al compartir con sus hermanos de labores una conquista que debe beneficiar a todos los trabajadores. El Sinami pudo haber seguido funcionando y, por la vía de los hechos, en los contratos colectivos, antes de entrar a faena, haber mantenido esta conquista de 2,5 días por mes trabajado. Sin embargo, como esta situación también afecta a los trabajadores de la construcción y a todas y todos los trabajadores que cumplen labores mediante contratos que concluyen antes de un año, nos insistieron en que sistematizáramos esa experiencia, que hiciéramos síntesis de ella y la propusiéramos mediante una moción, tal como nos permite la ley, como un beneficio para todos los trabajadores que prestan sus servicios en esas condiciones.
Hoy espero que una amplia mayoría de diputados presentes en la Sala se pronuncie a favor de esta indemnización, porque es un derecho de los trabajadores que se construye con sus propios recursos, porque no se puede seguir expoliando a los trabajadores a costa de negarles esa indemnización, que es el fruto de lo que ellos producen, y porque además tiene que ver con los alcances de la reforma laboral, que esperamos también sea la que aprobó la Cámara de Diputados.
Nos hubiese gustado que en este proyecto de ley se hubiera incluido el concepto “a todo evento” y que la indemnización alcanzara también a la familia, cuando la causa por la que concluye el contrato fuere la muerte del trabajador. Seguramente eso será motivo de otra moción.
Si convenimos en que los recursos económicos que se utilizarán para pagar esta indemnización los produce el propio trabajador con su esfuerzo laboral, ¿por qué en un caso tan lamentable como es el desenlace fatal de la vida de una persona, en la disyuntiva de que el fruto de ese esfuerzo se lo lleven la viuda y sus hijos, o el empleador, debe preferirse a este?
¿Por qué? ¿Se trata de un recurso del empleador? No, es un recurso del trabajador. Aceptamos esto porque, si no, era una excepción, ya que ese beneficio no existe para el resto de los trabajadores.
En consecuencia, más adelante tenderemos que tener un debate especial al respecto; pero marco el punto. No es posible que en el momento más débil de la vida familiar, desde el punto de vista de las emociones, que es cuando el titular del trabajo parte, muere, el recurso material se lo lleve el empleador y no la familia del trabajador fallecido.
Creo que eso es la exageración de la explotación de quienes piensan, porque son portadores de un modelo neoliberal que explota en términos absolutos y relativos sin ningún miramiento, que todavía hay demasiadas concesiones para los trabajadores.
Por eso, señor Presidente, nuestra bancada, que además es patrocinante de esta moción, con absoluto compromiso y con la satisfacción de cumplir nuestros deberes para con los trabajadores, votará a favor este proyecto de ley, que deseamos que a la brevedad se convierta en ley de la república.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros .
El señor BARROS.-
Señor Presidente, este proyecto de ley, que fue presentado hace algunos meses y despachado por la Comisión de Trabajo, dice relación con los trabajadores sujetos a contrato por obra, faena o servicio, modalidad muy utilizada en el rubro de la construcción, donde identificamos ciertas prácticas habituales, como que el contrato por obra, faena o servicio dure solo algunos meses, para evitar el pago de la indemnización por años de servicio. Se termina la obra y se vuelve a contratar al trabajador, pero no en todos los casos a los mismos trabajadores y para la misma faena.
En ese sentido, nos parece que este proyecto de ley tiene validez, porque hace justicia al establecer el pago de una indemnización por término de contrato a partir del primer mes trabajado, equivalente a la remuneración de 2,5 días.
Ello significará un recargo de 8,5 por ciento al costo de la mano de obra en general, pero vamos a ver cómo se aplica en la práctica, porque puede ser que con esta nueva normativa ocurra que el contrato se haga por 8,5 por ciento menos, el que se restituiría después por la vía de la indemnización.
Incluso así, me parece positivo que estos trabajadores no sean recontratados para las mismas faenas con el objeto de burlar la ley. De acuerdo a los testimonios que escuchamos en la comisión, sabemos que se da ese tipo de casos.
También se planteó que la indemnización fuese a todo evento, pero la comisión lo rechazó, pues se considero que no resulta lógico que, por ejemplo, un trabajador, quienquiera que sea, esté a cargo de una maquinaria, y en una acción temeraria la destruya debido a su mal proceder, pero haya que pagarle una indemnización.
En ese sentido, me parece pertinente la indicación que presentamos con los diputados Nicolás Monckeberg , Melero y, particularmente, Vallespín .
Sobre el tema de la muerte de un trabajador, como bien dijo el diputado Lautaro Carmona , la pregunta es por qué aquí se aplicaría una disposición de esa naturaleza, en circunstancias de que en la norma general no existe. Considero que esta materia puede ser objeto de un debate más profundo.
El diputado Melero votó en contra y el diputado De Mussy votó a favor, a pesar de que ambos pertenecen a nuestra bancada.
Al respecto, vemos que hay un progreso en algún sentido, pero también algunos temores, como que la norma no cumpla con las expectativas; es decir, tal como planteé, que finalmente se contrate a un trabajador por menos dinero y que se complemente su remuneración con estos dos días y medio a partir de un mes.
Votaré a favor el proyecto de ley, tal como lo hice en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, luego de discutir la indicación que presentamos.
Espero que la Sala apruebe la iniciativa, salvo que exista interés de parte de algunos diputados para presentar indicaciones, como ya me lo han manifestado.
He dicho.
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín .
El señor VALLESPÍN.-
Señora Presidenta, como bien señaló el diputado Carmona , en el proyecto de ley queda de manifiesto la importancia de la tarea legislativa de la Cámara de Diputados, ya que los diputados que estamos en permanente conexión con los trabajadores analizamos esta situación y nos dimos cuenta de que existe un vacío o una desigualdad de derechos, razón por la cual presentamos esta propuesta que lideró el diputado Carmona . Me refiero a que al término de un contrato por obra, faena o servicio, los trabajadores no reciben la indemnización a que tiene derecho la gran mayoría de los trabajadores de Chile.
Ojalá que el proyecto de ley se apruebe y que no se le formulen indicaciones para que no vuelva a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, porque ya escuchamos a todos los actores. De hecho, la discusión fue tan rica y pertinente que me atrevería a decir que todo debiera estar despejado y claro en el proyecto, mediante el cual estamos avanzando en la igualación de derechos para esos trabajadores de Chile, razón por la cual espero que aprobemos hoy la iniciativa en la Cámara y que pronto suceda lo mismo en el Senado, con el objeto de que esos trabajadores tengan el derecho a indemnización que nunca tuvieron. ¡Eso es lo importante!
¡Por eso es clave igualar los derechos!
En consecuencia, debemos reanalizar por qué un porcentaje importante de chilenos tiene derechos, pero otro no los tiene. No obstante, debemos hacerlo bajo una mirada sistémica para enfrentar la desigualdad en todos los frentes. Esta es una desigualdad que existe en el mundo del trabajo. De hecho, los trabajadores contratados por obra, faena o servicio no reciben indemnización, a pesar de que es un derecho para el resto de los trabajadores.
Una importante tarea legislativa es mirar de forma sistémica las situaciones y, cuando corresponda, igualar los derechos para superar la desigualdad en todos los frentes. Esto es lo que queremos hacer como Nueva Mayoría y que, como bancada de la Democracia Cristiana, deseamos profundizar.
El proyecto de ley es muy importante. La constatación de los hechos nos señaló que existe una especie de empleo precario, porque un derecho que tienen algunos trabajadores, no lo poseen los contratados por obra, faena o servicio. Los trabajadores sujetos a ese tipo de contratos están en una situación de desprotección y vulnerabilidad, que se manifiesta, entre otros aspectos, en que no reciben esa indemnización.
Sabemos, porque lo hemos visto en nuestros distritos, que las empresas constructoras normalmente contratan a los trabajadores por obra, faena o servicio por un plazo determinado, por ejemplo, ocho, diez, once meses o lo que dure la faena. Luego, despiden al trabajador sin entregarle una indemnización, pero lo vuelven a contratar cuando ganan la licitación de otro proyecto, razón por la cual trabaja unos meses y lo vuelven a despedir sin darle indemnización.
Este es el vacío que estamos llenando hoy, ya que estamos entregando el derecho a indemnización a los trabajadores contratados por obra, faena o servicio.
Por eso es tan importante lo que hoy discutimos y analizamos, ya que estamos igualando derechos entre los trabajadores de Chile mediante una moción originada en la Cámara de Diputados, lo que, ¡por Dios que es trascendente!, porque los ciudadanos que nos ven, valoran el trabajo que hacemos acá cuando tiene sintonía con sus problemas.
Los contratos por obra, faena o servicio normalmente se terminan basados en la causal del número N° 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, es decir, por la conclusión del trabajo o servicio que los originan, lo que resulta procedente, por lo que no existe obligación para que el empleador pague indemnización alguna por años de servicio, lo que modificaremos hoy.
También quiero reconocer y valorar que los actores del mundo privado si bien hicieron algunas observaciones al proyecto de ley, finalmente entendieron que esta indemnización es buena para los trabajadores y que hay que avanzar al respecto.
Nos hicimos cargo de esas observaciones en la comisión y mejoramos el proyecto, razón por la cual se aprobó por 11 votos a favor, lo que refleja su importancia.
Mediante el proyecto se dispone que si el término de un contrato de trabajo se produjera por aplicación de lo dispuesto en el número 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días, no siendo aplicable a estos casos la compatibilidad señalada en el inciso tercero del artículo 163 de dicho código. Es decir, garantizamos una indemnización a los trabajadores que hoy suscriben contratos por obra, faena o servicio. ¡Gran noticia para esos trabajadores de Chile!
La Cámara de Diputados debe sentirse orgullosa por aprobar el proyecto de ley, ojalá, en forma unánime.
Los parlamentarios estamos para elaborar este tipo de propuestas que eliminan desigualdades que no tienen explicación lógica y que se han mantenido así por una cuestión histórica; pero cuando las analizamos en profundidad y cuando existe una tarea de país para enfrentar la desigualdad e igualar los derechos, nos ponemos las pilas, redactamos la moción, la presentamos en la comisión, escuchamos a los actores, y cuando nos damos cuenta de que todo avanza hacia un mismo fin, se aprueba por la mayoría de los asistentes a la respectiva comisión. ¡Esto es lo que hoy estamos llamados a aprobar!
Por lo tanto, señora Presidenta, anuncio que nuestra bancada apoyará el proyecto de ley con mucho gusto, convicción y claridad, porque estamos igualando derechos y resguardando las preocupaciones de muchos actores privados respecto de este punto, ya que se precisaron las causales para entregar esta indemnización, la que en un comienzo era a todo evento, lo que le dio pertinencia, amplitud y coherencia al proyecto de ley.
Por las razones expuestas, anuncio mi voto favorable y el de nuestra bancada a la iniciativa, porque estamos avanzando en la línea correcta al dar un derecho garantizado a la mayoría de los trabajadores, que no lo tenían las personas contratadas por obra, faena o servicio, debido a un vacío histórico que hoy estamos llenando.
He dicho.
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade .
El señor ANDRADE.-
Señora Presidenta, las intervenciones anteriores evitan una buena parte de la mía en lo que se refiere a las situaciones de hecho que justifican el proyecto de ley. En consecuencia, me referiré a dos o tres aspectos conceptuales.
El contrato por obra, faena o servicio es precario, por lo que requiere de un tratamiento en particular, porque es distinto al contrato de trabajo común. De hecho, en nuestra legislación ni siquiera está conceptualizado lo que son “obra” o “faena”. Recién estamos intentando avanzar en eso con un proyecto que está en segundo trámite constitucional en el Senado. Como es un contrato naturalmente precario, por cierto que se justifica la existencia de un régimen especial en materia indemnizatoria. Lo normal es que la indemnización se pague cuando se termina la relación laboral por una causal que no es imputable al trabajador y que no justifica el empleador, salvo cuando es por necesidades de la empresa. En este caso, siguiendo la misma lógica aplicada respecto de las trabajadoras de casa particular, se estableció una indemnización a todo evento, lo que no significa que también proceda si es por una causal vinculada a la inconducta del trabajador.
En ese sentido, hay un gran avance; pero en la comisión nos hubiese gustado avanzar en otras causales, porque solo se refiere al número 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, relacionado con la “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.”. Por ejemplo, nos hubiese gustado incorporar la muerte del trabajador para dar lugar a la indemnización, porque si los recursos se proveen día a día, la indemnización que opera a favor del trabajador fallecido no irá en desmedro del empleador. También nos hubiese gustado considerar el caso fortuito o la fuerza mayor, por cuanto no son responsabilidad del trabajador.
Reitero, hemos avanzado y seguiremos perfeccionando esta materia, como señaló el Primer Vicepresidente de la Corporación, señor Patricio Vallespín .
Agregaré una consideración de carácter más general.
En materia laboral existe una vieja discusión respecto de si el seguro de cesantía y la indemnización son dos cosas contradictorias, por lo que habría que terminar con la indemnización pues el seguro de cesantía resolvería el problema. El proyecto demuestra que no es así, ya que la experiencia que hemos tenido en la discusión de la iniciativa en materia de indemnizaciones a trabajadores sujetos a contrato por obra, faena o servicio confirma exactamente lo contrario. Por eso es tan valorable el avance desde el punto de vista conceptual.
Por último, haré un reconocimiento. El Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores de Montaje Industrial, Obras Civiles y Actividades Anexas, el histórico Sinami , ha negociado por rama incluso durante la dictadura. Lo digo para quienes consideran un demonio la negociación ramal. De ese modo consiguieron, entre otras cosas, lo que se ha dado en llamar en la jerga sindical el decimotercer mes. O sea, ellos tienen garantizado un decimotercer mes cada vez que prestan un servicio.
Por consiguiente, lo que hemos acordado aquí es el decimotercer mes para la indemnización de trabajadores sujetos a contrato por obra, faena o servicio. La indemnización de dos días y medio por mes trabajado es la expresión de lo que ha logrado el Sinami en sus grandes negociaciones colectivas, incluso en dictadura. ¡Negociación ramal incluso en dictadura!
¡Miren el déficit que tenemos en democracia! Pero lo que lograron los trabajadores del Sinami es lo que hoy hemos establecido en el proyecto de ley.
Por eso hago este reconocimiento a los trabajadores del Sinami, en particular a sus dirigentes históricos, porque han sido solidarios con quienes no tienen la misma capacidad de negociación. No obstante, a través del proyecto de ley en discusión, les reconocemos el derecho de indemnización que otros han ganado mediante sus negociaciones.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier .
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, la legislación comparada señala que estamos muy por debajo de los países con los cuales siempre nos cotejamos, entre ellos, los de la OCDE. Para qué hablar de los países nórdicos o del centro de Europa. Hay mucho por hacer al respecto.
En los distintos debates que hemos tenido en la Corporación respecto de las muchas actividades del quehacer nacional, se ha dicho que el Estado es uno de los patrones que tiene una relación desigual con sus trabajadores. Obviamente, hay mucho por hacer en una relación laboral inserta en una economía justa, que reúne al dueño del capital con el dueño de la fuerza de trabajo, de la destreza, de la habilidad y de la inteligencia. Baste recordar la discusión sobre el proyecto de ley relacionado con las manipuladoras de alimentos. El Estado chileno entrega el dinero, el capital, los recursos económicos a un tercero, quien contrata a las manipuladoras, lo que da como resultado un trato francamente injusto.
Reconozco que en los últimos tiempos hemos avanzado; pero no podemos hacer abstracción de situaciones como esta, en que el Estado chileno entrega recursos de todos los chilenos a un tercero que abusaría mucho más si no fuera por las movilizaciones que realizaron las manipuladoras el año pasado.
Mi colega Andrade citó el caso del Sinami. Me tocó conversar con ellos hace pocos meses en Rancagua. Cuando les pregunté cuál es el objetivo de las protestas, su contestación me hizo comprender que ellos siempre han tenido la razón al respecto.
Quiero terminar mi intervención con lo sucedido en el Servicio de Registro Civil e Identificación, donde también hay demandas insatisfechas.
Por lo anterior, necesitamos un Estado activo, capaz de enfrentar y anteponerse a hechos como los sucedidos en el Servicio de Registro Civil e Identificación, los cuales perjudicaron a millones de chilenos y de chilenas. En consecuencia, hay que mejorar las condiciones laborales de esos trabajadores para lograr justicia laboral.
También hay que hacer un reconocimiento a los trabajadores en general, porque crean la riqueza del país. Algunos prenden demasiadas velas al dueño del capital, de la empresa; pero esa empresa no puede funcionar sin los trabajadores, no solamente en Chile, sino en los países donde el desarrollo tecnológico es más avanzado.
Finalmente, me alegra mucho que la Corporación trabaje cada día para mejorar la legislación laboral, con el objeto de que sea más justa y digna para los trabajadores.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Browne .
El señor BROWNE.-
Señor Presidente, el proyecto es un avance respecto de los contratos por obra, faena o servicio; pero debe complementarse necesariamente con la iniciativa que ya aprobó a Cámara de Diputados -el que hoy está, digámoslo con todas sus letras, durmiendo en el Senado-, porque no basta con entregar esta indemnización, sino que se debe regular el contrato por obra, faena o servicio.
Es real que en la agricultura y en la construcción se contrata para obras específicas, como es el caso del albañil que es contratado para colocar ladrillos en una construcción, lo que es una obra determinada; pero no puede ocurrir que esa contratación sea sucesiva en distintas obras o, incluso, dentro de la misma obra, porque se realizan contratos por obra o faena para edificar desde el piso 1 al 4, del 5 al 8, y así sucesivamente, lo que termina siendo una distorsión de lo que intenta regular ese tipo de contrato.
La indemnización es justa cuando el trabajador ha estado realizando la misma labor por un período prolongado en la misma empresa, pero no se entrega, dado que se esgrime ese resquicio. En consecuencia, parece justo que ese trabajador tenga continuidad laboral, debido a la tranquilidad que trae a su familia el que lo contrate siempre el mismo empleador, lo que le permite acceder a un derecho tan básico y necesario como son las vacaciones. El contrato por obra, faena o servicio no considera vacaciones, pues las obras se realizan en plazos menores a un año, lo que no da derecho a vacaciones. Además, hay otras cuestiones tan necesarias como acceder a créditos comerciales o hipotecarios; pero los bancos no entregan préstamos a los trabajadores contratados por obra, faena o servicio, aunque tengan buenas rentas, pues no tienen continuidad laboral, dado que su trabajo se acaba cuando la obra llega al piso 4° u 8°, situación que debemos corregir.
Por consiguiente, anuncio que apoyaremos la iniciativa para que sea enviada a segundo trámite constitucional en el Senado, momento en el que pediremos que se fusione con la moción que presentamos con los diputados señores Tucapel Jiménez , Osvaldo Andrade y Matías Walker , que también fue despachada a la Cámara Alta, donde, lamentablemente, desde hace tres años y siete meses permanece sin ser tramitada en la Comisión de Trabajo del Senado.
Debo decir con todas sus letras que primero fue bloqueado por quien fue la ministra del Trabajo de la época, señora Evelyn Matthei , y por la Cámara Chilena de la Construcción. En la actualidad es bloqueado nuevamente por la Cámara Chilena de la Construcción y, al parecer, por el Ministerio del Trabajo, por cuanto, a pesar de que se habían comprometido a sacarlo adelante, no ha avanzado un ápice en esa comisión y sigue durmiendo allí, mientras los trabajadores de la construcción y de la agricultura siguen esperando que se regule una modalidad de contrato que es muy precaria para los trabajadores.
Probablemente se puede mejorar aún más la iniciativa, pero lo correcto es aprobarla. Espero que el proyecto sea despachado lo antes posible al Senado, a fin de fusionarlo con el que ya aprobamos hace unos años, que está esperando ser discutido en la Cámara Alta. En ese sentido, la Cámara de Diputados debe presionar para que, de una vez por todas, el gobierno le coloque urgencia, a fin de que ambos proyectos –fusionados se conviertan en ley lo antes posible.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker .
El señor WALKER.-
Señor Presidente, deseo ratificar lo señalado por el diputado Pedro Browne , que es el autor principal del proyecto de ley que presentamos junto con los diputados Tucapel Jiménez y Osvaldo Andrade , entre otros, aprobado por la Cámara de Diputados en 2012 y que ya lleva tres años en el Senado.
Quiero llamar la atención sobre este hecho, porque ese proyecto permite resolver la situación de muchos trabajadores, como los de la construcción, que son contratados por obra, faena o servicio, a quienes se les pone término unilateralmente a sus contratos, pese a que continúan prestando otros servicios para la misma empresa.
La excelentísima Corte Suprema , aplicando el principio de la primacía de la realidad, estableció que si un trabajador lleva muchos años prestando servicios a una misma empresa en distintos contratos sucesivos, ese contrato se transforma en indefinido.
Por lo tanto, a través de distintas jurisprudencias, la Corte Suprema determinó que ese trabajador tiene derecho a indemnización por años de servicio. Pero eso implica judicializar el conflicto y que el trabajador deba invertir una cantidad enorme de tiempo por ese concepto.
El proyecto de ley que presentamos, que –reitero fue aprobado por la Cámara de Diputados en 2012, señala que se presumirá legalmente que el plazo del contrato es indefinido cuando el trabajador ha prestado servicios, continuos o discontinuos, en diversas obras o faenas específicas para un mismo empleador durante 240 días -ocho meses en un lapso de 12 meses contados desde la primera contratación.
En ese caso, se aplica el principio de primacía de la realidad. Por lo tanto, ese contrato es indefinido, más allá de lo que señale el texto del mismo. En esa situación se aplican los principios generales del derecho del trabajo.
Al considerarse de carácter indefinido del contrato, el trabajador tiene derecho a indemnización por años de servicio, a vacaciones y, además, está en condiciones de solicitar un crédito o de postular, por ejemplo, al DS-01, el subsidio de vivienda para la clase media. En otras palabras, el trabajador tiene todas las garantías que otorga un contrato de carácter indefinido.
Por lo tanto, considero que la iniciativa que ahora discutimos constituye un gran avance y, sin duda, lo vamos a votar favorablemente.
Señor Presidente, usted ha seguido de cerca la tramitación de esta iniciativa en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, por lo que entenderá que se complementa muy bien con el proyecto que modifica el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena, que aprobamos en 2012 (boletín N° 7691-13), al que hizo referencia el diputado señor Pedro Browne , autor de esa iniciativa.
El proyecto en discusión permitirá que, al menos, se pague al trabajador una indemnización mínima, equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.
El proyecto que ha estado detenido durante tres años en el Senado regula situaciones de abuso que se producen en las sucesivas contrataciones por obra o faena. Se trata de contratos que en realidad son indefinidos, sobre todo en el caso de los trabajadores de la construcción. Ojalá se pueda refundir esa iniciativa con la que estamos discutiendo ahora para dar una solución integral a un problema que, por vía jurisprudencial, resolvió la excelentísima Corte Suprema y ya está incluido en el Código del Trabajo respecto de los contratos de plazo. En Efecto, el Código del Trabajo resolvió esta materia hace mucho tiempo, al establecer que cuando hay dos o más renovaciones sucesivas de un contrato de plazo fijo, ese contrato se transforma en indefinido.
El proyecto que espera iniciar su trámite en el Senado -que queremos que se refunda con el que ahora discutimos señala que tras ocho meses de distintos contratos por obras o faenas para un mismo empleador, en el lapso de un año, el contrato pasará a ser indefinido, por lo que el trabajador va a tener derecho no solamente a una indemnización de dos y medio días por mes trabajado, sino a la indemnización de un mes por año de servicio, como sucede con todos los trabajadores de nuestro país que tienen contrato indefinido.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez .
El señor JIMÉNEZ.-
Señor Presidente, quiero hacerme eco de las palabras de los diputados Pedro Browne y Matías Walker , pues, como ellos ya dijeron, la iniciativa pone en el tapete la precariedad de los contratos de una parte importante de nuestros trabajadores.
Hace tres años aprobamos el proyecto que han señalado ambos diputados. Sin mencionar los detalles exactos de su contenido, la iniciativa tenía por objetivo entregar derechos a un sector importante de trabajadores, que sufren abusos por parte de empresas que los contratan por un plazo fijo hasta al término de una obra, luego de lo cual los vuelven a contratar para otra obra y los vuelven a despedir cuando ella termina, y así sucesivamente. Con esa práctica evitan pagarles la indemnización.
Según recuerdo, el proyecto señalaba que si había una cantidad de contratos firmados en un año por un trabajador en una misma empresa o si trabajaba una cantidad determinada de meses en un año, su contrato se transformaba en indefinido y el trabajador pasaba a tener todos los derechos que significa contar con un contrato indefinido.
Este proyecto debería fusionarse con la iniciativa del diputado Pedro Browne , que está estancada en el Senado, como otros tantos proyectos. De no ser así, esperamos que la aprobación de este nuevo proyecto sirva para dar un impulso a la otra iniciativa, que espera ser tramitada.
Respecto de la reforma laboral hay posturas diferentes. Personalmente soy un ferviente partidario de que los sindicatos crezcan, se fortalezcan, tengan más representatividad, y que más trabajadores negocien colectivamente, porque son ellos los únicos que pueden mejorar sus condiciones de trabajo, pero para ello necesitan estar en situación de igualdad con sus empleadores.
Entre los testimonios que recibimos, recuerdo el de los representantes del Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores de Montaje Industrial, Obras Civiles y Actividades Anexas (Sinami), quienes nos dieron un ejemplo de lo que significa negociar colectivamente, de forma ordenada, sentados a la mesa en igualdad de condiciones con sus empleadores, lo que redunda en conseguir buenas condiciones para sus trabajadores.
Ellos nos dijeron que en sus contratos habían logrado una indemnización a todo evento equivalente a la remuneración de 2.5 días por mes trabajado. De ahí surge la indicación que incorporamos en este proyecto. Es decir, a base de la experiencia que trabajadores nos entregaron en la comisión pudimos mejorar este proyecto.
¿Por qué algunos quieren evitar que otros trabajadores tengan la misma posibilidad que tienen los trabajadores agrupados en Sinami, de negociar colectivamente y mejorar sus condiciones laborales?
Ellos son el mejor ejemplo de que la reforma laboral permite mayor equidad, mayor justicia social y que las empresas terminen con los abusos. Por supuesto, no hablo de todas la empresas, porque en Chile hay buenas empresas y grandes empresarios; pero también hay un sector que abusa de sus trabajadores, especialmente en el área de la construcción, donde estos firman contratos de plazo fijo.
Con el diputado Osvaldo Andrade presentamos un proyecto que tenía por objeto entregar cinco días más de vacaciones a todos los trabajadores de Chile, pero el tema se farandulizó. Chile está en la OCDE y, en consecuencia, hay que ponerse a la altura de ello. En ese sentido, la iniciativa apuntaba a que nuestro país estuviera a la altura de los países que componen la OCDE, que tienen más días de vacaciones para sus trabajadores.
Para lograr dicho objetivo, una fórmula era quitar tres feriados del calendario. Así, el trabajador quedaría con dos días más de vacaciones, porque agregábamos cinco y quitábamos tres feriados.
El problema que se nos presentó es que aparte de los feriados irrenunciables, el resto de los feriados tienen carácter religioso. No tenemos nada en contra de la religión, pero la única forma de aumentar los días de vacaciones era eliminando feriados religiosos. Quizá podría haberse buscado otra fórmula, ya que el espíritu del proyecto era que los trabajadores tuvieran más vacaciones y se asemejaran a la situación que viven los trabajadores de los países que componen la OCDE.
Reitero, quizá podría haberse buscado otra fórmula. Tal vez, si hubiésemos agregado solo dos días de vacaciones y no cinco no hubiésemos necesitado quitar días feriados del calendario; pero, como dije, el proyecto se farandulizó y se nos acusó de que queríamos quitar feriados, lo que constituyó una crítica muy injusta.
Una de las cosas que más me llamó la atención fue que un grupo de trabajadores me dijo que ellos no tienen vacaciones, porque se las pagan proporcionalmente. Como los contratan para una obra y luego los contratan para otra, para ellos los feriados son muy importantes, porque constituyen sus únicos días de vacaciones. Eso nos muestra la precariedad en la que laboran esos trabajadores.
Algunos dirán que les pagan proporcionalmente las vacaciones; pero no tienen derecho a tomarlas, porque los contratan por seis meses, luego los vuelven a contratar en otra faena, y así siguen y siguen. Para ellos los feriados son las vacaciones. ¡Qué injusto pensar que los feriados representen las vacaciones!
La moción establece que se pague una indemnización a todo evento, equivalente a la remuneración de 2.5 días por cada mes trabajado, lo cual me parece de toda justicia, pues mejora sustancialmente los derechos de nuestros trabajadores. Si bien tengo mis expectativas puestas en la reforma laboral, considero que este proyecto representa un tremendo avance para los trabajadores sujetos a contrato por obra, faena o servicio.
Me alegro mucho de que hayamos aprobado la iniciativa casi por unanimidad en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y entiendo que la Sala también la aprobará. Ojalá que en este caso no se repita lo que sucedió con el proyecto del diputado Pedro Browne , que lleva tres años esperando ser tramitado en el Senado. En todo caso, su aprobación en la Cámara Alta dependerá del patrocinio que le dé nuestro gobierno y de las conversaciones que nosotros mismos tengamos con nuestros colegas senadores para que este proyecto sea una realidad lo antes posible, de manera que los trabajadores puedan obtener un beneficio que, insisto, es de toda justicia.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente, en primer lugar, felicito -como corresponde a los autores del proyecto, que protege los derechos de los trabajadores. La iniciativa es un complemento a muchas otras materias en las que hemos avanzado en la Cámara de Diputados en la protección de los derechos de los trabajadores.
La Dirección del Trabajo define el contrato por obra o faena como aquel contrato en que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella. Es decir, es un trabajo realizado por mano de obra temporal. Dicha fórmula se utiliza mucho en las actividades de la industria y de los servicios, en particular en la construcción y en la agricultura.
En la Región de Los Lagos, que represento, este tipo de contrato es muy frecuente en el último tiempo, por ejemplo, en la actividad pesquera. Muchas salmoneras o pesqueras utilizan este mecanismo como subterfugio para no tener trabajadores con contratos de plazo fijo o de otras características. Desde esa perspectiva, es un contrato que tiene una característica de temporalidad, que se circunscribe a una duración que se limita a cada contrato.
El proyecto de ley tiene por finalidad establecer un sistema indemnizatorio efectivo para el término de contrato por obra, faena o servicio, mediante la incorporación de un nuevo inciso al artículo 163 del Código del Trabajo, con lo cual se fortalece la labor de los trabajadores que desempeñan funciones en las áreas antes mencionadas.
Repito, en nuestro país, como muy bien lo señalaron el diputado Tucapel Jiménez y otros colegas, miles de personas no tienen feriados o vacaciones proporcionales.
Por lo tanto, este proyecto es un paso importante, porque fortalece la relación laboral al establecer que cualquier trabajador que esté contratado bajo la modalidad de obra o faena va a recibir una indemnización a todo evento equivalente a la remuneración de 2.5 días por cada mes trabajado.
Las empresas constructoras, cuyas obras generalmente duran, de acuerdo con las condiciones climáticas de la zona donde se va a realizar la obra, entre diez y doce meses, utilizan este mecanismo. De aprobarse este proyecto de ley, los dueños de la empresa constructora se verán obligados a indemnizar a ese trabajador por los 12 meses que haya durado esa faena.
La construcción de una población, con el fondo del programa de Vivienda Social Dinámica sin Deuda, dura entre diez y doce meses. Eso significa que si un trabajador estuvo diez meses en la faena, al terminar la obra en cuestión va a tener la posibilidad de recibir una indemnización equivalente a 25 días por la labor que desarrolló.
Lo mismo sucederá en las empresas pesqueras y en las de conservación global de caminos, tarea tremendamente importante, que se cumple en todas las regiones. Al respecto, muchas empresas contratan a sus trabajadores por obra o faena, a pesar de que se han adjudicado la licitación de un contrato por siete años.
Son miles los trabajadores en la Región de Los Lagos, solo en esta última área que mencioné, que cumplen funciones bajo este mecanismo en distintas empresas contratadas para la conservación global de caminos.
El proyecto constituye un avance importante, por lo que espero que el Senado lo ratifique y no coloque trabas para su tramitación, para que no ocurra, como ha sucedido con muchas de las indicaciones pro pyme presentadas en el Senado, que ellas vayan en desmedro de los derechos de los trabajadores.
Por lo tanto, espero que la iniciativa sea aprobada no solo en esta Sala -donde estoy seguro de que va a tener un amplio apoyo-, sino también en la del Senado, y ojalá sin enmiendas mayores, para dar viabilidad y operatividad al proyecto.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Fernando Meza .
El señor MEZA.-
Señor Presidente, estamos debatiendo un proyecto de ley originado en una moción parlamentaria. Por lo tanto, es necesario reconocer el trabajo de los autores de esta iniciativa, que, de aprobarse, va a beneficiar a miles y miles de trabajadores de Chile contratados por obra, faena o servicio, y que al terminar su labor son despedidos y quedan absolutamente desprotegidos.
Este proyecto de ley modifica el Código del Trabajo en materia de indemnizaciones para trabajadores sujetos a contrato por obra, faena o servicio.
Durante los últimos años, en Chile hemos avanzado bastante en la protección a los trabajadores. No hablamos de desproteger a los empleadores, sino de llevar justicia a aquellas personas que durante mucho tiempo han trabajado prácticamente sin derechos.
Así, en el pasado reciente aprobamos un proyecto de ley que llevó justicia a las asesoras del hogar, pues consideró el descanso que corresponde, el establecimiento de las horas de trabajo, la fijación de salarios, con el fin de terminar con la indignidad y con la verdadera explotación a la que eran sometidas, durante horas y horas, por sus empleadores.
En esta oportunidad estamos hablando de decenas de miles de trabajadoras y trabajadores que son contratados a plazo fijo o solo por el tiempo que dure una faena. Como dijo el diputado Fidel Espinoza , esto no solo tiene relación con el sector de la construcción y la actividad inmobiliaria, sino también con el trabajo en el campo, con la pesca; con los abusos que se cometen en contra de estucadores, fraguadores, carpinteros, electricistas, jardineros, etcétera, que son contratados por un tiempo breve, y al terminar el contrato quedan en la vulnerabilidad y desprotección más absoluta.
Esto pasa porque los empleadores, al terminar el contrato, no pagan indemnización, ya que contratan a los trabajadores por tres o cuatro meses; luego se les vuelve a contratar por el mismo período, hasta que termina la faena, que en la mayoría de los casos de construcción de poblaciones o edificios de magnitud importante dura más de un año.
Entonces, se hace necesario un proyecto de ley como el que discutimos, con el fin de llevar algo de justicia a estos esforzados trabajadores que impulsan la economía y el desarrollo nacional.
Esta iniciativa, que propone incorporar un nuevo inciso al artículo 163 del Código del Trabajo, pretende entregar, por lo menos, una indemnización equivalente a dos días y medio de remuneración por cada mes trabajado y por fracción superior a quince días. Ahora, si el trabajo se extiende por un año o más, correspondería un mes de sueldo, sin importar que no sea en un año corrido, sino la sumatoria; es decir, si en total un trabajador cumple un año de trabajo o más, el empleador deberá hacer lo que se hace con el resto de los trabajadores de Chile cuando son despedidos: indemnizarlos con un mes de remuneración por cada año de trabajo.
La bancada del Partido Radical aprobará con entusiasmo este proyecto de ley. Reitero las felicitaciones a los autores de la iniciativa, porque ya es hora de que nos miremos a los ojos y nos preocupemos no solo de aquellos casos importantes que llenan las páginas de los periódicos, como la colusión -condenable, por cierto-; también es positivo que se difundan proyectos de ley tan importante como este, por lo que hago un llamado a la Cámara de Diputados y al gobierno de turno, con el fin de que se publicite este tipo de iniciativas. De nada sirve una ley que beneficia a los trabajadores si la Dirección del Trabajo no promueve la difusión de estas normas y, al final, los trabajadores no se enteran de tales beneficios.
Como dije, si se difunden los castigos y las multas, también se deben promover los beneficios, sobre todo en este caso, para que los trabajadores que no están sindicalizados y que son víctimas permanentes de abusos sepan cuáles son sus derechos y los exijan, para acercarse un poco más a la igualdad y equidad que buscamos en nuestro país.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia .
El señor URRUTIA (don Ignacio).-
Señor Presidente, quien rindió el informe de este proyecto y quienes me han antecedido en el uso de la palabra se han referido especialmente al sector construcción, salvo la intervención del diputado Fidel Espinoza , que se refirió a las pesqueras, y la del diputado Fernando Meza , que aludió al sector agrícola y otros. Los demás parlamentarios apuntaron al sector de la construcción. Pero tengo algunas dudas, por decir lo menos.
Me explico. En nuestro país, una actividad económica es muy distinta de otra. Por ejemplo, la agrícola es completamente distinta de la de la construcción. Si se contrata a un trabajador por tres o cuatro meses, y luego es despedido y se le renueva su contrato, considero que es un abuso. Pero si se contrata a un trabajador en una faena agrícola por tres o cuatros meses, luego es despedido y no se lo vuelve a contratar, a mi modo de ver, en ese caso no corresponde el pago de indemnización.
Esta iniciativa propone -salvo que esté equivocado que se debe pagar indemnización en ese caso. Por lo tanto, no todas las actividades se deben regular en la misma forma, porque se debe considerar el funcionamiento específico de cada una de ellas.
Por ello, presenté una indicación para exceptuar al sector agrícola de esta propuesta legal, porque me parece que no corresponde equipararlo al de la construcción o a otro tipo de actividades económicas del país.
Ahora bien, si estoy equivocado, me gustaría que el diputado Carmona , uno de los autores del proyecto, me rectificara. Si estoy equivocado, retiraré la indicación; si no es así, la mantendré, porque considero que la actividad agrícola es absolutamente distinta de la construcción, que es la que mayormente se ha mencionado durante este debate.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Roberto Poblete .
El señor POBLETE.-
Señor Presidente, las relaciones sociales del trabajo en Chile constituyen nuestra sociedad contemporánea y no solo el capitalismo financiero o la sociedad salarial en la que nos desenvolvemos. Los hombres existen socialmente en la medida en que colectivamente producen y reproducen sus formas materiales de vida, las cuales los vinculan activamente con su medio natural de manera directa.
La actividad del trabajador es una mediación constituyente de este metabolismo entre su medio y el trabajo que realiza. El producto de esa actividad metabólica muta en sus diferentes formas, históricamente. Pero el hecho de que mute no debe significar que se deslave de su carácter esencial de trabajo, con los derechos y obligaciones que le son inherentes y que forman parte de un tronco común de logros y conquistas que los mismos trabajadores han ido consiguiendo en el tiempo y, a veces -por qué no decirlo-, también han ido perdiendo.
Por ello, porque somos parte de los trabajadores, debemos defender sus conquistas y no dejarlas caer por el solo pretexto de modernizar las relaciones laborales o volverlas más eficientes o con el fin de que exista más trabajo o para que los empleadores y grandes empresarios -como ya hemos escuchado no se asusten.
Una de las conductas más comunes en las últimas cuatro décadas en nuestro país ha sido el descentramiento y división de la unidad de producción, lo cual, como podemos suponer, es una estrategia empresarial para maximizar las ganancias y bajar los costos a través de la precarización del contrato laboral, la atomización de funciones y la ausencia de derechos laborales colectivos. Prueba de ello es el vergonzoso Código del Trabajo de 1980, el cual cercenó numerosos derechos y conquistas que a los trabajadores les había costado casi un siglo alcanzar y defender.
Además, la posmodernidad nos ha traído factores tales como la formación de grandes empresas y conglomerados, el control del trabajo vía tecnología y la contratación laboral precaria. En especial, este nuevo trabajo flexible es parte de una nueva forma de esta condición de precarización, pero también es una nueva forma de ser del capital, una nueva conducta hegemónica del mismo. Y esa hegemonía, que recién comienza a reconocerse, está anclada, por ejemplo, en el trabajo flexible y en el conjunto de incentivos que se promueven en las leyes para la contratación laboral de personas, los cuales no son más que precarizaciones encubiertas que constituyen un artefacto habitual en nuestro mercado del trabajo.
Frente a un diagnóstico poco halagüeño en torno a esta precarización laboral del contrato de trabajo y a la postulación permanente que hacen ciertas personas de que se pierdan inevitablemente ciertos derechos laborales, en especial las indemnizaciones por años de servicio, no queda más que recodar a don Clotario Blest , quien decía: “La unidad, y sólo la verdadera unidad de los trabajadores, nos hará invencibles”.
En momentos en que se intenta re articular tímidamente una negociación colectiva genuina para cientos de miles de trabajadores y que además se busca el fortalecimiento de los sindicatos, no nos queda más que saludar fervientemente este proyecto de ley, pues intenta, en medio de una campaña del miedo, dotar del pago de indemnización efectiva al contrato por obra, faena o servicio, el cual ha estado inserto por mucho tiempo en lo que recién llamamos el fenómeno de la precarización del trabajo. Los trabajadores sujetos a este tipo de contrato han estado y siguen hoy expuestos a la desprotección y a la fragilidad laboral que se manifiesta precisamente en la no procedencia de una indemnización por años de servicio.
Dada su transitoriedad, los contratos por obra, faena o servicio concluyen por la causal del número 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, la conclusión del trabajo o servicio que los originan. Y aunque es procedente esta causal de término del contrato, para el empleador actualmente no existe obligación de pagar indemnización alguna por esos años de servicio. Es más, muchos empleadores recurren hoy a esta normativa con el fin de burlar la obligación de indemnización, y ponen término al contrato de trabajo por obra, faena o servicio tras invocar la conclusión del trabajo o servicio que le dio origen, cuando de forma evidente no están los requisitos exigidos por la ley para su procedencia.
No queda más que decir que esta iniciativa -aprovecho de saludar a sus autores y de congratularnos por que este tipo de proyectos surja en esta Cámara-, cuyo fin es establecer un sistema indemnizatorio efectivo para el término del contrato de trabajo por obra, faena o servicio, debe aplaudirse y aprobarse.
No debemos olvidar que la protección de los trabajadores de Chile es la protección de la dignidad de Chile. Cada vez que un trabajador es vulnerado en sus derechos o cuando sus derechos son reducidos en las leyes laborales, hay por nuestro lado una desatención y falta de sintonía con lo que los trabajadores siempre buscaron al organizarse: constituir movimientos y organizaciones en pro de la defensa y el mejoramiento de sus condiciones de vida frente al empleador. De ese tronco venimos y a ese tronco respondemos.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .
La señorita CARIOLA (doña Karol) .-
Señor Presidente, quiero destacar esta iniciativa parlamentaria, de la cual tengo el honor de ser coautora, que surge del Presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, el diputado Lautaro Carmona , a solicitud de los trabajadores que se han visto vulnerados en sus derechos más fundamentales, muchas veces por situaciones como las que hoy estamos discutiendo.
Para nosotros es muy importante destacar que en nuestro país, lamentablemente, todavía no existe la iniciativa popular de ley. Probablemente, hay muchos trabajadores, sindicatos y organizaciones que quisieran presentar iniciativas o proponer materias de discusión al Congreso Nacional, pero no pueden hacerlo directamente y deben recurrir a los parlamentarios para llevar adelante sus demandas.
Este proyecto modifica el Código del Trabajo en materia de indemnizaciones para los trabajadores sujetos a contrato por obra, faena o servicio. Dicho contrato se enmarca dentro del fenómeno de precarización del trabajo, en un contexto en el que los trabajadores sujetos a ese tipo de contratos están en una situación de desprotección y absoluta vulnerabilidad, lo que se manifiesta, entre otros aspectos, en la no procedencia de una indemnización equivalente a aquella por años de servicio. Dada la brevedad temporal del vínculo contractual que se genera asociado a ese tipo de contratos, los cuales no suelen exceder los doce meses, a los trabajadores y trabajadoras les es imposible o se les hace muy difícil acceder a la indemnización por años de servicio.
Los efectos de los contratos por obra, faena o servicio, dada su naturaleza temporal y la finitud de su objetivo, terminan por la causal del número 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, la conclusión del trabajo o servicio que los originan. Como consecuencia, para el empleador no existe la obligación de pagar indemnización alguna por los años de servicio.
Por su parte, el artículo 1° del proyecto incorpora al artículo 163 del Código del Trabajo un inciso cuarto nuevo, que dispone que si la terminación del contrato de trabajo se produjere por la aplicación de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 159, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, y en estos casos no será aplicable la compatibilidad señalada en el inciso tercero del mismo artículo 163.
Asimismo, su artículo 2° incorpora en el artículo 176 del Código del Trabajo, a continuación de la expresión “con excepción de las establecidas en los artículos”, la frase “163 inciso cuarto”, seguida de una coma, con lo cual se hace compatible la indemnización establecida en este último precepto con las indemnizaciones establecidas en el artículo 164 de dicho cuerpo legal.
En la práctica, con este proyecto buscamos evitar el propósito de sustraerse de la obligación de indemnizar que tienen los empleadores que recurren a la práctica abusiva de poner término al contrato de trabajo por obra, faena o servicio, invocando la conclusión del trabajo o servicio que le dio origen, no obstante no concurrir los requisitos exigidos para su procedencia. En la generalidad de los casos, los trabajadores no obtendrán indemnización por años de servicio, dada la brevedad temporal del vínculo contractual asociado a ese tipo de contrato.
De aprobarse esta iniciativa, se haría posible extender ese derecho más allá del contexto de la negociación colectiva respecto de una o más empresas en particular, beneficiando a un número indeterminado de trabajadores, quienes, en iguales condiciones de transitoriedad y precariedad de su contratación, no cuentan con una organización sindical fuerte que les permita establecer instrumentos necesarios que les otorguen estabilidad laboral y protección efectiva ante el despido.
Para nosotros, esta iniciativa contribuye a los avances que hemos ido desarrollando en materia de derechos laborales. Sabemos que todavía no es suficiente para consolidar la protección y el derecho de los trabajadores frente a una ley laboral que entregue herramientas para negociar colectivamente, tener derecho a huelga y, por ende, lograr mejores condiciones laborales y estabilidad, y no de precariedad, como las que muchas veces se generan con este tipo de prácticas.
Además, creemos necesario ampliar la gama de causales que dan procedencia a la indemnización e incorporar otras que establece el artículo 159, como la conclusión de la obra o la muerte del trabajador, cuya indemnización debiese constituirse como una herencia para sus herederos, y la causal de caso fortuito o fuerza mayor.
Como bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana, y en consideración a que muchos de nosotros somos coautores del proyecto, hemos solicitado a la Cámara de Diputados que apruebe esta iniciativa no solo en general, sino también en particular. Conocemos las intenciones de algunos sectores y parlamentarios de devolver esta discusión a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, donde están representadas todas las bancadas.
Recordemos que en dicha instancia el proyecto se aprobó casi por unanimidad, con el voto en contra del diputado de la UDI señor Patricio Melero .
Me parece lamentable que el partido que se hace llamar popular vote en contra de los derechos de los trabajadores y hoy esté ingresando indicaciones para que el proyecto de ley vuelva a comisión. Con ello intenta evitar que se apruebe tanto en general como en particular, en circunstancias de que se trata de un proyecto que lo único que busca es proteger los derechos de los trabajadores.
Por eso, como bancada, hemos formulado la solicitud, amparados en el Reglamento, de omitir el segundo informe y entrar inmediatamente en la discusión en particular. Lo menciono apresuradamente, pero más adelante lo solicitaré de manera formal.
Solicito a las diputadas y diputados conscientes de que los trabajadores y trabajadoras de Chile necesitan de mejores condiciones laborales, que apoyen la moción a fin de tramitarla con la urgencia que necesita.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Bellolio .
El señor BELLOLIO.-
Señor Presidente, por su intermedio, quiero decirle a la diputada Karol Cariola que su exposición iba muy bien hasta que comenzó a individualizar. Democráticamente, cada uno tiene un espacio para opinar aquí y en la comisión. El Reglamento lo garantiza. Esas son las reglas con las cuales uno puede salir a la cancha a jugar.
Por ello, suponer que detrás de la presentación de una indicación existe la intencionalidad de querer votar en contra de los trabajadores me parece un argumento abusivo y falaz.
Por lo pronto, todas las mociones emanadas de los parlamentarios forman parte de una iniciativa popular. Las elaboramos porque creemos en el bien y en lo justo. De lo contrario, no nos ocuparíamos en ellas
La forma de ejercer el poder cambió, y algunos, sin embargo, siguen pegados en el espejo retrovisor. Quiero hacer un llamado a que en estas materias, en particular las laborales, siempre se imponga el sentido común.
Recuerdo una discusión de hace algunos meses, cuando aprobamos un proyecto de ley que permite que los trabajadores puedan ausentarse de sus trabajos para practicarse el examen de próstata, especialmente aquellos que son mayores de cuarenta años de edad -todavía no me toca, pero ya me tocará y para que las trabajadoras puedan hacer lo propio para realizarse el examen mamario.
Al respecto, uno se pregunta cómo es posible que la ley deba establecer algo tan obvio y evidente. Cómo es posible que para que un trabajador pueda practicarse un examen deba pedir permiso por ley. Eso –repito es obvio y de sentido común, pero hay que ponerlo en una ley porque algunos abusan. Me refiero tanto a trabajadores como a empleadores.
¿Por qué es pertinente pagar una indemnización a los trabajadores que hayan cesado en sus labores en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el número 5 del artículo 159 del Código del Trabajo? Porque hay algunos que hacen trampas; algunos contratan a los trabajadores por obra o faena por períodos de cuatro meses, y luego de desvincularlos, los vuelven a contratar por otros cuatro meses. Eso no corresponde. Si es necesario contratar a un trabajador por ocho meses o doce meses, pues que así se haga, pero no por parcialidades de a cuatro, aun cuando el trabajo haya sido diseñado por etapas.
Por otro lado, no es posible suponer que el trabajo es una cuestión inflexible, algo que deba asumirse como un bloque. Hoy, la modalidad de trabajo está cambiando; no es la misma de hace veinte o treinta años. La modernidad nos exige que también seamos más flexibles.
Por lo tanto, quiero hacer un llamado a actuar con sentido común. Esto no es una guerra entre izquierdas y derechas; no es una guerra entre quienes dicen estar a favor de los trabajadores y aquellos que son acusados de no estarlo.
Podría argumentar que regulaciones como esta encarecen la contratación y, por tanto, van en contra de los propios trabajadores. Sin embargo, también es posible justificar que ello es necesario. ¿Por qué? Porque hay ciertos derechos fundamentales de nuestros trabajadores que no tienen otro valor. Ellos no pueden ser desvinculados, aun cuando ello encarezca la contratación.
Voy a votar favorablemente el proyecto de ley, a pesar de la guerra de discusiones que se ha generado. Me parece absurdo querer disparar a la cabeza del otro porque existan diferencias legítimas.
Volvamos al sentido común en materia laboral. No perjudiquemos a los trabajadores; no perjudiquemos la forma distinta en que puede ejercerse el trabajo. Hoy se hace trabajo a distancia y en los propios hogares. ¿Cuál es el desafío que tenemos con las nuevas tecnologías en el trabajo? ¿Estamos pensando en qué va a ocurrir? Hoy tenemos más mujeres que hombres en la educación superior. ¿Estamos preparados para ello? ¿Estamos preparados para compatibilizar el trabajo familiar con el trabajo propio? Claramente, no.
Repito, espero que volvamos al sentido común. En este caso no existe precarización, sino abuso por parte de algunos. Por eso se ha debido elaborar este proyecto de ley. El problema se podría haber solucionado mucho antes si algunos empleadores y trabajadores no hubiesen hecho trampa.
Reitero que votaré favorablemente el proyecto. He dicho.
El señor CARMONA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia , en su segundo discurso.
El señor URRUTIA (don Ignacio).-
Señor Presidente, podré ser una persona agresiva en este Parlamento y probablemente por muchos soy considerado así, pero la agresividad de la diputada Cariola fue excesiva.
Lo único que hice fue una consulta en relación con el proyecto de ley. Y la pregunta se la formulé directamente a usted, señor Presidente, en su calidad de autor de la moción parlamentaria. Le pedí que me aclarara una situación. Y en vez de eso, recibí una patochada desde la bancada de enfrente.
Lo dije aquí: si obtengo una respuesta adecuada no tengo ningún problema en retirar en forma inmediata la indicación que presenté. Eso dije. Sin embargo, se me lanza una patochada y se me dice que estoy tratando de obstaculizar la tramitación del proyecto de ley, cosa que no es cierta.
Por eso, tengo una desafección, una desconfianza gigantesca en relación con todo lo que presenta el Partido Comunista. Me nace de adentro. Con mayor razón ante el tipo de actitudes y contestaciones como la que me dio la diputada Karol Cariola . Si ella hubiese contestado la consulta que hice, las cosas estarían mucho más claras y sabría si retirar o mantener la indicación que tengo presentada en la Sala. Pero no fue capaz de hacerlo.
Espero, señor Presidente, que haga uso de su segundo discurso y me conteste lo que le pregunté. ¿Se ve afectado o no el sector agrícola con esta moción parlamentaria? Esa es la única pregunta que he hecho. En lugar de recibir respuestas me tiran patochadas. Por favor, señor Presidente, contésteme usted esa pregunta.
Muchas gracias. He dicho
El señor CARMONA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señorita Loreto Carvajal .
La señorita CARVAJAL (doña Loreto) .-
Señor Presidente, no quiero perder el foco de la discusión, que en definitiva se traduce en cómo hacer para que los trabajadores vean mejoradas sus condiciones laborales. Hoy existe una diferencia enorme entre los derechos de algunos trabajadores que tienen contrato, beneficios y cotizaciones al día, y otros, que son mayoría en las comunas pequeñas que represento, que están sujetos a contratos por faena.
Tal como se expresa en la idea matriz del proyecto, este tiene por finalidad establecer un sistema indemnizatorio efectivo para el término del contrato de trabajo por obra, faena o servicio mediante la incorporación de un nuevo inciso al artículo 163 del Código del Trabajo y una agregación al artículo 176 del mismo cuerpo legal.
Sabemos que por su naturaleza los contratos por obra, faenas o servicios son temporales, y tienen una finitud conocida. Terminan naturalmente por la causal establecida en el número 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, es decir, por el término de los servicios o por la conclusión del trabajo que lo originó. Siendo procedente la aplicación de esta causal, no existe para el empleador ninguna obligación de pagar indemnización por los meses trabajados.
En el debate se discutió la conveniencia de que la indemnización fuera a todo evento. Lamentablemente, eso no prosperó y se acordó la idea de indemnizar solo en los casos en que exista una causal de despido no imputable al trabajador, razón por la cual se mantuvo la disposición de presentar una indicación que recogiera dicha situación.
La indicación recoge el objetivo principal de la iniciativa, relacionado con dotar a los contratos por obra y por faena de derecho indemnizatorio al término de los servicios, al entender que han existido reiterados abusos relacionados con el enmascaramiento de una relación laboral estable que, en definitiva, se tapa o se vela mediante la suscripción de sucesivos contratos.
En ese contexto, la indemnización se devengaría por la causal del número 5 del artículo 159, es decir, en caso de término del trabajo o del servicio que dio origen al contrato, y consistiría en dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
Estoy consciente -me imagino que así lo está la mayoría de los parlamentarios de que la situación debe mejorarse. Ojalá que a los proyectos presentados con anterioridad y que están confinados en el Senado se los califique con urgencia, porque son necesarios.
Esta iniciativa responde a una reivindicación sindical histórica en relación con la precarización del trabajo por obra, servicio o faena. Sin embargo, nada podremos hacer y en nada podremos contribuir como Parlamento para mejorar esta situación en la medida en que los trabajadores se encuentren desprotegidos y vulnerables.
Por eso, comprendida la situación y el objetivo del proyecto y en consideración a que beneficiará a muchos trabajadores que se encuentran en la condición descrita, anuncio mi voto a favor. Espero que se avance con urgencia en beneficio de los miles de trabajadores que prestan sus servicios de buena fe y que son el sustento mayoritario, y muchas veces individual, del ingreso familiar.
He dicho.
El señor CARMONA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Luis Rocafull .
El señor ROCAFULL.-
Señor Presidente, ha sido importante debatir un proyecto de ley que, prácticamente, todos consideramos necesario. Sin embargo, habría que analizar algunas opiniones.
La iniciativa afecta el área que más ha crecido en los últimos años gracias al desarrollo minero e inmobiliario. Me refiero a la construcción. No obstante, ese progreso no se ha transferido a los trabajadores, que siguen laborando en condiciones precarias. Además, la mano de obra se ha vuelto cada día más escasa, sobre todo respecto de los oficios especializados de la construcción. Una de las razones tiene relación con la precariedad del trabajo, es decir, con el hecho de que no existen contratos permanentes, sino por tres o cuatro meses. Para burlar el pago de indemnizaciones, esos contratos, acotados en el tiempo, se suscriben una y otra vez. Así, hay trabajadores que simplemente deben trasladarse a otras ciudades o regiones para trabajar en lo mismo.
Este proyecto apunta a que los derechos de los trabajadores sean iguales para todos.
Es importante resaltar que muchos extranjeros trabajan con contratos informales. Eso atenta particularmente contra los trabajadores de la construcción. Cuesta mucho más barato contratar a un extranjero, porque ni se los indemniza ni se les pagan cotizaciones. Ello atenta contra la igualdad de condiciones en el ámbito laboral.
No es que estemos en contra de contratar extranjeros, pero esto debiese hacerse bajo las mismas reglas. En eso tiene incidencia la Dirección del Trabajo, con una mayor fiscalización a través de sus oficinas provinciales, a fin de resguardar las garantías laborales de todos los trabajadores.
Por supuesto, la bancada del Partido Socialista apoyará el proyecto. Sin embargo, es importante seguir legislando al respecto, porque, más allá de la precariedad de los contratos, tenemos un Código del Trabajo deficiente.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa .
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, ¿existe la posibilidad de que la consulta del colega Ignacio Urrutia sea contestada, con el propósito de que los diputados y diputadas voten con todos los antecedentes que corresponden?
¿Habría ánimo de parte del colega Carmona de responder la consulta que hizo el señor diputado? Nos serviría a todos. Al menos a mí me serviría, básicamente porque se entiende que no todos los sectores productivos son iguales.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
El proyecto de ley es aplicable a todos los sectores productivos; no hay diferencia. El contrato por obra o faena se realiza en todos los sectores y, por lo tanto, es aplicable a todos ellos. Eso es lo que entiendo respecto del punto.
Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade .
El señor ANDRADE.-
Señor Presidente, entiendo que surgió una duda respecto de la cobertura del proyecto planteado.
Para todos los efectos, el sector agrícola también está incorporado en el proyecto. Sin embargo, no se debe olvidar que hay un plazo básico, así como ocurre en los contratos normales, de un año para que opere la indemnización.
En el caso de las faenas agrícolas o en los contratos por obra y por faena, la indemnización opera después de un mes de trabajo. Así las cosas, no existe pago de indemnización en ninguna obra que se extienda por menos de un mes.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona .
El señor CARMONA.-
Señor Presidente, con gusto voy a hacer la precisión que se solicita. Cabe señalar que esta materia fue abordada en el debate del proyecto en la Comisión de Trabajo, instancia en la que, como todos saben, hay pluralidad absoluta, ya que está integrada por diputados de todas las bancadas.
En consecuencia, debo decir que hay conciencia en cuanto a que el proyecto incluye a todos los sectores productivos.
Por lo tanto, en relación con la pregunta hecha por el diputado Ignacio Urrutia respecto de si estaba incorporado el sector agrícola en el proyecto, debo responder que sí lo está, toda vez que sus trabajadores también son objeto de contratos por faena, siempre y cuando esta, como precisó el diputado Osvaldo Andrade , sea superior a un mes.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Ramón Barros .
El señor BARROS.-
Señor Presidente, solo quiero precisar lo siguiente: las disposiciones de este proyecto no se aplicarán en el caso de aquellas pequeñas empresas agrícolas –pymes cuyo trabajo conlleve una faena por menos de treinta días. En esa situación se encuentra un altísimo porcentaje de las faenas agrícolas ejercidas por las pymes.
Tal vez, las grandes empresas embaladoras podrán estar afectas a esta futura normativa, por ejemplo, por trabajos que se desarrollen durante uno o dos meses, luego de los cuales tendrán que pagar a los trabajadores una indemnización equivalente a dos y medio días por cada mes trabajado. En ese caso, dichas empresas tendrán que ver de qué manera lo hacen desde el punto de vista de la negociación.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en materia de indemnizaciones para trabajadores sujetos a contrato por obra, faena o servicio.
Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas tratan materias propias de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Urrutia Bonilla, Ignacio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique .
-Se abstuvo el diputado señor Hasbún Selume, Gustavo .
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Hago presente a la Sala que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, el Comité Partido Comunista e Izquierda Ciudadana ha solicitado que se omita el segundo informe y que se proceda de inmediato a la votación particular del proyecto, que fue objeto de indicaciones, por lo cual debería volver a la comisión.
Para acceder a la petición del Comité Partido Comunista e Izquierda Ciudadana se requiere el voto afirmativo de dos tercios de los diputados presentes.
Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg .
El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-
Señor Presidente, votamos a favor de la idea de legislar y presentamos indicaciones precisamente porque en la comisión quedaron algunos puntos sin aclarar.
No tenemos ninguna intención de dilatar la tramitación de esta iniciativa, sino que salga una buena ley. Por eso, le solicito que se destine una sesión de la comisión para discutirlo en particular, para que no lo hagamos en la Sala, sabiendo que hay dudas y confusiones que deben ser aclaradas.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Diputado señor Nicolás Monckeberg , no era un tema de Reglamento, sino una argumentación respecto de una petición que presentó, en representación de su comité, la diputada Karol Cariola .
El señor ANDRADE.-
Señor Presidente, ¿cuántas indicaciones se presentaron?
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Son dos indicaciones, señor diputado.
El cálculo de los dos tercios de los presentes se hace después de efectuada la votación, porque depende del número de parlamentarios que participe en ella.
En votación la petición formulada por la diputada señorita Karol Cariola .
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font , Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Godoy Ibáñez, Joaquín ; Rubilar Barahona, Karla .
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Aclaro que para aprobar la petición se requería el voto a favor de 74 diputados, porque participaron 111 parlamentarios en la votación.
En consecuencia, el proyecto vuelve a comisión.
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- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646408
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646408/seccion/akn646408-po1
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/9659-13